"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a EDGAR ESPARZA BECERRA,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.478.047, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 12 19 12 BARRIO MUTUALIDAD
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600250002000,
matrícula inmobiliaria 300-37411, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0231-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de vivienda unifamiliar de tres pisos con
cubierta liviana e inclinada y local comercial,
distribuidos así: Primer piso nivel 0.00, local para comercio local “sin
uso específico” con acceso directo sobre la Calle 12 e independiente a la
vivienda con un área construida de 12,58
m² y patio descubierto en la parte posterior, en este mismo nivel se encuentra
el primer nivel de la vivienda con parqueadero y escaleras de acceso a los
niveles superiores para esta misma con un área construida para la
vivienda de 21,07 m². Nivel +2.52,
segundo piso de la vivienda que
consta de sala, comedor, cocina, zona de ropas cubierta y balcón con un área
construida de 41,32 m². Nivel
+5,25, tercer piso de la vivienda con
hall, dos alcobas y baño con un área construida de 41,32 m² para un área total construida en vivienda de 103,71 m² y en comercio y servicios de 12,58 m².
Área total intervenida 116,29 m².
Demolición de edificación
antigua de un piso con un área a
demoler de 65,46 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
En atención al tipo de edificio este se clasifica de
la siguiente manera:
NOTA (01): Conforme a
la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Unifamiliar (R-1) la altura total no supera los tres pisos, y el local comercial es de un solo piso, se
encuentra separado espacialmente de la vivienda y su área construida es
inferior a 500 m²; la edificación se categoriza sin riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Norma NUR0231-3 predio 010600250002000
·
La vivienda unifamiliar y
el comercio loca es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1
y la actividad Comercial Tipo 1.
·
El área del lote es 65,46 m², resultante del promedio de los
linderos registrados en el certificado de libertad y tradición del inmueble de
la actuación.
·
De acuerdo al índice de
ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 45,82
m² y el
proyecto en el primer piso ocupa 33,65
m². Cumple.
·
A pesar de contar con un
índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, el frente de 8,70 mts
lo limita a tres pisos de altura y se procede aprobar un área total construida
de 116,29 m² en los tres pisos.
·
El perfil de la Calle 12 esta soportado
por el GDT 3555 del 6 de agosto de 2013 expedido por la Oficina Asesora
de planeación. Estableciendo el paramento de construcción a 9.50 metros del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada. Retrocediendo 0.14 metros en la parte frontal para cumplir con
este. (en planos aprobados se establece el nuevo paramento de construcción y
los linderos resultantes después de aplicado el retroceso).
Análisis de las normas de la
edificación.
1. Los tres pisos cumplen con
el artículo 434 con un aislamiento de 3.50 mts a lo ancho del lote, el patio
posterior del primer piso se aprueban como área libre no edificable.
2. En cumplimiento al Artículo 439
del Decreto 078 de 2008, el arquitecto
proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al
primer piso, por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de la
edificación e índices netos de ocupación y construcción.
3. El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del
Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005,
ajustando el proyecto y sus niveles internos a la pendiente de la Calle 12
y su espacio público; el andén debe ser
en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual de
espacio público en la construcción.
4. El proyecto contempla pompeyanos en el sardinel sobre el acceso vehicular de la
vivienda, evitando así rampas sobre el espacio público.
5. Se proyecta un
parqueadero en primer piso para la
vivienda y no se exigen cupo de parqueo para el local de cobertura local,
debido a que su área de venta es de 9.88 m²,
inferior al área a partir de la
cual se exige un cupo de parqueadero.
Análisis
normativo NSR-10
Separación sísmica.
Considerando que la edificación proyectada es de tres
pisos y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y el
occidente; conforme a lo reglamentado en
la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre
edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la
norma NSR-10, se reglamenta que requiere una separación sísmica del
1% de la altura de la edificación a partir del cuarto piso en los dos
linderos; por lo cual no se exigen en los tres pisos aprobados.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de
ocupación” del título J de la norma NSR-10, la edificación proyectada se
clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Unifamiliar (R-1) la
altura total no supera los tres pisos, y
el local comercial es de un solo piso, se encuentra separado espacialmente de
la vivienda y su área construida es inferior a 500 m²; la edificación se
categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Procedente Arquitectónico: Viable arquitectónicamente 16 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2016