"EN
VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0324
EXPEDIDO EL LUNES 01 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
RESUELVE
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION –
AMPLIACION - MODIFICACION No 68001-1-14-0324, expedido el día 01 de Junio de
2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el
Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de
2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a JORGE
ELIECER TOBON ORTIZ, ALBA ROCIO RODRIGUEZ DE TOBON identificados con la cédula de ciudadania Nº. 18.913.666 y 43.035.907,
en su calidad de propietarios del predio
ubicado en la CARRERA 7C Nº 103-03 SEC III 3 ET UR PORVENIR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010405620009000, matricula inmobiliaria 300-183384, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: El edificio se desarrolla en un lote de forma regular
cuya cabida suma 77.00 m², ubicado en la
carrera 7C peatonal No 103-03 Barrio Porvenir de la ciudad de Bucaramanga, el
cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de
edificación de vivienda bifamiliar de dos pisos. El nivel más bajo está en N
+0.00 m y el nivel más alto habitable en N+2.45; aprobación de licencia de
ampliación, consistente en ampliar en altura la edificación construyendo el
tercer piso para una nueva unidad de vivienda en el nivel +4.90 con cubierta
liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.40 y el nivel más alto en +8.58 m
medidos del nivel N+-0,00.
El área total construida a reconocer es de 108.51 m², distribuidos
en así: PRIMER PISO un apartamento en el nivel +0.00. SEGUNDO PISO. Un
apartamento en el nivel +2.45. El área total de ampliación es 55.25 m² ubicado
en TERCER PISO, con un apartamento en el nivel +4.90. Se acompaña tabla que
discrimina por piso las áreas y usos del edificio. El área total construida e
intervenida es 163.76 m².. Las obras de adecuación a
las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán
iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia,
previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área
de actividad Residencial con comercio y servicio localizado (R-2) POT.
·
La altura a reconocer es de dos (2) pisos y la ampliación es de un solo
piso quedando con tres (3) pisos que es la altura máxima permitida, dado que el predio de acuerdo a la plancha
de restricción a la ocupación de la ficha normativa F-05, se ubica en zona 13
de Área de amortiguación 2 de los escarpes que establece restricciones a la
ocupación por movimientos en masa y condiciones de grietas cosismicas que se
han evidenciado en la zona que no permiten edificaciones de mayor altura.
·
El área del lote es de 77.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el
área máxima a ocupar en el predio es de 53.90 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso es de 43.88 m², cifra
por debajo de lo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 161.70 m²; así las cosas el
proyecto en estudio presenta un área construida de 142.00 m² inferior en 19.70
m². Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con los perfiles viales establecidos en el
oficio GDT-5962 del 6 de noviembre de 2014 que aclara las planchas de perfiles
viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-05, para el predio
referenciado quedando la calle 103 con un perfil vial de 15.50 mts de ancho, con calzada
vehicular de 7.00 mts, bahía de 4.50 mts, franja de circulación de 2.00 mts y
antejardín público de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción a 12.00
mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular; en la
carrera 7C peatonal queda un perfil vial de 9.00 mts de ancho, con franja de
circulación peatonal central con paso vehicular restringido de 5.00 mts y
franja de circulación lateral peatonal de 2.00 mts, quedando el paramento de
construcción a 4.50 mts del eje de la vía que es el centro de la franja de
circulación peatonal central.
·
El proyecto en la actuación de ampliación a tercer piso de acuerdo a los
perfiles viales establecidos en el oficio GDT-5962 del 6 de noviembre de 2014 y
a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-05 reglamenta que para el
perfil vial vehicular de la calle 103 por ser de 15.50 mts de espacio público
que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y por presentar un antejardín se permite
un voladizo máximo de 1.00 mts, el cual CUMPLE;
y para el perfil vial peatonal de la
carrera 7C por ser de 9.00 mts de espacio público y no presentar antejardín no
se permite voladizo, el cual CUMPLE.
·
El acto de reconocimiento de primero y segundo piso CUMPLE con el
artículo 471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, presentando el oficio
GDT-6020 del 14 de noviembre de 2014, donde el Subsecretario de Planeación
Municipal informa que la edificación de dos (2) pisos existente en el sitio no
presenta actividades de obra en ejecución y el aislamiento posterior cumple con
la norma y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo
estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.
