"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-16-0021
EXPEDIDO EL JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Reloteo (Englobe), a ALIANZA FIDUCIARIA S.A PATRIMONIO AUTONOMO FIDECOMISO
VERDETTO, con Nit Nº. 830053812-2 en su calidad de propietario de los predios
localizados en la CARRERA 26 Nº 31-86/70/58 CALLE 32 Nº 25-31 Barrio Antonia Santos de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010100090009000/0008000/0010000, matrícula
inmobiliaria 300-50111/300-51161/300-50827, para
que de acuerdo a la solicitud se engloben los predios objeto de la solicitud de
la siguiente forma:
Autorizar
el Englobe de los predios identificados
de la siguiente forma:
Predio 1.
Identificado con el No predial 010100090008000
No de Matricula Inmobiliaria 300-50111,
con certificado catastral especial No 9288-752404-84872-130103
con área de terreno de 360 metros2.
Predio 2.
Identificado con el No predial 010100090009000
No de Matricula Inmobiliaria 300-50827,
con certificado catastral especial No 5209-458500-97360-125934
con área de terreno de 234 metros2.
Predio 3.
Identificado con el No predial 010100090010000
No de Matricula Inmobiliaria 300-51161,
con certificado catastral especial No 1917-311566-22466-125747
con área de terreno de 144 metros2.
Quedando
un solo globo de terreno con un área total de 738.00 metros2
Parágrafo: Que el Englobe debe realizarse de acuerdo al
proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
·
La
presente Licencia de Englobe no autoriza
la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·
La licencia de Englobe,
hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y
deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·
Los
muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del
predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·
Los
daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de Englobe tendrá una vigencia improrrogable de
seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la
respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a
que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de
2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la
incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2016.