"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a LA SERRANIA PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S , con Nit Nº. 900374137-1, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 30 Nº 21-47 AV. QUEBRADA
SECA Nº 30-25 SAN ALONSO de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301680027000/0016000,
matrícula inmobiliaria 300-25636/300-95436, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0137-15, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler dos construcciones independientes,
siendo la primera en el predio 010301680016000, demoliendo una edificación de
un piso con un área a demoler de 147.00 m²; la segunda demolición se
realizara en el predio 010301680027000, demoliendo una edificación de un piso
con un área a demoler de 81.00 m²; para un total de demolición de
228.00 m². Esta información de áreas de demolición es tomada de la
información catastral de cada inmueble registrada en el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi.
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de ESTACION DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ, que no es de gran altura, el cual está dedicado al almacenamiento y
distribución de combustibles básicos utilizados para vehículos automotores que
se entregaran a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente
los tanques de combustible. Se desarrolla
en un lote de forma irregular y con cabida de 761.58 m² de área, según
los folios de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera
30 No 21-47 y Avenida Quebrada Seca No 30-25, del Barrio San Alonso de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos una edificación de tres (3) pisos por el oriente y otra
edificación de dos (2) pisos por el norte, sobre el globo de terreno se construirán
206.70 m² distribuidos en primer piso entre el nivel +0.56 y +0.78 las
dos islas de surtidores, cubiertas por el CANOPY, con un área de 129.20 m² y en
otra construcción independiente la zona administrativa y de servicios quedando
en el nivel +057 el cuarto de control de transformador y caseta de lodos y en
el nivel +0.90 servicios sanitarios , cuarto de conteo y comunicación al
segundo piso, con un área construida de 45.13 m²; segundo piso en el nivel
+3.99, para área administrativa con un área construida de 32.37 m². El acceso
peatonal a la edificación es por la carrera 30 o por la Avenida Quebrada Seca,
y el acceso vehicular de acuerdo al plan de implantación es por la Avenida
Quebrada Seca y la salida vehicular es por la carrera 30; en su punto más alto
el edificio tiene una altura en el nivel +6.16 m en el CANOPY y nivel +6.89 en
el edificio administrativo y el punto más profundo es de N+-0.00 que
corresponde al nivel de acceso vehicular por la Avenida Quebrada Seca. A
continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 434.70
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0137-15 Ficha
Normativa F-02 Predio 010301680016/0027000
·
Se presenta acta de
formato de revisión del 25 de febrero de 2016, entre la Secretaria de
Planeación Municipal y Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga, en la cual la Ente
Administrativo Municipal, autoriza a la Curaduría a continuar con el proceso de
revisión bajo los planos arquitectónicos revisados, dado que el proyecto
presentado si bien tiene modificaciones funcionales menores estas no alteran el
modelo de ocupación y de implantación y porque de igual manera se encontró que
no altera las decisiones fundamentales del Plan de Implantación.
·
La actividad comercial de
unidad de uso N° 7 de Estación de Servicio Para Combustibles, es un uso
complementario permitido en área de Actividad Comercial y de Servicios Livianos
o al Por Menor C-2 y cumple con la condicionante de presentar Plan de
Implantación que es la Resolución N°0983 de diciembre de 2015 de la Secretaria
de Planeación Municipal. Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de
dos (2) pisos, se acoge a la máxima permitida en el literal d del artículo
tercero de la Resolución ibídem de adopción del plan de implantación. Por tanto
CUMPLE.
