"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda al señor ORLANDO GARCIA
BUITRAGO, con Cédula de
Ciudadanía Nº. 91.267.624, en su
calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 7 No 34-43/45 BARRIO ALFONSO
LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 68001010500810017000,
matrícula inmobiliaria 300-44040, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0339-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de construcción de edificación de 3
pisos y altillo para vivienda
multifamiliar con cubierta liviana e inclinada con un área construida de
118.02 m2, con zona común de parqueaderos, lockers y acceso a la vivienda en
primer piso, proyectando 2 cupos de parqueaderos
de los cuales 1 es para residentes y 1 parqueo para visitantes,
para
los siete apartamentos en los niveles superiores; desarrollando dos
apartamentos con un área construida por piso de: segundo piso con un área construida de 118.02
m2, tercer piso con un área construida de 114.06 m2 y cuarto piso con un área
construida de 1114.06 m2; y 67.59 m² en el altillo. Total construido de 531.75m².
Aprobación
de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área
de demolición de 146.8 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Norma: NUR0339-13 del 4 de Diciembre de
2013.
·
El área
y linderos del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos
registrados en el certificado de libertad y tradición son: por el Norte en 20
mts, por el Sur en 20 mts, por el Este en 8 mts y por el Occidente en 8 mts con
la Carrera 7, con un área de 160 m².
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 543
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando un
cupo de parqueo para residentes con
dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y un
cupo de parqueo para visitantes con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 245
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 2 cupos de parqueo, siendo 1 para residentes y 1
destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
·
Conforme a lo reglamentado en el parágrafo
del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo
440 de este mismo decreto, dado que el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza como área construida
para el cálculo de índices y altura máxima permitida, al igual que el punto
fijo.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo
434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts
en los tres pisos de vivienda y el piso de parqueaderos. La terraza frontal y
posterior en el nivel del altillo, es
área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este
nivel que se aprueba de 8.12mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los
Altillos; con un área construida de 67.59m² para una ocupación del 60% del área del piso
inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros
de las terrazas de este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos
de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 570
del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 7 con pendiente
paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y
proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser
en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes, implementado el manual del espacio público. Sobre la Carrera 7
el paramento de construcción se aprueba a 6.00 metros del eje de la vía que es
el centro de la actual calzada. El perfil vial de la Carrera 7, está soportado en el Oficio G.D.T.
5467 del 25 de noviembre de 2013 emitido
por la Secretaria de Planeación
Municipal. Retrocediendo 1.57 metros del paramento actual, con un área de
cesión de 12,56 m² quedando el lote
con un área neta de 147,44 m².
·
Considerando que la edificación proyectada
es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el sur y
dos pisos por el norte; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de
“separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que
no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, se requiere una separación
sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cuarto
piso y el altillo que es de 13,70 mts por el lindero sur y norte; el proyecto
deja una distancia de 0.15 mts, superior al mínimo exigido en los dos costados.
·
La edificación da cumplimiento al artículo
J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra
incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas
reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por
norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y
fachada
·
Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y
subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación
proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo
Multifamiliar (R-2) por proyectar seis apartamentos, que se desarrollan en
segundo, tercero, cuarto piso y quinto piso y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y de
acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número
de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de
las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140
m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la
edificación de segundo piso al quinto se clasifica en categoría de riesgo III;
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la
edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros
divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para
el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un
potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·
Conforme a lo reglamentado los artículos
J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el
responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-1, dejando en planos especificados el material de los muros cortafuego y
sus respectivos anchos, que cubre la
resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3
y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la
edificación no se clasifica de gran altura, su última placa habitable se
encuentra a 10,40 mts y la travesía de la puerta de acceso de
cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando
la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la
escalera se aprueba con un ancho libre de 0.90 mts, dado que la carga total de
ocupación de la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el
espacio público y el recorrido desde el punto más lejano desde
el altillo hasta la salida en primer piso es de 53,70 mts, inferior al mínimo exigido de 60 mts.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo
K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
·
Los muros cortafuego que delimitan la salida
protegida en el altillo sobresalen del
nivel de la cubierta liviana e inclinada una altura mínima de 0,50 mts por
todos los costados.
·
La cubierta liviana e inclinada por
todos los costados incluyendo los vacíos internos esta bordeada de muros que
sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la pendiente de la cubierta
·
La escalera se aprueba dando cumplimiento al
artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo
0.173 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la
huella del plano de la contrahuella.
·
Conforme a los literales a y c del
artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un
sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los
ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base
sonora.
·
La edificación debe dar cumplimiento a los
artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción
de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2,
las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas
deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto,
bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
firmados por el ingeniero LUIS FELIPE DIAZ TANCO los cuales ingresaron a
la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 15 de Mayo de 2014.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a una
estructura para uso comercial, de dos pisos. Está ubicado en la ciudad de
Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial
de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica
ALTA.
El sistema estructural es un pórtico espacial
resistente a momentos esencialmente completos, no arriostrado que resiste todas
las cargas verticales y las fuerzas horizontales. En la siguiente tabla se
presenta los resultados del análisis de la estructura:
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil Jorge E Sanabria quien
cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad
profesional (más de cinco años) y por tanto facultado para tal fin. El estudio
no demuestra que la estructura tiene resistencia y rigidez adecuada ante las
cargas mínimas de diseño prescritas en el reglamento, así mismo no muestra que
dispone de rigidez adecuada para limitar la de formalidad ante las cargas de
servicio. Frente al diseño estructural se predica, siguiendo los pasos
propuestos en la tabla A.1.3-1
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural
propuesto se enmarca en uno de los tipos admitidos por la NSR-10 el cual es PORTICOS
EN CONCRETO y cumple con los parámetros de cargas vivas, cargas muertas,
efectos sísmicos, dimensionamiento y está coordinado con la propuesta
arquitectónica.
Paso 3, Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y
Av. Consiste en ubicar el lugar de la
edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y
determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea
(Alta, intermedia y baja). Para el caso
es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4, Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la
amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las
características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la
importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con
posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. Este edificio corresponde al grupo de uso I
(uno), los parámetros Fa=1,20 y
Fv=1,51 que corresponde al tipo de perfil de suelo que es C. (tomado del
estudio de suelos).
Paso 5, Características de la estructuración y del material estructural
empleado. El sistema de la edificación se clasifico
como pórtico dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap.
A.3), el material estructural empleado en los pórticos es concreto y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de
análisis. La estructura no presenta irregularidad en planta, presenta
Irregularidad por ausencia de redundancia al encontrarse 2 ejes en una
dirección 0,85.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los movimientos sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8
Paso10.4, Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no
excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos
límites, es obligatorio rigidizarla y
llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de
las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño
de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas
en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R), este coeficiente es función de
a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en
el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado
de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó
en el Cap. A.3.
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de
acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material
estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado
de disipación de energía, prescrito en el Cap. A según corresponda, lo cual permitirá a la
estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de
respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este
diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las
combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el titulo B del
reglamento.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Abril de 2016