lunes, 1 de junio de 2015

Resolución Nº 079 de 2015 - 68001-1-14-0143

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0143
EXPEDIDO EL LUNES 01 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0143, expedido el día 01 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JORGE ALBERTO CUADROS DURAN, LUIS CARLOS CUADROS DURAN, LINA MARIA CUADROS DURAN con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.744.529, 91.1518759,  37.545.083 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 41 Nº 34-31/35 BARRIO ALVAREZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202350024000, matrícula inmobiliaria 300-46629, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0091-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva consistente en aprobar edificación de vivienda multifamiliar cuatro pisos y altillo para parqueaderos en primer piso y tres (3) unidades de vivienda, quedando de a una por piso del piso dos al cuarto y el altillo integrado al apartamento del cuarto piso, con un área de 73.86 m² en primer piso, 80.07 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 80.92 m² en el cuarto piso y 45.78 m² en el nivel del altillo, con un total construido de 360.70 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Teniendo en cuenta que el predio 010202350024000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 2 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso  principales permitido.

·         Teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, que el predio 010202350024000 se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 2 y que el primer piso de la edificación proyectada es de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices; por lo tanto el índice de ocupación no tiene aplicación en el presente proyecto, sin embargo el proyecto presenta en primer piso un área construida de 73.86 m², inferior a la permitida si se aplicara el índice;  por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 823.20 m², pero como el frente del lote es menor de 10.00 mts, la altura máxima es de tres pisos y altillo dando un área construida menor y teniendo en cuenta lo dicho en los artículos 440 y 518 del decreto ibídem, sobre primer piso de uso exclusivo de parqueadero, que no se contabiliza para índices y que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende tampoco se contabiliza dentro del cálculo de índices; el área neta para índices es 255.00 m² (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida inferior en 568.20 m². Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la carrera 41, soportado en el oficio GDT-1314 del 21 de marzo de 2014, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal; la planta del primer piso permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, quedando el paramento de construcción a 4.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada vehicular, previa aplicación de retroceso y cesión vial para espacio público acorde a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto 078 de 2008, que de acuerdo al perfil vial reglamentario debe retroceder y ceder al Municipio de Bucaramanga un área de 2.56 m², quedando el lote con un área neta de 115.04 m².

·         El patio interno del proyecto CUMPLE con el artículo 433 del decreto 078 de 2008, al ser de lados superiores a 3.00 mts siendo exactamente de 3.17 mts X 3.13 mts desde el primer piso hasta el altillo; por esta razón esta área libre no se considera área construida. 

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de cuatro (4) pisos y altillo. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem. 
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 1314 de 21  marzo de 2014.

·         Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con lados paralelos al lote, y se adecua en los cuatro pisos y altillo a la normatividad urbanística vigente, donde el primer piso que es de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contabiliza en índices y por ende no se contabiliza en altura aplicándose el aislamiento posterior a partir del segundo piso, sin embargo se deja área libre en primer piso. En atención al artículo 434 del POT el aislamiento posterior aplicable a la construcción en los cuatro pisos es de tres metros con cincuenta (3.50) a lo ancho del lote y en el altillo de 5.40 mts al sur y de 6.34 mts al norte. CUMPLE.    

·         El proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado norte y sur están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la carrera 41, empatando con el andén de los predios colindantes al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·         Cada unidad de vivienda de la edificación en segundo, tercero y cuarto piso por tener un área construida mayor de 57.00 m² y conforme a lo reglamentado en el artículo 531 del decreto ibídem se autorizan con tres alcobas en cada uno de los apartamentos de segundo y tercer piso y con cuatro alcobas el apartamento del cuarto piso que tiene el altillo incluido en su área. Por tanto CUMPLE.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

El proyecto CUMPLE con el literal b del artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica se aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas; y con la tabla A.6.5-1; dado que teniendo en cuenta que la construcción proyectada es de cuatro pisos y altillo y las construcciones colindantes son de tres (3) pisos por el lindero norte y dos (2) pisos por el lindero sur, aplica una separación sísmica del 1% por el norte desde el tercer piso hasta el altillo y por el sur con este mismo porcentaje en el cuarto piso y altillo; que es el 1% de la altura respectiva de los pisos donde aplica por norma la separación sísmica; pero que en este caso particular el arquitecto proyectista aplica desde el primer piso, separando el edificio de los linderos norte y sur una distancia de 0.15 mts equivalente al 1% de la altura total de la edificación que es de 14.95 mts, para mayor comprensión.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los segundo hasta el altillo y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-2, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:

Normas específicas por usos para medios de evacuación.
El proyecto presenta una salida no protegida dado que el altillo que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, siendo exactamente en el nivel 11.52 mts, con una longitud de recorrido de 42.18 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1

La escalera no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural ajustándose al mínimo permitido y presenta pasamanos de 0.05 mts de ancho que son permitidos dentro del ancho de la escalera. CUMPLE

La escalera de la salida no protegida presenta huellas de 0.31 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con un ángulo de 75º, presentando detalle en corte en el plano 1; por lo anterior CUMPLE.

La salida no protegida presenta descansos de 0.90 mts en el sentido de la dirección del recorrido. CUMPLE   

El pasamanos presenta una altura de 0.90 mts, quedando entre el rango de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.
Conforme al concepto técnico aclaratorio de los artículos K.3.18.2.1, K.3.4.2 y K.3.6.5, emitido por la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, se aprueba la edificación con una sola salida no protegida (sin puertas cortafuego) dado que la altura del edificio en el último nivel habitable servido es inferior a 15.00 mts siendo exactamente 11.52 mts en el altillo, y la distancia de recorrido desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior en primer piso es inferior a 60.00 mts, siendo exactamente 42.18 mts. CUMPLE.     

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación.

·         Acceso frontal.  El perímetro del cuarto piso que corresponde al nivel de mayor área es de 45.42 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.63 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 21.90 m².CUMPLE.

·         Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.28 m de alto en segundo, tercero y cuarto piso y anchos de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto recubierta con cubierta liviana e inclinada (ver cortes), el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, que la recubre una cubierta liviana e inclinada, le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; el cual presenta con esta dimensión en todos los costados. Por lo tanto CUMPLE.

·         Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:


o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida de 65.86 m², presenta un potencial combustible Cc de 629.62 Cc < 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en segundo, tercero, cuarto piso y altillo con tres unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio público. 
o   La salida no protegida que se menciona en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora y los muros son de un grosor de 0.10 mts, que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.       
o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

Detección y extinción de incendios
  • La edificación en el nivel de primer piso de parqueadero en el subgrupo (A-1) debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio.
  • En la edificación multifamiliar las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deben estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por al menos un detector de base sonora.
  • La edificación debe dotarse debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

Ø  El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la carrera 41, empatando con el andén de los predios colindantes al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Junio de 2.015.