·
El área del lote es de 761.58 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación según el literal a del artículo Tercero de la
resolución 0983 del 28 de diciembre de 2015 de la Secretaria de Planeación
Municipal, de adopción de Plan de Implantación y al Acta citada en el primer
considerando del presente análisis es de factor 0.23, conforme al cual el área
máxima a ocupar en el predio es de 175.16 m²; por lo anterior el área ocupada
por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el
aislamiento posterior es de 174.33 m², siendo inferior en 0.83 m² a lo máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción según el literal b del artículo Tercero de la
resolución ibídem de adopción del Plan de Implantación es de 0.2614 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 199.07 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área
construida total de 206.70 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de
2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un
área neta de 198.64 m² inferior en 0.42 m², con un índice de construcción
aplicado de factor 0.2608 Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el artículo quinto de la resolución ibídem de
adopción del plan de implantación, para el predio referenciado quedando la
carrera 30 con un código de identificación 31, perfil vial de 15.00 mts de
ancho, Tipo A con calzada de 8.00 mts, franja ambiental de 2.00 mts, franja de
circulación de 2.00 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de
construcción en planos y en el sitio a 11.00 mts del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada. La Avenida Quebrada Seca queda con un perfil vial
de 32.00 mts de ancho, Tipo D con calzadas de 10.50 mts cada una, franja
ambiental de 1.40 mts, franja de circulación de 2.60 mts y antejardín de 3.00
mts, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 19.00 mts
del eje de la vía que es el centro del actual separador. Sin embargo la
construcción aprobada en planos del plan de implantación y en la presente
actuación administrativa para la obtención de la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva, se autorizan más adentro de las líneas de paramento de
construcción, quedando en los puntos más cercanos al eje de cada vía así: por
la carrera 30 a 13.50 mts y por la Avenida Quebrada Seca a 23.45 mts.
·
El proyecto de acuerdo a
los perfil viales establecidos en el artículo quinto de la resolución ibídem de
adopción del plan de implantación y al cuadro de dimensión de voladizos dado en
la plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-02 reglamenta que para el
perfil vial vehicular de la carrera 30 por ser un perfil vial vehicular menor o
igual a 16.00 mts de espacio público, y por presentar antejardín, se permite
voladizo de los pisos superiores de 1.00 mts y para el perfil vial vehicular de
la Avenida Quebrada Seca por ser un perfil vial mayor a 21.00 mts y presentar
antejardín, se permite un voladizo de pisos superiores de 1.50 mts. Sin embargo
como la construcción se ubica mucho más adentro de las líneas reglamentarias de
paramento de construcción no aplica la norma de voladizos. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el literal e del artículo tercero de la resolución
ibídem de adopción del plan de implantación presentando tres (3) parqueaderos
para vehículo, ajustándose a la norma y conforme a los artículos 358 y 360 del
acuerdo 011 de 2014 un cupo de parqueo de los tres requeridos por norma
debe ser apto para discapacitados con un
ancho mínimo de 3.30 mts, se aprueba de 3.50 mts de ancho y profundidad de 5.00
mts e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 11 del Decreto Nacional 1521 de 1998 del
Ministerio de Minas y Energía presentando instalaciones sanitarias apropiadas
para uso exclusivo de sus trabajadores e instalaciones sanitarias
independientes para el uso del público, que son dos baños y localizadas en
sitio de fácil acceso como lo es el primer piso del edificio administrativo.
·
El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 361 de 1997 de
minusválidos proyectando un baño para uso de discapacitados, que se ubica en
primer piso del edificio administrativo.
·
Teniendo en cuenta que la edificación
proyectada es para uso comercial ubicado en sector urbano de estrato cuatro (4)
y en área urbana con tratamiento de renovación urbana de reactivación TRA-2, da
aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el artículo 192 del
acuerdo ibídem.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial de cada vía establecido en el
artículo quinto de la resolución 0983 de 2015 de la secretaria de Planeación
Municipal de adopción del plan de implantación:
·
El proyecto teniendo en
cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín por ambos frentes,
ajustándose a lo exigido según el artículo quinto de la resolución ibídem de
adopción del plan de implantación y a la
plancha 4 de la Ficha Normativa F-02, en la cual el predio se ubica. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de dos pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote y que es
esquinero tiene un aislamiento posterior
en los tres pisos por norma de 3.50 mts en la parte más profunda del globo de
terreno; el proyecto supera lo reglamentado, dado que plantea un aislamiento
posterior de 5.12 mts X 5.12 mts, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es aislada desde el cuarto piso con
plataforma, no aplica el aislamiento lateral para los dos pisos aprobados.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para comercio de 4.50 mts, siendo en cada piso de 2.90 mts en primero
y segundo piso, dado que la cubierta es placa plana de concreto.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primero y segundo piso alturas libres de 2.50 mts, superiores al
mínimo permitido de 2.40 mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el
borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso.
