"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 05 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de PARCELACION para uso de Vivienda
a CONSTRUCTORA
Y CONTRATISTAS DEL ORIENTE S.AS. COCORIENTE S.A.S, con Nit Nº. 900493812-3, en su calidad de propietario del predio
localizado en la LO 6 VDA RETIRO GRANDE de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 000100031342000 /000100031341000/ 000100030055000,
matrícula inmobiliaria 300-374871, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
La parcelación se
desarrolla en un lote de forma irregular cuya área bruta suma 237756.76 m²,
ubicado en la Vereda Retiro Grande con acceso por la Vía al acueducto en la
zona rural suburbana del municipio de Bucaramanga. Aprobación de Licencia
Urbanística de Parcelación consistente en la autorización para la
PARCELACION SUBURBANA en conjunto cerrado denominado CONDOMINIO – LA RESERVE
con la creación de espacios privados que corresponden a 99 parcelas de vivienda
unifamiliar campestre y 5 parcelas de comercio, creación de parcelas comunales que corresponden a
lotes para Equipamiento Comunal o Cesión Tipo B, como lo es el lote de la zona
social, lote de salón social y lote de lago artificial, la ejecución de obras para las vías públicas
internas que permiten dar acceso a las parcelas; todo lo anterior se permite
partiendo de un área neta urbanizable resultado de una previa delimitación de
áreas de afectación ambiental como es el área de protección de nacimiento de
agua y áreas de terreno con pendientes superiores al 57%; también la
delimitación de áreas de afectación urbanística que se refiere al aislamiento
de la vía rural primaria Vía al Acueducto y áreas de servicios hidro sanitarios
como lo son el tanque de agua y tres (3) plantas de tratamiento de aguas residuales
PTAR con sus correspondientes aislamientos; y para determinar un lote de área
de Cesión Tipo A qué se debe ceder gratuitamente al municipio de Bucaramanga y
la implantación de las dos zonas de acceso al conjunto.
El área bruta es 237756.76 m², presenta
afectaciones ambientales que corresponde al área de protección de nacimiento de
agua de 17580.06 m² y radio de 100.00 metros medidos a partir de la periferia
del afloramiento de agua, esta zona debe ser recibida por la autoridad
ambiental previa a la expedición de la licencia de parcelación; también
presenta afectación ambiental en áreas de protección por secciones del lote con
pendientes mayores al 57% con un área de 14985.11 m²; para un subtotal de
afectación ambiental de 32565.17 m². Presenta afectaciones urbanísticas
que corresponde cesión vial para cumplir con el perfil vial reglamentario de la
vía rural primaria denominada Vía al Acueducto y, con un área de 18057.87 m² y
presenta afectación del área de tanque de agua potable y aislamientos de plantas
de tratamiento de aguas residuales PTAR con un área de 1183.13 m²; para un
subtotal de afectación urbanística de 19241.00 m². A todo lo anterior el
lote queda con un área neta urbanizable de 185950.59 m²; área a partir
de la cual se proyecta la parcelación; se calcula la Cesión Tipo A, se ubica el
lote de este tipo de cesión y se ubican los lotes de Cesión tipo B; en
parcelación presenta 99 parcelas residenciales con un área de 116807.27 m², que
se distribuyen en tres (3) sectores que es el sector A con 41 parcelas de la
parcela Nº 1 a la 41 en un área de 35622.68 m²; sector B con 29 parcelas, de la
parcela Nº 42 a la 70 en un área de
32556.30 m² y sector C con 29 parcelas, de la parcela Nº 71 a la 99 en un área
de 46628.29 m²; también presenta cinco (5) parcelas comerciales, ubicando una
(1) en el sector A, denominada parcela 1 con un área de 951.70 m²; en el sector
B ubica tres (3) parcelas, denominadas parcela dos (2) de 958.94 m², parcela
tres (3) de 1335.75 m² y parcela cuatro (4) de 910.22 m²; en el sector C ubica
solo una parcela comercial denominada parcela cinco (5) de 782.67 m²; sobre las
cesiones tipo A y B ver notas técnicas de soporte del análisis.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos2.2.6.1.2.1.7 y
2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1469 de
2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Análisis de las determinantes urbanas de los
Predios 000100030055000-000100031341000-000100031342000
·
Presenta el oficio
GOT-0193 del 18 de junio de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal en el
cual en el punto a. aclara que el globo de terreno integrado por los predios 000100030055000,
000100031341000 y 000100031342000 están dentro del perímetro del suelo
Suburbano y la parcelación proyectada estaría dando cumplimiento al artículo
355 del decreto 078 de 2008, De la consolidación de zonas suburbanas, porque
los usos propuestos consolidan los usos del suelo del sector, presenta valores
ambientales y paisajísticos que protege conforme a las disposiciones de la Ley
388 de 1997, la Ley 99 de 1993 y el código de Recursos Naturales Decreto 2811
de 1974; también se genera espacio público, infraestructura y equipamientos
corrigiendo así el déficit actual como las nuevas demandas.
