"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Nº 68001-1-12-0413
EXPEDIDA EL VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2013:"
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a GERMAN HERRERA
ACEVEDO, ELENA ALBARRACIN DE HERRERA con Cédula(s) de Ciudadanía o
Nit Nº. 13.823.773, 37.821.929 en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 1 55 80
URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS - CIUDADELA REAL DE MINAS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010505810114000,
matrícula inmobiliaria 300-285305, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística U070120 del 27 de marzo de
2007, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las
obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de ampliación, consistente en construir el tercero y cuarto piso de vivienda multifamiliar con cubierta liviana e inclinada para un apartamento en
cada piso y culminar asi las obras que se han aprobado en modificación de
licencia 68001-1-10-0273 del 27 de agosto de 2010 y en la revalidación de
licencia 68001-1-10-0455 del 18 de noviembre de 2010; con un área de ampliación de 57,00 m² en cada nivel. Total área de ampliación de 114,00 m².
Estas obras no podrán
iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que
la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Tiene
licencia de construcción 68001-1-07-0148 del 27 de agosto de 2008, para edificación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos y altillo, con cubierta
liviana e inclinada y placa plana en el punto fijo, para parqueaderos en
primer piso y tres apartamentos quedando de a uno por piso y el altillo
integrado al apartamento del cuarto piso.
Ø Tiene modificación de licencia 68001-1-10-0273 del 27 de agosto de 2010, donde se
modifica la licencia de construcción 68001-1-07-0148 del 27 de agosto de 2008,
consistente en anular el altillo y redistribución de segundo, tercero y cuarto
piso, quedando la edificación de cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada y placa plana en el punto fijo.
Ø Tiene revalidación de licencia 68001-1-10-0455 del 18 de noviembre de 2010, donde se
revalida la licencia de construcción 68001-1-12-0148 y su modificación de
licencia 68001-1-10-0273 con vigencia hasta el 27 de agosto de 2010, para construcción de edificación de cuatro pisos , con cubierta liviana e inclinada y placa plana
en el punto fijo, concediendo una nueva licencia , con el fin de culminar las
obras aprobadas en la licencia vencida.
Ø El
primero y segundo piso no son intervenidos.
Ø Con el
presente acto de licencia de ampliación, la edificación queda con un área
construida de 69,34 m² en primer piso y 57,00 m² en segundo, tercero y cuarto
piso, para un total construido de 240,34 m², area que se aprobó desde la modificación de licencia 68001-1-10-0273 del 27 de agosto de 2010.
Ø Se debe
construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La
licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar
la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta
del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros
que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra
éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador
Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su
defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código
Contencioso Administrativo.
Articulo
7º.: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga,
el 8 de febrero de 2013