"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0366
EXPEDIDO EL VIERNES 26 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a EVEREST CONSTRUCTORA , con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 900.505.869-6, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 20 25 45/47 BARRIO SAN
FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010301250015000, matrícula inmobiliaria 300-45245, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística 12-065NU del 10 de mayo
de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de construcción 68001-1-12-0247,
vigente hasta el 30 de enero de 2015, para edificación de vivienda
multifamiliar de sótano, semisótano y nueve pisos para 22 parqueaderos, áreas
sociales, recreativas y administrativas y 28 apartamentos, consistente en:
Modificación de la distribución espacial en todos los niveles del edificio;
esta modificación implica el aumento de numero de parqueaderos de 22 cupos de
parqueo a 24 estacionamientos con redistribución en cada nivel de sótano
semisótano y primer piso, rediseño de acceso vehicular a sótano y semisótano,
cambiando la rampa vehicular por monta carros; aumento de unidades de vivienda
de 28 a 31, quedando de a 4 en segundo y tercer piso, 5 en cada uno de los
pisos cuarto y quinto, 4 en cada uno de
los pisos sexto y séptimo; 5 en el octavo piso, siendo dos de estos dúplex que
se comunican con el noveno piso; lo modificado es de 300.00 m² en cada uno de
los niveles de sótano y semisótano; 150.00 m² en primer piso; 109.72 m² en
segundo piso; 64.56 m² en cada uno de los pisos 3, 4 y 5; 3.00 m² en el piso
sexto; 32.00 m² en el séptimo piso; 71.00 m² en el octavo piso y 59.38 m² en el
noveno piso. Total modificado de
1218.78 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto en la presente actuación administrativa, mantiene el cumplimiento de
lo aprobado en base a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto
078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el predio
010301250015, se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3",
donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste
nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima
permitida; de igual forma el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, precisa que
el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida,
por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos,
quedando la edificación con un área neta construida de 1388.12 m², excediendo en 338.12 m², con
un índice de construcción neto de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del
lote; y conforme a lo reglamentado en El artículo 524 del Decreto 078 de 11 de
junio de 2008, de las bonificaciones, permite bonificar en incremento de altura
por cesión de parqueo adicional, previo cumplimiento en forma correcta de la
exigencia de parqueo dada en el artículo 245 del Decreto 089 ibídem; en este
contexto, al proyecto de la presente actuación administrativa se aplica esta
bonificación que dice: "para aquellas construcciones que prevean
estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad
privada pero de uso público se permite un incremento en altura de acuerdo a la
correcta aplicación de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el
sector.". Dado que la edificación al interior del paramento dispone de 24
parqueaderos de los cuales 16 cupos de parqueo son para residentes de acuerdo a
la proporción reglamentada de un cupo de parqueo por cada dos unidades de
vivienda (1:2) en área de Actividad Residencial Tipo 3, en estrato 4. También
dispone de 4 cupos de parqueo de uso exclusivo de visitantes conforme a la
proporción reglamentada de un cupo de parqueo por cada 8 unidades de vivienda
(1:8), identificados en planos con el término visitantes los estacionamientos
Nº 01, 02, 05 y 06 en el primer piso,
los cuales no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a
terceros; De lo anterior, queda un saldo
de 4 parqueaderos, sobre los cuales se aplica la bonificación considerada
anteriormente, siendo estos estacionamientos vendibles a terceros para cumplir
con la condición de propiedad privada pero de uso público, permitiéndose así el
incremento de altura, para cumplir con el área neta construida que se menciona
anteriormente, estos cupos de parqueo son los Nº 07 y 08 en primer piso, 10 en
el semisótano y 18 en el sótano; por lo anterior, las terrazas privadas del
piso sexto y la terraza comunal del piso noveno, que se aprueban en el actual
proyecto son área libre no edificable, para no sobrepasar el índice de
construcción.
