martes, 19 de abril de 2016

Resolución Nº 062 de 2016 - 68001-1-14-0097

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0097  
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda al señor  ORLANDO GARCIA BUITRAGO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.267.624,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 7 No 34-43/45 BARRIO ALFONSO LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010500810017000, matrícula inmobiliaria 300-44040, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0339-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de 3 pisos  y altillo para vivienda multifamiliar con cubierta liviana e inclinada con un área construida de 118.02 m2, con zona común de parqueaderos, lockers y acceso a la vivienda en primer piso, proyectando 2 cupos de parqueaderos de los cuales 1 es para residentes y 1 parqueo para visitantes,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 para los siete apartamentos en los niveles superiores; desarrollando dos apartamentos con un área construida por piso de:  segundo piso con un área construida de 118.02 m2, tercer piso con un área construida de 114.06 m2 y cuarto piso con un área construida de 1114.06 m2;  y 67.59 m² en el altillo.  Total construido de 531.75m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 146.8 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma: NUR0339-13 del 4 de Diciembre de 2013.
·         El área  y linderos del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrados en el certificado de libertad y tradición son: por el Norte en 20 mts, por el Sur en 20 mts, por el Este en 8 mts y por el Occidente en 8 mts con la Carrera 7, con un área  de 160 m².
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando un cupo de parqueo para residentes  con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y un cupo de parqueo para visitantes con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 2 cupos de parqueo, siendo 1 para residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
·         Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima permitida, al igual que el punto fijo.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de parqueaderos. La terraza frontal y posterior en el  nivel del altillo, es área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se aprueba de 8.12mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un área construida de 67.59m²  para una ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 7 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementado el manual del espacio público. Sobre la Carrera 7 el paramento de construcción se aprueba a 6.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. El perfil vial de la  Carrera 7, está soportado en el Oficio G.D.T. 5467 del 25 de noviembre  de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. Retrocediendo 1.57 metros del paramento actual, con un área de cesión de 12,56 m² quedando el lote con un área neta de 147,44 m².
·         Considerando que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el sur y dos pisos por el norte; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,  se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cuarto piso y el altillo que es de 13,70 mts por el lindero sur y norte; el proyecto deja una distancia de 0.15 mts, superior al mínimo exigido en los dos costados.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar seis apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y quinto piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso al quinto se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, dejando en planos especificados el material de los muros cortafuego y sus respectivos anchos,  que cubre la resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·         Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, su última placa habitable se encuentra a 10,40 mts y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un ancho libre de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público y  el recorrido desde el punto más lejano desde el altillo hasta la salida en primer piso es de 53,70  mts, inferior al mínimo exigido de 60 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
·         Los muros cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo  sobresalen del nivel de la cubierta liviana e inclinada una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
·         La cubierta liviana e inclinada por todos los costados incluyendo los vacíos internos esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la pendiente de la cubierta
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.173 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos firmados por el ingeniero LUIS FELIPE DIAZ TANCO los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 15 de Mayo de 2014.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a una estructura para uso comercial, de dos pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema estructural es un pórtico espacial resistente a momentos esencialmente completos, no arriostrado que resiste todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales. En la siguiente tabla se presenta los resultados del análisis de la estructura: 

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil Jorge E Sanabria quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto facultado para tal fin. El estudio no demuestra que la estructura tiene resistencia y rigidez adecuada ante las cargas mínimas de diseño prescritas en el reglamento, así mismo no muestra que dispone de rigidez adecuada para limitar la de formalidad ante las cargas de servicio. Frente al diseño estructural se predica, siguiendo los pasos propuestos en la tabla A.1.3-1

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural propuesto se enmarca en uno de los tipos admitidos por la NSR-10 el cual es PORTICOS EN CONCRETO y cumple con los parámetros de cargas vivas, cargas muertas, efectos sísmicos, dimensionamiento y está coordinado con la propuesta arquitectónica.

Paso 3, Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4, Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. Este edificio corresponde al grupo de uso I (uno), los parámetros Fa=1,20 y Fv=1,51 que corresponde al tipo de perfil de suelo que es C. (tomado del estudio de suelos).

Paso 5, Características de la estructuración y del material estructural empleado. El sistema de la edificación se clasifico como pórtico dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos es concreto y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. La estructura no presenta irregularidad en planta, presenta Irregularidad por ausencia de redundancia al encontrarse 2 ejes en una dirección 0,85.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los movimientos sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6),  y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8

Paso10.4, Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R), este coeficiente es función de

a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap. A.3.

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el titulo B del reglamento.











Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Abril de 2016