"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0394
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Comercio
y Servicio a MARTHA ISABEL GONZALEZ ROMERO, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit
Nº. 63.278.371, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 32W 71 20 LOTE 25 PROVINCIA
DE SOTO ETAPA I de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010407510124801, matrícula inmobiliaria 300-327961,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0380-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construccion de Bodega de almacenamiento de 3 pisos,
distribuidos asi: PRIMER PISO, Area de almacenamiento, con punto fijo de acceso
al segundo piso; primer nivel de oficina, con acceso, baño, elevador y punto
fijo a los pisos superiores. SEGUNDO PISO, Oficina con baño, vestiers del area
de almacenamiento. TERCER PISO, Oficina con archivo, cafeteria y baño. Area
total construida de 608,58 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado
mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de
Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba
construcción de tres pisos destinados a almacenamiento y oficinas, con un área
total construida de 608.58 m2.
Ø
Se
aprueban tres cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00
mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 1 cupo de
parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo
están en zona comunal de estacionamiento.
Ø
Ocupación de
1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan Parcial.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: (F) fabril
Ø
Subgrupo
de ocupación:( F1) riesgo bajo
Ø
Carga de
ocupación 9 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 3 pisos
Ø
No
personas total: (67) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (II)
Ø
Número de
salidas: (1) protegida
Ø Acceso a la salida. (15)
mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de marzo de 2014.