miércoles, 27 de abril de 2016

Resolución Nº 066 de 2016 - 68001-1-14-0168

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0168             
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora OBDULIA GALEANO PATIÑO,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 28.033.307, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CALLE 105 Nº 15B-52 URBANIZACION VILLA SARA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010405770008000, matricula inmobiliaria 300-192983, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya  cabida suma 60.00 m², ubicado en la calle 105 No 15B-52 Barrio Villa Sara de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda bifamiliar y comercio de tres pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+8.10; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +11.02 m y el nivel más alto en +11.51 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso.     

El área total reconocida es de 231.54 m², incluyendo los buitrones de cada piso y distribuidos en así: PRIMER PISO Un local comercial de comercio de cobertura local sin usos especifico definido en el nivel +0.00, con un área de 60.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con un área de 65.17 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con un área de 65.17 m². ALTILLO. Segundo nivel del apartamento 301 en el nivel +8.10, con un área de 41.20 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Predio 010405770008000

·         El uso residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El uso de comercio de cobertura local sin uso específico definido, es uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El área reconocida de vivienda es 179.00 m² y el área reconocida de comercio de cobertura local es 52.54 m².
·          Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1077 de 2015, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento

Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010405770008000 y aprobando el primer piso para comercio de cobertura local sin usos especifico definido que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad “Residencial Tipo 3 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1077 de 2015, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad del 5 de octubre de 2012, donde ante el Notario Quinto de Bucaramanga declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida hace más de 7 años.

·         El área del lote es de 60.00 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no aplica; por lo tanto los 60.00 m² que ocupa en primer piso incluyendo el punto fijo de primer piso, se pueden aprobar.  
·         El índice de construcción teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como se explicó anteriormente; sin embargo este índice es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 210.00 m² y el proyecto presenta 208.85 m², así las cosas el reconocimiento presenta un área construida inferior en 1.15 m². Por tanto CUMPLE.
·         El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-192983 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que presenta oficio GDT-6290 del 28 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal donde el Subsecretario de Planeación Municipal en el punto 4 de este documento certifica que no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público.

·         El acto de reconocimiento presenta el oficio GDT-6920 del 28 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el Subsecretario de Planeación Municipal, luego de visita realizada al sitio de la edificación determino que la solicitud de reconocimiento Nº 68001-1-14-0168 SI procede según lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015.

    
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está certificado por el oficio GDT-6920 del 28 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el Subsecretario de Planeación Municipal certifica que no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público y de acuerdo a mediciones hechas por personal técnico de la Curaduría Urbana se encontró el perfil vial en el sitio así:

·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1077 de 2015 y al Decreto Municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.

·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.   

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para residencial de 3 pisos y altillo. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

Revisión peritaje estructural

1.    Los índices de sobre-esfuerzo y de flexibilidad presentados en el peritaje de la estructura son menores que la unidad.
2.    Los parámetros utilizados para el análisis de la estructura corresponden al tipo de sistema empleado.
3.    Se verifico la estructura con cargas de uso residencial.
4.    Los resultados de la deriva de la estructura CUMPLEN con el reglamento NSR-10.
5.    El Ingeniero Fabio Lora Sarmiento indica como conclusión; “LA ESTRUCTURA EN SU CONDICION ACTUAL NO ES VULNERABLE FRENTE A UN EVENTO SISMICO”.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2016