"EN
VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE
UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0213
EXPEDIDO EL MARTES 09 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de AMPLIACION No 68001-1-14-0213, expedido
el día 09 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a las señoras ANA MARIA RAMIREZ ANGARITA y ROSA ELVIA
ANGARITA TOLEDO identificadas con cédula de Ciudadanía Nº. 63.357.492
y 37.796.962
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 91 Nº 22-23 BARRIO DIAMANTE II
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400810027000,
matrícula inmobiliaria 300-32884, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0147-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
ampliación, consistente en ampliar en altura la edificación de vivienda
multifamiliar, construyendo el altillo para una nueva unidad de vivienda con
cubierta liviana e inclinada quedando la edificación con cuatro apartamentos;
para un total ampliado de 77.50 m².
Con la presente actuación el área total construida de la
edificación queda de 483.97 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero
para tres estacionamientos y un apartamento, con un área construida de 131.25 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el
nivel +2.90, con un área construida de 137.61 m². TERCER PISO. Un apartamento
en el nivel +5.75, con un área construida de 137.61 m². ALTILLO. Un apartamento
en el nivel +8.60, con un área construida de 77.50 m².Se acompaña tabla que
discrimina por piso las áreas y usos del edificio; áreas de piso a piso ver el
cuadro anexo.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
NUR0147-14 Predio 010400810027000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 3.
·
Presenta licencia de construcción Nº
68001-1-09-0122 del 25 de junio de 2009 expedida por la Curaduría Urbana Nº 1
de Bucaramanga, con planos arquitectónicos de vivienda multifamiliar de tres
pisos.
·
El área del lote es de 195.50 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo
434 del decreto 078 los índices se aplican a todas las edificaciones
nuevas por lo tanto para la presente
actuación administrativa no se aplica el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 684.25 m²;
teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el
punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se
contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria
de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el
altillo presenta un área construida de 448.60 m² dando un índice de
construcción aplicado de 2.29 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
El nivel del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008,
siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es
permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
·
Los tres primeros pisos de la edificación no son intervenidos en la
presente actuación administrativa.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511
del POT, en atención a lo dispuesto por
el oficio GDT 3710 del 22 de julio de 2014.
·
La zona del antejardín no se interviene en la presente actuación
administrativa, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios
ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el
paso peatonal a través de la misma.
·
El acceso vehicular al edificio es por la calle 91, única vía sobre la
cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto de primero a
tercer piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una
dimensión de 3.50 mts, como se aprobó en el proyecto original en la licencia de
construcción Nº 68001-1-09-0122 y en el altillo de presenta sobre planos un
asilamiento posterior de 7.61 mts por el oriente y de 10.47 mts por el
occidente, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto
ibídem para los tres primeros pisos y en el altillo superior al mínimo
requerido de 5.00 mts a lo ancho del lote, que se debe a que hay que cumplir
con el área máxima construida del altillo. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni
aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio
privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada dos unidades de vivienda en estrato cuatro,
debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de
parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada ocho (8) unidades de
vivienda; como la edificación queda con cuatro unidades de vivienda requiere al
interior del paramento de construcción de dos (2) parqueaderos de residentes y
uno (1) de visitantes; el proyecto presenta en el primer piso una zona de
parqueaderos aprobada en la licencia de construcción Nº 68001-1-09-0122 del 25
de junio de 2009 con tres (3) estacionamientos, siendo dos de residentes y uno
de visitantes y en la presente actuación administrativa no se interviene.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo al literal b del
articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de
licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera
vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de
ampliación encaja en lo reglamentado en el literal b.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2),
al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos,
parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una
estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). Como la edificación
no presenta grupos comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril
(F) y alta peligrosidad (P), no requiere presentar en planos el número de
personas previstas para la ocupación; sin embargo como análisis interno de la Curaduría Urbana.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 1.10
mts de tercer piso hasta el altillo, superiores al mínimo requerido de 0.90
mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas
de 0.18 mts de alto, con ángulo de 90º en el tramo de tercer piso el altillo
las huellas y contrahuellas.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 1.10 mts de ancho en el tramo de
ercer piso a altillo.
·
El proyecto cumple con K.3.8.4.2 presentando la no salida protegida con ventanas, como
escalera exterior dado que la cara exterior de la escalera está a ras del plano
de fachada y los muros laterales de cerramiento de la misma termina en el plano
de fachada.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una salida
no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la
última planta habitable no está a más de 8.60 mts, con una longitud de
recorrido de 39.50 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al
exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima
permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Grupo A
Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1
Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es
un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por
piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al
espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de
recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si
se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya. Al respecto el parqueaderos de la edificación
tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella
se encuentra a 5.17 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2
Capacidad de los medios de evacuación.
o
K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas
propuestas para la salida no protegida es de 1,0m, superior al mínimo exigido
de 0.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado
que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable
no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 8.60 mts, con una longitud de
recorrido de 39.50 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al
exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima
permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de
segundo y tercer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 57.03 m,
para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo
de 4.56 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 7.70 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura
y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas
y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.75 m de alto del piso segundo
y tercero y anchos de 2.20 mts en los pisos segundo y tercero y con antepechos
de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación
del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado
a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden
tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con
materiales incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del
fuego hacia el interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no
protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta
liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta
misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación
en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido
categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el
riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de primer piso hasta el
altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con una unidad de
vivienda nueva con un promedio de área de 69.79 m² menor a 140m², se clasifica
en categoría de riesgo III, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o
(A-1) La clasificación para el parqueo en primer
piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 295.40 Cc se ubica
menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
Determinación de la resistencia
requerida contra fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás
elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego
normalizado exigidas en las tablas
J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última
aplicable al grupo de ocupación R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
- J.3.5.3 Los
muros cortafuego del punto fijo del tercer piso hasta el altillo presentan
una seccion de 0.12, 0.15 y 0.10 mts que para la resistencia al fuego de
una hora, se debe en obra escoger el material de acuerdo a la tabla
J.3.5-1 de mamposteria de arcilla o
a la tabla J.3.5-2 de mamposteria de concreto para cumplir con esta
resistencia; de igual forma para los muros perimetrales de la edificacion
en el nivel del altillo tambien se debe acoger a las tablas ibidem,
escogiendo el material que de una resistencia al fuego de una hora.
Deteccion y extincion de
incendios.
- J.4.2.8.2
La unidad de vivienda nueva debe estar protegida mediante un sistema de
alarma y deteccion de incendio conformado al menos por un detector con
base sonora.
- J.4.3.8.3
La edificacion debe dotarse de extintores portatiles de fuego.
4.7
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 91, empatando el andén con el de los predios vecinos, en la presente
actuación administrativa el espacio público no se interviene; si se adecua en
la textura de pisos de guía para invidentes ajustándose al manual de espacio
público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 09 de Junio de 2.015