lunes, 18 de abril de 2016

Resolución Nº 060 de 2016 - 68001-1-14-0124

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0124      
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a la señora HERMINDA MARTINEZ,  identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº. 28.052.920,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 10A Nº 24-53 BARRIO  MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600010016000, matrícula inmobiliaria 300-9584, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0065-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de vivienda de un piso con un área 96 m2 (conforme a carta catastral).  Construcción de un nuevo edificio multifamiliar de cuatro pisos y altillo. Se desarrolla  en un lote medianero regular con un área de 105m2 (según linderos registrados en documentos); el predio  se ubicada en la Calle 10A nro.  24-53 Barrio Mutualidad de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene de vecinos al oriente una construcción de tres pisos y al occidente un piso. Sobre el mismo se construirá 382,55 m2 distribuidos en un primer piso planta de parqueaderos y acceso común al edificio sobre la Calle 10A y seis (6) unidades de vivienda entre el segundo piso y el altillo. Este edificio culmina en una cubierta plana de concreto.  Posee un acceso peatonal y otro vehicular; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 12mts (cubierta plana de concreto). A continuación se presenta la distribución por piso.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0065-14 predio 010600010016000

·         La vivienda multifamiliar es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1,  con la actividad Residencial Tipo 3 y el uso del suelo vivienda de interés social.
·         El área del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el certificado de libertad y tradición es de 105 m2, con los siguientes linderos: por el Norte en 7 mts, por el Sur en 7 mts con la Calle 10A, por el Este en 15 mts y por el Oeste en 15 mts.
·         De acuerdo al índice de ocupación de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 73,5 m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,0)  exclusivo para parqueaderos es de  80,15 m2 y en aplicación del artículo 517, 518 y 440 del Decreto 078 del 2008 el punto fijo no se cuantificará para el cálculo de la volumetría dando como resultado una ocupación neta de 71,75 m2 en este nivel; a su vez este artículo contempla en su Parágrafo que en los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para la altura ni como área construida, por lo cual este no se contabiliza para el cálculo del área neta construida.
·         El índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 367,5m2. El proyecto, presenta un área total construida de 382,55 m2; sin embargo para el cálculo del área construida se considera el área neta construida que suma   284,8m2 la cual es producto de descontar los puntos fijos en los pisos de vivienda 17,6 m2 y el primer piso de uso exclusivo para parqueaderos 80,15m2 al área construida y en su volumetría en aplicación del artículo 517, 518 y 440 del Decreto 078 del 2008.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 10A con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público.  El paramento de construcción se aprueba   4.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.05 metros para que cumpla con espacio público. El perfil vial de la  Calle 10A, está soportado en el Oficio G.D.T. 1642 del 01 de abril de 2014 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.  CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 245, 434, 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: No aplica pues el edificio no requiere ascensor.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y un cupo de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de parqueaderos. La terraza frontal y posterior en el  nivel del altillo, es área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se aprueba de 5.00 mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un área construida de 50,4 m²  para una ocupación el 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados oriente y occidente son muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia, al igual que los balcones proyectados en lindero oriental en los 2, 3 y 4 de la vivienda. CUMPLE.
·         El proyecto cumple con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público, en la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Tratando las culatas  como fachas cerradas, con materiales de acabado que no requieran mantenimiento.

·         El proyecto  CUMPLE con el artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes de acuerdo al perfil establecido y requerido en la norma urbana nur0065-14, el proyecto cumple con voladizos y aislamiento, está superando el voladizo de 1mt.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

El proyecto de vivienda multifamiliar de cuatro pisos y altillo con zona común de parqueaderos en el primer piso,  desarrolla 6 unidades de vivienda en estrato 3, en los niveles superiores; desarrollando un apartamento en segundo piso, dos apartamentos en tercer y cuarto piso respectivamente y uno en el altillo, las cuales cumplen con el área mínima en el artículo 531.


Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia que son de 1 pisos al occidente  y 3p al oriente, teniendo en cuenta que  en planos el proyectista nos indica que la altura de las placas los vecinos colindantes coinciden con el nuevo edificio propuesto y atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el proyectista propone una junta sísmica del 2% de la altura total del edificio en el lado oriental de 0.24 mts  a partir del segundo piso hasta altillo y una junta sísmica del 1% de la altura total del edificio en el lado occidental de 0.12 mts  a partir del segundo piso hasta altillo, superando lo mínimo exigido; por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.


El proyecto estructural se ajusta a la junta sísmica propuesta a partir del primer piso hasta el altillo.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

·         De acuerdo a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 6 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso con altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) el primer piso de uso exclusivo para parqueaderos,  conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; de igual forma al promedio aritmético de la unidad de vivienda de 47,5 m2 (inferior a 140 m2)  y a la altura de la edificación de cuatro pisos con altillo y teniendo en cuenta que el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  la edificación se categoriza en el nivel III de la Categoría de Riesgo, la edificación se aprueba los muros del cerramiento de la escalera con muros cortafuegos con resistencia mínimo de 1 hora con un grosor de 0.10 mts de temosa, tal como lo muestra el diseñador en planos arquitectónicos. Al igual que los muros divisorios entre las unidades, la cubierta y los buitrones. La estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; al igual para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a Cc 4000.
·         La edificación R-2 se aprueba con la salida protegida sin puerta cortafuego al cumplir con lo siguientes requerimientos:
Cuenta con una carga de ocupación inferior a las 100 personas.
Los materiales de los muros cortafuegos cumplen con la Tabla J.3.4.4.
La Distancia de la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida en el mismo nivel en su travesía es inferior a 15 mts.
La altura de la edificación es inferior a 15 mts.
·         La Distancia desde el punto más alejado hasta la salida es de 53 mts, inferior a 60 mts recorrido máximo permitido sin rociadores. La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y un ancho de 0.90 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
·         Los muros cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo  no sobresalen del nivel de la cubierta al aprobarse como cubierta plana de concreto con materiales resistentes al fuego.
·         Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·          Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código. 

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Determinado en planos aprobados por el arquitecto.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de evacuación.

Iluminación de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales.

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de Abril de 2016