martes, 19 de abril de 2016

Resolución Nº 061 de 2016 - 68001-1-14-0111

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0111    
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACION- MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio a LEIDY PAOLA CABALLERO VILLABONA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.453.824,  en su calidad de propietaria del predio localizado en la CALLE  52 Nº  36-10 Unidad 101 Edificio Gasilvania Barrio Cabecera del llano de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202990029901, matrícula inmobiliaria 300-143593, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0375-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de adecuación consistente en cambiar el uso de vivienda del apartamento 101 a Comercio Local, sin uso específico definido, modificación de la fachada  sobre la calle 52 para crear un  nuevo acceso directo sobre la Calle y eliminar la puerta que existía para esta unidad por el hall de acceso común de los apartamentos  en primer piso, contando con la autorización para la adecuación por la copropiedad, con un área de 57.57 m² en primer piso  y  patio descubierto interno. Total de adecuación 57.57 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Presenta licencia de construcción DC Nro. 039, expedida el 27 de enero de 1986 por el Departamento Administrativo de Planeación y planos aprobados para vivienda multifamiliar de tres pisos con semisótano para parqueaderos y un local comercial.
·         Para la adecuación de vivienda unifamiliar a comercio local, la edificación da cumplimiento sobre planos al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo en el semisótano de un parqueadero con un área de 11.50 m², tal como reza en la escritura 139 del 20 de enero de 2014 de la notaria 5ta de Bucaramanga  de Compraventa, a pesar de que  para el área de venta de 49.57 m² no aplicaría esta exigencia, al ser menor a 50 m²  área a partir de la cual se exige un cupo de parqueadero; sin embargo en planos se establece un parqueadero para la unidad privada intervenida, el cual se menciona e identifica en la escritura de compraventa del apto 101, en el nivel -2.80 de semisótano que cuenta con acceso sobre la Carrera 36.
·         La adecuación da cumplimiento al artículo 11 del decreto nacional 1538 de 2005 y al artículo 9, dotando al local comercial de un baño apto para minusválidos y garantizando  la accesibilidad de minusválidos sobre la Calle 52 con el manejo de una pendiente transversal que no supera el 5%  sobre su acceso y mantiene la pendiente natural sobre esta vía para evitar gradas o rampas en el espacio público y antejardín.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle  52, paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y  antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·         Anexa acta de asamblea del en la cual aprueba un 100% de coeficiente de la copropiedad, la adecuación  y cambio de fachada del apartamento 101, ubicado en la Calle 52 Nro. 36-10 Conjunto Multifamiliar Gasilva. Adicional a esta se anexa oficio del 9 de agosto de 2013, en el cual los propietarios de este conjunto ratifican su permiso.
·         La intervención de la adecuación y cambio de fachada es sobre la Calle 52, la cual el Paramento de construcción debe mantenerse conforme a planos aprobados iniciales  a 10 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual vía. El perfil vial de la Calle 52 esta soportado por el oficio G.D.T. 5404 del  22 de noviembre de  2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al cambio de uso de una estructura. Que está localizada en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El primer piso que es de uso residencial pasa a uso comercial, para esto se cerrara la puerta de entrada actual, se demolerá una ventana y en su lugar se construirá un acceso más grande.
Se presenta el documento “Estudio de vulnerabilidad sísmica edificaciones”, allí se Presenta un análisis de la vulnerabilidad sísmica y revisión de la capacidad de las estructuras ante las cargas esperadas.

De acuerdo con el estudio las estructuras que componen el colegio han sido bien construidas y cuentan con buenos materiales, y un buen mantenimiento, y dada su baja altura y cargas de trabajo livianas, no han mostrado ninguna condición crítica actual.

El estudio indica que los muros divisorios y de cierre son de mampostería simple por lo cual deben ser reforzados.

El proyecto de reforzamiento es VIABLE. Sin embargo se requiere anexar ficha técnica de las fibras a utilizar.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Abril de 2016.