martes, 26 de abril de 2016

Resolución Nº 063 de 2016 - 68001-1-15-0232

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0232
EXPEDIDO MARTES 26 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN para uso de Vivienda a JAIME CHAPARRO HERNANDEZ,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 91.341.937, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 22 Nº 16-26 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010300840003000, matricula inmobiliaria 300-42620, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 241.00 m², ubicado en la carrera 22 No 16-26 y Avenida Camacho Carreño No  21-40 Barrio San Francisco de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de tres pisos, con un local comercial. El nivel más bajo está en N -1.30 m y el nivel más alto habitable en N+4.20; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +6.45 y el nivel más alto en +8.00 m medidos del nivel N+-0,00.     
El área total construida a reconocer es de 345.34 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Un local comercial en el nivel -1.30, con un área de 71.47 m² y un apartamento en el nivel +/- 0.00, con un área de 82.88 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento que se distribuye en los niveles +1.45 y +2.60, con un área de 56.49 m² en el nivel +1.45 y 110.25 en el nivel +2.60. TERCER PISO. Para niveles superiores del apartamento de segundo piso levantados en el nivel +4.20 con un área de 24.25 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 





Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma  Ficha Normativa F-10 Predio 68001010300840003000

·         El uso residencial bifamiliar es un uso complementario del predio, en área de actividad Comercial y de Servicios Livianos o al por Menor (C-2) POT.
·         El uso comercial reconocido de unidad de uso Nº 1 “Panadería” es un uso complementario permitido en área de actividad Comercial y de Servicios Livianos o al por Menor (C-2) POT.
·         La altura a reconocer por ambos frentes es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida.
·         El área reconocida de vivienda multifamiliar es de 312.00 m² y el área reconocida de comercio de escala local (A) es 28.95 m².   
·         El área del lote es de 241.00 m². Conforme al artículo 471 del acuerdo 011 de 2014 dentro de las condiciones técnicas para el análisis de actos de reconocimiento no está la verificación de cumplimiento de índices de ocupación y de construcción; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso en el nivel 0.00 de 82.88 m² y en el nivel -1.30 de 71.47 m²  y el área total construida de 345.34 m², son viables en su aprobación. Por tanto CUMPLE.
·          El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-10, para el predio referenciado quedando la carrera 22 con un perfil  vial de 17.00 mts de ancho, con calzada vehicular de 9.00 mts, franja ambiental de 1.40 mts, franja de circulación de 2.60 mts y antejardín de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; al respecto el predio si ocupa el espacio público y debe retroceder 1.20 mts para espacio público y 2.00 mts para antejardín quedando el paramento reglamentario a la distancia referenciada anteriormente y ceder al municipio de Bucaramanga cuando corresponda un área de 9.72 m² y trazando en planos arquitectónicos del actual levantamiento en color rojo la línea de paramento de construcción e identificándola como tal.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-10, para el predio referenciado quedando el Boulevard Santander con un perfil  vial de 30.00 mts de ancho, con calzadas vehiculares de 9.00 mts cada una, separador central de 3.00 mts, franja ambiental de 1.50 mts, franja de circulación de 3.00 mts y antejardín de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción a 17.00 mts del eje de la vía que es el centro del actual separador y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; al respecto el predio si ocupa el espacio público y debe retroceder 3.00 mts para espacio público y 2.00 mts para antejardín quedando el paramento reglamentario a la distancia referenciada anteriormente y ceder al municipio de Bucaramanga cuando corresponda un área de 15.90 m² y trazando en planos arquitectónicos del actual levantamiento en color rojo la línea de paramento de construcción e identificándola como tal.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-10, para el predio referenciado quedando en la glorieta con un perfil  vial de 16.50 mts de ancho, con calzada vehicular de 12.00 mts, franja ambiental de 1.50 mts, franja de circulación de 3.00 mts y antejardín de 7.50 mts al norte y de 5.00 mts al sur , quedando el paramento de construcción por el norte a 18.00 mts del eje de la vía que es centro de la actual calzada y por el sur a 15.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada  y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; al respecto el predio si ocupa el espacio público y debe retroceder 3.00 mts al norte y 3.20 mts al sur para espacio público y para antejardín 7.50 mts al norte y 5.00 mts al sur quedando el paramento reglamentario a la distancia referenciada anteriormente y ceder al municipio de Bucaramanga cuando corresponda un área de 26.35 m² y trazando en planos arquitectónicos del actual levantamiento en color rojo la línea de paramento de construcción e identificándola como tal.-
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo piso de 1.00 mts por la carrera 22 si ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado que tiene que retrocederse, teniendo en cuenta que el perfil  vial de acuerdo a los perfiles viales establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-10 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 22 por ser de 17.00 mts de espacio público que oscila entre 16.00 mts y 21.00 mts y por presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, pero a partir del paramento de construcción reglamentario; por esta razón en segundo y tercer piso por la carrera 22 presenta dentro del área construida actual de estos niveles presenta una línea de color rojo identificada como “LINEA DE VOLADIZO REGLAMENTARIO”, para que cuando se requiera ajustar la construcción al perfil vial estos niveles queden en la  línea de voladizo permitido. Por lo tanto CUMPLE. 
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que por geometría urbanística de la manzana y composición predial actual hacia esta vía no presenta y no puede tener voladizo a reconocer de segundo y tercer, porque tiene colindancia con predio vecino por el norte.  Por lo tanto CUMPLE.
