miércoles, 10 de junio de 2015

Resolución Nº 084 de 2015 - 68001-1-14-0392

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0392
EXPEDIDO EL MIERCOLES 10 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No 68001-1-14-0392, expedido el día 10 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de  Modificacion de Licencia Vigente para uso de Vivienda y Comercio a GERMAN  MEJIA DIAZ  MEJIA,  MARIA GLADYS MEJIA DIAZ Y GEORGE MEJIA DIAZ, identificados con  cédula de  Ciudadanía Nº. 13.823.640,  37.810.761 y 13.832.512    en su calidad de propietario del predio localizado en la BARRIO RICAUTE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503510001000, matrícula inmobiliaria 300-42178, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de Modificación de Licencia Vigente consistente en eliminar uno de los cuatro locales en primer piso, al cambiar el uso comercial a parqueadero de Residentes para las unidades de vivienda, quedando  dos parqueos de residentes con acceso independiente cada uno sobre la Carrera 17C, uno de visitantes sobre la Calle 59 y otro para el comercio ubicado en el local esquinero, quedando tres locales comerciales en primer piso, dos sobre la Carrera 17C y el tercero en la esquina con acceso sobre la Calle 59 y Carrera 17C; con un área  en primer piso adecuada para vivienda  de 15,66 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la parte posterior del cuarto piso para una nueva unidad de vivienda, quedando dos apartamentos por piso a partir del segundo piso hasta el cuarto, para un total de 6 apartamentos. Con un área en el cuarto piso ampliada para la vivienda de 78,93 m².  
Área total intervenida en Vivienda 94,59 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El área del lote es de 180 m²  y sus linderos conforme al Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
·         Tiene licencia de Construcción en modalidad de Modificación Nro. 68001-2-14-0121 y planos arquitectónicos aprobados el 29 de Diciembre de 2014, expedida por la Curaduría Urbana Nro. 2 de Bucaramanga, para 4 locales comerciales y 5 unidades de vivienda de tres pisos y altillo, vigente hasta el 29 de Diciembre de 2016.
·         Con la presente actuación se aprueba la ampliación y adecuación de vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo con cuatro locales comerciales en primer piso que pasa a edificación  de cuatro pisos con seis apartamentos, quedando dos apartamentos a partir del segundo hasta el cuarto piso respectivamente y  tres locales comerciales en primer piso, con tres parqueos para la vivienda siendo dos de residentes y uno de visitantes y un parqueo para el comercio que se ubica dentro del local esquinero, con un área construida de 139,45 m² en primer piso, 168,43 m² en segundo piso, 168,43 m² en tercer piso, 160,93 m² en cuarto piso  para un total construido 637,24 m².
·         El propietario y el constructor en la ejecución de la obra deben dar cumplimiento al perfil vial exigido en la licencia inicial e implementar el manual del espacio público.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 4 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 1 cupo para visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento y uno para el comercio.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando dos cupos de parqueo equivalente al 60% del total de parqueos exigidos con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros y uno con la dimensión mínima permitida de 4,00 mts x 2.20 mts.
·         El proyecto mantiene el área aprobada de la licencia inicial de Modificación Nro. 68001-2-14-0121, vigente hasta el 29 de Diciembre de 2016 y un índice de construcción de 3.5, al aplicar el artículo 518 del acuerdo 078 de 2008, en el cual se establece que  De la contabilidad de la volumetría. Dentro de la volumetría permitida se contabilizarán todos y cada uno de los pisos del proyecto a excepción de tanques de agua y punto fijo.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts x 11 en los tres primeros pisos y  en de 5 mts x 11 mts en el cuarto piso. Los muros de la terraza de este nivel colindante al vecino deberá ser muro alto de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia. 
·         Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). La intervención propuesta no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·         En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la Modificación Nro. 68001-2-14-0121.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Junio de 2.015