martes, 9 de junio de 2015

Resolución Nº 082 de 2015 - 68001-1-14-0423

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0423
EXPEDIDO EL MARTES 09 JUNIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0423, expedido el día 09 de JUNIO de 2015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a OFELINA CASTAÑEDA VARGAS,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 28.486.835, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CALLE 90 Nº 17D-16 BARRIO SAN LUIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010402730003000, matricula inmobiliaria 300-7981, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento y Modificación a norma de un inmueble de uso residencial, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número predial 68001010402730003000 que cuenta con  área aproximada de 107,10m2 tomada de la matricula inmobiliaria 300-7981, localizado en  Calle 90 No 17D-16 Barrio San Luis del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble Multifamiliar de tres pisos y cubierta liviana, una unidad de vivienda por piso identificada respectivamente con la nomenclatura 101,201 y 301, edificación que tiene un área construida de 301.805m2 distribuida así: PRIMER PISO con área construida de 107.10m2 en la cual se encuentra una unidad de vivienda, una zona de parqueo y la zona de acceso común a los pisos superiores. SEGUNDO y TERCER PISO con área construida de 100.60m2 cada uno y con una unidad de vivienda por nivel. El edificio cuenta con un patio posterior de 5,48m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 5 denominada Provenza, con los siguientes atributos urbanos:

·         Se encuentra en tratamiento al tratamiento de consolidación urbana TC-1.  El área de actividad es R-2 residencial con comercio y servicios localizados, el uso principal es la vivienda. CUMPLE.
·         En edificabilidad se localiza en el subsector 1 A. NO CUMPLE con el requisito normativo de índice de ocupación (0,70), de construcción (1,40), no de altura máxima permitida que es de 2 pisos, el inmueble a reconocer es de pisos.
·         Antejardín requiere, se exige 3,0m. En la Modificación a norma  CUMPLE con el espacio público establecido en norma.
·         Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil vial tipo 10 A. el cual tiene los siguientes componentes, calzada 6m; franja de circulación 2m; antejardín 3, m. CUMPLE. En la modificación a norma queda organizado el espacio público.
·         No está en zona de riesgo. Ficha normativa de restricción a la ocupación 12.
·         El titular del Acto de Reconocimiento de la Edificación deberá cancelar los deberes urbanísticos establecidos mediante el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2014, articulo 192, deberes urbanísticos para provisión de espacio público, es el porcentaje del suelo útil que el constructor debe ceder y entregar al municipio como contraprestación por el otorgamiento de edificabilidad en una Licencia Urbanística y cuyo destino es la  generación/o rehabilitación del espacio público que contribuya a reducir el déficit, mejorar el espacio público existente o generar recursos para adelantar procesos de adquisición, con financiación, diseño,

construcción, mantenimiento, generación, rehabilitación, y/o adecuación de espacio público.

·         Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2014, articulo 192 deberes urbanísticos para provisión de espacio público, se procede a liquidarlos según lo exigido por la norma junto con el presente acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o a la entidad designada por el Municipio.

SUJETO A OMPENSACION POR ESPACIO PUBLICO:

-RECONOCIMIENTO: Aplica
-TRATAMIENTO: Consolidación Urbana
-ESTRATO: 3
-VIVIENDA: 3 UND
-VALOR METRO CATASTRAL: $120.000
-VALOR A COMPENSAR: $1.440.000,00

·         Tiene concepto de visita de Inspección Ocular con GDT 0183 del 04 de Febrero del 2014, donde estipula que NO PROCEDE, por ocupación del antejardín, por lo cual solicitan que se realicen las respectivas modificaciones de esta área según lo estipulado en los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258, por lo cual se realiza la Licencia de Modificación a Norma.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.


Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 09 de Junio de 2.015