jueves, 21 de febrero de 2013

Resolución Nº 017 de 2013 - 68001-1-12-0331


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) Nº 68001-1-12-0331
EXPEDIDA EL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013:"






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE ANTONIO ARDILA  MANCILLA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.219.232,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 16  6 25 COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600950040000, matrícula inmobiliaria 300-31619, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U120210 (Arq.Farid Numa), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Aprobación de licencia de construcción de conjunto residencial de dos edificaciones de cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, siendo la torre 1 con frente sobre la carrera 16 y la torre 2 con frente sobre la carrera 16A, para zona común de parqueaderos en primer piso de cada torre y compartido entre las dos torres, cuatro apartamentos en la torre 1 quedando de a uno por piso en los pisos segundo, tercero y cuarto y en el altillo; siete apartamentos en la torre 2 quedando de a dos por piso en los pisos segundo, tercero y cuarto y un apartamento en el altillo; para un total de 11 apartamentos, con las siguientes áreas construidas: en primer piso 92.20 m² en la torre 1 y 84.75 m² en la torre 2, para un subtotal de 176.95 m²; en pisos tipo de segundo a cuarto piso 99.10 m² en la torre 1 y 94.05 m² en la torre 2, para un subtotal por piso de 193.15 m²; en el altillo 56.20 m² en la torre 1 y 54.20 m² en la torre 2 para un subtotal de 110.40 m² y con subtotales por torre de 445.70 m² en la torre 1 y 421.10 m² en la torre 2. 
Total construido de 866.80 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 243.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00463964 del 7 de noviembre de 2012 donde aclara los linderos brutos del predio 010600950040000 y el área bruta del mismo que es 288.00 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, siendo 2 de residentes y 1 para visitantes, el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 16 y 16A con pendiente longitudinal del 1% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos por ambos frentes, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y por la carrera 16 se aprueba el andén con pendiente transversal del 5%, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes por la carrera 16 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando los tres  cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, superando el 60% exigido.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El nivel del altillo de cada torre da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, aprobándose retrocedidos de la fachada principal de cada torre para no ser considerado un piso adicional.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 16 y Carrera 16A, sustentados en el oficio GDT- 2400 del 31 de agosto de 2012, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 2.00 m² por la carrera 16 y 9.85 m² por la carrera 16A, para un total cedido de 11.85 m² quedando el lote con un área neta de 276.15 m², quedando el paramento de construcción por la carrera 16 a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 16A a 3.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de  un piso por el norte y por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por los linderos norte y sur en los tres primeros pisos no requiere separación por que las edificaciones vecinas son de un piso, en el cuarto piso y altillo como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso por estos linderos una distancia de 0,13 mts, que para el proyecto a voluntad del arquitecto y del  propietario se aplica estas separaciones a partir del primer piso, con una distancia de 0.35 mts por el norte y 0.20 mts por el sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 24.84 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 53.14 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 1691.64 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto, para las secciones de muros de anchos de 0,20 mts y pantallas de concreto de 0.20 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba cada edificación del conjunto con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un ancho de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida de cada edificio del conjunto, directamente en el espacio público.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de febrero de 2013.