"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO MARTES 26 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN para
uso de Vivienda
a JAIME CHAPARRO
HERNANDEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
91.341.937, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 22
Nº 16-26 BARRIO SAN FRANCISCO de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010300840003000,
matricula inmobiliaria 300-42620,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolla
en un lote de forma irregular cuya
cabida suma 241.00 m², ubicado en la carrera 22 No 16-26 y Avenida
Camacho Carreño No 21-40 Barrio San
Francisco de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación
de acto de reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de tres
pisos, con un local comercial. El nivel más bajo está en N -1.30 m y el nivel
más alto habitable en N+4.20; con cubierta liviana e inclinada con nivel más
bajo en +6.45 y el nivel más alto en +8.00 m medidos del nivel N+-0,00.
El área total construida a reconocer es de 345.34 m², distribuidos en así: PRIMER
PISO. Un local comercial en el nivel -1.30, con un área de 71.47 m² y un
apartamento en el nivel +/- 0.00, con un área de 82.88 m². SEGUNDO PISO.
Un apartamento que se distribuye en los niveles +1.45 y +2.60, con un área de
56.49 m² en el nivel +1.45 y 110.25 en el nivel +2.60. TERCER PISO. Para
niveles superiores del apartamento de segundo piso levantados en el nivel +4.20
con un área de 24.25 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y
usos del edificio.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Ficha Normativa F-10 Predio 68001010300840003000
·
El uso residencial
bifamiliar es un uso complementario del predio, en área de actividad Comercial
y de Servicios Livianos o al por Menor (C-2) POT.
·
El uso comercial
reconocido de unidad de uso Nº 1 “Panadería” es un uso complementario permitido
en área de actividad Comercial y de Servicios Livianos o al por Menor (C-2)
POT.
·
La altura a reconocer por
ambos frentes es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida.
·
El área reconocida de
vivienda multifamiliar es de 312.00 m² y el área reconocida de comercio de
escala local (A) es 28.95 m².
·
El área del lote es de
241.00 m². Conforme al artículo 471 del acuerdo 011 de 2014 dentro de las
condiciones técnicas para el análisis de actos de reconocimiento no está la
verificación de cumplimiento de índices de ocupación y de construcción; por lo anterior el
área ocupada por el proyecto en el primer piso en el nivel 0.00 de 82.88 m² y
en el nivel -1.30 de 71.47 m² y el área
total construida de 345.34 m², son viables en su aprobación. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines
de la Ficha Normativo F-10, para el predio referenciado quedando la carrera 22
con un perfil vial de 17.00 mts de
ancho, con calzada vehicular de 9.00 mts, franja ambiental de 1.40 mts, franja
de circulación de 2.60 mts y antejardín de 2.00 mts, quedando el paramento de
construcción a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía
vehicular y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del
acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el
espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; al respecto
el predio si ocupa el espacio público y debe retroceder 1.20 mts para espacio
público y 2.00 mts para antejardín quedando el paramento reglamentario a la
distancia referenciada anteriormente y ceder al municipio de Bucaramanga cuando
corresponda un área de 9.72 m² y trazando en planos arquitectónicos del actual
levantamiento en color rojo la línea de paramento de construcción e
identificándola como tal.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines
de la Ficha Normativo F-10, para el predio referenciado quedando el Boulevard
Santander con un perfil vial de 30.00
mts de ancho, con calzadas vehiculares de 9.00 mts cada una, separador central
de 3.00 mts, franja ambiental de 1.50 mts, franja de circulación de 3.00 mts y
antejardín de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción a 17.00 mts del
eje de la vía que es el centro del actual separador y acorde a lo reglamentado
en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que
la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con
ningún tipo de construcciones; al respecto el predio si ocupa el espacio
público y debe retroceder 3.00 mts para espacio público y 2.00 mts para
antejardín quedando el paramento reglamentario a la distancia referenciada
anteriormente y ceder al municipio de Bucaramanga cuando corresponda un área de
15.90 m² y trazando en planos arquitectónicos del actual levantamiento en color
rojo la línea de paramento de construcción e identificándola como tal.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines
de la Ficha Normativo F-10, para el predio referenciado quedando en la glorieta
con un perfil vial de 16.50 mts de
ancho, con calzada vehicular de 12.00 mts, franja ambiental de 1.50 mts, franja
