"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACION- MODIFICACION para
uso de Comercio
y Servicio a LEIDY PAOLA CABALLERO VILLABONA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.453.824, en su calidad de propietaria del predio
localizado en la CALLE 52 Nº 36-10 Unidad 101 Edificio Gasilvania Barrio
Cabecera del llano de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010202990029901, matrícula inmobiliaria 300-143593, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0375-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de adecuación consistente en cambiar el uso de
vivienda del apartamento 101 a Comercio Local,
sin uso específico definido, modificación de la fachada sobre la calle 52 para crear un nuevo acceso directo sobre la Calle y
eliminar la puerta que existía para esta unidad por el hall de acceso común de
los apartamentos en primer piso, contando con la autorización para la
adecuación por la copropiedad, con un área de 57.57
m² en primer piso y patio descubierto interno. Total de
adecuación 57.57 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Presenta licencia de
construcción DC Nro. 039, expedida el 27 de enero de 1986 por el Departamento
Administrativo de Planeación y planos aprobados para vivienda multifamiliar de
tres pisos con semisótano para parqueaderos y un local comercial.
·
Para la
adecuación de vivienda unifamiliar a comercio local, la edificación da
cumplimiento sobre planos al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo
en el semisótano de un parqueadero con un área de 11.50 m², tal como reza en la
escritura 139 del 20 de enero de 2014 de la notaria 5ta de Bucaramanga de Compraventa, a pesar de que para el área de venta de 49.57 m² no aplicaría esta exigencia, al ser menor a
50 m² área a partir de la cual se exige
un cupo de parqueadero; sin embargo en planos se establece un parqueadero para
la unidad privada intervenida, el cual se menciona e identifica en la escritura
de compraventa del apto 101, en el nivel -2.80 de semisótano que cuenta con
acceso sobre la Carrera 36.
·
La adecuación da
cumplimiento al artículo 11 del decreto nacional 1538 de 2005 y al artículo 9, dotando al local comercial de un baño apto para minusválidos
y garantizando la accesibilidad
de minusválidos sobre la Calle 52 con el manejo de una pendiente
transversal que no supera el 5% sobre
su acceso y mantiene la pendiente natural sobre esta vía para evitar gradas o
rampas en el espacio público y antejardín.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del
Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la
Calle 52, paralela a la calzada
vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y antejardín; el andén debe ser en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
·
Anexa acta de
asamblea del en la cual aprueba un 100% de coeficiente de la copropiedad, la
adecuación y cambio de fachada del
apartamento 101, ubicado en la Calle 52 Nro. 36-10 Conjunto Multifamiliar
Gasilva. Adicional a esta se anexa oficio del 9 de agosto de 2013, en el cual
los propietarios de este conjunto ratifican su permiso.
·
La intervención de
la adecuación y cambio de fachada es sobre la Calle 52, la cual el Paramento de
construcción debe mantenerse conforme a planos aprobados iniciales a 10 metros del eje de la vía, que es el
centro de la actual vía. El perfil vial de la Calle 52 esta soportado por el
oficio G.D.T. 5404 del 22 de noviembre
de 2013 emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal.
OBSERVACIONES
ESTRUCTURALES:
A continuación se lista la documentación que sirve
de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística
radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los
aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la
NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la
Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos
requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al cambio de uso de una estructura.
Que está localizada en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo
cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES),
de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El primer piso que es de uso residencial pasa a uso comercial, para esto
se cerrara la puerta de entrada actual, se demolerá una ventana y en su lugar
se construirá un acceso más grande.
Se presenta el documento “Estudio de vulnerabilidad sísmica
edificaciones”, allí se Presenta un análisis de la vulnerabilidad sísmica y
revisión de la capacidad de las estructuras ante las cargas esperadas.
De acuerdo con el estudio las estructuras que componen el colegio han sido
bien construidas y cuentan con buenos materiales, y un buen mantenimiento, y
dada su baja altura y cargas de trabajo livianas, no han mostrado ninguna
condición crítica actual.
El estudio indica que los muros divisorios y de cierre son de mampostería
simple por lo cual deben ser reforzados.
El proyecto de reforzamiento es VIABLE. Sin embargo
se requiere anexar ficha técnica de las fibras a utilizar.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Abril de 2016.