"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a la señora HERMINDA MARTINEZ,
identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº.
28.052.920, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 10A Nº 24-53 BARRIO
MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 68001010600010016000, matrícula
inmobiliaria 300-9584, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0065-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de vivienda de
un piso con un área 96
m2
(conforme a carta catastral).
Construcción de un nuevo edificio multifamiliar de cuatro pisos y
altillo. Se desarrolla en un lote
medianero regular con un área de 105m2 (según linderos registrados en
documentos); el predio se ubicada en la Calle 10A nro. 24-53 Barrio
Mutualidad de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene de vecinos al oriente una construcción de tres pisos
y al occidente un piso. Sobre el mismo se construirá 382,55 m2 distribuidos en un primer piso
planta de parqueaderos y acceso común al edificio sobre la Calle 10A y seis (6)
unidades de vivienda entre el segundo piso y el altillo. Este edificio culmina
en una cubierta plana de concreto. Posee
un acceso peatonal y otro vehicular; en su punto más alto el edificio tiene una
altura de 12mts (cubierta plana de concreto). A continuación se presenta la
distribución por piso.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
En atención al tipo de
edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0065-14 predio 010600010016000
·
La vivienda multifamiliar es compatible con el tratamiento
de actualización tipo 1, con la
actividad Residencial Tipo 3 y el uso del suelo vivienda de interés social.
·
El área del
lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el certificado de
libertad y tradición es de 105 m2, con los siguientes linderos: por el Norte en
7 mts, por el Sur en 7 mts con la Calle 10A, por el Este en 15 mts y por el
Oeste en 15 mts.
·
De acuerdo al índice de ocupación de 0,7; el área
máxima a ocupar en el predio es de 73,5 m2;
revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,0) exclusivo para parqueaderos es de 80,15 m2 y en aplicación del
artículo 517, 518 y 440 del Decreto 078 del 2008 el punto fijo no se
cuantificará para el cálculo de la volumetría dando como resultado una
ocupación neta de 71,75 m2 en este nivel; a su
vez este artículo contempla en su Parágrafo que en los proyectos que desarrollen sus
parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para la altura ni como
área construida, por lo cual este no se contabiliza para el cálculo del área
neta construida.
·
El índice de construcción es de 3,5 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 367,5m2.
El proyecto, presenta un área total construida de 382,55
m2; sin embargo para el cálculo del área construida se
considera el área neta construida que suma
284,8m2
la cual es producto de descontar los puntos fijos en los pisos de vivienda 17,6 m2 y el primer piso de uso exclusivo para parqueaderos 80,15m2 al área construida y en su volumetría en aplicación del
artículo 517, 518 y 440 del Decreto 078 del 2008.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del
Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la
Calle 10A con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los
andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a
esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público;
el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja
de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio
público. El paramento de construcción se
aprueba 4.50 metros del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada, retrocediendo 0.05 metros para que cumpla con
espacio público. El perfil vial de la
Calle 10A, está soportado en el Oficio G.D.T. 1642 del 01 de abril de
2014 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 245, 434, 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: No aplica
pues el edificio no requiere ascensor.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, siendo 2
para residentes y 1 destinado para visitantes el
cual no es adjudicable a ningún apartamento.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones
amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y un cupo
de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un
aislamiento posterior de 3.50 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de
parqueaderos. La terraza frontal y posterior en el nivel del altillo, es área libre no
edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se
aprueba de 5.00 mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un área construida
de 50,4 m² para una
ocupación el 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso sobre
sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados
oriente y occidente son muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de
vista hacia la colindancia, al igual que los balcones proyectados en lindero
oriental en los 2, 3 y 4 de la vivienda. CUMPLE.
·
El proyecto cumple con lo establecido en el artículo 521, en relación a las
limitaciones para cubrir el espacio público, en la planta de acceso, no existen
elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico
peatonal.
·
El edificio CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008. Tratando las culatas
como fachas cerradas, con materiales de acabado que no requieran
mantenimiento.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes de acuerdo
al perfil establecido y requerido en la norma urbana nur0065-14, el proyecto
cumple con voladizos y aislamiento, está superando el voladizo de 1mt.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
El proyecto de vivienda
multifamiliar de cuatro pisos y altillo con zona común de parqueaderos en el
primer piso, desarrolla 6 unidades de vivienda en
estrato 3, en los niveles superiores; desarrollando un apartamento en segundo piso, dos apartamentos en tercer y cuarto piso
respectivamente y uno en el altillo, las cuales cumplen con el área
mínima en el artículo 531.
Análisis normativo NSR-10
Separación
sísmica.
De acuerdo a las alturas
de las edificaciones de la colindancia que son de 1 pisos al occidente y 3p al oriente, teniendo en cuenta que en planos el proyectista nos indica que la
altura de las placas los vecinos colindantes coinciden con el nuevo edificio
propuesto y atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que
el proyectista propone una junta sísmica del 2% de la altura total del edificio
en el lado oriental de 0.24 mts a partir
del segundo piso hasta altillo y una junta sísmica del 1% de la altura total
del edificio en el lado occidental de 0.12 mts
a partir del segundo piso hasta altillo, superando lo mínimo exigido; por piso se
observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
El proyecto estructural
se ajusta a la junta sísmica propuesta a partir del primer piso hasta el altillo.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
De acuerdo a la
tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 6 apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso con altillo y en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) el primer piso de uso exclusivo para
parqueaderos, conforme a los artículos
J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem;
de igual forma al promedio aritmético de la unidad de vivienda de 47,5 m2
(inferior a 140 m2) y a la altura de la
edificación de cuatro pisos con altillo y teniendo en cuenta que el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos se encuentra en primer piso con acceso directo
desde el espacio público, la edificación
se categoriza en el nivel III de la Categoría de Riesgo, la edificación se
aprueba los muros del cerramiento de la escalera con muros cortafuegos con
resistencia mínimo de 1 hora con un grosor de 0.10 mts de temosa, tal como lo
muestra el diseñador en planos arquitectónicos. Al igual que los muros
divisorios entre las unidades, la cubierta y los buitrones. La estructura
portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora; al igual para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en
primer piso, con un potencial combustible menor a Cc 4000.
·
La edificación R-2
se aprueba con la salida protegida sin puerta cortafuego al cumplir con lo
siguientes requerimientos:
Cuenta con una carga de ocupación inferior a las 100 personas.
Los materiales de los muros cortafuegos cumplen con la Tabla J.3.4.4.
La Distancia de la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida en el
mismo nivel en su travesía es inferior a 15 mts.
La altura de la edificación es inferior a 15 mts.
·
La Distancia desde
el punto más alejado hasta la salida es de 53 mts, inferior a 60 mts recorrido
máximo permitido sin rociadores. La escalera se aprueba dando cumplimiento al
artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo
0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella y un ancho de 0.90 mts.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el
espacio público.
·
Los muros cortafuego
que delimitan la salida protegida en el altillo
no sobresalen del nivel de la cubierta al aprobarse como cubierta plana
de concreto con materiales resistentes al fuego.
·
Conforme a los
literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·
La edificación debe
dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y
equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo
el edificio.
·
Conforme a lo
reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de
mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
La edificación da
cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos,
ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos,
superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos
arquitectónicos de cortes y fachada.
·
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas
deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto,
bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el
código.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). Determinado
en planos aprobados por el arquitecto.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando
los detalles de los medios de evacuación.
Iluminación de salidas. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e
iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia
el contenido de los siguientes numerales.
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2
Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5;
K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3
Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. En los planos
arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de
salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el
contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Abril de 2016