"EN
VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0244
EXPEDIDO EL LUNES 25 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
RESUELVE
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0244,
expedido el día 25 de MAYO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a HERNET RUBIANO RUIZ y
UVER ESVILLE RUBIANO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.245.930 y 91.262.380 en su
calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56 1W-42 BARRIO MUTIS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930011000,
matrícula inmobiliaria 300-32182, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0287-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda multifamiliar de
cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada con parqueaderos en
primer piso y cuatro unidades de vivienda en los niveles superiores, quedando
de a una por piso del piso segundo al altillo, con un área construida de 75.49
m² en primer piso, 81.09 m² en segundo piso, 77.03 m² en cada uno de los pisos
tercero y cuarto y 46.21 m² en el altillo para un total construido de 356.85
m².
Con la presente actuación el área total construida de la
edificación queda de 356.85 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero
para tres estacionamientos, con un área construida de 75.49 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el
nivel +2.70, con un área construida de 81.09 m². TERCER PISO. Un apartamento en
el nivel +5.40, con un área construida de 77.03 m². CUARTO PISO. Un apartamento
en el nivel +8.10, con un área construida de 77.03 m². ALTILLO. Un apartamento
en el nivel +10.80, con un área construida de 46.21 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Con la presente actuación el
área total construida de la edificación queda de 356.85 m², distribuidos en
así: PRIMER PISO parqueadero para tres estacionamientos, con un área
construida de 75.49 m². SEGUNDO PISO.
Un apartamento en el nivel +2.70, con un área construida de 81.09 m². TERCER
PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con un área construida de 77.03 m².
CUARTO PISO. Un apartamento en el nivel +8.10, con un área construida de
77.03 m². ALTILLO. Un apartamento en el nivel +10.80, con un área
construida de 46.21 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y
usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, consistente en
construir edificación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos y altillo, con
cubierta liviana e inclinada con parqueaderos en primer piso y cuatro unidades
de vivienda en los niveles superiores, quedando de a una por piso del piso
segundo al altillo, con un área construida de 75.49 m² en primer piso, 81.09 m²
en segundo piso, 77.03 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 46.21 m²
en el altillo para un total construido de 356.85 m².
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
NUR0287-14 Predio 010502930011000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 4.
·
El área del lote es de 112.00 m². Conforme a lo reglamentado
en los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008 y dado que el predio se
ubica en área de actividad residencial tipo 4 y que el primer piso del proyecto
es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza para el
cálculo de índices netos y altura máxima permitida; no aplicando el índice de
ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 392.00 m²; como
el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos y el predio se ubica en Área
de Actividad Residencial Tipo 4 y conforme al artículo 440 del decreto 078 de
2008, el primer piso no se contabiliza como área construida para el cálculo de
índices de ocupación y de construcción y además teniendo en cuenta el artículo
518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se
contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el
cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se
contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el altillo
presenta un área construida de 247.69 m² dando un índice de construcción
aplicado de 2.21 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Los patios internos son de
dimensiones menores a 3.00 mts de lado por lo tanto de acuerdo al artículo 433
del decreto 078 de 2008, se contabilizan como buitrones y por ende como área
construida.
·
El nivel del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008,
siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no
edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es permitido,
dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
·
El proyecto CUMPLE
con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en
espacio público, y al perfil vial de la Calle 56, sustentado en el oficio GDT-
1176 del 22 de abril de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal,
cediendo al Municipio un área de 4.31 m², quedando el lote con un área neta de
107.69 m² y adicionalmente retrocede 2.22 metros para antejardín, superior al
mínimo exigido de 2.10 mts, quedando el paramento de construcción por el
oriente 6.97 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511
del POT, en atención a lo dispuesto por
el oficio GDT 4249 del 19 julio de 2010 para las siguientes vías:
·
La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto
permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín
no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de
la misma.
·
El acceso vehicular al edificio es por la calle 56, única vía sobre la
cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto de primero a
cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una
dimensión de 3.50 mts y en el altillo de 6.13 m a lo ancho del lote,
ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para
los cuatro primeros pisos y en el altillo un poco superior al mínimo requerido
de 5.00 mts a lo ancho del lote. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni
aplican bonificaciones.
·
4.5.2.4 Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en
estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1)
cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10)
unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3)
estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes así mismo se
ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar
dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho
X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00
m de profundidad.
1.3 Análisis
Normativo NSR-10
1.3.1 Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de
las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos al oriente y al
occidente, a la topografía plana del predio se aplicará una separación sísmica
del 1% en cuarto piso y altillo por el oriente y el occidente; sin embargo
voluntariamente se aplica desde el tercer piso. Atendiendo la tabla A.6.5-1 de la
norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación de
0.14 mts en tercer piso, cuarto piso y
altillo por el norte y por el sur equivalente al 1% de la altura total de la
edificación; la separación por piso se observa en la tabla denominada
Aislamiento sísmico.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2),
al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos,
parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.
Edificación nueva o existente. El edificio R-2, es una
estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes El diseñador ha determinado la
carga para cada piso del proyecto a
partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando
una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el
proyecto se evaluó por esta última, que es de 37. CUMPLE.
Medios de Evacuación
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones.
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 0.90
mts de primer piso hasta el altillo, ajustándose al mínimo requerido de 0.90
mts.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas
de 0.18 mts de alto, con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta
el altillo.
·
El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 0.95 mts de ancho en todos los
pisos.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
Toda salida o vía de escape debe ser claramente
visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes
mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la
dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a
sitio seguro.
·
Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una
vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar
dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión
y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de
otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a
una salida.
·
Todos los medios de evacuación deben estar provistos
de iluminación artificial y de emergencia.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una salida
no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), la última
planta habitable no está a más de 10.80 mts, con una longitud de recorrido de
45.10 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de
la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de
60.00 m. CUMPLE.
Grupo A
Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
Numero
se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área
menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas,
se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.
·
La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores
y a 30m, en caso que si los haya. Al
respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al
espacio público y el punto más lejano cubierto a ella se encuentra a 13.00 m. CUMPLE.
·
Capacidad
de los medios de evacuación.
o
K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas
propuestas para la salida no protegida es de 1,0m, superior al mínimo exigido
de 0.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
El proyecto presenta una salida
no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la
última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 10.80
mts, con una longitud de recorrido de 45.10 mts desde el punto más remoto del
altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior
a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
Acceso
frontal. El perímetro de segundo piso
que corresponde al nivel de mayor área es de 40.16 m, para lo cual el 8% de
acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.21 m² y el
proyecto presenta un área de vanos de 11.52 m².CUMPLE.
·
Sobre el
nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura
y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas
y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto del piso segundo
al cuarto y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.20 mts y el más
ancho de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las
plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no
protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta
liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta
misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el
altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con tres unidades
de vivienda nuevas con un promedio de área de 61.93 m² menor a 140m², se
clasifica en categoría de riesgo II, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o
(A-1) La clasificación para el parqueo en primer
piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 626.08 Cc se ubica
menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
Determinación de la resistencia requerida contra fuego.
(J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos
estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las
resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y
J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
- J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del primer piso
hasta el altillo presentan una seccion de 0.10 mts que para la resistencia
al fuego de una hora, el arquiteto proyectista informa que se acoge a la
tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla señalando en planos que son en
mamposteria maciza; superando la resistencia minima exigida; de igual
forma para los muros perimetrales de la edificacion tambien se acoge a la
tabla ibidem y señala en planos que para la seccion de 0.10 mts, el
materia escogido es mamposteria de arcilla con perforaciones vacias, que
tambien superra la resistencia al fuego de una hora.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 56, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un
sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de mayo de 2.015