viernes, 12 de febrero de 2016

Resolución Nº 019 de 2016 - 68001-1-15-0101

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0056
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a  las señoras LUZ ESTELA BELTRAN ROA y  CHRISTIAN SAAVEDRA HERNANDEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 63.484.370 y 91.434.311, en su calidad de propietarias  del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15BIS-1-28 Barrio Brisas del Palmar de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010404220077000, matricula inmobiliaria 300-384213, para que de acuerdo con la Resolucion de Legalizacion No  0203/2014 del 27 de Marzo de 2014, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 76.38 m², ubicado en la calle 109A No 15-20 Barrio Brisas del Palmar Manzana C lote 4, de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos. El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+5.35; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.65 y el nivel más alto en +9.14 m medidos del nivel N+-0,00.     

El área total construida a reconocer es de 246.80 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento en el nivel +0.00, con un área de 74.32 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento  en el nivel +2.55, con un área de 86.24 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.10, con un área de 86.24 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.61.2.1.11 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Clasificación del proyecto





Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Predio


·         El uso residencial Multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 4, según la resolución Nº 0203 del 27 de marzo de 2014 de legalización de asentamiento humano denominado Brisas del Palmar.
·         Por ser un acto de reconocimiento que parte de una resolución de legalización de asentamiento humano se rige bajo la reglamentación  respectiva que se emita en dicha resolución como lo reglamenta el artículo 2.2.6.5.2.5 del decreto 1077 de 2015; para lo cual anexo a lo reglamentado en el inciso primero del artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, se aplicaran las normas reglamentadas en la resolución Nº 0203 del 27 de marzo de 2014 de legalización del asentamiento humano denominado Brisas del Palmar, en el artículo 11 en lo referente a altura máxima  que señala que será la especificada en el plano de alturas y que concuerden con los boletines de nomenclatura que se adjuntan en el presente acto, en esta resolución se registraron en el artículo 21 y el lote 4 de la manzana C, tiene tres boletines de nomenclatura registrados del piso 1 al 3cada uno a pisos diferentes y en planos de reconocimiento presenta tres pisos para tres unidades de vivienda. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 76.38 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no aplica; por lo tanto los 74.32 m² que ocupa en primer piso, se pueden aprobar.  
·         El índice de construcción teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como se explicó anteriormente; y la resolución Nº 0203 del 27 de marzo de 2014 de legalización del asentamiento humano no reglamento índices, solo reglamento alturas como se dijo anteriormente, esto significa que los 246.80 m² que tiene construidos y distribuidos en los tres pisos se pueden reconocer. Por tanto CUMPLE.
·         Comparando el plano general urbanístico anexo a la resolución del legalización del asentamiento humano, con el plano arquitectónico del reconocimiento se pudo determinar que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público de la calle 109A que es una vía peatonal, y CUMPLE con el articulo 12 y 15 de dicha resolución que señala que las edificaciones a reconocer no pueden ocupar el espacio público.
·         El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-384213 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de acuerdo a la resolución ibídem de legalización del Barrio Brisas del Palmar.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo una reglamentación especifica dada en la resolución ibídem que definió normas específicas para los reconocimientos del Barrio Brisas del Palmar, se analizó y verifico en los anteriores considerandos la aplicación de estas normas específicas y también se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.     Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el lote 4 de la manzana C y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1077 ibídem; el tramitante presenta declaración de antigüedad, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el año 2008.
·         Como el predio esta en estrato 2, no paga deberes urbanísticos del POT de segunda generación.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido para la calle 109A, en el plano urbanístico general anexo a la resolución de legalización del Barrio Brisas del Palmar, que comparado con el plano arquitectónico de primer piso se puede definir que no ocupa el espacio público y no afecta el perfil variable de esta vía. Por tanto  CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1077 de 2015 y a la resolución ibídem, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.
·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.   


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 3 pisos de uso vivienda localizada en el barrio Brisas del Palmar en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.



Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES

1.    La Ingeniera que presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2.    El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.
3.    La zona presenta restricción para la ocupación. El barrio se encuentra en el área de amortiguación de los escarpes. Por lo cual de acuerdo a su localización y a la licencia de Urbanización aprobada su altura máxima es de 3 pisos, no se permite ampliación en altura.
4.    Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de febrero de 2016