"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a la señora EVANGELINA ROMERO VIUDA DE PINEDA, identificada con
la Cédula de Ciudadanía Nº. 28.189.049, en su calidad de propietario
del predio localizado en la CALLE 13 Nº 19-68 Barrio La Mutualidad de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600260010000,
matrícula inmobiliaria 300-27985, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribución espacial de una
sección de primer piso, en el nivel 0.00 para disponer de parqueaderos; el área
modificada es de 79.25 m² y redistribución espacial del segundo piso, en el
nivel +2.80 de vivienda unifamiliar para crear en este nivel dos (2)
apartamentos; el área modificada en este nivel es 105.00 m²; para un total
de modificación de 184.25 m². Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en
construir los pisos tercero y cuarto, en los niveles +5.60 y +8.40
respectivamente, con cubierta liviana e inclinada para cuatro (4) nuevos
apartamentos, quedando de a dos (2) en cada nivel; lo ampliado es de 105.00 m²
en el tercer piso y 105.00 m² en el cuarto piso, para un total ampliado de
210.00 m². El área total intervenida es de 394.25 m².
Con la presente actuación el área total
construida de la edificación queda de 413.00 m², distribuidos en así: PRIMER
PISO parqueadero para tres estacionamientos, siendo dos de residentes
quedando el parqueadero Nº 2 en área común de parqueaderos y el Nº 1 en área de
parqueadero independiente de la otra zona de estacionamientos, sin definir por
parte del propietario si es área común, área común de uso exclusivo o área
privada y uno de visitantes ubicado en área común de parqueaderos e
identificado en planos con la letra “V”; con un área construida de 98.00 m². SEGUNDO PISO. Dos
apartamentos en el nivel +2.80, con un área construida de 105.00 m². TERCER
PISO. Dos apartamentos en el nivel +5.60, con un área construida de 105.00
m². CUARTO PISO. Un apartamento en el nivel +8.40, con un área
construida de 105.00 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y
usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0130-14
Predio 010600260010000
·
El uso residencial
multifamiliar es uno de los usos principales del predio, en área de actividad
Comercial Tipo 1.
·
Presenta licencia de
construcción Nº 301 del 10 de marzo de 1971, expedida por la Secretaria de
Obras Públicas Municipales de Bucaramanga para vivienda unifamiliar de dos
pisos, con planos arquitectónicos y estructurales aprobados por la Oficina del
Plano Regulador el 24 de agosto de 1971.
·
El área del lote es de 140.00 m². Conforme
a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008 y
dado que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos, este
nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima
permitida; no aplicando el índice de ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 490.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de
parqueaderos y teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde
reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida,
por ende no se contabiliza en el cálculo de índices y que los proyectos que
desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso no se contaran para la
altura ni como área construida; de esta forma el proyecto en la sumatoria de
que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el piso
cuarto presenta un área construida de 287.28 m² dando un índice de construcción
aplicado de 2.05 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Los patios
internos son de dimensiones menores a 3.00 mts de lado por lo tanto de acuerdo
al artículo 433 del decreto 078 de 2008, se contabilizan como buitrones y por
ende como área construida.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Calle 13,
sustentado en el oficio GDT- 1477 del 17 de abril de 2013, de la Secretaria de
Planeación Municipal, manteniendo el paramento de construcción a 10.00 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada, con la distribución de
2.50 mts de antejardín, 3.00 mts de anden, 0.50 mts de zona verde y 4.00 mts
del sardinel al eje de la vía.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma para el espacio
privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 1477 del 17 de
abril de 2013 para las siguientes vías:
·
La zona del antejardín está siendo tratado
como zona dura, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios
ubicados en área de actividad comercial. El antejardín no presenta cerramientos
ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·
El acceso vehicular al edificio es por la
calle 13, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto de primero a
cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una
dimensión de 3.50 mts, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434
del decreto ibídem para los niveles a partir del cual se contabiliza la altura
reglamentaria que es el segundo piso. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por
tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado
artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE
con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma
exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres, debe disponer al
interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de
parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda; el proyecto
presenta en el primer piso tres (3) estacionamientos, siendo dos de residentes
y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los
estacionamientos al proyectar dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo
de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal b del
articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no
hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias
de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el
actual tramite de modificación de primero y segundo piso y la ampliación a
tercero y cuarto piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de
servicio de la vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura existente
que se amplia y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Dado que el proyecto no presenta los grupos de
ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e
industrial (F) y alta peligrosidad (P); no se le exige al diseñador determinar
y presentar cuadro de cargas de ocupación; sin embargo la Curaduría Urbana como
estudio interno lo ha elaborado para conocer dicha carga y evaluar el proyecto
y la escogida es 30. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto cumple
con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 0.98 mts de
primer piso hasta el piso cuarto, ajustándose al mínimo requerido de 0.90 mts.