·
En el punto b. del oficio
ibídem referenciado en el anterior considerando, la Secretaria de Planeación
Municipal señala que la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga, mediante la Resolución 0001893 del 31 de diciembre de 2010,
“Establece las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste,
modificación y adopción de los POT de los municipios del área de su
jurisdicción de la corporación autónoma regional para la defensa de la CDMB”
donde en su numeral octavo (8) y noveno (9) del artículo noventa (90),
establece la densidad máxima de ocho (8) viviendas por hectárea neta(es decir:
al área bruta del terreno se le descuenta las áreas de afectación ambiental,
redes, servidumbres, vías comunales y otras) ahora bien, por la dimensión del
proyecto, este requiere de un sistema de tratamiento colectivo. Para concluir,
la resolución 0001893 del 31 de diciembre de 2010, es una determinante
ambiental del POT, que se constituye como norma de superior jerarquía, en sus
propios ámbitos de su competencia, de acuerdo con la constitución y la ley, de
ahí la importancia de su aplicabilidad al desarrollo del proyecto en consulta.
·
Respecto al anterior
considerando la Autoridad Ambiental CDMB, el 31 de diciembre de 2010 emitió la
resolución 0001893 que en el artículo 145 deroga la resolución 000580 del 13 de
junio de 2006 y en los artículos 89 al 96 establece normas para suelos
suburbanos; dentro de las cuales en los numerales 8 y 9 del artículo 90 de la
resolución ibídem de “DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE SUELOS SUBURBANOS”,
establece que la densidad máxima es de ocho (8) viviendas por hectárea neta,
sin importar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, teniendo
en cuenta que para la autoridad ambiental hectárea neta es el área bruta del
terreno menos las áreas de afectación ( ambientales, redes y servidumbres, vías
comunales, otras); ante lo anterior al área bruta de 237756.76 m², se le
descuenta 32565.17 m² de afectaciones ambientales comprendidas por
17580.06 m² de área de nacimiento de agua y 14985.11 m² de áreas de protección
con pendiente superior al 57%; también se le descuenta 19241.00 m² de
afectaciones urbanísticas comprendidas por 18057.87 m² para franja de
aislamiento de vía rural primaria denominada vía al acueducto y 1183.13 m² de
área de tanque de agua y plantas de tratamiento de aguas residuales; también se
le descuenta 18883.60 m² de área de cesión urbanística publica o
cesiones tipo A y se le descuenta 35764.90 m² de áreas de sistema vial,
comprendidas por 25956.01 m² para vías internas y andenes, 1059.61 m² para
sendero ecológico, 8138.84 m² para zonas verdes internas comunes y 61.44 m²
para parqueaderos; dando un área neta de 131302.09 m², que al aplicar la
proporción de ocho (8) viviendas por hectárea neta da un total de 105 parcelas
y el proyecto presenta 104 parcelas que se distribuyen en 99 parcelas
residenciales y 5 parcelas comerciales. Por tanto CUMPLE.
·
Presenta el oficio
AP-GD-RG-05 del 28 de octubre de 2013 de la Coordinación de Salud Ambiental de
la Secretaria de Salud Departamental de Santander que hace constar que de
acuerdo al artículo 28 del decreto 1575 de 2007 de autorización sanitaria de
las fuentes hídricas para la Concesión de aguas para consumo humano y evaluados
los soportes técnicos, emite concepto sanitario FAVORABLE para la fuente,
Nacimiento Innominado, corregimiento Nº 3, Municipio de Bucaramanga, de acuerdo
a concepto técnico 200-13 y determina que el Permiso de Concesión de Agua, debe
tramitarse ante la Corporación Autónoma CDMB.