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo y tercer piso por la glorieta  no ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado que la actual fachada de primer piso en el nivel -1.30, por este frente es el paramento de construcción y el segundo piso solo vuela 0.35 mts del metro permitido, teniendo en cuenta que el perfil  vial de acuerdo a los perfiles viales establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-10, reglamenta que para el perfil vial vehicular de la glorieta por ser de 16.50 mts de espacio público que oscila entre 16.00 mts y 21.00 mts y por presentar un antejardín de 7.50 mts y 5.00 mts, se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, a partir del paramento de construcción reglamentario; por esta razón en segundo piso por la glorieta el voladizo que presenta esta dentro del campo permitido como se dijo anteriormente. Por lo tanto CUMPLE.
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal d del artículo 471 del acuerdo ibídem, referente al aislamiento posterior en este caso no aplica dado que el inmueble presenta tres frentes opuestos, que son las vías referenciadas en los anteriores considerandos. Por lo tanto CUMPLE.  
·         El acto de reconocimiento de edificación de tres pisos CUMPLE con el artículo 471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, porque la Curaduría Urbana notifico al Subsecretario de Planeación Municipal el 15 de septiembre de 2015, mediante oficio CUB-15-1034 del 2 de septiembre de 2015, donde se le notifica la radicación de la solicitud de reconocimiento y se solicita se pronuncie de acuerdo con los literales (b), ( c ), (d) y (e) del artículo ibídem; al cual se recibió respuesta mediante el oficio GDT5597 del 20 de noviembre de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal, donde se informa que no se encontraron actividades de obra en ejecución, no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público, al interior del predio se evidencia que si cumple con lo establecido en planos; por lo cual concluye diciendo que el acto de reconocimiento SI procede según lo estipulado en el capítulo 4 del decreto 1077 de 2015.
·         Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento en la sección de vivienda solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; sin embargo presenta un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción dentro del área privada del apartamento de primer piso que accede por la carrera 22.
·         Teniendo en cuenta el numeral 3 del artículo 356 del acuerdo 011 de 2014, de condiciones generales para todos los usos, todo establecimiento comercial, de servicio, industrial o dotacional que no cuente con licencia de construcción en la cual se autoriza el uso específico, están en la  obligación de obtener la correspondiente licencia o el acto de reconocimiento en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo los cuales solo se podrán expedir siempre y cuando cumplan con las normas de usos y tratamientos y demás contenidas en el acuerdo ibídem, por lo anterior como el local tiene una unidad de uso del suelo definida que es la Unidad Nº 1, con uso específico definido como lo es Panadería de escala de cobertura local, le aplica el cuadro Nº 75 del artículo 362 del acuerdo ibídem y teniendo en cuenta que se ubica en un sector de estrato cuatro (4) la proporción de cuota de parqueo según área generadora es un cupo de parqueo cada 70.00 m² de área generadora (1:70) y el local descontando el área de parqueadero que presenta dentro del establecimiento independiente del área de venta, queda un área generadora de 52.66 m² dando un factor de 0.75 que aplicando el inciso cinco del artículo 358 del acuerdo ibídem por ser el factor mayor a 0.5 se aproxima al entero siguiente en este caso 1 y presenta una zona de parqueadero al interior del paramento para un cupo de parqueo e independiente de la zona de desarrollo del uso aprobado separado con muros como lo exige el inciso sexto del articulo ibídem. Por tanto CUMPLE.
·         Aunque en el presente acto de reconocimiento se reconoce un local para la Unidad de Uso del Suelo Nº 1 con uso específico definido de Panadería; en esta área pueden llegar a funcionar a futuro cumpliendo con normas de áreas mínimas y sin restricciones de localización en cuanto a su entorno, la unidad de uso del suelo de comercio Nº 3 de cobertura local y las unidades de uso del suelo de servicios Nº 14, 15, 16, 20, 21, 25, 36, 37 y 43 de cobertura local, de acuerdo al Cuadro Nº 75 de exigencias de cupos de parqueo para el uso de comercio y servicios, que reglamenta que las unidades de uso de escala “LOCAL ” deberán proveer cupos de parqueo en proporción 1:70 para la unidad de uso Nº 43 que es igual a la unidad de uso aprobada en el presente acto de reconocimiento y para las demás unidades referenciadas en este considerando exceptuando la unidad de uso Nº 14, les aplica una proporción 1:50 que les daría un factor con la actual área generadora de 1.05 que el decimal al ser inferior a 0.50 se queda con el entero inferior es decir uno (1) y cumplirían con un cupo de parqueo al interior del paramento igual a la unidad que se aprueba en el presente acto, por lo tanto no aplica el artículo 364 del acuerdo 011 de 2014 de compensación transitoria. Por tanto CUMPLE.     
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-3 Reactivación, que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación de tres pisos, con dos (2) unidades de vivienda; y 71.24 m² de área de comercio y que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-10:


·         Conforme al numeral 4 del artículo 2.2.6.4.2.2 del decreto 1077 de 2016, el propietario del predio presenta el 19 de febrero de 2016, la declaración de antigüedad juramentada del 19 de febrero de 2016 ante el Notario Quinto de Bucaramanga, donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de la construcción objeto del reconocimiento se ejecutó en los tres pisos hace más de 10 años.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Dado que la edificación en su totalidad es acto de reconocimiento no da aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 de seguridad contra incendios.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la carrera 22, Boulevard Santander y Avenida Camacho Carreño, empatando el andén de cada vía con el de los predios vecinos respectivos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Abril de 2014.