"EN
VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE
UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0393
EXPEDIDO EL LUNES 01 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0393, expedido el día 04 de MAYO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La
Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a YAMILE GARCIA QUINTERO, con cédula de Ciudadanía Nº. 60.336.283, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 31 Nº 33B-21 Barrio Galan de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010201780017000, matrícula
inmobiliaria 300-36546, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0121-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva para la construcción de un Edificio Multifamiliar culminada con una
cubierta plana No Transitable en el área del punto fijo en el predio
identificado con el numero predial 010201780017000 y localizado en la Calle 31
No 33B-21 del Barrio Galan del municipio
de Bucaramanga, el cual tiene un área de 166.5 m2, según los linderos
establecidos en el Certificado de
Instrumentos Públicos No 300-36546. El área construida es de 314.19 m2 de los
cuales corresponde 98.73 Primer Piso
conformado por dos parqueadero de residentes y uno de visitantes y dos
parqueaderos para bicicletas y Segundo y
Tercer Piso correspondiente a un apartamento en cada uno con un área de 107.13
m2 cada uno conformado por dos alcobas, sala, comedor, estudio, cocina, ropas y
baño
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Artículo
254. Dimensiones de los antejardines 3.00 MTS. CUMPLE.
·
Artículo
261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67 Dimensiones de los voladizos. En predios con antejardín y con perfiles
vehiculares mayores a 9.60 metros y menores a 16.00 metros se permite el
voladizo de UN metro. CUMPLE.
·
Artículo
265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de
escaleras. CUMPLE.
·
Artículo
266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las
edificaciones. El espacio público presentado se ajusta al manual de diseño y
construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de
2005. CUMPLE.
·
Artículo
267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones.
NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
·
Artículo
268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto
no hace uso de estos elementos.
·
Artículo
274.Altura máxima de una edificación. La edificación tiene una altura máxima de
8,10m medidos desde el nivel N+0,00 localizado en el andén. CUMPLE
·
Artículo
275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2.70 y la altura de
la placa es de 0,40. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE.
·
Artículo
276.Definición de altura libre. No Supera la altura mínima de 4,50m entre
placas. CUMPLE.
·
Artículo
278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura
esta en relación con el frentes del predio establecido en la ficha normativa 1
y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
·
Artículo
280. Volumetría. CUMPLE.
·
Artículo
281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE.
·
Artículo
282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que:
1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la
vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos
materiales y acabados de las fachadas. Dejar Nota técnica en los planos sobre
esta materia.
·
Artículo
289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una
tipología continua.
·
Artículo
292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral no requiere CUMPLE.
·
Artículo
306. Empate estricto en zonas de tipología continua. CUMPLE
·
Artículo
311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues la edificación ocupa 98.73 m2 que corresponde 59% de área
total del predio. La norma permite ocupar hasta el 70%.
·
Artículo
312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida de la edificación
es de 314.19 m2 y la norma urbana permite construir hasta 349.65 m2.
·
Artículo
317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y
personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del
espacio público NO APLICA.
·
Artículo
322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE.
·
3.4.2
Normas Urbanísticas generales Área de actividad Residencial
·
Artículo
327. Área de actividad residencial. Residencial Neta. CUMPLE.
·
Artículo
361. Cuota mínima de parqueo para el uso de vivienda. CUMPLE.
3.4.3 Normas para la ejecución de obras de construcción.
3.4.4 Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE.
·
Teniendo en
cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, articulo 192
deberes urbanísticos para provisión del espacio público, se procede a liquidar
los deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente acto
administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o
a la entidad designada por el Municipio.
COMPENSACION POR ESPACIO PÚBLICO:
OBRA NUEVA: X
TRATAMIENTO: Renovación (TRA-3)
ESTRATO: 4
VIVIENDA: APLICA – UND: 2 - ÁREA: 4 M2
VALOR CATASTRAL: $120.000
VALOR A COMPENSAR: $1.560.000
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar por
causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en
el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Junio de 2.015