·
Teniendo en cuenta el anterior considerando el
número de viviendas o número de locales dentro de la parcelación, de acuerdo al
numeral 14 del artículo 90 de la resolución 0001893 del 31 de diciembre de 2010
de la CDMB, estará sujeto a la disponibilidad del recurso agua; la cual es
solucionada presentando la resolución Nº 000737 del 28 de julio de 2014 de la
CDMB donde en el artículo primero del resuelve otorga al señor JOSE RICAURTE
MEJIA MONSALVE i identificado con cedula de ciudadanía Nº 8.664.875 de
Barranquilla una concesión de aguas superficiales de uso público, tomadas de la
fuente “Innomada” de código 161-11-03, perteneciente a la Microcuenca Tona,
código 4, sub-cuenca Rio Surata código 1 y cuenca Rio Lebrija código 2319,
sobre las coordenadas Norte = 1’281.925 Este = 1’108.603 a una elevación de
1300m.s.n.m, para derivar un caudal total de 0.0198 l/s. = 1710.72 l/d, solo para
uso doméstico (consumo humano), en el beneficio del predio denominado “Villa
LUZ”, IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA nº 300-348098, UBICADO E LA
Vereda social El Gualilo, perteneciente a la vereda IGAC Retiro Grande,
Jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. El señor
José Ricaurte Mejía Monsalve es el suplente del gerente de la empresa
constructora identificada CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS DEL ORIENTE S.A.S, que es
la empresa propietaria del predio beneficiado con la concesión de aguas y en el
cual se adelanta la aprobación de la Licencia de Parcelación.
·
En el artículo tercero de la resolución Nº
000737 del 28 de julio de 2014, de la CDMB de autorización de concesión de agua
superficial, se reglamentan unas obligaciones que el concesionario debe
cumplir, en las cuales en el numeral 6 dice: “El permisionario deberán disponer
de los mecanismos adecuados avalados por la CDMB, para verter las aguas
concesionadas servidas nuevamente al cauce natural.”.
·
En el artículo octavo de la resolución Nº
000737 del 28 de julio de 2014, de la CDMB, se resuelve que la concesión de
aguas superficiales se otorga por el término de diez (10) años, contados a
partir de la ejecutoria de la presente resolución, prorrogables a solicitud del
interesado dentro del último año de su vigencia.
·
Conociendo que el área neta urbanizable de
lote es 185950.59 m² y aplicando el artículo 373 del decreto 078 de 2008, debe
disponer de una sección del terreno para zonas verdes y equipamiento comunal
denominado Cesión Tipo A, en una proporción del 10% del área neta urbanizable,
y es decir un lote de 183595.06 m²; el proyecto CUMPLE con lo anterior
presentando este lote con un área de 18883.60 m² en un extremo de la
parcelación con frente directo sobre vía pública como lo es la vía rural
primaria denominada vía al acueducto, libre de la afectación vial del perfil de
la vía y con visto bueno de la Secretaria de Planeación Municipal dado en el
oficio GOT-02078 del 13 de mayo de 2015, dado que este tipo de cesión se
entrega al municipio.
·
La vía publica que bordea
el lote de la parcelación y denominada Vía al Acueducto CUMPLE con
el numeral 1 del artículo 349 del decreto 078 de 2008 de vía rural primaria con
sección publica de 10.00 mts, calzada de 6.00 mts, anden de 2.00 mts y retiro
mínimo de 15.00 mts medido a partir del eje de la vía. Ninguna parcela se
autoriza en la presente actuación con área privada dentro de la franja de
retiro mínimo, tampoco se autoriza la implantación de bienes comunes del
conjunto.
·
En el literal C del
oficio GOT-0193 del 18 de junio de 2014 de la Secretaria de Planeación
Municipal, se aclara que los perfiles viales internos de las parcelaciones
recreativas, el POT no las definió quedando sus dimensiones a discreción del
diseñador, pero aclara que estos perfiles tienen una función y una condición de
vías de carácter local y deberán tener como mínimo una calzada de 5.00 mts y un
andén a cada lado de 1.00 mts, para un total de perfil de 7.00 mts; el presente
proyecto supera lo anterior dado que las vías internas presentan un perfil de
11.00 mts, que se distribuye en 5.00 mts de calzada, 1.50 mts de zona verde a
cada lado y 1.50 mts de anden a cada lado. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto de
parcelación Suburbana CUMPLE con el numeral 3 del
artículo 26 del decreto 078 de 2008 que corresponde al área de aislamiento para
protección de nacimiento de agua en un radio de 100.00 metros medidos a partir
de la periferia del afloramiento de agua, dando un área de afectación de
19936.13 m²; esta zona debe ser recibida por la autoridad ambiental previa a la
expedición de la licencia de parcelación.
·
La presente actuación
administrativa no comprende licencia de construcción de ningún bien común del
conjunto o de bienes privados que queden dentro de las parcelas de uso
residencial o comercial; para esto debe el constructor tramitar la solicitud de
licencia de construcción y dar cumplimiento a las normas urbanísticas del
decreto 078 de 2008 del POT de primera generación con la cual se aprobó la
parcelación y normas ambientales de la resolución 0001893 del 31 de diciembre
de 2010, con las cuales se analizó y dio viabilidad a la actuación
administrativa.
