"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Nº 68001-1-12-0386
EXPEDIDA EL MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013:"
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a INALSERV
LTDA, con Nit Nº. 804006427-5, actuando por medio de su
representante legal el señor JORGE
ARTURO RAMIREZ SOLANO, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.220.589, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 90 25 127 DIAMANTE II
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400670020000,
matrícula inmobiliaria 300-36771, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº U100125, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion de la fachada posterior de los aptos y terminar
la construccion aprobada en la licencia 68001-1-10-0248.
Modificación de edificación de cinco pisos; planta libre que
cuenta con 7 cupos de parqueaderos, primer piso que cuenta con 2 unidades de
vivienda, segundo piso que cuenta con
3 unidades de vivienda, tercer
piso que cuenta con 4 unidades de vivienda y altillo que cuenta con 2 unidades
de vivienda, que tiene Licencia de Construcción Nº 68001-1-10-0248 de fecha 23
de Noviembre de 2010, expedida por la Curaduría del Arq. Farid Numa Hernández,
consistente en la modificando de la parte posterior del proyecto en los pisos;
primero, segundo y tercero, a fin de dar cumplimiento con el artículo 434º del
POT. Decreto 078 de 2008, referente a la incidencia del aislamiento posterior
en los índices.
El proyecto queda con un área total Modificada de 7,63 m² en
primer piso, 8,42 m² en segundo piso y 7,98 m² en el tercer piso, quedando con
un área total Modificada de 24,03 m² y un área total construida de 640,63 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
No tiene Queja de Vecinos.
Ø
Tiene Licencia
de Construcción Nº 68001-1-10-0248 de fecha 23 de Noviembre de 2010, para
planta libre en primer nivel que cuenta con 7 cupos de parqueaderos, primer
piso que cuenta con 2 unidades de vivienda, segundo piso que cuenta con 3
unidades de vivienda, tercer piso que cuenta con 4 unidades de vivienda
y altillo que cuenta con 2 unidades de vivienda, con un área construida de;
138,64 m² en la planta libre, 146,33 m² en primer piso, 147,17 m² en segundo
piso, 146,82 m² en tercer piso y 85,10 m² en el altillo, para un área total
construida de 664,66 m².
Ø
En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos
en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del
"Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø
La edificación queda con un área total
construida en la planta libre del primer nivel de; 138,64 m².
Ø
El primer
piso queda con un área total construida de; 139,30 m².
Ø
El segundo
piso queda con un área total construida de; 138,75 m².
Ø
El tercer
piso queda con un área total construida de; 138,84 m².
Ø El altillo queda con un área total construida de; 85,10 m².
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por
cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo
que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a
terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de febrero de 2013