"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO MARTES 27 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a la señora LUZ MERLY RUBIANO RUIZ, identificada
con la cédula de ciudadania Nº. 63.360.273, en su calidad de
propietaria del predio ubicado en la CARRERA 17
Nº 36-10 BARRIO CENTRO de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010101150026000,
matricula inmobiliaria 300-21682, la cual forma parte de la presente resolución,
adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
probación
de acto de Reconocimiento de edificación de un piso con mezannine con cubierta
liviana e inclinada, para dos locales comerciales, un local para Comercio Recreativo para Juegos de Azar
y el otro para Comercio Zonal Grupo 1 “ sin uso específico”; con un área
reconocida de 396 m² en primer piso, 184.27 m² en el mezannine. Total
reconocido de 580.27 m².
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de reconocimiento
de edificación da cumplimiento a los artículos 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del
Decreto 1077 de 2015, aprobando una edificación para “Comercio Recreativo para
Juegos de Azar en el predio
010101150026000 y Comercio Zonal Grupo 1” 1 “ sin uso específico” en el predio
010101150004000; de un piso con mezannine, uso compatible permitido en área de
actividad “Múltiple tipo 1”, en la cual se ubican los predios
010101150026000/010101150004000; siendo
esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1077 ibídem y sin
existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos
procedimientos en el momento de la solicitud radicada; el tramitante presenta
declaración de antigüedad de la construcción del 4 de mayo de 2015, donde
precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como lo presente en
los planos del levantamiento
arquitectónico desde el año 2007.
·
El área del lote
010101150026000 es de 100 m² registrada
en el certificado de libertad y tradición del inmueble con los
siguientes linderos: por el Norte en 15,75 y 3,15 mts con predio vecino; al Sur en 18,90 mts con lote vecino, por el
Occidente en 5,75 mts con predio vecino
y por el Oriente en 5,75 mts con la Carrera 17 y el área del lote
010101150004000 es de 296 m² de acuerdo a la Escritura Publica nro. 7420 del 30
de diciembre de 1993 de la Notaria Primera de Bucaramanga del inmueble con los
siguientes linderos: por el Norte en 25,30 mts con predio vecino; al Sur en 26 mts con lote vecino, por el Occidente
en 12 mts con predio vecino y por el
Oriente en 11 mts con la Carrera 17.
·
Mediante oficio GDT 2647
del 22 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 del
artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, la Secretaria de Planeación
Municipal se pronuncia acerca del reconocimiento de la construcción de dos pisos
ubicado en la Carrera 17 Nro. 36-10 Barrio Centro, con el siguiente concepto
técnico después de inspección ocular, determinando que no presenta obra en
ejecución, no hay invasión sobre el espacio público y el perfil en sitio de la
Carrera 17 cuenta con 3 mts de anden variable y 7 mts de calzada. Este concepto es
ratificado por la misma entidad en el GDT-6077 del 21 de noviembre de 2014.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura destinada a uso comercial, localizada en el
Barrio Centro en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura
de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento
basándose en inspección de la estructura. El Sistema estructural descrito es de
pórticos en concreto reforzado, sin embargo este no coincide con lo presentado
en el levantamiento arquitectónico.
Paso 3: Debe calificarse la estructura con respecto a: a) la calidad del diseño y b) el estado de
mantenimiento y conservación
OBSERVACIONES
1.
En el peritaje técnico se indica que el sistema
estructural es de pórticos de concreto. En el levantamiento arquitectónico no
se observan las columnas que conforman los pórticos.
2.
Si lo que se propone es un reforzamiento, primero se
debe presentar el estado actual de la estructura y rotular los planos de la
estructura nueva como reforzamiento.
3.
La declaración de antigüedad de la edificación
indica que la estructura es nueva por lo cual no se podría reconocer, debe
tener una antigüedad superior a 5 años.
4.
El ingeniero que firma el formulario y presenta los
documentos debe tener mínimo 5 años de experiencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de abril de 2016.