miércoles, 27 de abril de 2016

Resolución Nº 067 de 2016 - 68001-1-13-0337

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0337             
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a EDGAR ESPARZA BECERRA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.478.047,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 12  19 12 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600250002000, matrícula inmobiliaria 300-37411, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0231-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de vivienda unifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada y local comercial,  distribuidos así: Primer piso nivel 0.00, local para comercio local “sin uso específico” con acceso directo sobre la Calle 12 e independiente a la vivienda con un área construida de 12,58 m² y patio descubierto en la parte posterior, en este mismo nivel se encuentra el primer nivel de la vivienda con parqueadero y escaleras de acceso a los niveles superiores para esta misma con un área construida para la vivienda de  21,07 m². Nivel +2.52,   segundo piso de la  vivienda que consta de sala, comedor, cocina, zona de ropas cubierta y balcón con un área construida de 41,32 m². Nivel +5,25,  tercer piso de la vivienda con hall, dos alcobas y baño con un área construida de 41,32 m² para un área total construida en vivienda de 103,71 m² y en comercio y servicios de 12,58 m². Área total intervenida 116,29 m².
Demolición de edificación antigua de un piso con un área a demoler de 65,46 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:



NOTA (01): Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Unifamiliar (R-1) la altura total no supera los tres pisos,  y el local comercial es de un solo piso, se encuentra separado espacialmente de la vivienda y su área construida es inferior a 500 m²;  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0231-3 predio 010600250002000

·         La vivienda unifamiliar y el comercio loca es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1 y  la actividad Comercial Tipo 1.
·         El área del lote es 65,46 m², resultante del promedio de los linderos registrados en el certificado de libertad y tradición del inmueble de la actuación.
·         De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 45,82 m² y  el proyecto en el primer piso ocupa  33,65 m². Cumple.
·         A pesar de contar con un índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, el frente de 8,70 mts lo limita a tres pisos de altura y se procede aprobar un área total construida de 116,29 m²  en los tres pisos.
·         El perfil de la Calle 12 esta soportado  por el GDT 3555 del 6 de agosto de 2013 expedido por la Oficina Asesora de planeación. Estableciendo el paramento de construcción a 9.50 metros  del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Retrocediendo 0.14 metros en la parte frontal para cumplir con este. (en planos aprobados se establece el nuevo paramento de construcción y los linderos resultantes después de aplicado el retroceso).

Análisis de las normas de la edificación.

1.    Los tres pisos cumplen con el artículo 434 con un aislamiento de 3.50 mts a lo ancho del lote, el patio posterior del primer piso se aprueban como área libre no edificable.
2.    En cumplimiento al Artículo 439 del Decreto 078 de 2008, el arquitecto proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al primer piso, por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de la edificación e índices netos de ocupación y construcción.
3.    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando el proyecto y sus niveles internos a la pendiente de la Calle 12 y  su espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual de espacio público en la construcción.
4.    El proyecto contempla pompeyanos en  el sardinel sobre el acceso vehicular de la vivienda, evitando así rampas sobre el espacio público.
5.   Se  proyecta un parqueadero en primer  piso para la vivienda y no se exigen cupo de parqueo para el local de cobertura local, debido a que  su área de venta es de 9.88 m²,    inferior al  área a partir de la cual se exige un cupo de parqueadero.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.
Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y el occidente;  conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, se reglamenta que requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación a partir del cuarto piso en los dos linderos; por lo cual no se exigen en los tres pisos aprobados.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Unifamiliar (R-1) la altura total no supera los tres pisos,  y el local comercial es de un solo piso, se encuentra separado espacialmente de la vivienda y su área construida es inferior a 500 m²;  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

Procedente  Arquitectónico: Viable  arquitectónicamente 16 de septiembre de 2015.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2016