martes, 2 de febrero de 2016

Resolución Nº 174 de 2015 - 68001-1-15-0234

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0234
EXPEDIDO EL MIERCOLES 02 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0234, expedido el día 2 de DICIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JOSE ANDELFO CARRILLO CARRILLO,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 13.804.452, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 87 Nº 21-40 BARRIO DIAMANTE II de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010400950006000, matricula inmobiliaria 300-17881, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0088-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 161.00 m², ubicado en la calle 87 No 21-40 Barrio Diamante II de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos. El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+5.10; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.55 y el nivel más alto en +8.95 m medidos del nivel N+-0,00.     

El área total construida a reconocer es de 340.95 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento y un local comercial en el nivel +0.00, con un área de 122.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.55, con un área de 124.40 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.10, con un área de 94.55 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


El área total construida a reconocer es de 340.95 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento y un local comercial en el nivel +0.00, con un área de 122.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.55, con un área de 124.40 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.10, con un área de 94.55 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Clasificación del proyecto


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR00088-15 Ficha Normativa F-05 Predio 68001010400950006000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial con comercio y servicio localizado (R-2) POT; sin eje de comercio.
·         El uso comercial complementario al uso principal de vivienda en área de actividad Residencial con Comercio y Servicio Localizado (R-2), sin eje de comercio, son únicamente las unidades de uso N° 1, 14 y 20; con la condición de uso del suelo N° 29 que señala lo siguiente: “En área de actividad residencial 2 donde no este demarcado el eje, se permiten estas unidades de uso en escala local (A).”    
·         La altura a reconocer es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida.
·         El área reconocida de vivienda multifamiliar es de 312.00 m² y el área reconocida de comercio de escala local (A) es 28.95 m².   
·         El área del lote es de 161.00 m². Conforme al artículo 471 del acuerdo 011 de 2014 dentro de las condiciones técnicas para el análisis de actos de reconocimiento no está la verificación de cumplimiento de índices de ocupación y de construcción; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso 122.00 m² y el área total construida de 340.95 m², son viables en su aprobación. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-05, para el predio referenciado quedando la calle 87 con un perfil  vial de 12.00 mts de ancho, con calzada vehicular de 6.00 mts, franja ambiental de 1.40 mts, franja de circulación de 1.60 mts y antejardín público de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción a 9.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones.
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo y tercer piso de 0.77 mts no ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado que está dentro del rango permitido, teniendo en cuenta que el perfil  vial de acuerdo a los perfiles viales establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-05 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 87 por ser de 12.00 mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y por presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, en planos presenta un voladizo inferior que es de 0.77 mts. Por lo tanto CUMPLE. 
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal d del artículo 471 del acuerdo ibídem, en planos se verifica que la edificación presenta en primero y segundo piso un aislamiento posterior de 3.00 mts a lo ancho del lote, ajustándose al mínimo permitido de 3.00 mts para construcciones a reconocer de altura de tres (3) pisos y en tercer piso presenta un aislamiento posterior 4.05 mts al occidente y de 5.45 mts al oriente, superiores al mínimo reglamentado referenciado anteriormente. Por lo tanto CUMPLE.  
·         El acto de reconocimiento de edificación de tres pisos CUMPLE con el artículo 471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, porque la Curaduría Urbana notifico al Subsecretario de Planeación Municipal el 23 de octubre de 2015, mediante oficio CUB-15-1234 del 23 de octubre de 2015, donde se le notifica la radicación de la solicitud de reconocimiento y se solicita se pronuncie de acuerdo con los literales (b), ( c ), (d) y (e) del artículo ibídem; mediante el punto 3 de la circular Nº 10 de 2014 del 28 de octubre de 2014, la Secretaria de Planeación Municipal determino que para el reconocimiento de construcción el Subsecretario de Planeación Municipal tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para contestar la notificación y dar respuesta de viabilidad de reconocimiento; como en el presente caso a la fecha del presente análisis que se hace el 11 de noviembre de 2015 no se ha recibido respuesta del Subsecretario de Planeación Municipal, se procede con el acto previa verificación en planos del cumplimiento de los anteriores considerandos y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.
·         Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; sin embargo presenta un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción dentro del área privada del apartamento de primer piso.
·         De acuerdo al Cuadro Nº 75 de exigencias de cupos de parqueo para el uso de comercio y servicios, que reglamenta que las unidades de uso de escala “LOCAL A” deberán proveer un cupo de parqueo si su área supera los cincuenta metros cuadrados (50.00 m²) de área generadora; en este caso específico el área generadora es de 28.95 m², por lo tanto no aplica el cupo de parqueo y tampoco aplica lo reglamentado en el numeral 3 del artículo 356 y en el artículo 364 del acuerdo 011 de 2014.    
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 Reactivación, que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación de tres pisos, con tres (3) unidades de vivienda; y 28.95 m² de área de comercio y que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando la siguiente formula:
Fórmula para vivienda:
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
4= factor por estar en estrato cuatro (4).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son tres (3).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según valor catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado por la Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona geoeconómica de código 16 con un valor por metro cuadrado de 150.000.00 pesos. 

Por lo anterior la formula en números es:

V= 4 X 3 X 150.000.00

Donde el valor a pagar por vivienda al fondo para el espacio público es $1’.800.000.00

Fórmula para comercio:
V= 6/100 X A X V1
V= Valor a consignar en el fondo del espacio público.
6= Equivale a 6.00 m² por cada 100.00 m²construidos como deber.
A= Área construida del proyecto, que en este caso es 28.95 m².
V1= Precio por metro cuadrado del suelo según valor catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado por la Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona geoeconómica de código 16 con un valor por metro cuadrado de 150.000.00 pesos. 

Por lo anterior la formula en número es:

V= 6/100 X 28.95 X 150.000.00

Donde el valor a pagar por comercio al fondo para el espacio público es $260.550.00

Por lo anterior la sumatoria de los anteriores valores da un total a cancelar al fondo para el espacio público de $2’060.550.00 

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.          

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-05:
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta sobre planos cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Conforme al numeral 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el propietario del predio presenta el9 de septiembre de 2015, la declaración de antigüedad de los tres pisos donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de la construcción objeto del reconocimiento se ejecutó desde el año 1970.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Dado que la edificación en su totalidad es acto de reconocimiento no da aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 de seguridad contra incendios.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 87, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 3 pisos de uso residencial localizada en el Barrio Diamante 2 en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA. La estructura es destinada a consultas médicas externas, atención primaria, no se cuenta con atención de urgencias, quirófanos o cuartos de cirugía.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado. Los pórticos se presentan en los dos sentidos principales, se encuentra una buena distribución de columnas y se encuentran en buen estado.
No se evidencias patologías que indiquen daños en la estructura
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

1.    El Ingeniero que presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2.    El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del Decreto 1077 de 2015 y la Norma NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 10o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de Diciembre de 2015