"EN
VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE
UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-0106H
EXPEDIDO EL MARTES 09 JUNIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de AMPLIACION - MODIFICACION No 68001-1-12-0106H,
expedido el día 09 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a MARLENE
GÓMEZ HOLGUIN, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.501.648 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 28 2 20
MANZANA V CASA 5 BARRIO PASEO LA FERIA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010701530250801, matrícula
inmobiliaria 300-340132, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110055, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación arquitectónica en el
segundo piso de vivienda unifamiliar (VIS), para permitir la ampliación de éste
nivel en la zona frontal, con un área de modificación de 1.60 m².
Aprobación de licencia de ampliación de vivienda unifamiliar
(VIS), consistente en ampliar el primero y segundo piso en la zona frontal, con
un área de intervención de 2.20 m² por piso; ampliación de tercer piso, con
cubierta liviana e inclinada, con un área de intervención de 26.91 m². Total
ampliado de 31.31 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El área
del lote es de 36099.00 m², que corresponde al área global del conjunto sometido
a régimen de propiedad horizontal, dentro del cual se encuentra la unidad
privada denominada casa 5 de la manzana V, que ocupa en terreno 28.88 m² del
lote de la copropiedad.
·
Mediante
Resolución 0149 del 18 de junio de 2002, se concedió la Licencia de
Urbanismo-Construcción S020145, para conjunto de vivienda de interés social.
·
Tiene
Licencia modificación Urbanismo-Construcción S020297 expedida el 16 de
Septiembre de 2002.
·
Tiene
modificación de urbanismo-ampliación S040131 de conjunto de vivienda multifamiliar
de interés social, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, expedida el 18
de junio de 2004, consistente en: modificación urbanística del área de 56
unidades de vivienda, pasando de 28.71 m² a 31.64 m² y del área de 424 unidades
de vivienda, pasando de 28.71 a 31.16 m²; ampliación arquitectónica de las 480
unidades de vivienda consistente en construir el segundo piso en obra negra sin
la escalera, para 56 casas con un área de ampliación 21.54 m² cada una y 424
unidades con un área de ampliación de 21.06 m² cada una.
·
La
vivienda unifamiliar de tres pisos queda con un área construida de 26.91 m² en
cada uno de los tres pisos, para un total construido de 80.73 m².
·
El patio
interno es un área libre NO edificable que junto con los patios de las otras
tres viviendas que integran el módulo, forman una zona libre de 3.50 metros x
5.00 metros que permiten mantener una buena ventilación e iluminación a las
unidades de vivienda que conforman cada módulo.
·
No se
permiten voladizos debido a lo reducido del perfil vial.
·
Presenta
acta de la asamblea general de copropietarios de Conjunto Residencial Paseo la
Feria, del 3 de abril de 2009, por la cual se da VoBo a las obras consideradas
en la presente actuación.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 09 de Junio de 2.015.