martes, 26 de febrero de 2013

Resolución Nº 019 de 2013 - 68001-1-12-0428


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Nº 68001-1-12-0428
EXPEDIDA EL MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013."




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Industria a la sociedad GAVASSA Y CIA LTDA, con Nit. 890.200.408-9, actuando por medio de su representante legal el señor JORGE ANTONIO GAVASSA, con Cédula de Ciudadanía Nº 5.551.237,  titulares del predio ubicado en la CALLE 21 No   12 -  61 BARRIO GRANADA identificado con el folio de matricula inmobiliaria 300-31766 y el Nº Predial 010700460001000, conforme a la Norma Urbanística  Curaduría Urbana No 1 NUR 0018-2012 de Bucaramanga, la cual forma parte de la presente resolución.

Parágrafo 1: La presente actuación comprende:

Reconocimiento de la edificacion de uso Industrial y Reforzamiento Estructural de una parte de la edificacion.

Se aprueba el reconocimiento de una construccion de aproximadamente 60 años de construccion,  la cual fue adquirida por sus propietarios en dos momentos diferentes, el más reciente, hace 35 años; Localizada en la Calle 21 No 12-61 del Barrio Granada, identificado con el numero predial 01-07-0046-0001-000;  Construccion  que esta conformada por un conjunto de areas o zonas destinadas a la producion de pastas donde sobresalen entre otras las sigueintes areas:

·         La zona de Produccion, Area de bodegas y Almacenamiento (Primer piso, y Mezanine) Producto Terminado con zona de carga.
·         Area de servicios generales ( vestir y cafeteria personal).
·         El area de oficinas localizadas en el primero, segundo y tercer piso.
·         Area de bodega de harinas, empaque y compras.
·         Equipos e infraestructura como planta electrica, calderas, tanques de almacenamiento, talleres, Areas de residuos reciclables, solidos y desinfeccion.
·         Y una amplia area de parqueo con su respectivo control de acceso o porteria.

De caracteristicas de construccion diversas, entre las cuales sobresalen las siguientes:

La primera etapa o zona de empaque o producto terminado se caracteriza por:
Cimentacion en concreto ciclopeo, muros en manposteria temosa de 0.40x0.20x0.10 con confinamiento  en el mismo material, cubierta en madera adosada en machones ( cerchas y correas),cubiertas tipo Eternit , con pisos en Baldosin de cemento color.

La segunda etapa o zonas de oficinas, bodegas e infraestructura se caracteriza por:

Contrucciones con cimentacion en concreto reforzado,
Columnas en concreto,
Entrepisos en concreto y estructura metalicas,
Cerramientos en ladrillo y mallas al interior,
Pisos en concreto afinado o metalicos y
Cubiertas tipo termo-acustic y zinc según el uso o actividad.

El área de reconocimiento corresponden a todas la instalaciones distribuida y descritas en el cuadro de áreas asì:

·          Area del Predio:                                   6.084,00 M2
·          Area Construida Primer piso:                  4.661,72 M2
·          Area Libre  Primer Piso:                         1.422,28 M2
·          Area Segundo Piso:                                           730,03 M2
·          Area Tercer Piso:                                              218,69 M2
·          Area Total  Construida:                         5,610,44  M2
·          Area Total Libre:                                  1.422,28  M2

Indice de Ocupacion:         0,76
Indice de Construccion:      0,92

Dentro del presente acto de reconocimiento, sus propietarios refirieron o presentaron un estudio de vulnerabilidad sismica;  donde se demanda una intervenciòn inmediata para evitar un colapso intespectivo de la estructura y disminuir los efectos desfavorables causados por las fuerzas sìsmicas.  En donde hacen referencia a un àrea de reforzamiento estructural de: 1286,65 Mt2.

Parágrafo 2: Que los titulares del reconocimiento deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando un conjunto de  edificaciónes para industria de bajo impacto que corresponde al uso principal en una área de actividad “industrial¨, en la cual se ubica el predio o un solo globo de terreno,  identificado con el numero predial 01-07-0046-0001-000; y con la nomenclatura designada,  Calle 21 No12-61 de la ciudad de Bucaramanga, el tramitante presenta declaración de antigüedad, de 60 y 35 años atrás , donde declara que la construccion existe como esta en planos y esta referenciado en la reseña històrica de la empresa GAVASSA & CIA LTDA.


·         Esta actuación no comprende ningun tipo de intervención en espacio publico.
·         Se aprueba lo descrito en este acto administrativo y en los planos que hacen parte integral del mismo.

Artículo 2o.: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación y reforzamiento estructural causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento. 

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 7o.: La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Febrero de 2.013.