Ø
En la
presente actuación administrativa la edificación queda con 24 estacionamientos
distribuidos en sótano semisótano y primer piso, 31 unidades de vivienda,
quedando de a 4 en segundo y tercer piso, 5 en cada uno de los pisos cuarto y
quinto, 4 en cada uno de los pisos sexto
y séptimo; 5 en el octavo piso, siendo dos de estos dúplex que se comunican con
el noveno piso y áreas sociales y recreativas en el noveno piso; con un área
construida de 300.00 m² en cada uno de los niveles de sótano y semisótano;
223.73 m² en primer piso; 224.24 m² en segundo piso; 218.13 m² en tercer piso;
216.53 m² en cuarto piso; 212.77 m² en quinto piso; 211.11 m² en cada uno de
los pisos sexto, séptimo y octavo piso y 123.33 m² en el noveno piso; para un
total construido de 2452.06 m², reduciendo en 3.13 m² lo aprobado en la licencia
original.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 21
estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 20 parqueos con dimensiones
promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un
estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X
5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas
ubicado en primer piso, los otros parqueaderos proyectados son de medidas
mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
En la
presente actuación se aprueba el uso de duplicadores de parqueaderos en una
cantidad de dos elementos para dos vehículos en cada duplicador siendo en uno
dos parqueaderos de venta a terceros, que son los numero 07 y 08 y en el otro
dos parqueaderos de visitantes que son los numero 05 y 06, estos dos
duplicadores siguiendo las especificaciones técnicas de altura de columnas
elevadoras de las plataformas de 3.57 mts se ubican en la zona de aislamiento
posterior de primer piso, para lo cual el muro de cerramiento del edificio en
primer piso se aprueba con esta misma altura.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 54.48 m², superior al promedio
exigido en la normatividad de 51.99 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 20, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la Calle 20 frente a la zona de accesos a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
La rampa
del primer piso se aprueba con pendiente del 18%, con la longitud proyectada de
6.16 mts, subiendo 1.08 mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta
el piso noveno y el cambio de nivel entre el primer piso y el espacio público
se salva con un elevador.
Ø
El jacuzzi
da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009,
acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un
cerramiento en malla antiescalamiento y con acceso controlado a este servicio y
baterías sanitarias para cada sexo con servicios sanitarios, ducha, lavamanos y
vestidor en cada una.
Ø
Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los niveles de
sótano y semisótano deben estar equipados de extractores de material gaseoso,
incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
Considerando
que el piso 9 de la edificación, que está en el nivel +23.82, es el último
nivel habitable, por lo tanto no es una edificación de gran altura, exigiéndose
así una sola salida de emergencia.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de dos pisos por el oriente y un piso por el occidente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, no separándose en los tres primeros pisos y aplicando una separación
sísmica obligatoria del piso cuarto al noveno por los linderos oriental y occidental,
con un distancia de 0.27 metros, ajustándose al mínimo exigido equivalente al
1% de la altura del edificio a nivel del entrepiso de cubierta del piso nueve.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada
principal 87.71 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para
acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas sobre la
Calle 20.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo
multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo
anterior, al potencial combustible promedio en sótano, semisótano y primer piso
de 2768.10 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel, a la altura de nueve pisos y el promedio de área de los
apartamentos que es de 46.91 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo
J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría
de riesgo III en sótano, semisótano y primer piso y I del piso 2 al 9; para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades
y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador y el responsable de
obra, se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2,
escogiendo el material de los muros cortafuego, en grosor y características
específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora y de
igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al noveno también se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1
y J.3.5-2, escogiendo el material y el grosor con características específicas,
para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura como se explicó anteriormente y la travesía de la
puerta de acceso de cualquier unidad privada (Puertas de seguridad) hasta la
salida no excede los 15.00 metros y en los niveles de parqueo el área
construida es menor a 900.00 m² y la carga de ocupación e menor a un centenar
de personas; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres
de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un
pasaje de salida que conduce al exterior edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con
base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los
niveles de parqueadero de sótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótano
de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
Se mantiene la licencia de demolición construcción N° 68001-1-12-0247 expedida
el 20 de enero de 2013 y vigencia hasta el 30 de enero de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese,
notifíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de marzo de 2014.