de circulación de 3.00 mts y antejardín de 7.50 mts al norte y de 5.00 mts al
sur , quedando el paramento de construcción por el norte a 18.00 mts del eje de
la vía que es centro de la actual calzada y por el sur a 15.50 mts del eje de
la vía que es el centro de la actual calzada
y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo
ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio
público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; al respecto el predio
si ocupa el espacio público y debe retroceder 3.00 mts al norte y 3.20 mts al
sur para espacio público y para antejardín 7.50 mts al norte y 5.00 mts al sur
quedando el paramento reglamentario a la distancia referenciada anteriormente y
ceder al municipio de Bucaramanga cuando corresponda un área de 26.35 m² y
trazando en planos arquitectónicos del actual levantamiento en color rojo la
línea de paramento de construcción e identificándola como tal.-
·
Dentro de la verificación
de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en
planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo piso de 1.00 mts por
la carrera 22 si ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado que
tiene que retrocederse, teniendo en cuenta que el perfil vial de acuerdo a los perfiles viales
establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de
la ficha normativa F-10 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
carrera 22 por ser de 17.00 mts de espacio público que oscila entre 16.00 mts y
21.00 mts y por presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00
mts, pero a partir del paramento de construcción reglamentario; por esta razón
en segundo y tercer piso por la carrera 22 presenta dentro del área construida
actual de estos niveles presenta una línea de color rojo identificada como
“LINEA DE VOLADIZO REGLAMENTARIO”, para que cuando se requiera ajustar la
construcción al perfil vial estos niveles queden en la línea de voladizo permitido. Por lo tanto CUMPLE.
·
Dentro de la verificación de lo reglamentado
en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que
por geometría urbanística de la manzana y composición predial actual hacia esta
vía no presenta y no puede tener voladizo a reconocer de segundo y tercer,
porque tiene colindancia con predio vecino por el norte. Por lo tanto CUMPLE.
·
Dentro de la verificación de lo reglamentado
en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que
el voladizo a reconocer de segundo y tercer piso por la glorieta no ocupa aéreamente el espacio público y el
antejardín dado que la actual fachada de primer piso en el nivel -1.30, por
este frente es el paramento de construcción y el segundo piso solo vuela 0.35
mts del metro permitido, teniendo en cuenta que el perfil vial de acuerdo a los perfiles viales
establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de
la ficha normativa F-10, reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
glorieta por ser de 16.50 mts de espacio público que oscila entre 16.00 mts y
21.00 mts y por presentar un antejardín de 7.50 mts y 5.00 mts, se permite un
voladizo máximo de 1.00 mts, a partir del paramento de construcción
reglamentario; por esta razón en segundo piso por la glorieta el voladizo que
presenta esta dentro del campo permitido como se dijo anteriormente. Por lo
tanto CUMPLE.
·
Dentro de la verificación
de lo reglamentado en el literal d del artículo 471 del acuerdo ibídem,
referente al aislamiento posterior en este caso no aplica dado que el inmueble
presenta tres frentes opuestos, que son las vías referenciadas en los
anteriores considerandos. Por lo tanto CUMPLE.
·
El acto de reconocimiento de edificación de
tres pisos CUMPLE con el artículo 471 del
acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, porque la Curaduría Urbana notifico al
Subsecretario de Planeación Municipal el 15 de septiembre de 2015, mediante
oficio CUB-15-1034 del 2 de septiembre de 2015, donde se le notifica la
radicación de la solicitud de reconocimiento y se solicita se pronuncie de
acuerdo con los literales (b), ( c ), (d) y (e) del artículo ibídem; al cual se
recibió respuesta mediante el oficio GDT5597 del 20 de noviembre de 2015 de la
Secretaria de Planeación Municipal, donde se informa que no se encontraron
actividades de obra en ejecución, no se evidencia invasión ni ocupación del
espacio público, al interior del predio se evidencia que si cumple con lo establecido
en planos; por lo cual concluye diciendo que el acto de reconocimiento SI
procede según lo estipulado en el capítulo 4 del decreto 1077 de 2015.
·
Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem
para el acto de reconocimiento en la sección de vivienda solo le obliga cumplir
con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los
requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga
cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; sin embargo
presenta un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción dentro
del área privada del apartamento de primer piso que accede por la carrera 22.
