"EN
VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE
UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0143
EXPEDIDO EL LUNES 01 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0143,
expedido el día 01 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a JORGE ALBERTO CUADROS DURAN, LUIS CARLOS CUADROS
DURAN, LINA MARIA CUADROS DURAN con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.744.529, 91.1518759, 37.545.083 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CARRERA 41 Nº 34-31/35 BARRIO ALVAREZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010202350024000, matrícula inmobiliaria 300-46629,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0091-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva consistente en aprobar edificación de vivienda multifamiliar cuatro
pisos y altillo para parqueaderos en primer piso y tres (3) unidades de
vivienda, quedando de a una por piso del piso dos al cuarto y el altillo
integrado al apartamento del cuarto piso, con un área de 73.86 m² en primer
piso, 80.07 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 80.92 m² en el
cuarto piso y 45.78 m² en el nivel del altillo, con un total construido de
360.70 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Teniendo en cuenta que el predio 010202350024000, se encuentra en área de
actividad Residencial Tipo 2 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto
078 de 2008, la vivienda es el uso
principales permitido.
·
Teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de
2008, que el predio 010202350024000 se ubica en Área de Actividad Residencial
Tipo 2 y que el primer piso de la edificación proyectada es de uso exclusivo de
parqueadero, este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo
de índices; por lo tanto el índice de ocupación no tiene aplicación en el
presente proyecto, sin embargo el proyecto presenta en primer piso un área
construida de 73.86 m², inferior a la permitida si se aplicara el índice; por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 823.20 m², pero como el
frente del lote es menor de 10.00 mts, la altura máxima es de tres pisos y
altillo dando un área construida menor y teniendo en cuenta lo dicho en los
artículos 440 y 518 del decreto ibídem, sobre primer piso de uso exclusivo de
parqueadero, que no se contabiliza para índices y que el punto fijo no se
contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende tampoco se contabiliza
dentro del cálculo de índices; el área neta para índices es 255.00 m² (Ver
tabla No 1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida
inferior en 568.20 m². Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la carrera 41, soportado en el oficio GDT-1314 del 21 de marzo de
2014, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal; la planta del primer piso permite corroborar el
paramento y los componentes del espacio público, quedando el paramento de
construcción a 4.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada
vehicular, previa aplicación de retroceso y cesión vial para espacio público
acorde a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto 078 de 2008, que de
acuerdo al perfil vial reglamentario debe retroceder y ceder al Municipio de
Bucaramanga un área de 2.56 m², quedando el lote con un área neta de 115.04 m².
·
El patio interno del proyecto CUMPLE con el artículo 433 del
decreto 078 de 2008, al ser de lados superiores a 3.00 mts siendo exactamente
de 3.17 mts X 3.13 mts desde el primer piso hasta el altillo; por esta razón
esta área libre no se considera área construida.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del
Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de cuatro (4)
pisos y altillo. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar
lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado
artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto
Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511
del POT, en atención a lo dispuesto por
el oficio GDT 1314 de 21 marzo de 2014.
·
Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con lados paralelos al
lote, y se adecua en los cuatro pisos y altillo a la normatividad urbanística
vigente, donde el primer piso que es de uso exclusivo de parqueadero, este
nivel no se contabiliza en índices y por ende no se contabiliza en altura
aplicándose el aislamiento posterior a partir del segundo piso, sin embargo se
deja área libre en primer piso. En atención al artículo 434 del POT el
aislamiento posterior aplicable a la construcción en los cuatro pisos es de
tres metros con cincuenta (3.50) a lo ancho del lote y en el altillo de 5.40
mts al sur y de 6.34 mts al norte. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a
que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por el espacio,
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos
ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado norte y
sur están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan
ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto no hace uso del
artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos
527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 570 del decreto
078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad
de los andenes de la carrera 41, empatando con el andén de los predios
colindantes
al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a la
franja de circulación peatonal; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
·
Cada unidad de vivienda de la edificación en
segundo, tercero y cuarto piso por tener un área construida mayor de 57.00 m² y
conforme a lo reglamentado en el artículo 531 del decreto ibídem se autorizan
con tres alcobas en cada uno de los apartamentos de segundo y tercer piso y con
cuatro alcobas el apartamento del cuarto piso que tiene el altillo incluido en
su área. Por tanto CUMPLE.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
El proyecto CUMPLE con
el literal b del artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica se
aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas;
y con la tabla A.6.5-1; dado que teniendo en cuenta que la construcción
proyectada es de cuatro pisos y altillo y las construcciones colindantes son de
tres (3) pisos por el lindero norte y dos (2) pisos por el lindero sur, aplica
una separación sísmica del 1% por el norte desde el tercer piso hasta el
altillo y por el sur con este mismo porcentaje en el cuarto piso y altillo; que
es el 1% de la altura respectiva de los pisos donde aplica por norma la
separación sísmica; pero que en este caso particular el arquitecto proyectista
aplica desde el primer piso, separando el edificio de los linderos norte y sur
una distancia de 0.15 mts equivalente al 1% de la altura total de la
edificación que es de 14.95 mts, para mayor comprensión.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro
de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios
