lunes, 1 de junio de 2015

Resolución Nº 075 de 2015 - 68001-1-14-0324

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0324
EXPEDIDO EL LUNES 01 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION – AMPLIACION - MODIFICACION No 68001-1-14-0324, expedido el día 01 de Junio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a JORGE ELIECER TOBON ORTIZ, ALBA ROCIO RODRIGUEZ DE TOBON identificados con la cédula de ciudadania Nº. 18.913.666 y 43.035.907, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 7C Nº 103-03 SEC III 3 ET UR PORVENIR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010405620009000, matricula inmobiliaria 300-183384, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 77.00 m², ubicado en la carrera 7C peatonal No 103-03 Barrio Porvenir de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de dos pisos. El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+2.45; aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en altura la edificación construyendo el tercer piso para una nueva unidad de vivienda en el nivel +4.90 con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.40 y el nivel más alto en +8.58 m medidos del nivel N+-0,00.     

El área total construida a reconocer es de 108.51 m², distribuidos en así: PRIMER PISO un apartamento en el nivel +0.00. SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.45. El área total de ampliación es 55.25 m² ubicado en TERCER PISO, con un apartamento en el nivel +4.90. Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio. El área total construida e intervenida es 163.76 m².. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial con comercio y servicio localizado (R-2) POT.
·         La altura a reconocer es de dos (2) pisos y la ampliación es de un solo piso quedando con tres (3) pisos que es la altura máxima permitida,   dado que el predio de acuerdo a la plancha de restricción a la ocupación de la ficha normativa F-05, se ubica en zona 13 de Área de amortiguación 2 de los escarpes que establece restricciones a la ocupación por movimientos en masa y condiciones de grietas cosismicas que se han evidenciado en la zona que no permiten edificaciones de mayor altura.  
·         El área del lote es de 77.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 53.90 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso es de 43.88 m², cifra por debajo de lo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 161.70 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 142.00 m² inferior en 19.70 m². Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con los perfiles viales establecidos en el oficio GDT-5962 del 6 de noviembre de 2014 que aclara las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-05, para el predio referenciado quedando la calle 103 con un perfil  vial de 15.50 mts de ancho, con calzada vehicular de 7.00 mts, bahía de 4.50 mts, franja de circulación de 2.00 mts y antejardín público de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción a 12.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular; en la carrera 7C peatonal queda un perfil vial de 9.00 mts de ancho, con franja de circulación peatonal central con paso vehicular restringido de 5.00 mts y franja de circulación lateral peatonal de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción a 4.50 mts del eje de la vía que es el centro de la franja de circulación peatonal central.
·         El proyecto en la actuación de ampliación a tercer piso de acuerdo a los perfiles viales establecidos en el oficio GDT-5962 del 6 de noviembre de 2014 y a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-05 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 103 por ser de 15.50 mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y por presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, el cual  CUMPLE;  y para el perfil vial peatonal de la carrera 7C por ser de 9.00 mts de espacio público y no presentar antejardín no se permite voladizo, el cual CUMPLE.      
·         El acto de reconocimiento de primero y segundo piso CUMPLE con el artículo 471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, presentando el oficio GDT-6020 del 14 de noviembre de 2014, donde el Subsecretario de Planeación Municipal informa que la edificación de dos (2) pisos existente en el sitio no presenta actividades de obra en ejecución y el aislamiento posterior cumple con la norma y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.
·         Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; y para la actuación administrativa de licencia de construcción en la modalidad de ampliación del tercer piso le aplica el numeral 5 del artículo ibídem que señala que cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en la modalidad de ampliación, el área ampliada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes; por lo anterior teniendo en cuenta que el predio se ubica en un sector de estrato tres (3) y aplicando las proporciones reglamentadas de residentes y visitantes del artículo 361 del acuerdo ibídem, donde reglamenta que para residentes es en una proporción 1:3 dando una resultante de 0.33 y para visitantes es una proporción 1:8 con una resultante de 0.13 y conforme al inciso quinto del artículo 358 del acuerdo ibídem de “Cuota mínima de parqueo asociada a los usos”, que reglamenta que cuando el resultado de la aplicación no genere un entero o un decimal igual o superior a 0.5, no requiere parqueaderos, por lo tanto la ampliación CUMPLE con lo reglamentado.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Consolidación Urbana TC-1, que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación de primero y segundo piso y licencia de construcción en la modalidad de ampliación, con tres (3) unidades de vivienda y que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando la siguiente formula:
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del, suelo según valor catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado por la Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona geoeconómica de código 22 con un valor por metro cuadrado de 72.000.00 pesos. 

Por lo anterior la formula en números es:

V= 4 X 3 X 72.000.00

Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público es $864.000.00

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.          


Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-5692 del 6 de noviembre de 2014 que aclara las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-05:
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta sobre planos cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de dos pisos en reconocimiento tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote y para la ampliación a tercer piso también presenta este mismo tipo de aislamiento por lo tanto CUMPLE; por la altura de solo tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando el plan de localización con coordenadas y a escala 1:100
·         Conforme al numeral 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el propietario del predio presenta la declaración de antigüedad de los dos primero pisos donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de la construcción objeto del reconocimiento se ejecutó desde el año 1997.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso y la ampliación a tercer piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los dos pisos.

Edificación nueva o existente. El edificio R-2, es una estructura existente que se amplía en altura y en área en el tercer piso y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes. teniendo en cuenta que toda la edificación es del subgrupo residencial Multifamiliar (R-2) no presenta cuadro de cargas. CUMPLE.

Medios de Evacuación.

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones.

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K
·         Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·         Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.


Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 4.90 mts, con una longitud de recorrido de 31.50 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

·         La escalera no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en cada tramo en los puntos más reducidos libres de afectaciones estructurales, ajustándose al mínimo permitido y el pasamanos puede quedar a 0.115 mts, que es la separación del pasamanos de la pared y el diámetro del mismo, que en este caso no afecta porque en la mayoría de su recorrido la escalera es de un ancho mayor a 0.90 mts. CUMPLE
·         La escalera que conduce de primero a tercer piso presenta huellas de 0.30 mts y contrahuellas de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.
·         La escalera presenta descansos que son de 0.90 mts, 1.00 mts y 1.05 mts de ancho libres de afectaciones estructurales y el mas angosto se ajusta a la medida mínima reglamentaria. CUMPLE.
·         El pasamanos que llegue a tener la escalera debe quedar a una altura de que oscile entre 0.85 mts y 0.95 mts.
·         Dado a este artículo y a una aclaración normativa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, el proyecto presenta una salida no protegida por que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación de gran altura y la última planta habitable no está a más de 4.90 mts sobre el nivel 0.00, la edificación no tiene una carga de ocupación mayor a 100 personas y además con una longitud de recorrido de 31.50 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 32.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 2.56 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 6.00 m².CUMPLE.
·         Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto en tercer piso y anchos de 2.00 mts y 1.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         Todo el perímetro de la cubierta liviana e inclinada esta bordeado por muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.
·         Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un solo Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla en primero, segundo y tercer piso con tres unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o   De acuerdo a lo anterior y según los artículos J.3.3.3 y J.3.3.3.3 la edificación de la presente actuación administrativa que es del subgrupo de ocupación residencial multifamiliar (R-2) de tres pisos, clasifica dentro de las edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.
o   Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • Las unidades de vivienda de la edificación de vivienda multifamiliar deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por un detector con base.
  • La edificación debe estar protegida por un sistema de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 7C y calle 103, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de las vías; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Junio de 2.015.