jueves, 14 de abril de 2016

Resolución Nº 045 de 2016 - 68001-1-14-0178


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,

SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA

DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)

Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0178          
EXPEDIDO EL MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2016

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA

 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a ROSA MARIA SILVA DE PARADA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.799.796,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 12 Nº 17A-120 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010605340007000, matrícula inmobiliaria 300-191603, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0126-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio de Cinco pisos denominado por los titulares de la licencia Edificio PEDAGOGICO, el cual está dedicado en SOTANO (N-2.70m) con área construida de 165.10 m2, se localiza tres (3) parqueaderos y planta eléctrica, PRIMER PISO  (N+- 0.00m)  con área construida de 88.66 m2 se localiza batería de baños, zona Administrativa y puntos fijos,  SEGUNDO PISO (N+ 2.70m) con área construida de 88.66 m2 dos aulas pedagógicas y punto fijo, TERCER PISO (N+ 5.40m) con área construida de 88.66 m2 dos aulas pedagógicas y punto fijo, CUARTO PISO (N+ 8.10m) con área construida de 88.66 m2 dos aulas pedagógicas y punto fijo, QUINTO PISO (N+ 10.80m) con área construida de 88.66 m2 dos aulas pedagógicas y punto fijo, con cubierta plana en concreto.

Área de Demolición:    62.48 m2

Área total construida: 608.61 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0126A-14 predio 010605340007000
·         Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado por el predio 010605340007000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y conforme al cuadro del artículo 233 del decreto 078 de 2008, Dotacional Local, son unos de los usos principales permitidos.
·         En la presente actuación administrativa el área intervenida dotacional es de 608.61 m² que comprende las salones pedagógicos y los parqueaderos.
·         El área del globo de terreno es de 198.60 m2.De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 139.02m2; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no se aplica para el cálculo de índices y de acuerdo a lo anterior el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 41.41 m², inferior al máximo permitido, dando así un índice de ocupación de 0.20. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 695.10 m2. El proyecto, del primer piso al piso 29 presenta un área total construida de 608.61 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos segundo, tercero, cuarto y quinto, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 207.05 m², cifra inferior a la máxima permitida, dando un índice de construcción aplicado de 1.19. Por tanto CUMPLE.

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 12 es: ancho de vía 19.50m, calzada 9.00m, zona verde 3.00m, anden 2.00m, antejardin3.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 12.50m. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes de cada vía, empalmando los andenes de las vías en las esquinas dado que el proyecto ocupa toda una manzana y ajusta los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto EDIFICIO PEDAGOGICO presenta UN ascensor para personas con movilidad reducida, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -2.70m) para toda la edificación, el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505; este espacio en el sitio debe dotarse de silenciador de escape del tipo residencial de alto poder, como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la subestación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el sótano 1 (nivel -2.70m) para toda la edificación y CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 544 del decreto 078 de 2008. Se evidencia que es un lugar son lugares con ventilación natural.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado EDIFICIO PEDAGOGICO CUMPLE con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
o   Acceso al ascensor de parqueaderos del primer nivel conducente a los sótanos por la calle 12, con ancho de 3.50m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular medianero, razón por la cual se evaluó el aislamiento posterior al tenor del artículo 520 del Acuerdo 078 de 2008 que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2,50m), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4,00m) para el posterior. El proyecto cumple con el área ponderada del aislamiento pues se requiere para los 5 pisos que se contabilizan en la altura y en los índices como se explicó en los anteriores considerandos con un promedio de14.00  m² y presenta 50.05 m² y con lado mínimo de 4.29 mts; para mayor claridad de la información ver el siguiente cuadro de aislamiento posterior.


·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, del decreto ibídem dado que no se excede el índice de construcción como se explica en los anteriores considerandos por lo tanto no se aplican bonificaciones.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 8 salones pedagógicos en estrato 3, que se desarrollan entre los pisos 2 al 5 .CUMPLE.

·         Los predios 010605340007000 que pertenecen al barrio San Francisco y que están en área de Actividad Residencial Tipo 3,  en su planteamiento arquitectónico presenta salones pedagógicos, para una proporción de parqueaderos de uno por cada 250m2 para dotacionales de tipo local normatividad del POT de Bucaramanga vigente en el momento de la radicación de la presente solicitud de licencia.    
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 250m2 para dotacionales de tipo local con área de actividad residencial tipo 3, se provea 1 unidad de parqueo. El proyecto provee de tres (3) cupos de parqueadero. CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del decreto 078 de 2008, disponiendo de 3 parqueaderos que equivale al 100%, dado que supera las cantidades mínimas exigidas de cupos de parqueo que es 1 parqueadero; siendo 1 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y dos (2) estacionamientos de dimensiones reducidas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad
·         Los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para los sótanos por los gases que los carros emiten.
  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados en primer piso a un costado de la circulación de acceso vehicular de los parqueaderos de primer piso, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 1 hasta el piso 5, la superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

Dado que el lote del proyecto está conformado por tres predios que a su vez conforman toda una manzana, no tiene vecinos colindantes por lo tanto no le aplica la exigencia de la norma sismo resistente NSR-10 de separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son entre 1 y 3 piso, se aplicara una separación sísmica de 1% a partir del piso 4 por el oriente y del 1% a partir del piso 4 por el occidente, el edificio CUMPLE, pues se separa 0.30 mts desde el Nivel -0,00 por el lado oriental .

Instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo Dotacional, subgrupo  en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1, subgrupo de lugares lobby (L-1) que se desarrolla en primer piso, subgrupo de lugares oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso, subgrupo educación (I-3) que se desarrolla del segundo al quinto piso.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1,  L-3, C-1 y I-3, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1,  L-3, C-1 y I-3, el cual es así:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas en cada sección de la edificación desde el piso sótano 3 hasta el piso26 para la vivienda y sus usos complementarios o áreas de servicio y del primer piso hasta el piso 20 para las oficinas y sus áreas de servicio.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 82.50, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

3.6.2.5.4 Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.18.2.1 El proyecto presenta para la sección de uso residencial multifamiliar del sótano 3 al piso 28 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad y para la sección de uso comercial del piso 1 al 21 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En el sótano 1 la puerta de acceso peatonal a la vivienda multifamiliar y en primer piso la puerta de acceso peatonal a las oficinas de los pisos superiores y las puertas de las oficinas de primer piso abren en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.

K.3.11.1 En los sótanos 3, 2 y 1 de parqueaderos y en los pisos 2, 3, 4 y 5 de parqueaderos por tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en cada nivel, en el proyecto se ajusta a lo mínimo reglamentado presentando dos salidas protegidas para cada tipo de parqueadero. CUMPLE.    

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.30 mts en los puntos de afectación estructural que es superior al ancho mínimo requerido de 1.20 mts que es el exigido para las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que cada sección de la edificación es para subgrupos independiente de los otros siendo sectorizado y cada uno se desarrolla en secciones del edificio que superan el nivel mínimo para considerarlo de gran altura, se requiere que tano para la zona del subgrupo residencial multifamiliar  (R-2) como para la zona del subgrupo comercial – oficinas (C-1) presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal de la sección respectiva del edificio que  en este caso para la sección residencial es de 57.20 mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 28.60 mts y en planos presenta 49.25 mts y para la sección comercial la diagonal es 35.00 mts por lo tanto la mitad de la diagonal es 17.50 mts y en planos presenta 39.10 mts. CUMPLE.       

K.3.5.2.2 En este caso que la edificación requiere dos salidas protegidas cumpliendo con las exigidas por ser edificio con uso dotacional, se permite que el 50% es decir una salida descargue sobre la Calle 12 y la otra escalera evacua en el nivel de descarga de los lobbies de acceso de la edificación; a lo cual el arquitecto proyectista coloca en planos arquitectónicos ARQ-01 y ARQ-02 la nota técnica que dice así: “Este piso contiene rociadores automáticos según norma contraincendios”. CUMPLE.     

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego o pantallas de concreto. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.40 mts, superior a la altura mínima de 2.05; ver plano ARQ-19. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del piso 1 al 5, en el sector dotacional que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, las puertas de las salidas protegidas en el sótano 1 en el nivel -2.70; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 1.20 mts de ancho. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 1 hasta el piso 5 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural ajustándose al mínimo permitido y presentan pasamanos en los ojos de cada escalera sin afectar el ancho de la circulación. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.30 mts y contrahuellas de 0.18 mts del sótano 1 a primer piso al 5 piso, con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo exigido de 1.20 mts. CUMPLE   

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.95 mts, quedando en el rango máximo de altura; ver plano ARQ-02. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.70 mts en los sótanos y del piso segundo al quinto y de 2.70 mts, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.  

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 9 que es el nivel +26.10 le presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en el cual para un perímetro de 173.08 m que corresponde al nivel de mayor área, el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 13.85 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 335.34 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 9 que es el nivel +26.10 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto y anchos variables con un mínimo de 1.50 mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano 1 que está en el nivel -2.10 dado que en este nivel es el acceso vehicular a los parqueaderos de la zona residencial, accediendo por puerta de 1.90 mts de ancho y altura de 2.80 mts y adicionalmente se puede acceder por el portón vehicular que es de 4.90 mts de ancho. CUMPLE

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha sido categorizado en cuatro Grupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 165.31 m², presenta un potencial combustible Cc de 11676.67 Cc > 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 21, 27 y 28 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficinas de primer piso siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas en los sótanos de parqueaderos y del piso segundo al sexto de parqueaderos; una hora en primer piso y del piso 1 al 5 en la sección dotacional y los muros que presentan las salidas protegidas desde el sótano 1 hasta el piso 5 son de un grosor de 0.10 mts que para cumplir en el sitio con la resistencia al fuego máxima de tres (3) horas que se exige en los niveles de parqueaderos debe acogerse a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto donde hay materiales que con este grosor dan la resistencia requerida en la sección de aulas y estacionamientos y en la sección de vivienda multifamiliar donde la resistencia mínima permitida es de una (1) hora estos muros con este grosor señalado anteriormente supera la resistencia requerida y puede en el sitio construirlos acogiéndose a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; otras secciones de cerramiento de las salidas protegidas son pantallas de concreto de un grosor de 0.20 mts o 0.40 mts, que es un material que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y no esta en estas tablas.
o   Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) en el piso 21 y 27 piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
·         J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego y en la sección de subgrupo comercial oficinas (C-1) del piso 7 al 20 y en la sección del subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) de la sección de Dotacional del piso 1 al 5 debe dotarse de rociadores automáticos, a lo cual el arquitecto proyectista coloca en planos arquitectónicos ARQ- 1 a ARQ- 2 la nota técnica que dice así: “Este piso contiene rociadores automáticos según norma contraincendios”. CUMPLE.   
Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 12; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de cada vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.

                *El proyecto estructural, se revisa frente al diseño arquitectónico con fecha: 02 Agosto 2015

 Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso institucional de 6 pisos. La edificacion servirá para el funcionamiento de un colegio preescolar por lo cual hace parte del grupo de uso III, Edificaciones de atención a la comunidad.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.


 Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIRO PORTILLA RODRIGUEZ, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.

El estudio geotécnico NO CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso institucional de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.40, Fv=1.90, Grupo de Uso III y Coeficiente de importancia 1.25.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.




CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.

f)     El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

g)    El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 16 de Marzo de 2016