en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los segundo hasta el altillo y también lo ha clasificado en el
grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1 y R-2, es una
estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para
preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo
reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que
presenta dos subgrupos A-1 y R-2, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para el
diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso
y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de
salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K
(K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición
de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar
completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente
capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida
y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero
que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada
de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante
para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como
para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación
artificial y de emergencia.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
El proyecto presenta una salida no protegida dado
que el altillo que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última
planta habitable no está a más de 15.00 mts, siendo exactamente en el nivel
11.52 mts, con una longitud de recorrido de 42.18 mts desde el punto más remoto
del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso,
inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
La escalera no protegida de la vivienda
multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en todo su recorrido libre de
afectación estructural ajustándose al mínimo permitido y presenta pasamanos de
0.05 mts de ancho que son permitidos dentro del ancho de la escalera. CUMPLE.
La escalera de la salida no protegida presenta
huellas de 0.31 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con un ángulo de 75º,
presentando detalle en corte en el plano 1; por lo anterior CUMPLE.
La salida no protegida presenta descansos de 0.90
mts en el sentido de la dirección del recorrido. CUMPLE.
El pasamanos presenta una altura de 0.90 mts,
quedando entre el rango de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.
Conforme al concepto técnico aclaratorio de los
artículos K.3.18.2.1, K.3.4.2 y K.3.6.5, emitido por la
Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo
Resistentes, se aprueba la edificación con una sola salida no protegida (sin
puertas cortafuego) dado que la altura del edificio en el último nivel
habitable servido es inferior a 15.00 mts siendo exactamente 11.52 mts en el
altillo, y la distancia de recorrido desde el punto más remoto del tercer piso
hasta la salida al exterior en primer piso es inferior a 60.00 mts, siendo
exactamente 42.18 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones.
(J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse
a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de
incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos
inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE.
Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar
cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación.
·
Acceso frontal. El perímetro del cuarto piso que corresponde al
nivel de mayor área es de 45.42 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en
vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.63 m² y el proyecto presenta un
área de vanos de 21.90 m².CUMPLE.
·
Sobre el nivel del
terreno. El
edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al
mínimo exigido, siendo de 1.28 m de alto en segundo, tercero y cuarto piso y anchos
de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las
plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al
interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
Construcciones sobre
el techo. El techo del edificio
corresponde una placa plana de concreto recubierta con cubierta liviana e
inclinada (ver cortes), el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia
de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por
el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio
del Cuerpo de Bomberos.
·
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, que
la recubre una cubierta liviana e inclinada, le obliga a estar bordeada con
muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta;
el cual presenta con esta dimensión en todos los costados. Por lo tanto CUMPLE.
·
Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas
humanas o amenaza de combustión.
·
Clasificación de la
edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de
gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de
ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión:
o
(A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de
primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamiento por ser de un área construida de 65.86 m², presenta un
potencial combustible Cc de 629.62 Cc < 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio
Multifamiliar que se desarrolla en segundo, tercero, cuarto piso y altillo con
tres unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o
La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso
al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es
independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio
público.
o
La salida no protegida que se menciona en los considerandos del título K,
del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo
a la tabla J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora y los muros
son de un grosor de 0.10 mts, que en el sitio deben construirse con materiales
que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería
de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o
Toda estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- La
edificación en el nivel de primer piso de parqueadero en el subgrupo (A-1)
debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio.
- En
la edificación multifamiliar las unidades de vivienda sin importar la
altura del edificio deben estar protegida mediante un sistema de alarma y
detección de incendio, conformado por al menos un detector de base sonora.
- La
edificación debe dotarse debe dotarse de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
Ø El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
carrera 41, empatando con el andén de los predios colindantes
al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a la
franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público; la
franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes
en seco y en mojado y con una guía para invidentes.Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá solicitar el permiso
de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto
Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo
ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Junio de 2.015.