sábado, 22 de marzo de 2014

Resolución Nº 042 de 2014 - 68001-1-12-0244

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0244
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. Modificar y Corregir el contenido de la Resolución No 209 del 17 de Diciembre de 2.013, en lo referente al punto del aislamiento sísmico, por lo tanto las obras autorizadas quedan de la siguiente manera:

Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva de edificación de un sótano y 21 niveles, con cubierta plana de concreto, para 48 parqueaderos distribuidos en el sótano y nivel de lobby de acceso, niveles de parqueaderos  +1 y +2; áreas sociales y administrativas en el nivel de lobby, áreas sociales y recreativas en los pisos 17 y 18 y 29 apartamentos distribuidos en los pisos 2 al 16, quedando cuatro apartamentos por piso en los pisos 2, 3, 5 y 6,  dos apartamentos por piso en los pisos 4 y 15 y un apartamento por piso en los pisos 7 al 14 y en el piso 16; con un área construida de: 477.21 m² en el sótano, 477.28 m² en el nivel de lobby, 483.17 m² en el nivel de parqueadero +1, 482.77 m² en el nivel de parqueadero +2, 336.11 m² en el piso 2, 344.89 m² en el piso 3, 344.87 m² en el piso 4, 344.90 m² en el piso 5, 344.88 m² en el piso 6, 173.49 m² en el piso 7, 201.36 m² en el piso 8, 200.73 m² en el piso 9, 200.91 m² en el piso 10, 200.91 m² en el piso 11, 200.91 m² en el piso 12, 196.69 m² en el piso 13, 199.40 m² en el piso 14, 197.35 m² en el piso 15, 196.31 m² en el piso 16, 160.87 m² en el piso 17, 57.79 m² en el piso 18 y 43.85 m² en el piso 19.
Total construido de 5866.65 m².

