"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0392
EXPEDIDO EL MIERCOLES 10 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No
68001-1-14-0392, expedido el día 10 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La
Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Modificacion de Licencia Vigente para
uso de Vivienda
y Comercio a GERMAN MEJIA
DIAZ MEJIA, MARIA GLADYS MEJIA DIAZ Y GEORGE MEJIA DIAZ, identificados con
cédula de Ciudadanía Nº. 13.823.640, 37.810.761 y
13.832.512 en su calidad de propietario del
predio localizado en la BARRIO RICAUTE de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010503510001000, matrícula
inmobiliaria 300-42178, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de Modificación de Licencia Vigente consistente
en eliminar uno de los cuatro locales en primer piso, al cambiar el uso
comercial a parqueadero de Residentes para las unidades de vivienda,
quedando dos parqueos de residentes con
acceso independiente cada uno sobre la Carrera 17C, uno de visitantes sobre la
Calle 59 y otro para el comercio ubicado en el local esquinero, quedando tres
locales comerciales en primer piso, dos sobre la Carrera 17C y el tercero en la
esquina con acceso sobre la Calle 59 y Carrera 17C; con un área en primer piso adecuada para vivienda de 15,66 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir
en la parte posterior del cuarto piso para una nueva unidad de vivienda,
quedando dos apartamentos por piso a partir del segundo piso hasta el cuarto,
para un total de 6 apartamentos. Con un área en el cuarto piso ampliada para la
vivienda de 78,93 m².
Área total intervenida en Vivienda 94,59 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El área
del lote es de 180 m² y sus linderos
conforme al Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
·
Tiene
licencia de Construcción en modalidad de Modificación Nro. 68001-2-14-0121 y
planos arquitectónicos aprobados el 29 de Diciembre de 2014, expedida por la
Curaduría Urbana Nro. 2 de Bucaramanga, para 4 locales comerciales y 5 unidades
de vivienda de tres pisos y altillo, vigente hasta el 29 de Diciembre de 2016.
·
Con la
presente actuación se aprueba la ampliación y adecuación de vivienda
multifamiliar de tres pisos y altillo con cuatro locales comerciales en primer
piso que pasa a edificación de cuatro
pisos con seis apartamentos, quedando dos apartamentos a partir del segundo
hasta el cuarto piso respectivamente y
tres locales comerciales en primer piso, con tres parqueos para la
vivienda siendo dos de residentes y uno de visitantes y un parqueo para el comercio
que se ubica dentro del local esquinero, con un área construida de 139,45 m² en
primer piso, 168,43 m² en segundo piso, 168,43 m² en tercer piso, 160,93 m² en
cuarto piso para un total construido
637,24 m².
·
El
propietario y el constructor en la ejecución de la obra deben dar cumplimiento
al perfil vial exigido en la licencia inicial e implementar el manual del
espacio público.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 4 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 1 cupo para
visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento y uno para el
comercio.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del
andén, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos del proyecto a esta inclinación, proyectando en el sardinel en la zona
de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en
el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando dos cupos de parqueo equivalente al 60% del total de parqueos
exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y uno con la
dimensión mínima permitida de 4,00 mts x 2.20 mts.
·
El
proyecto mantiene el área aprobada de la licencia inicial de Modificación Nro.
68001-2-14-0121, vigente hasta el 29 de Diciembre de 2016 y un índice de
construcción de 3.5, al aplicar el artículo 518 del acuerdo 078 de 2008, en el
cual se establece que De la contabilidad
de la volumetría. Dentro de la volumetría permitida se contabilizarán todos y
cada uno de los pisos del proyecto a excepción de tanques de agua y punto fijo.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior de 3.50 mts x 11 en los tres primeros pisos y en de 5 mts x 11 mts en el cuarto piso. Los
muros de la terraza de este nivel colindante al vecino deberá ser muro alto de
1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones
de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y
demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el
uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto
1469/2010). La intervención propuesta no afectan los requisitos de la normativa
con la cual se aprobó inicialmente.
·
En esta
actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente
documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la Modificación
Nro. 68001-2-14-0121.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará por
aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Junio de 2.015