"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de SUBDIVISION URBANA a LA CORPORACIÓN DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
, titulares del predio
ubicado en la LOTE Nº 2, para que efectúe las obras, en concordancia con las
normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.
Parágrafo: La
subdivisión autorizada por la presente resolución es:
El predio 68001010506080161000 es un
lote de forma regular cuya cabida suma
398160.00 m² o 39 hectáreas + 8160.00 m², ubicado en la Autopista Bucaramanga –
Girón en la zona industrial Bucaramanga – Girón de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación
de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en
dividir el lote de 398160.00 m² en dos lotes, segregando uno de menor extensión
con frente directo sobre la Autopista Bucaramanga – Girón; siendo uno de
396192.00 m² denominado saldo y el otro lote de 1968.00 m² denominado segregado
y del cual una sección está en área de afectación ambiental del DRMI, con un
área de 1506.85 m² y la otra sección está en suelo urbano pero con afectación
vial de la Autopista Bucaramanga – Girón.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Ficha Normativa F-06 Predio 68001010506080161000.
·
La presente actuación no
autoriza usos o actividades en los lotes.
·
El lote 1 de saldo se
ubica en su totalidad en área afectada por la autoridad ambiental del DRMI y no
es edificable.
·
El lote 2 segregado del
lote de mayor extensión, por su geometría presenta dos zonas, una afectada
ambientalmente por el DRMI con un área de 1506.85 m², que no es edificable y
otra en suelo urbano de 461.15 m², pero con afectación vial por el perfil vial
de la autopista Bucaramanga – Girón, que junto con el antejardín hace que entre
la línea quebrada del DRMI y la línea del paramento de construcción quede un
área libre de forma triangular de solo 16.88 m², que en conclusión también lo
hace no edificable, así tenga atributos.
·
Conforme al parágrafo 3
del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, los predios resultantes de
la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica
vehicular o peatonal y no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo
anterior en la presenta actuación administrativa cada lote se aprueba con
frente sobre vía pública como lo es el lote 1 – saldo presenta frentes sobre la
calle 60 del barrio Estoraques y calle 64 del barrio Monterredondo y el lote 2
– segregado tiene frente sobre la Autopista Bucaramanga - Girón. Por tanto CUMPLE.
·
En el presente acto
administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio
o la ejecución de obras nuevas.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los
términos del Artículo 42.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal al cabo de cinco
(5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena
el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2014.