jueves, 28 de enero de 2016

RESOLUCION No 0003D DE 2016 No 68001-1-15-0084

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor ABEL OREJARENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.802.926 propietario del predio localizado en la  Calle 38 No 18 – 48/52, identificado con el número predial 010100950004000, matrícula inmobiliaria 300-269045 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA.

2. Que por solicitud del señor ABEL OREJARENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.802.926 se desiste de la actuación y se solicita la devolución de los documentos, por medio de oficio presentado el 13 de agosto de 2015.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA.
 No 68001-15-0084, presentado por el señor ABEL OREJARENA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.802.926 propietario del predio localizado en la  Calle 38 No 18 – 48/52, identificado con el número predial 010100950004000, matrícula inmobiliaria 300-269045, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)