jueves, 11 de febrero de 2016

Resolución Nº 017A de 2015 - 68001-1-16-0021

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-16-0021
EXPEDIDO EL JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Reloteo (Englobe), a ALIANZA FIDUCIARIA S.A PATRIMONIO AUTONOMO FIDECOMISO VERDETTO,  con  Nit Nº. 830053812-2  en su calidad de propietario de los predios localizados en la CARRERA 26 Nº 31-86/70/58 CALLE  32 Nº 25-31 Barrio Antonia Santos  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100090009000/0008000/0010000, matrícula inmobiliaria 300-50111/300-51161/300-50827, para que de acuerdo a la solicitud se engloben los predios objeto de la solicitud de la siguiente forma:

Autorizar el Englobe de los predios  identificados de la siguiente forma:

Predio 1. Identificado con el No predial 010100090008000 No de Matricula Inmobiliaria 300-50111, con certificado catastral especial No 9288-752404-84872-130103 con área de terreno de 360 metros2.

Predio 2. Identificado con el No predial 010100090009000 No de Matricula Inmobiliaria 300-50827, con certificado catastral especial No 5209-458500-97360-125934 con área de terreno de 234 metros2.

Predio 3. Identificado con el No predial 010100090010000 No de Matricula Inmobiliaria 300-51161, con certificado catastral especial No 1917-311566-22466-125747 con área de terreno de 144 metros2.

Quedando un solo globo de terreno con un área total de 738.00 metros2

Parágrafo: Que  el Englobe debe realizarse de acuerdo al proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         La presente Licencia de  Englobe no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·         La licencia de Englobe, hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·         Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·         Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.



Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese  y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  11 de Febrero de 2016.