martes, 12 de abril de 2016

Resolución Nº 057 de 2016 - 68001-1-14-0220

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0220        
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a la señora EVANGELINA ROMERO VIUDA DE PINEDA,  identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº. 28.189.049, en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 13 Nº 19-68 Barrio La Mutualidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600260010000, matrícula inmobiliaria 300-27985, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribución espacial de una sección de primer piso, en el nivel 0.00 para disponer de parqueaderos; el área modificada es de 79.25 m² y redistribución espacial del segundo piso, en el nivel +2.80 de vivienda unifamiliar para crear en este nivel dos (2) apartamentos; el área modificada en este nivel es 105.00 m²; para un total de modificación de 184.25 m²Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en construir los pisos tercero y cuarto, en los niveles +5.60 y +8.40 respectivamente, con cubierta liviana e inclinada para cuatro (4) nuevos apartamentos, quedando de a dos (2) en cada nivel; lo ampliado es de 105.00 m² en el tercer piso y 105.00 m² en el cuarto piso, para un total ampliado de 210.00 m². El área total intervenida es de 394.25 m².
 
Con la presente actuación el área total construida de la edificación queda de 413.00 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero para tres estacionamientos, siendo dos de residentes quedando el parqueadero Nº 2 en área común de parqueaderos y el Nº 1 en área de parqueadero independiente de la otra zona de estacionamientos, sin definir por parte del propietario si es área común, área común de uso exclusivo o área privada y uno de visitantes ubicado en área común de parqueaderos e identificado en planos con la letra “V”; con un área construida de  98.00 m². SEGUNDO PISO. Dos apartamentos en el nivel +2.80, con un área construida de 105.00 m². TERCER PISO. Dos apartamentos en el nivel +5.60, con un área construida de 105.00 m². CUARTO PISO. Un apartamento en el nivel +8.40, con un área construida de 105.00 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto






Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0130-14 Predio 010600260010000

·         El uso residencial multifamiliar es uno de los usos principales del predio, en área de actividad Comercial Tipo 1.
·         Presenta licencia de construcción Nº 301 del 10 de marzo de 1971, expedida por la Secretaria de Obras Públicas Municipales de Bucaramanga para vivienda unifamiliar de dos pisos, con planos arquitectónicos y estructurales aprobados por la Oficina del Plano Regulador el 24 de agosto de 1971.
·         El área del lote es de 140.00 m². Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008 y dado que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; no aplicando el índice de ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 490.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos y teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices y que los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso no se contaran para la altura ni como área construida; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el piso cuarto presenta un área construida de 287.28 m² dando un índice de construcción aplicado de 2.05 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         Los patios internos son de dimensiones menores a 3.00 mts de lado por lo tanto de acuerdo al artículo 433 del decreto 078 de 2008, se contabilizan como buitrones y por ende como área construida.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Calle 13, sustentado en el oficio GDT- 1477 del 17 de abril de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo el paramento de construcción a 10.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, con la distribución de 2.50 mts de antejardín, 3.00 mts de anden, 0.50 mts de zona verde y 4.00 mts del sardinel al eje de la vía.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 1477 del 17 de abril de 2013 para las siguientes vías:



·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados en área de actividad comercial. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 13, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·         Aislamiento posterior. El proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para los niveles a partir del cual se contabiliza la altura reglamentaria que es el segundo piso. Con lo cual CUMPLE. 

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3) estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica
Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de modificación de primero y segundo piso y la ampliación a tercero y cuarto piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Dado que el proyecto no presenta los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P); no se le exige al diseñador determinar y presentar cuadro de cargas de ocupación; sin embargo la Curaduría Urbana como estudio interno lo ha elaborado para conocer dicha carga y evaluar el proyecto y la escogida es 30. CUMPLE.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 0.98 mts de primer piso hasta el piso cuarto, ajustándose al mínimo requerido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.175 mts de alto, con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta el cuarto piso.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 1.00 mts de ancho en todos los pisos. 

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano cubierto a ella se encuentra  a 13.50 m. CUMPLE.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o   K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de 0.95m, superior al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.18.2.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 8.40 mts, con una longitud de recorrido de 45.49 mts desde el punto más remoto del cuarto piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
K.3.18.2.1.2 Dado que el proyecto requiere solo una salida no protegida, se permite que la descarga de esta sea directamente en el vestíbulo de acceso y que la distancia de recorrido hasta la puerta de salida al exterior no sea mayor a 6.00 mts, en este caso CUMPLE con lo reglamentado.

4.6.2.5 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 44.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.52 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 19.62 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.40 m 1.50m de alto del piso segundo al cuarto, superiores al mínimo exigido de 1.20m  y anchos variables siendo el vano más angosto de 2.10 mts y el más ancho de 2.40 mts, superiores al mínimo exigido de 0.80 mts y con antepechos de 0.80 mts y 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Prevención de propagación del fuego hacia el interior:

·         J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con tres unidades de vivienda nuevas con un promedio de área de 47.88 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo III, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.

o   (A-1) La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 848.55 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2. 

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.

Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o   Muros cortafuego del punto fijo presentan una sección de 010 mts, para la resistencia al fuego de una hora esta sección supera la resistencia, en el sitio en obra se deben construir con materiales de construcción que estén contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto que para el grosor de los muros se ajuste o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o   Muros perimetrales de la edificación y muros divisorios presentan una sección de 010 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio en obra se deben construir con materiales de construcción que estén contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto que para el grosor de los muros se ajuste o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación por ser de uso mixto sectorizado y no presentar unidades de vivienda localizadas a más de cuatro pisos por encima del nivel de descarga, debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 para el primer piso de parqueaderos que es subgrupo de almacenamiento A-1, no requiriéndose en los pisos de vivienda en áreas comunes, pero en estos últimos las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.   
  • J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.1, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la edificación por ser de uso mixto sectorizado; dado que en primer piso el subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) está separado por muros cortafuego de otros subgrupos y estar en una edificación donde en los pisos es subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no requiere de rociadores automáticos en toda el área construida, pero si requiere de también de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todo el edificio con un sistema de tubería vertical clase II, el cual debe ser automático según numeral 5.4.3 de la NTC1669 y también requiere de extintores de fuego portátiles en toda la edificación.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 13, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 12 de Abril de 2016.