PARAGRAFO 1: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo al proyecto arquitectónico, estructural aprobado y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se presenta nuevo proyecto arquitectónico radicado el 19 de marzo de 2014, aclarando las separación sísmica por el lindero norte como solución a la única objeción valida encontrada en el recurso de reposición interpuesto por la unidad residencial Condominio Dubái, el 29 de enero de 2014 y por ende se hacen unos ajustes arquitectónicos para dar esta solución y se hace aclaración de áreas construidas.   
Ø  Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00199624, del 29 de julio de 2013; en el cual se aclara la longitud de los linderos y área bruta del predio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440, 518 y 519 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 1", que el lote es de topografía inclinada, tomándose como nivel medio del terreno el nivel de parqueadero +1, que está en el nivel -0.84, a partir del cual se contabilizan los índices netos de ocupación y construcción y altura, como este nivel es de uso exclusivo de parqueadero no se contabiliza para el cálculo de índice de ocupación; igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en el nivel de parqueadero +2 las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de 3946.22 m², inferior al área máxima construible con el factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 48 cupos de parqueo, siendo 40 para residentes, distribuidos de a un cupo de parqueo por apartamento para las 18 unidades de vivienda de área menor a 100.00 m², de a dos cupos de parqueo por apartamento para las 11 unidades de vivienda de área mayor a 100.00 m² y 8 para visitantes, identificados en planos con el término visitantes y ubicados del número 01 al 06 y de discapacitados (08) en el nivel de parqueadero +2 y el número 07 en el nivel de parqueadero -1, los cuales no son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada; de la cantidad mínima de parqueos exigidos por norma que son 48, 1 estacionamiento debe ser apto para uso de minusválidos, ubicándose en el nivel de parqueadero +2 para uso de visitantes e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 3334.90 m², una cesión tipo B de 525.89 m², distribuidos en: antejardín, áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 324.71 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan en todos los niveles y dotando la edificación de tres baños aptos para minusválidos, superando el mínimo exigido de una unidad y quedando un baño en el nivel del lobby, y los otros en los pisos 17 y 18, con unas dimensiones internas amplias y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 29 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 28 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 1 parqueo apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la carrera 39A, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es el segundo piso, quedando un aislamiento promedio de 235.72 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 180.61 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 39A, sustentados en el oficio GDT- 7589 del 16 de junio de 2006, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción por la carrera 39A a 11.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y disponiendo de 5.00 mts de antejardín, 2.00 mts de anden y 1.00 mts de zona verde.
Ø  La piscina da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes de 1.20 mts en todos los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø  Teniendo en cuenta que el predio 010203220004000, ubicado en la carrera 39A 44-23 de acuerdo a la actual cartografía digitalizada del POT se encuentra una parte proporcional a un 30% del área del lote en suelo 2B “Rocas ígneas y metafóricas fracturadas afectadas por fallas geológicas” y amenaza alta por fenómeno de remoción en masa y el 70% restante se ubica en suelo 3A “Limos rojos del abanico aluvial de Bucaramanga”, sin amenaza; para subsanar estas afectaciones al predio el propietario del proyecto de acuerdo al artículo 22 del decreto 1469 de 2010, y para poder determinar la viabilidad del futuro desarrollo presenta un estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa (EDARFRI) elaborado por el Ingeniero Geotecnista Jaime Suarez Díaz, en el que informa que acuerdo a estudios y sondeos realizados en la zona aledaña al predio analizado no se encontró el tipo de suelo 2B referenciado anteriormente y en el lote en estudio se concluye que se encuentra localizado en su totalidad sobre suelo 3A “Limos rojos del abanico aluvial de Bucaramanga”, con cercanías al trazado principal del sistema de fallas de Bucaramanga-Santa Marta y algunas fallas satélite inferidas en la zona, pero estas estructuras no muestran afectación directa a los suelos del Miembro Limos Rojos; en cuanto a las amenazas se concluye que el lote estudiado no presenta ninguna amenaza a deslizamiento del suelo superficial al saturarse por lluvias cuando la pendiente del talud sea menor al 100%; para el fenómeno de remoción en masa se analizó para la obra en corte de talud y se concluye  que las excavaciones necesarias para la construcción del proyecto son inestables si no se realiza ninguna obra para el control de los taludes, debido a esto se recomienda la construcción de pantallas  pre-tensionadas para los cortes verticales mayores a 3.00 mts que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
Ø  Se recomienda en todos los casos diseñar un manejo de aguas de escorrentía; según lo anterior se determina que la amenaza por remoción en masa después de la construcción del proyecto es baja y no presenta ningún peligro; y por lo anterior como correspondencia  a la áreas de suelo estudiadas que se consideran “geológicamente estables”, donde las amenazas de movimientos naturales de masa son mínimas o no existen, los factores de seguridad en los análisis de estabilidad de taludes deben ser superiores a 1.5 para condiciones estáticas y 1.2 para eventos sísmicos, se elaboró el plano de amenaza a movimientos en masa, ubicando el predio en estudio en amenaza baja por fenómeno de remoción en masa e inundación.
Ø  En cuanto a la evaluación de amenaza por inundación se descarta la amenaza de inundación por efecto de crecientes de cauces sin embargo es importante mencionar que eventos de lluvia la escorrentía puede encausarse hacia el lote donde se construirá el proyecto, por ello es importante atender las recomendaciones del presente estudio referente a esta situación, donde el Ingeniero Geotecnista concluye que en la parte baja del lote se debe esperar una concentración de aguas de escorrentía de hasta 0.148 metros cúbicos por segundo y se recomienda diseñar un sistema de recolección de aguas lluvias perimetral al lote con el fin de impedir el paso del agua de escorrentía hacia la zona del proyecto.
Ø  En este mismo estudio se hace la evaluación de vulnerabilidad física, social, ambiental y económica donde se concluye que la zona del proyecto posee una amenaza baja a los deslizamientos dando un factor de vulnerabilidad física de 0.25 clasificándose como amenaza baja y por ende vulnerabilidad fisca baja; en cuanto a la vulnerabilidad social teniendo en cuenta las amenazas en el área estudiada tiene un factor de 0.25 dando una vulnerabilidad social baja; respecto a la vulnerabilidad ambiental teniendo en cuenta las amenazas bajas da un índice de vulnerabilidad de factor 0.25 siendo una vulnerabilidad baja; la vulnerabilidad económica es baja en el proyecto dado las amenazas bajas, con un factor de 0.25.
Ø  En cuanto a la evaluación del riesgo en este estudio  se analizaron los riesgos físicos, sociales, económicos y ambientales, donde se concluye que teniendo en cuenta que los niveles de amenaza y vulnerabilidad son bajos el riesgo es bajo.