·
Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento
solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento
posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto
no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el
presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; y para la actuación
administrativa de licencia de construcción en la modalidad de ampliación del
tercer piso le aplica el numeral 5 del artículo ibídem que señala que cuando
con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en la
modalidad de ampliación, el área ampliada debe cumplir con todas las normas
urbanísticas vigentes; por lo anterior teniendo en cuenta que el predio se
ubica en un sector de estrato tres (3) y aplicando las proporciones reglamentadas
de residentes y visitantes del artículo 361 del acuerdo ibídem, donde
reglamenta que para residentes es en una proporción 1:3 dando una resultante de
0.33 y para visitantes es una proporción 1:8 con una resultante de 0.13 y
conforme al inciso quinto del artículo 358 del acuerdo ibídem de “Cuota mínima
de parqueo asociada a los usos”, que reglamenta que cuando el resultado de la
aplicación no genere un entero o un decimal igual o superior a 0.5, no requiere
parqueaderos, por lo tanto la ampliación CUMPLE con lo reglamentado.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Consolidación
Urbana TC-1, que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación
de primero y segundo piso y licencia de construcción en la modalidad de
ampliación, con tres (3) unidades de vivienda y que el inmueble se ubica en
estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes
urbanísticos para provisión de espacio público aplicando la siguiente formula:
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio
público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto,
que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del, suelo según
valor catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado
por la Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona
geoeconómica de código 22 con un valor por metro cuadrado de 72.000.00 pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 3 X 72.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el espacio
público es $864.000.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del
acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento
de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su
cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en el oficio GDT-5692 del 6 de noviembre de 2014 que aclara las
planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-05:
·
La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y
arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta sobre planos cerramientos
ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de dos pisos
en reconocimiento tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del
lote y para la ampliación a tercer piso también presenta este mismo tipo de
aislamiento por lo tanto CUMPLE; por la altura de solo tres pisos y
teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el
aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando el plan de localización con
coordenadas y a escala 1:100
·
Conforme al numeral 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el
propietario del predio presenta la declaración de antigüedad de los dos primero
pisos donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de la
construcción objeto del reconocimiento se ejecutó desde el año 1997.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la
separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma
construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de
edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de
reconocimiento de primero y segundo piso y la ampliación a tercer piso no
aplica el estudio de separaciones sísmicas.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos
J y K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro
de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios
en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. El arquitecto diseñador ha clasificado el
edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al
desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los dos pisos.
Edificación nueva o existente. El edificio R-2, es una estructura existente que se amplía en altura y en
área en el tercer piso y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes. teniendo en cuenta que toda la edificación es del
subgrupo residencial Multifamiliar (R-2) no presenta cuadro de cargas. CUMPLE.
Medios de Evacuación.
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para el
diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones.
·
Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso
y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de
salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K
·
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo
dispuesto en los siguientes numerales:
·
Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar
completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente
capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida
y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero
que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada
de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante
para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como
para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación
artificial y de emergencia.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
El proyecto presenta una salida no protegida dado
que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable
no está a más de 4.90 mts, con una longitud de recorrido de 31.50 mts desde el
punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación
en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
La escalera no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho
de 0.90 mts en cada tramo en los puntos más reducidos libres de afectaciones
estructurales, ajustándose al mínimo permitido y el pasamanos puede quedar a
0.115 mts, que es la separación del pasamanos de la pared y el diámetro del mismo,
que en este caso no afecta porque en la mayoría de su recorrido la escalera es
de un ancho mayor a 0.90 mts. CUMPLE.
·
La escalera que conduce de primero a tercer piso presenta huellas de 0.30
mts y contrahuellas de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.
·
La escalera presenta descansos que son de 0.90 mts, 1.00 mts y 1.05 mts
de ancho libres de afectaciones estructurales y el mas angosto se ajusta a la
medida mínima reglamentaria. CUMPLE.
·
El pasamanos que llegue a tener la escalera debe quedar a una altura de
que oscile entre 0.85 mts y 0.95 mts.
·
Dado a este artículo y a una
aclaración normativa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de
Construcciones Sismo Resistentes, el proyecto presenta una salida no protegida
por que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación
de gran altura y la última planta habitable no está a más de 4.90 mts sobre el
nivel 0.00, la edificación no tiene una carga de ocupación mayor a 100 personas
y además con una longitud de recorrido de 31.50 mts desde el punto más remoto
del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso,
inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones.
(J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse
a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro
de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de
incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos
inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar
cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
Acceso frontal. El perímetro de segundo piso que corresponde al
nivel de mayor áreas es de 32.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en
vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 2.56 m² y el proyecto presenta un
área de vanos de 6.00 m².CUMPLE.
·
Sobre el nivel del
terreno. El
edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de
rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo
exigido, siendo de 1.20 m de alto en tercer piso y anchos de 2.00 mts y 1.00
mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están
por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al
interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
Construcciones sobre
el techo. El techo del edificio
corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia
de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por
el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio
del Cuerpo de Bomberos.
·
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
Todo el perímetro de la cubierta liviana e inclinada esta bordeado por
muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados;
la propuesta actual CUMPLE.
·
Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas
humanas o amenaza de combustión.
·
Clasificación de la
edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de
gran altura y ha sido categorizado en un solo Grupo y subgrupo, en función de
ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión:
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio
multifamiliar que se desarrolla en primero, segundo y tercer piso con tres
unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
De acuerdo a lo anterior y según los artículos J.3.3.3 y J.3.3.3.3 la
edificación de la presente actuación administrativa que es del subgrupo de
ocupación residencial multifamiliar (R-2) de tres pisos, clasifica dentro de
las edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el
fuego.
o
Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y
extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
Detección y
extinción de incendios
- Las
unidades de vivienda de la edificación de vivienda multifamiliar deben
estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio,
conformado por un detector con base.
- La
edificación debe estar protegida por un sistema de extintores portátiles
de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 7C y calle 103, empatando el andén con el de los predios vecinos, por
cada vía, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de las vías;
los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura
menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá solicitar el permiso
de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto
Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al
mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la
norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el
cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y
al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de
ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando
facultado para realizar las sanciones pertinentes.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso
Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Junio de 2.015.