·
El
proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además
presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha
Normativa F-02 en el sector 1, subsector 1-C e indica la nomenclatura del
predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es
761.58 m², el área de afectación que es 32.93 m² y el área neta del lote que es
de 728.65 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de tres (3) pisos por el oriente y dos (2) pisos por el
norte y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para
primero y segundo piso no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y que el edificio proyectado es de solo dos pisos en una sección
del lindero oriental no aplica la separación sísmica. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es de dos pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere
disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10,
frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica,
necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las
especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
3.5.3.2 Clasificación de la edificación según
ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda
unifamiliar en los tres.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es compuesto por dos edificaciones independientes, siendo así cada
una edificaciones sectorizadas dado que
presenta un solo grupo de ocupación en cada volumen siendo uno en el grupo de
alta peligrosidad (P) que es donde están las islas de los surtidores, cubiertos
por el canopy y el otro es del grupo comercial ( C ), en el subgrupo
comercial de servicios (C-1) - oficinas,
el primero es una estructura nueva de un piso y el otro es una estructura nueva
de dos pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación se
clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), y alta peligrosidad
(P) requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, que
presenta de la siguiente manera por lo tanto CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +3.99,
no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que
por cada subgrupo de ocupación se ubica en edificaciones independientes y que
se analizaran en las normas especificas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a las oficinas es de 2.50 mts, superior
al mínimo reglamentario de 2.05 mts y puede verse en los cortes. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 33 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso a segundo piso presenta un ancho de 1.20 mts
libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido en comercio e
incluyendo en esta franja el pasamanos que ocupa 0.10 mts, del ancho de la
escalera inferior al máximo permitido de 0.115 mts, quedando dentro de esta
franja el tubo de un diámetro de 0.03 mts, como puede verse en las plantas
arquitectónicas del plano Nº 1 y 2. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.30 mts y
contrahuellas de 0.171 mts, con ángulo de 90º; para lo cual presenta 17
contrahuellas de primero a segundo piso; y las contrahuellas no son caladas
como lo exige la norma y se puede ver en cortes; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.20
mts de ancho libres de afectaciones estructurales, ajustándose al mínimo
permitido. Por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera
de la salida no protegida se proyecta de 0.93 mts de alto quedando dentro de
las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts, como puede
verse en el corte 4-4’’ en el plano arquitectónico Nº 5. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso es variable siendo la mínima de 2.60 mts, en
el punto de entrega en segundo piso y superior en todo su recorrido al mínimo
permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte 4-4’’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá
la autoridad competente. CUMPLE.
3.5.4.2
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo
dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio
seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
·
K.3.12.3.1 El edificio administrativo se autoriza con una sola salida, dado que no
es un edificio de gran altura, quedando el segundo piso en el nivel +3.99, siendo esta altura inferior a la máxima
reglamentaria de 4.50 mts para permitir una sola salida; también porque
descarga en primer piso en forma directa un área abierta que conduce
directamente al espacio público y que la distancia de recorrido total desde el
segundo piso hasta el punto de descarga en primer piso es de 20.88 mts,
inferior a la máxima permitida de 30.00 mts. CUMPLE.
