jueves, 20 de marzo de 2014

Resolución Nº 041 de 2014 - 68001-1-13-0315

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0315
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA VSMJ S.A.S,  con Nit Nº. 900.308.884-2, quien(es) actúan a través de su Representante el señor MARIO VILLALBA MARTÍNEZ  con Cédula de Ciudadanía Nº 13.847.343, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 65  12W  30 MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509030005000, matrícula inmobiliaria 300-373240, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 04-079NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación a licencia vigente de proyecto aprobado de tres niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y comercio local, consistente en modificación de áreas internas de vivienda en 902.60 m2 y de comercio de 406.35 m2, con un total de 1308.95 m2 y ampliación de áreas de vivienda en 253.44 m2 y de comercio de 192.41 m2, con un total de 445.85 m2, en toda la edificación, quedando distribuido de la siguiente manera: NIVEL -3 PARQUEOS, con 14 parqueos de visitantes, 3 parqueos de comercio y 25 parqueos de residentes. NIVEL -2 PARQUEOS, con 47 parqueos de residentes. NIVEL -1 PARQUEOS, con 51 parqueos de residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al proyecto, con 8 locales, nivel de bodega de los locales 9 y 10; 2 apartamentos en la torre 1 y 2 apartamentos en la torre 2, TOTAL 4 APTOS  y áreas comunes generales. SEGUNDO PISO, Mezzanine de los locales del 1 al 8, acceso de los locales 9 y 10; 3 apartamentos por cada torre, uno de ellos tipo dúplex por cada torre. TOTAL 6 APTOS. TERCER PISO, 5 apartamentos y el segundo nivel del apto dúplex del segundo piso por cada torre, TOTAL 10 APTOS. PISO TIPO (del piso 4º al piso 11), 6 apartamentos por cada torre, TOTAL 96 APTOS. PISO DOCE, 6 apartamentos, 3 de ellos tipo dúplex, por cada torre, TOTAL 12 APTOS. PISO TRECE, 3 apartamentos por cada torre y el segundo nivel de los apartamentos tipo dúplex del piso doce. TOTAL 9 APTOS.  En total son 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 123 parqueos de vivienda, con un área total construida de 14466.20 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  PROYECTO. El polígono que conforma el área del predio fue modificado, mediante Licencia de subdivisión reloteo Nº 68001-2-13-0727 expedida el 21 de enero de 2014 por la Curaduría Nº 2 de Bucaramanga. Las áreas modificadas aumentan el número de unidades de vivienda aprobadas de 134 a 137 apartamentos, cumpliendo con las normas en cuanto a índices y cupos de parqueo al interior del predio. El proyecto queda aprobado con 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 123 parqueos de vivienda, con un área total construida de 14466.20 m2.

Ø  PARQUEOS. Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 120 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueban 3 parqueos de comercio; 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes, exigibles son 46 cupos de parqueo y se aprueban 123 parqueos y 1 parqueo cada 10 unidades de vivienda para visitantes, aprobando 14 cupos de parqueo. Total 140 parqueos.
Ø  Que mediante escritura pública No 3.119 de fecha del 2 de diciembre de 2,013 de la   Notaria Primera de Bucaramanga, se efectuó el englobe del inmueble identificado con el número de Matrícula inmobiliaria  300-280643 junto con otros inmuebles quedando con un área total de 5.024,76 metros cuadrados, que igualmente mediante la escritura No 0180 del 6 de Marzo de 2014 de la Notaria Primera de Bucaramanga se realizó un desenglobe, que cuenta con licencia de Reloteo No 68001-2-13-0727 mediante la cual se generaron dos lotes de terreno, LOTE LG-1B con un área de 3,622,02 metros cuadrados y el Lote 2 con un área de 1402,74 metros cuadrados, quedando el inmueble objeto de la presenta licencia de modificación con el número de matrícula inmobiliaria No 300-373240.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de marzo de 2014.