miércoles, 27 de abril de 2016

Resolución Nº 064 de 2016 - 68001-1-14-0082

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0082  
EXPEDIDO MARTES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a la señora LUZ MERLY RUBIANO RUIZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.360.273, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 17 Nº 36-10 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101150026000, matricula inmobiliaria 300-21682,  la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:


probación de acto de Reconocimiento de edificación de un piso con mezannine con cubierta liviana e inclinada, para dos locales comerciales, un local  para Comercio Recreativo para Juegos de Azar y el otro para Comercio Zonal Grupo 1 “ sin uso específico”; con un área reconocida de 396 m² en primer piso, 184.27 m² en el mezannine. Total reconocido de 580.27 m².



Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, aprobando una edificación para “Comercio Recreativo para Juegos de Azar  en el predio 010101150026000 y Comercio Zonal Grupo 1” 1 “ sin uso específico” en el predio 010101150004000; de un piso con mezannine, uso compatible permitido en área de actividad “Múltiple tipo 1”, en la cual se ubican los predios 010101150026000/010101150004000;  siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1077 ibídem y sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos en el momento de la solicitud radicada; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 4 de mayo de 2015, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como lo presente en los planos del levantamiento  arquitectónico desde el año 2007.
·         El área del lote 010101150026000 es de 100 m² registrada  en el certificado de libertad y tradición del inmueble con los siguientes linderos: por el Norte en 15,75 y 3,15 mts con predio vecino; al Sur  en 18,90 mts con lote vecino, por el Occidente en 5,75 mts con predio vecino  y por el Oriente en 5,75 mts con la Carrera 17 y el área del lote 010101150004000 es de 296 m² de acuerdo a la Escritura Publica nro. 7420 del 30 de diciembre de 1993 de la Notaria Primera de Bucaramanga del inmueble con los siguientes linderos: por el Norte en 25,30 mts con predio vecino; al Sur  en 26 mts con lote vecino, por el Occidente en 12 mts con predio vecino  y por el Oriente en 11 mts con la Carrera 17.
·         Mediante oficio GDT 2647 del 22 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, la Secretaria de Planeación Municipal se pronuncia acerca del reconocimiento de la construcción de dos pisos ubicado en la Carrera 17 Nro. 36-10 Barrio Centro, con el siguiente concepto técnico después de inspección ocular, determinando que no presenta obra en ejecución, no hay invasión sobre el espacio público y el perfil en sitio de la Carrera 17 cuenta con 3 mts de anden  variable y 7 mts de calzada. Este concepto es ratificado por la misma entidad en el GDT-6077 del 21 de noviembre de 2014.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura destinada a uso comercial, localizada en el Barrio Centro en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. El Sistema estructural descrito es de pórticos en concreto reforzado, sin embargo este no coincide con lo presentado en el levantamiento arquitectónico.
Paso 3: Debe calificarse la estructura con respecto a:   a) la calidad del diseño y b) el estado de mantenimiento y conservación

OBSERVACIONES

1.    En el peritaje técnico se indica que el sistema estructural es de pórticos de concreto. En el levantamiento arquitectónico no se observan las columnas que conforman los pórticos.
2.    Si lo que se propone es un reforzamiento, primero se debe presentar el estado actual de la estructura y rotular los planos de la estructura nueva como reforzamiento.
3.    La declaración de antigüedad de la edificación indica que la estructura es nueva por lo cual no se podría reconocer, debe tener una antigüedad superior a 5 años.
4.    El ingeniero que firma el formulario y presenta los documentos debe tener mínimo 5 años de experiencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de abril de 2016.