"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0333
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ANA FRANCISCA FANNY RIOS CAMPO, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 27.947.574, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 7A 34 68 BARRIO ALFONSO
LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010500810009000,
matrícula inmobiliaria 300-52349, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0256-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de vivienda con 77,50 m2 y
Construcción obra nueva de cuatro pisos y altillo destinados a vivienda
multifamiliar distribuidos asi: Primer piso de parqueaderos, un parqueo de
residentes y un parqueo de visitantes. Piso tipo (Segundo, tercero y cuarto
piso), una unidad de vivienda por piso y Altillo, una unidad de vivienda. En
total son cuatro unidades de vivienda con un area total construida de 274,75 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El perfil
oficial de la via que define el paramento de la construccion fue tomado del
oficio G.D.T. 3026 del 10 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de
Planeacion de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba
edificación de cuatro pisos y altillo, destinada a vivienda multifamiliar , son
4 apartamentos y dos cupos de parqueo.
Ø
De acuerdo
al Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso
exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se
destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se
contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el
Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la
resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas,
aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la
norma general.” se aprueban cuatro pisos y altillo, en un lote con frente menor
a 10.00 mts.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 7 unidades de vivienda para
residentes, 1 parqueo cada 12 unidades de vivienda para visitantes; por lo
tanto se aprueban 1 parqueo para residentes, 1 para visitantes. Las medidas
mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø
Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.57, cumpliendo con el permitido de 0.7
y un índice de construcción de 2.86, cumpliendo con el permitido de 3.5.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: ( R ) residencial
Ø
Subgrupo
de ocupación: ( R2 )
Ø
Carga de
ocupación: 18 m2 por persona residencial
Ø
Unidades
por piso: (4) aptos
Ø
No
personas total: (14) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: Según tabla, es categoría (
II ) si las Unidades <140 m2, y altura de 5 pisos.
Ø
Número de
salidas: (1) no protegida
Ø Acceso a la salida. (35.00)
mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de marzo de 2014.