·
K.3.17.1 La
edificación de un piso de los surtidores de combustible cubierta por el canopy,
que clasifica en el grupo de edificaciones de alta peligrosidad (P) presenta
dos salidas con recorrido de 13.60 mts por la carrera 30 y de 9.50 mts por la
Avenida Quebrada Seca inferiores al máximo permitido de 22.00 mts y en ambos
costados descargando en áreas abiertas que conducen al espacio público. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción
debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
J.2.2.3 Las estaciones de servicio de gasolina y
combustibles deberán cumplir las normas específicas de seguridad reglamentada
por el Decreto Nacional 4299 de 2005 y la reglamentación especifica del
Ministerio de Minas y Energía, que en el artículo 42 de vigencia y derogatorias
del decreto ibídem cita que el artículo 2 del Decreto Nacional 1521 de 1998 se
deroga parcialmente y tampoco deroga el artículo 16 de este mismo decreto; por
lo tanto la estación de servicio para entrar en funcionamiento debe disponer de
lo siguiente:
o Sistema de protección
contra incendio: son medidas de seguridad, materiales, accesorios y equipos,
suficientes para prevenir o atender un siniestro; estableciendo un plan de
acción que indique la actividad a cumplir y la jerarquización para la
asignación de responsabilidades que involucre a cada uno de los miembros que se
desempeñe dentro del área que comprende la estación de servicio.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la
edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
de la edificación del grupo de alta peligrosidad es de 46.20 m, para lo cual el
8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo 3.70 m² y el
edificio supera esta área dado que es abierto a exterior en todo su perímetro,
permitiendo un fácil acceso a cuerpos de rescate; en cuanto al edificio
administrativo, el primer piso que corresponde al nivel de mayor área, el perímetro es de 28.60
m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser
mínimo de 2.29 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 7.00 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio administrativo
no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de 1.75 mts de alto, superiores al mínimo
reglamentario de 1.20 mts y anchos de 2.00 mts superiores al mínimo exigido de
0.80 mts, quedando estos vanos en segundo piso y presenta antepechos de 0.90 mts
ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están
por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
- J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. La edificación de las
islas de surtidores de combustible cubierta por el canopy, es una
edificación aislada de la otra edificación dentro del mismo predio de la
actuación administrativa y aislada de los linderos de la colindancia y por
el tipo de cubierta no aplica la exigencia de parapetos.
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación
administrativa es placa plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresalga 0.50 mts del nivel de la
cubierta en todos los costados; sin embargo sobresalen 1.00 mts y para la
cubierta liviana e inclinada de las islas de los surtidores (canopy), tampoco
aplica dado que esta edificación es aislada de la otra edificación del conjunto
del proyecto y aislada de las colindancias y porque por la forma de
funcionamiento de esta edificación no permite la construcción de muros
cortafuego. CUMPLE.
·
J.2.5.4 El área del transformador
se separa del resto de la edificación del edificio administrativo con muros
cortafuego. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (C-1) El
subgrupo comercial de servicios – oficinas que se desarrolla en el edificio
administrativo en una sección de primer piso y en todo el segundo piso, por ser
en cada piso de área construida menor a 1500m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (P) El grupo de
ocupación de alta peligrosidad – estación de gasolina que se desarrolla en una
edificación aislada y en un solo piso por presentar un potencial
combustible de 138954.60 Cc mayor a 8000
Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de
vidas humanas I.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta el anterior considerando que
clasifica las categorías de riesgo de pérdida de vidas humanas, los elementos
que componen las edificaciones de acuerdo a la tabla J.3.4-3, deben tener la
siguientes resistencias la fuego:
o Estructura
portante una (1) hora en el edificio administrativo y tres (3) horas en las
islas de los surtidores.
o Muros
perimetrales en todos los pisos del edificio administrativo una (1) hora.
o Cubierta en cada
edificación una (1) hora.
o Muros cortafuego
de transformador una (1) hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conociendo el riesgo de
pérdida de vidas humanas de cada edificación como se referencia en anteriores
considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los
artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para
áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de
cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos
los muros con las siguientes secciones:
o Muros
perimetrales de la edificación del edificio administrativo presentan una
sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
o Muros cortafuego
del transformador en el primer piso del edificio administrativo presentan una
sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.7 las edificaciones clasificadas en el grupo de
ocupación de alta peligrosidad deben estar protegidos por un sistema de
alarmas contra incendio diseñado
tomando como referencia la norma NFPA 72.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.7.1, J.4.3.7.2, J.4.3.7.3 la edificación del grupo
de alta peligrosidad debe dotarse de rociadores automáticos, tomas fijas
de agua para bomberos y mangueras para extinción de incendios y de
extintores de fuego portátiles; además de acuerdo al artículo 16 del
Decreto Nacional 1521 de 1998 la estación de servicio deberá contar con un
plan de contingencia contraincendios que comprende extintores de diez (10)
kilogramos de polvo químico seco, con una cantidad de dos (2) por cada
isla y dos (2) en la oficina de administración.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 30 y de la Avenida Quebrada Seca, empatando el andén con el de los
predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Abril de 2016.