lunes, 1 de junio de 2015

Resolución Nº 078 de 2015 - 68001-1-14-0393

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0393
EXPEDIDO EL LUNES 01 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0393, expedido el día 04 de MAYO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a YAMILE GARCIA QUINTERO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 60.336.283,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 31 Nº 33B-21 Barrio Galan de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201780017000, matrícula inmobiliaria 300-36546, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0121-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la construcción de un Edificio Multifamiliar culminada con una cubierta plana No Transitable en el área del punto fijo en el predio identificado con el numero predial 010201780017000 y localizado en la Calle 31 No 33B-21 del  Barrio Galan del municipio de Bucaramanga, el cual tiene un área de 166.5 m2, según los linderos establecidos en  el Certificado de Instrumentos Públicos No 300-36546. El área construida es de 314.19 m2 de los cuales corresponde 98.73 Primer Piso  conformado por dos parqueadero de residentes y uno de visitantes y dos parqueaderos para bicicletas  y Segundo y Tercer Piso correspondiente a un apartamento en cada uno con un área de 107.13 m2 cada uno conformado por dos alcobas, sala, comedor, estudio, cocina, ropas y baño

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Artículo 254. Dimensiones de los antejardines 3.00 MTS. CUMPLE.
·         Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67 Dimensiones de los voladizos.  En predios con antejardín y con perfiles vehiculares mayores a 9.60 metros y menores a 16.00 metros se permite el voladizo de UN metro.  CUMPLE. 
·         Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
·         Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado se ajusta al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. CUMPLE.
·         Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
·         Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
·         Artículo 274.Altura máxima de una edificación. La edificación tiene una altura máxima de 8,10m medidos desde el nivel N+0,00 localizado en el andén. CUMPLE
·         Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2.70 y la altura de la placa es de 0,40. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE.
·         Artículo 276.Definición de altura libre. No Supera la altura mínima de 4,50m entre placas. CUMPLE.
·         Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura esta en relación con el frentes del predio establecido en la ficha normativa 1 y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
·         Artículo 280. Volumetría. CUMPLE.
·         Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE.
·         Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas. Dejar Nota técnica en los planos sobre esta materia.
·         Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.
·         Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral no requiere  CUMPLE.
·         Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología continua.  CUMPLE
·         Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues la edificación  ocupa 98.73 m2 que corresponde 59% de área total del predio. La norma permite ocupar hasta el 70%.
·         Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida de la edificación es de 314.19 m2 y la norma urbana permite construir hasta 349.65 m2.
·         Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público NO APLICA.
·         Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE.
·         3.4.2 Normas Urbanísticas generales Área de actividad Residencial
·         Artículo 327. Área de actividad residencial. Residencial Neta.  CUMPLE.
·         Artículo 361. Cuota mínima de parqueo para el uso de vivienda. CUMPLE.
3.4.3     Normas para la ejecución de obras de construcción.
3.4.4     Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, articulo 192 deberes urbanísticos para provisión del espacio público, se procede a liquidar los deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o a la entidad designada por el Municipio.

COMPENSACION POR ESPACIO PÚBLICO:

OBRA NUEVA: X
TRATAMIENTO: Renovación (TRA-3)
ESTRATO: 4
VIVIENDA: APLICA – UND: 2 - ÁREA: 4 M2
VALOR CATASTRAL: $120.000
VALOR A COMPENSAR: $1.560.000

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Junio de 2.015