·
El proyecto cumple
con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.175
mts de alto, con ángulo de 90º en todos los tramos de primer piso hasta el
cuarto piso.
·
El proyecto cumple
con K.3.8.3.5 presentando descansos de 1.00 mts de ancho en todos los
pisos.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A
Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1
Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es
un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por
piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al
espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido
hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un
sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya. Al respecto el parqueaderos de la edificación
tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano cubierto
a ella se encuentra a 13.50 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2
Capacidad de los medios de evacuación.
o
K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas
propuestas para la salida no protegida es de 0.95m, superior al mínimo exigido
de 0.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.18.2.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de
15.00 mts, estando exactamente a 8.40 mts, con una longitud de recorrido de
45.49 mts desde el punto más remoto del cuarto piso hasta la salida al exterior
de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de
60.00 m. CUMPLE.
K.3.18.2.1.2 Dado que el proyecto requiere solo una salida no protegida, se permite
que la descarga de esta sea directamente en el vestíbulo de acceso y que la
distancia de recorrido hasta la puerta de salida al exterior no sea mayor a
6.00 mts, en este caso CUMPLE con lo
reglamentado.
4.6.2.5 Normas generales para la protección contra incendio en las
edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe
allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de segundo piso
que corresponde al nivel de mayor área es de 44.00 m, para lo cual el 8% de
acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.52 m² y el
proyecto presenta un área de vanos de 19.62 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran
altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de
alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.40 m 1.50m de alto
del piso segundo al cuarto, superiores al mínimo exigido de 1.20m y anchos variables siendo el vano más angosto
de 2.10 mts y el más ancho de 2.40 mts, superiores al mínimo exigido de 0.80
mts y con antepechos de 0.80 mts y 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las
plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los
demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la
edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que
delimitan la salida no protegida para el último piso sobresalen 0.50 mts por
encima de la cubierta liviana e inclinada y de igual forma los muros
perimetrales que bordean esta misma cubierta también sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos,
en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el
altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con tres unidades
de vivienda nuevas con un promedio de área de 47.88 m² menor a 140m², se
clasifica en categoría de riesgo III, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o
(A-1) La clasificación para el parqueo en primer
piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 848.55 Cc se ubica
menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales
y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al
fuego normalizado exigidas en las tablas
J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable
al grupo de ocupación R-2.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado
en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego
para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al
fuego de cada uno de los elementos de la edificación, el arquitecto diseñador
presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o Muros cortafuego
del punto fijo presentan una sección de 010 mts, para la resistencia al fuego
de una hora esta sección supera la resistencia, en el sitio en obra se deben
construir con materiales de construcción que estén contemplados en la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto
que para el grosor de los muros se ajuste o supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
o Muros
perimetrales de la edificación y muros divisorios presentan una sección de 010
mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la
resistencia, en el sitio en obra se deben construir con materiales de
construcción que estén contemplados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla, o en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto que para el grosor de
los muros se ajuste o supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación por ser de uso mixto
sectorizado y no presentar unidades de vivienda localizadas a más de
cuatro pisos por encima del nivel de descarga, debe estar protegida por un
sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia
la norma NFPA 72 para el primer piso de parqueaderos que es subgrupo de
almacenamiento A-1, no requiriéndose en los pisos de vivienda en áreas
comunes, pero en estos últimos las unidades de vivienda deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.1, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la
edificación por ser de uso mixto sectorizado; dado que en primer piso el
subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) está separado
por muros cortafuego de otros subgrupos y estar en una edificación donde
en los pisos es subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no requiere de
rociadores automáticos en toda el área construida, pero si requiere de
también de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todo el edificio con un sistema de tubería vertical clase II,
el cual debe ser automático según numeral 5.4.3 de la NTC1669 y también
requiere de extintores de fuego portátiles en toda la edificación.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE mantiene
la continuidad en el andén de la calle 13, empatando el andén con el de los
predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del
espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos
pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco
y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual
de espacio público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Abril de 2016.