"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0021
EXPEDIDO EL MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE
2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a LUZ MARY DIAZ
MAHECHA, DIAZ MAHECHA JHONY ANDREY, , DIAZ MAHECHA PAULO CESAR, DIAZ
GALVAN CAROLL ALEJANDRA, DIAZ GLAVAN ANWAR JOSE identificados con
la Cédula de Ciudadanía Nº. 63.497.644, 13.718.805,
1.098.629.202, 1.092.177.342, 1.003.174.899 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 106D Nº
15B 57 Barrio Toledo Plata
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404280013000,
matrícula inmobiliaria 300-136163, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Norma NUR0019-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificaciones internas en el Primer
Piso en 37.38 m2 en apartamento 101, el cual se distribuye en:
sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, baño, cocina, Segundo Piso se realiza en el apartamento 201 una Ampliación de
23.40 m2 y Modificación de 17.40, el cual se distribuye en sala-comedor, alcoba
1, alcoba 2, baño y el Altillo
Ampliación del apartamento 201 con un área de 12.56 m2, el cual se distribuye
en alcoba 3, baño y terraza. En total son dos unidades de vivienda, con un área
total Modificada de 55.08 m2 de vivienda y un área total Ampliada de 35.96m2.
Área total de intervención: 91.04 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en el Decreto 1077 de 2015 para los
elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del
predio. POT Acuerdo 078 de 2008.
·
CUMPLE con el uso del suelo que
corresponde a vivienda tradicional, compatible con el tratamiento actualización
tipo 1.
·
El área del lote es de
46.50 m². De acuerdo al índice de ocupación el área
máxima a ocupar en el predio es de 34.87 m²; el proyecto ocupa 30.58 m2 cifra que tiene descontada el área de la
escalera, por lo cual Cumple con la actual norma.
·
El índice de construcción
es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
162.75m². El área total construida es de 91.04 m² y
el área para índices de construcción del proyecto es de 79.39m2. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el GDT 0553 de 17/02/2014, este perfil esta
medido de los datos de la planta de primer piso y del corte BB, de allí se
corroborar que el paramento del edificio por la calle 106D está 5,0m del centro
de la actual vía. El cual debe retroceder 0.07 por el Oriente dado que el
proyecto es una modificación-ampliación el paramento de la construcción no debe
retroceder.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del
Decreto Municipal 078 de 2008:
·
No aplica artículo 503 y 504 del decreto 078
de 2008 en referencia a ofrecerlo.
Cumplimiento de las norma para el espacio
privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el
oficio GDT 0553 de 17/02/2014.
·
El edificio se encuentra sobre una peatonal no
debiendo cumplir con parqueaderos. CUMPLE.
Cumplimiento de las norma para el espacio
privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Aislamiento posterior. El proyecto se
desarrolla en un predio irregular ubicado en una medianía, este aislamiento se
encuentra aprobado en la licencia anterior D.C 623-68 con un patio de 2.90
m*2,95 m desde el primero al segundo piso. Para la modificación - ampliación se
ha proyecta el mismo patio posterior de
2.9,0m*2.95m desde el primer piso hasta el segundo piso y en el altillo
2.90*2.95m y terraza de 2.10*5.90 m; POR TANTO LA PARTE AMPLIADA CUMPLE con la
norma urbana.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
Atendiendo al contenido del artículo 523
relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple
con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos en el
tercer y cuarto piso que es la parte ampliada.
Normas internas para el espacio privado
artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
No requiere de cupos de parqueadero dado que
se encuentra en una via peatonal CUMPLE.
·
Piscinas.
No aplica, el proyecto no tiene esta facilidad.
Análisis
normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 4 pisos al oriente y tres al sur, se debe aplicar una
separación sísmica de 1% a partir del piso 3. Sin embargo el literal b) del
numeral A.6.5.2 señala que esta: Sólo
aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas
que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente
reglamento, por tanto la construcción objeto de esta actuación no es
sujeta de aplicación de esta norma.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10. La edificación Corresponde a un vivienda bifamiliar
que cambia a multifamiliar por tanto adecua la escalera en el tramo que va
desde el tercer al cuarto piso adaptándose en ese tramo a la NRS10, la escalera
está rodeada de muros y cumple con el
ancho mínimo de 0.90m pues la carga de ocupación es menor a 50 personas.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
DISEÑADOR
RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil WILMAR JOSE ARAUJO MAESTRE, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como MUROS.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros escogidos para el perfil del
terreno son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente
de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como MUROS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap.
A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es MUROS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio
del cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Febrero de 2016.