·
Teniendo en cuenta el numeral 3 del artículo
356 del acuerdo 011 de 2014, de condiciones generales para todos los usos, todo
establecimiento comercial, de servicio, industrial o dotacional que no cuente
con licencia de construcción en la cual se autoriza el uso específico, están en
la obligación de obtener la correspondiente
licencia o el acto de reconocimiento en un término máximo de seis (6) meses
contados a partir de la entrada en vigencia del mismo los cuales solo se podrán
expedir siempre y cuando cumplan con las normas de usos y tratamientos y demás
contenidas en el acuerdo ibídem, por lo anterior como el local tiene una unidad
de uso del suelo definida que es la Unidad Nº 1, con uso específico definido
como lo es Panadería de escala de cobertura local, le aplica el cuadro Nº 75
del artículo 362 del acuerdo ibídem y teniendo en cuenta que se ubica en un
sector de estrato cuatro (4) la proporción de cuota de parqueo según área
generadora es un cupo de parqueo cada 70.00 m² de área generadora (1:70) y el
local descontando el área de parqueadero que presenta dentro del
establecimiento independiente del área de venta, queda un área generadora de
52.66 m² dando un factor de 0.75 que aplicando el inciso cinco del artículo 358
del acuerdo ibídem por ser el factor mayor a 0.5 se aproxima al entero
siguiente en este caso 1 y presenta una zona de parqueadero al interior del
paramento para un cupo de parqueo e independiente de la zona de desarrollo del
uso aprobado separado con muros como lo exige el inciso sexto del articulo
ibídem. Por tanto CUMPLE.
·
Aunque en el presente acto de reconocimiento
se reconoce un local para la Unidad de Uso del Suelo Nº 1 con uso específico
definido de Panadería; en esta área pueden llegar a funcionar a futuro
cumpliendo con normas de áreas mínimas y sin restricciones de localización en
cuanto a su entorno, la unidad de uso del suelo de comercio Nº 3 de cobertura
local y las unidades de uso del suelo de servicios Nº 14, 15, 16, 20, 21, 25,
36, 37 y 43 de cobertura local, de acuerdo al Cuadro Nº 75 de exigencias de
cupos de parqueo para el uso de comercio y servicios, que reglamenta que las
unidades de uso de escala “LOCAL ” deberán proveer cupos de parqueo en
proporción 1:70 para la unidad de uso Nº 43 que es igual a la unidad de uso
aprobada en el presente acto de reconocimiento y para las demás unidades
referenciadas en este considerando exceptuando la unidad de uso Nº 14, les
aplica una proporción 1:50 que les daría un factor con la actual área
generadora de 1.05 que el decimal al ser inferior a 0.50 se queda con el entero
inferior es decir uno (1) y cumplirían con un cupo de parqueo al interior del
paramento igual a la unidad que se aprueba en el presente acto, por lo tanto no
aplica el artículo 364 del acuerdo 011 de 2014 de compensación transitoria. Por
tanto CUMPLE.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-3 Reactivación, que el tipo de actuación
es acto de reconocimiento de edificación de tres pisos, con dos (2) unidades de
vivienda; y 71.24 m² de área de comercio y que el inmueble se ubica en estrato
cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para
provisión de espacio público.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de
perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-10:
·
Conforme al numeral 4 del artículo 2.2.6.4.2.2
del decreto 1077 de 2016, el propietario del predio presenta el 19 de febrero
de 2016, la declaración de antigüedad juramentada del 19 de febrero de 2016
ante el Notario Quinto de Bucaramanga, donde manifiesta bajo la gravedad de
juramento que la existencia de la construcción objeto del reconocimiento se
ejecutó en los tres pisos hace más de 10 años.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal b del
articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no
hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias
de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el
actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso no aplica el estudio
de separaciones sísmicas.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Dado que la edificación
en su totalidad es acto de reconocimiento no da aplicación de los títulos J y K
de la norma NSR-10 de seguridad contra incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene
la continuidad en el andén de la carrera 22, Boulevard Santander y Avenida
Camacho Carreño, empatando el andén de cada vía con el de los predios vecinos
respectivos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía;
los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de Abril de 2014.