·
En esquemas de vivienda
se determinó que el área promedio de vivienda es de 227.56 m² y como son 99
parcelas de uso residencial el área aproximada de vivienda es de 22528.44 m²;
para lo cual como lo reglamenta el artículo 374 del decreto 078 de 2008, el
constructor debe proveer para la copropiedad un área de Cesión Tipo B en una
proporción de 5.00 m² por cada 100.00 m² construidos; para el caso seria
1126.42 m², que se distribuyen en áreas recreativas y sociales construidas que
se deben proyectar y licenciar con la licencia de construcción y otras áreas
son áreas verdes y recreativas descubiertas; el proyecto de parcelación
presenta uno lotes para la implantación de este tipo de cesión, como lo es el
lote de zona social de 5454.65 m², el lote de salón social de 659.46 m² y el
lote de lago artificial de 497.29 m², que suman en terreno 6611.40 m². por
tanto CUMPLE.
·
Para el análisis de parqueaderos de residentes,
visitantes y comercio se analiza el proyecto de parcelación de vivienda
campestre como estrato cinco (5) que conforme a lo reglamentado en el artículo
245 del decreto 078 exige que cada parcela al interior del paramento de
construcción debe presentar en el momento de la licencia de construcción dos
(2) cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; en cuanto
a visitantes la proporción es un cupo de parqueo por cada cinco unidades de
vivienda (1:5) que para las 99 parcelas deben ser mínimo 20 estacionamientos;
en el presente proyecto se plantean en bahías de parqueaderos al interior del
conjunto distribuidas en los tres sectores, que son: en el sector A 16
estacionamientos en bahía perpendicular al eje de la vía e inmediatos al lote
de la zona social de 5365.75 m², 6 estacionamientos en bahía interna inmediatos
al lote del salón social de 668.55 m² y 3 estacionamientos en bahía paralela a
la vía ciega que queda al otro lado del lote de la zona social de mayor área;
en el sector B 6 estacionamientos en bahía interna junto a la parcela Nº 45 y
parcela Nº 2 de comercio y 3 estacionamientos en bahía paralela a la vía que
conduce al sector C y en el sector C presenta 6 estacionamientos en bahía
interna en un punto de retorno cercano a las parcelas Nº 76 y 89. El total de
parqueaderos de visitantes proyectados es de 40 estacionamientos superando el
mínimo exigido. Por tanto CUMPLE.
·
El área aproximada de
comercio es de 192.00 m² en el sector A, 448.00 m² en el sector B y 128.00 m²
en el sector C, conforme a lo reglamentado en el artículo 245 del decreto 078
de 2008 se debe proyectar un cupo de parqueo por cada 60.00 m² de área de venta
1:60, debiendo disponer de una cantidad mínima de trece (13) estacionamientos;
el proyecto presenta cuatro (4) estacionamientos en bahía perpendicular a la
vía inmediatos a la parcela comercial Nº 1 en el sector A; tres (3)
estacionamientos en bahía paralela a la vía ciega inmediatos a la parcela
comercial Nº 2 en el sector B, tres (3) estacionamientos en bahía paralela a la
vía ciega inmediatos a la parcela comercial Nº 3 en el sector B; tres (3)
estacionamientos en bahía paralela a la vía ciega inmediatos a la parcela
comercial Nº 4 en el sector B y tres (3) estacionamientos en bahía paralela a
la vía ciega inmediatos a la parcela comercial Nº 5 en el sector C. El total de
parqueaderos de visitantes proyectados es de 16 estacionamientos superando el
mínimo exigido. Por tanto CUMPLE.
·
Para la cantidad mínima
de parqueaderos de visitantes y de comercio exigidos por norma que suma 33
estacionamientos, el proyecto CUMPLE con el artículo 543 del
decreto 078 de 2008 y el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando
todos los 56 cupos de parqueo de dimensiones amplias, siendo 55 de 2.50 mts de
ancho X 5.00 mts de longitud y un estacionamiento apto para el uso de
minusválidos y destinado a visitantes que es de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad y ubicado específicamente en la bahía perpendicular al eje de la
vía inmediata al lote de la zona social.
·
Para la obtención de la
licencia de construcción de los bienes privados y bienes comunes cada
construcción debe implantarse y proyectarse dando cumplimento a los
aislamientos reglamentados en el artículo 078 del decreto 078 de 2008, con 5.00
mts de aislamiento sobre predios vecinos por todos los costados donde tenga
colindancia con bienes privados o bienes comunes y cada construcción debe ser
de una altura máxima de dos (2) pisos y con un índice de ocupación máximo del
30% del área de cada parcela residencial, comercial o comunal conforme a lo
reglamentado numeral 10 del artículo 90 de la resolución 0001893 del 31 de
diciembre de 2010 de la CDMB.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de Parcelación tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.2
del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 5 de Abril de 2016