"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0315
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a CONSTRUCTORA
VSMJ S.A.S, con Nit Nº. 900.308.884-2, quien(es)
actúan a través de su Representante el señor MARIO VILLALBA MARTÍNEZ con Cédula de
Ciudadanía Nº 13.847.343, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 65
12W 30 MONTERREDONDO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509030005000,
matrícula inmobiliaria 300-373240, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística 04-079NU, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación a licencia vigente de proyecto aprobado de tres
niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y comercio
local, consistente en modificación de áreas internas de vivienda en 902.60 m2 y
de comercio de 406.35 m2, con un total de 1308.95 m2 y ampliación de áreas de
vivienda en 253.44 m2 y de comercio de 192.41 m2, con un total de 445.85 m2, en
toda la edificación, quedando distribuido de la siguiente manera: NIVEL -3
PARQUEOS, con 14 parqueos de visitantes, 3 parqueos de comercio y 25 parqueos
de residentes. NIVEL -2 PARQUEOS, con 47 parqueos de residentes. NIVEL -1
PARQUEOS, con 51 parqueos de residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al
proyecto, con 8 locales, nivel de bodega de los locales 9 y 10; 2 apartamentos
en la torre 1 y 2 apartamentos en la torre 2, TOTAL 4 APTOS y áreas comunes generales. SEGUNDO PISO,
Mezzanine de los locales del 1 al 8, acceso de los locales 9 y 10; 3
apartamentos por cada torre, uno de ellos tipo dúplex por cada torre. TOTAL 6
APTOS. TERCER PISO, 5 apartamentos y el segundo nivel del apto dúplex del
segundo piso por cada torre, TOTAL 10 APTOS. PISO TIPO (del piso 4º al piso
11), 6 apartamentos por cada torre, TOTAL 96 APTOS. PISO DOCE, 6 apartamentos,
3 de ellos tipo dúplex, por cada torre, TOTAL 12 APTOS. PISO TRECE, 3
apartamentos por cada torre y el segundo nivel de los apartamentos tipo dúplex
del piso doce. TOTAL 9 APTOS. En total
son 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3
parqueos de comercio y 123 parqueos de vivienda, con un área total construida
de 14466.20 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
PROYECTO. El
polígono que conforma el área del predio fue modificado, mediante Licencia de
subdivisión reloteo Nº 68001-2-13-0727 expedida el 21 de enero de 2014 por la
Curaduría Nº 2 de Bucaramanga. Las áreas modificadas aumentan el número de
unidades de vivienda aprobadas de 134 a 137 apartamentos, cumpliendo con las
normas en cuanto a índices y cupos de parqueo al interior del predio. El
proyecto queda aprobado con 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de
visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 123 parqueos de vivienda, con
un área total construida de 14466.20 m2.
Ø PARQUEOS. Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a
la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por
cada 120 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueban 3 parqueos de comercio;
1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes, exigibles son 46 cupos
de parqueo y se aprueban 123 parqueos y 1 parqueo cada 10 unidades de vivienda
para visitantes, aprobando 14 cupos de parqueo. Total 140 parqueos.
Ø Que
mediante escritura pública No 3.119 de fecha del 2 de diciembre de 2,013 de
la Notaria Primera de Bucaramanga, se
efectuó el englobe del inmueble identificado con el número de Matrícula
inmobiliaria 300-280643 junto con otros
inmuebles quedando con un área total de 5.024,76 metros cuadrados, que
igualmente mediante la escritura No 0180 del 6 de Marzo de 2014 de la Notaria
Primera de Bucaramanga se realizó un desenglobe, que cuenta con licencia de
Reloteo No 68001-2-13-0727 mediante la cual se generaron dos lotes de terreno,
LOTE LG-1B con un área de 3,622,02 metros cuadrados y el Lote 2 con un área de
1402,74 metros cuadrados, quedando el inmueble objeto de la presenta licencia
de modificación con el número de matrícula inmobiliaria No 300-373240.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de marzo de 2014.