Ø  Para la mitigación del riesgo en el estudio EDARFRI, se informa que aunque el riesgo es bajo se recomienda construir algunas obras para mitigar cualquier eventualidad o amenaza que pudiere generar algún riesgo menor para lo cual propone obras como plan de medidas de mitigación del riesgo que son:
·         Control de aguas superficiales (aguas lluvias) durante la construcción.
·         Desplante del proyecto totalmente en corte, se propone que todo el proyecto se desplante en corte sin ejecución de rellenos  en las zonas donde se plantean edificaciones.
Ø  Todos los edificios o estructuras importantes deben cimentarse sobre suelo natural en corte o en el debido caso realizar la respectiva  recuperación en concreto ciclópeo asegurando que la cimentación se apoye sobre el suelo competente.
·         Manejo de taludes de las excavaciones, no es recomendable realizar excavaciones verticales de más de 3.00 mts de altura sin una estructura de contención, debido a que se podrían presentar derrumbes, los cuales afectarían el manejo de la construcción. Para excavaciones menores a 3.00 mts se recomienda separación de 2.00 mts y tender un talud con pendiente 3/4H: 1V.
·         Diseño de obras de contención, se recomienda la construcción de pantallas pre-tensionadas para el manejo de las excavaciones mayores a 3.00 mts.
Ø  En el EDARFRI también emite recomendaciones para el manejo de mitigación del riesgo, plan de seguimiento y control, recomendaciones geotécnicas para la construcción del proyecto, recomendaciones geotécnicas para la protección de la infraestructura y predios vecinos y recomendaciones geotécnicas para la supervisión técnica, dadas en las paginas 92, 93 y 94.
Ø  El piso 18 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +51.31, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta y conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia mínima equivalente al tercio de la diagonal del edificio, es decir a 7.10 mts de distancia, cuando la diagonal es 21.20 mts; por aprobarse las salidas con la distancia mínima referenciada anteriormente, debe contar en cada piso con un sistema de rociadores.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 22 pisos al norte y de 2 pisos al sur, y por la topografía del terreno del predio intervenido donde el nivel de lobby de acceso se asumen como sótano por estar en totalidad bajo el perfil natural del terreno no aplica separación sísmica para este nivel y la altura de aplicación de la norma es a partir del nivel -0.84 para una altura total de 58.21 mts, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, no aplicando separación sísmica en el nivel de lobby de acceso y nivel +1 de parqueaderos y aplicándose la norma de la separación sísmica a partir del nivel de parqueaderos +2, a lo cual por el lindero norte en este nivel, se separa 1.15 mts al occidente y 1.45 mts al oriente superando el mínimo exigido del 1% de la altura del edificio en este nivel; del piso 2 al 6 por el norte se separa 1.15 mts al occidente y 1.45 mts al oriente, superior al 3% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 6; del piso 7 al 12 por el norte se separa 1.15 mts ajustándose al 3% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 12; en los pisos 13 y 14 por el norte se separa 1.32 mts ajustándose al 3% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 14; en los pisos 15 y 16 se separa 1.50 mts ajustándose al 3% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 16; en el piso 17 se separa 1.50 mts superior al 2% de la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta de este nivel dado que a esta altura empata en un 50% el entrepiso con el entrepiso del conjunto Dubái colindante al norte; en el piso 18 se separa 1.50 mts superior al 2% de la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta de este nivel dado que a esta altura empata en un 100% el entrepiso con el entrepiso del conjunto Dubái colindante al norte; y en el piso 19 se separa por el norte 3.62 mts superior al 3% de la altura total de la edificación; y por el lindero sur en el nivel lobby de acceso y nivel de parqueadero +1 no se exige separación por que la construcción vecina es de dos pisos; en el nivel de parqueaderos +2 como en la colindancia no hay construcción a esta altura no se exige separación en este nivel; siendo obligatoria del piso 2 al 19, la edificación proyectada se separa por el sur del piso 2 al 16 una distancia de 0.55 mts, superior al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 16, en el piso 17 se separa una distancia de 3.17 mts superior al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 17, en los pisos 18 y 19 se separa una distancia de 3.80 mts superior al 1% exigida en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 19.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en el sótano y en el nivel de lobby de acceso, parqueaderos +1 y +2 y al potencial combustible de 4562.51 Cc menor a 4000 Cc, al área de 38.52 m² de salón social que se ubica en el nivel de lobby de acceso y el área de 19.88 m² del salón de gimnasio que se ubica en el piso 17 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 2 al 16, con un área promedio de apartamento de 106.04 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2 en categoría de riesgo II y del piso 2 al 18 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano al nivel de parqueadero +2 deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 18  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2 y de una hora del piso 2 al 18, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego en arcilla de concreto, con sección de 0.12 mts y pantallas de concreto, con sección de 0.20 mts y a la tabla J.3.5-2, escogiendo mampostería de concreto para los muros divisorios y la sección de estos muros de 0.20 mts para el tiempo de resistencia señalados anteriormente.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano al nivel de lobby de acceso con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, el nivel de lobby de acceso también tiene salida directa al exterior; y del nivel del lobby de acceso al 18 se aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es inferior a la diagonal del edificio que es 21.20 metros y las salidas están a 7.10 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, no caladas y con ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando una salida directamente en el exterior y la otra salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con muros cortafuego y rociadores que conduce al exterior edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero del sótano al nivel de parqueaderos +2 y en los pisos 2 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.


ARTÍCULO SEGUNDO-. Que se acepto el desistimiento oportunamente presentado al recurso de apelación, por la representante legal del CONDOMINIO DUBAI  la señora MARTHA INES TORRES ORDOÑEZ y el Abogado DANIEL ENRIQUE RUEDA PINILLA quien coadyuvo los recursos interpuestos, quienes solicitaron de forma voluntaria Desistir del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Nacional 1469 de 2.010, Ley 9 de 1989 y al artículo 81 de la Ley 1437 de 2.011


ARTÍCULO TERCERO-. Teniendo en cuenta que las pretensiones expuestas en el recurso de reposicion, se encuentran legal y debidamente sustentadas, y  se  procedio a la corrección del contenido del acto recurrido, y los planos que acompañan la licencia, vale decir que las razones de inconformidad de los recurrentes han sido satisfechas en su totalidad.


ARTÍCULO CUARTO-. En virtud de lo anterior se procede a conceder la licencia de construcción obra nueva No 68001-1-12-0244.
ARTICULO CUARTO-. Contra el presente acto no procede recurso alguno, entendiéndose agotada la vía gubernativa.

Notifíquese y cúmplase,


Se expide en Bucaramanga el día 21 de Marzo de 2014.