"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0056
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a las señoras LUZ ESTELA BELTRAN ROA y CHRISTIAN SAAVEDRA HERNANDEZ identificado(a) con la cédula de
ciudadania Nº. 63.484.370 y
91.434.311, en su calidad de propietarias del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15BIS-1-28 Barrio Brisas
del Palmar de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 68001010404220077000,
matricula inmobiliaria 300-384213,
para que de acuerdo con la Resolucion de Legalizacion No 0203/2014 del 27 de Marzo de 2014, la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolla
en un lote de forma regular cuya cabida
suma 76.38 m², ubicado en la calle 109A No 15-20 Barrio Brisas del Palmar
Manzana C lote 4, de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos
predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda
multifamiliar de tres pisos. El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más
alto habitable en N+5.35; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo
en +7.65 y el nivel más alto en +9.14 m medidos del nivel N+-0,00.
El área total construida a reconocer es de 246.80
m²,
distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento en el nivel +0.00, con
un área de 74.32 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.55, con un área de 86.24 m². TERCER
PISO. Un apartamento en el nivel +5.10, con un área de 86.24 m². Se
acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.61.2.1.11 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 para los
elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Predio
·
El uso residencial
Multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 4, según la resolución
Nº 0203 del 27 de marzo de 2014 de legalización de asentamiento humano
denominado Brisas del Palmar.
·
Por ser un acto de
reconocimiento que parte de una resolución de legalización de asentamiento
humano se rige bajo la reglamentación
respectiva que se emita en dicha resolución como lo reglamenta el
artículo 2.2.6.5.2.5 del decreto 1077 de 2015; para lo cual anexo a lo
reglamentado en el inciso primero del artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de
2015, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas
urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco
(5) años antes de la solicitud de reconocimiento, se aplicaran las normas
reglamentadas en la resolución Nº 0203 del 27 de marzo de 2014 de legalización
del asentamiento humano denominado Brisas del Palmar, en el artículo 11 en lo
referente a altura máxima que señala que
será la especificada en el plano de alturas y que concuerden con los boletines
de nomenclatura que se adjuntan en el presente acto, en esta resolución se
registraron en el artículo 21 y el lote 4 de la manzana C, tiene tres boletines
de nomenclatura registrados del piso 1 al 3cada uno a pisos diferentes y en
planos de reconocimiento presenta tres pisos para tres unidades de vivienda. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de
76.38 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no
aplica; por lo tanto los 74.32 m² que ocupa en primer piso, se pueden
aprobar.
·
El índice de construcción
teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como
se explicó anteriormente; y la resolución Nº
0203 del 27 de marzo de 2014 de legalización del asentamiento humano no
reglamento índices, solo reglamento alturas como se dijo anteriormente, esto
significa que los 246.80 m² que tiene construidos y distribuidos en los tres
pisos se pueden reconocer. Por
tanto CUMPLE.
·
Comparando el plano
general urbanístico anexo a la resolución del legalización del asentamiento
humano, con el plano arquitectónico del reconocimiento se pudo determinar que
la edificación a reconocer no ocupa el espacio público de la calle 109A que es
una vía peatonal, y CUMPLE con
el articulo 12 y 15 de dicha resolución que señala que las edificaciones a
reconocer no pueden ocupar el espacio público.
·
El predio no se encuentra en áreas de protección
ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y
tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al
no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-384213 afectaciones por
obras públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio
público de acuerdo a la resolución ibídem de legalización del Barrio Brisas del
Palmar.
·
Por ser un acto de
reconocimiento radicado bajo una reglamentación especifica dada en la
resolución ibídem que definió normas específicas para los reconocimientos del
Barrio Brisas del Palmar, se analizó y verifico en los anteriores considerandos
la aplicación de estas normas específicas y también se aplica lo reglamentado
en el inciso primero del artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015, que
corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas
vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años
antes de la solicitud de reconocimiento. Por lo anterior el acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 2.2.6.4.1.1 y
2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, aprobando una edificación para vivienda
multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad
“Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el lote 4 de la manzana C y siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1077 ibídem; el tramitante presenta declaración de antigüedad, donde declara que la
edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue
construida desde el año 2008.
·
Como el predio
esta en estrato 2, no paga deberes urbanísticos del POT de segunda generación.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial
establecido para la calle 109A, en el plano urbanístico general anexo a la
resolución de legalización del Barrio Brisas del Palmar, que comparado con el
plano arquitectónico de primer piso se puede definir que no ocupa el espacio
público y no afecta el perfil variable de esta vía. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1077 de 2015 y a la resolución ibídem,
este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción
no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación existente
por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y
K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 3 pisos de uso vivienda localizada en el
barrio Brisas del Palmar en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir
con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3. La
estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta
peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.
Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1. La Ingeniera que
presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
2. El reconocimiento
CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.
3. La zona presenta
restricción para la ocupación. El barrio se encuentra en el área de
amortiguación de los escarpes. Por lo cual de acuerdo a su localización y a la
licencia de Urbanización aprobada su altura máxima es de 3 pisos, no se permite
ampliación en altura.
4. Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de febrero de 2016