"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 11 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION MODIFICACION Y
AMPLIACION para uso de Vivienda a LUZ ADRIANA HURTADO ISAO, identificada
con la cédula de ciudadania Nº. 29.756.894, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 43 Nº 6OCC-17 CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010509720003000, matricula inmobiliaria 300-36402, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Licencia de construcción modalidad reconocimiento,
modificación y ampliación para dos residencias unifamiliares.
Licencia de
construcción modalidad reconocimiento, modificación y ampliación para dos residencias unifamiliares.
Acto de reconocimiento de un edificio
bifamiliar de dos pisos; con cubierta inclinada, este inmueble no presenta
aislamiento posterior y se encuentra
sobre un predio esquinero, identificado catastralmente con el número
010509720003000 que según el certificado de IGAC tiene cabida de
68 M2 y se ubica en Calle 43 No 6occ-17 Barrio Campo-hermoso del municipio de
Bucaramanga. Los pisos y áreas a
reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 58 m2 para una
vivienda distribuidos en: tres alcobas, comedor y baño SEGUNDO PISO con
área construida de 26.47, con cubierta plana y liviana.
El área total a reconocer es de 97.47 m2, se
reconocen dos pisos cada uno con una unidad residencial.
Demolición
aislamiento posterior para el cumplimiento de la norma, en el PRIMER PISO: área de demolición
11.15m2 SEGUNDO PISO. Con un área Demolición de 6.09 m2.
El área intervenida Demolición es de 17.24m2.
Actuación
urbanística Ampliación de vivienda, en el SEGUNDO
PISO: Con un área Ampliada en el apartamento 201 es de 11.98m2
El área ampliación es de 11.98 m2.
Actuación
urbanística Modificación de vivienda, se modificó el área del primer piso en un
total de 60.00 m2, SEGUNDO PISO: se
modificó el apartamento 201 26.46 m2
El área ampliación es
de 11.98 m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
3.4 Análisis de las determinantes urbanas del
predio. POT Acuerdo 011 de 2014.
3.4.1 Deberes urbanísticos Artículo 192. No Requiere por ser estrato No 2
3.4.2.1 Área de actividad. Corresponde a C-2
Zona comercial y de servicios livianos o al por menor. El proyecto presenta
como uso principal la actividad comercial no ha identificado las unidades de
uso pero estas deben corresponder a las identificadas con los números 3, 4, 5,
6, 12,13 y residencial la cual es un uso complementario. CUMPLE.
3.4.2.2 Zonificación de restricción a la
ocupación. Se encuentra en la ficha número 12.
3.4.2.3 Edificabilidad, en función del frente
del predio que es mayor de 10m, se tiene para el proyecto que:
a.
Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el
primer piso a 88.90m2 del área total, pudiendo llegar hasta el
0,6 que corresponde a 101,4m2.
b.
Cumple con el índice de construcción El área construida es 189.53 m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 608.4m2. El índice de
construcción es de 3.60.
c.
Cumple con la altura establecida para el
predio, la se asignó 6 pisos y se proponen 2 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos
sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)
d.
Cumple con la tipología edificatoria que es
continua.
Este edificio presenta dos fachadas a las calles y dos fachadas al
interior. No presenta servidumbre de vista en la medida que los
retrocesos normativos están por encima de los 3,6m distancia mínima permitida
por el POT.
3.4.2.4 Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura
permitida y el tipo de edificación. Para el caso de la tipología continua se
debe dejar desde el primer piso 3,50m * 3,50 para dos pisos.
a.
Cumple con el retroceso frontal. No requiere.
b.
Cumple con el aislamiento posterior (Artículo
292 Acuerdo ibídem). Tiene aislamiento posterior de 3.80*3.50
c.
Cumple con el aislamiento lateral. No requiere.
3.4.2.5 Espacio público y accesibilidad al
medio físico.
a.
Cumple con las dimensiones del antejardín. El proyecto deja 3,0m de antejardín, cumple
con lo estipulado en el artículo 225 del acuerdo ibídem, así éste se presenta
libre de construcciones NO presenta
cerramiento el cual no es permitido según e l artículo 255 de acuerdo
ibídem. Debido a que el predio esta en C-2 se permite otro tipo de acabado
distinto al empradizado.
b.
Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo por la
calle 86 tiene una dimensión máxima de 1,00m el cual es permitido, la norma
admite hasta 1,0m; cumple.
c.
Cumple con el Perfil vial 12,00 A,
identificado con el código 10. El paramento del proyecto no ha podido establecer, se debe dibujar la
vía y presentar los componentes del espacio público con sus dimensiones.
- Accesibilidad al medio
físico. Falta diseño del espacio público. Seguir Manual del municipio de
Bucaramanga
- Se debe dejar señalado el radio de giro en el
andén de la esquina, este según el numeral 2 del artículo 115 debe ser de
6,00m.
3.4.3 Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
3.4.3.1 No
Presenta Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. En atención al contenido del artículo ibídem se
informa al constructor los siguientes deberes:
- Numeral 6 artículo 268
Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y
mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que
advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos…
- Parágrafo artículo 268
Decreto 11 de 2014...el acceso de la calzada se hará a través de
pompeyanos.
3.4.3.2 Normas aplicables a
sótanos y semisótanos (Artículo 273). La edificación no presenta sótanos.
3.4.3.3 Altura máxima de la
edificación (Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se
encuentra sobre la carrera 26 y calle 86 y se toma sobre el andén de
acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
- Altura máxima de piso.
El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,70m medida mínima
aceptada.
3.4.3.4 Volumetría.
(Artículo 280) Corresponde a un edificio de 2 pisos.
3.4.4 Normas generales aplicables a los equipos para
las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
3.4.5 Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos
sus espacios, con excepción de los baños que usan ventilación forzada por
ductos y buitrones.
3.4.6 Equipamiento comunal privado (Artículo 232). No Aplica a proyectos menores a 10
unidades de vivienda.
3.4.7. Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
3.4.7.1 Por el estrato se
requieren 1 parqueo para de residentes cupo que provee para la unidad de
vivienda y además deja otro para el local comercial.
3.4.8 Normas para la ejecución de obras de construcción.
3.4.8.1 Amarre geodésico. Da
cumplimiento anexa CD.
3.5 Piscinas. No
aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.
3.6 Análisis normativo
NSR-10
3.6.1 Separación sísmica. Mantiene la separación
inicialmente aprobada en la licencia previa, el volumen no ha cambiado. No
requiere dejar separación sísmica del primero al segundo pisos (Tabla A.6.5-1).
3.6.2
Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m
de altura. Los locales comerciales tienen salida directa al espacio público,
por la carga de ocupación y le tipo de uso se permite una salida no protegida,
sin embargo la puerta de la escalera al abrir no puede obstruir el espacio
público. Es necesario acotar la escalera para determinar altura de contrahuella
u dimensión de la huella. El ancho de la escalera cumple.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Abril de 2016