miércoles, 27 de abril de 2016

Resolución Nº 065 de 2016 - 68001-1-15-0325

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0325             
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION URBANA a LA CORPORACIÓN DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA ,  titulares del predio ubicado en la LOTE Nº 2, para que efectúe las obras, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Parágrafo: La subdivisión autorizada por la presente resolución es:

El predio 68001010506080161000  es un lote de forma regular cuya  cabida suma 398160.00 m² o 39 hectáreas + 8160.00 m², ubicado en la Autopista Bucaramanga – Girón en la zona industrial Bucaramanga – Girón de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 398160.00 m² en dos lotes, segregando uno de menor extensión con frente directo sobre la Autopista Bucaramanga – Girón; siendo uno de 396192.00 m² denominado saldo y el otro lote de 1968.00 m² denominado segregado y del cual una sección está en área de afectación ambiental del DRMI, con un área de 1506.85 m² y la otra sección está en suelo urbano pero con afectación vial de la Autopista Bucaramanga – Girón.


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-06 Predio 68001010506080161000.

·         La presente actuación no autoriza usos o actividades en los lotes.
·         El lote 1 de saldo se ubica en su totalidad en área afectada por la autoridad ambiental del DRMI y no es edificable.
·         El lote 2 segregado del lote de mayor extensión, por su geometría presenta dos zonas, una afectada ambientalmente por el DRMI con un área de 1506.85 m², que no es edificable y otra en suelo urbano de 461.15 m², pero con afectación vial por el perfil vial de la autopista Bucaramanga – Girón, que junto con el antejardín hace que entre la línea quebrada del DRMI y la línea del paramento de construcción quede un área libre de forma triangular de solo 16.88 m², que en conclusión también lo hace no edificable, así tenga atributos.
·         Conforme al parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica vehicular o peatonal y no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo anterior en la presenta actuación administrativa cada lote se aprueba con frente sobre vía pública como lo es el lote 1 – saldo presenta frentes sobre la calle 60 del barrio Estoraques y calle 64 del barrio Monterredondo y el lote 2 – segregado tiene frente sobre la Autopista Bucaramanga - Girón. Por tanto CUMPLE.
·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas.
Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 42.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  27 de Abril de 2014.