"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0291
EXPEDIDO EL MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a LEONIDAS MORENO CAMACHO, con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.552.475, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 17 Nº 25-56 Barrio San Francisco de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301230005000,
matrícula inmobiliaria 300-59215, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-191NU, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº
68001-1-13-0081 del 2 de abril de 2014, con vigencia hasta el 2 de abril de
2016, consiste en modificación espacial de los niveles de parqueaderos de la
edificación que son el primer piso en el nivel +-0.00 y +1.25 y el semisótano
que está en el nivel -1.25, rediseñando la escalera de acceso peatonal a la
edificación y eliminando la portería con un baño y cambiando un poco la salida
no protegida en primer piso para crear un espacio común de bodega; en el
semisótano reubicación de la salida no protegida, con creación de un espacio
común de bodega y en general en ambos niveles redistribución de parqueaderos
quedando en primer piso siete (7) parqueaderos y en semisótano nueve (9)
parqueaderos cumpliendo con el mínimo exigido por norma de quince (15)
parqueaderos de los cuales tres (3) estacionamientos son de uso de visitantes y
que son los numero 11, 14 y 15 ubicados en el semisótano; lo modificado es
305.90 m² en semisótano y 206.82 m² en primer piso; también se modifica una
sección del sexto piso consistente en redistribución espacial para reubicar el
apartamento 605 y el salón social, invirtiéndolos de lugar en el piso, con un
área modificada de 53.86 m²; para un total modificado de 566.58 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 12-191 NU Predio 010301230005000
·
El uso residencial multifamiliar es un uso
principal permitido, en área de actividad Residencial Tipo 3.
·
La edificación en la presenta actuación no interviene los pisos segundo
al quinto, solo interviene los niveles de parqueaderos y el sexto piso que
forma parte de los niveles de vivienda multifamiliar.
·
Esta actuación administrativa no aumenta el número de viviendas, mantiene
los 24 apartamentos que se aprobaron en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0081 del 2 de
abril de 2014.
·
El espacio público no se interviene en la
presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción
sin afectarlo.
·
En la redistribución de parqueaderos de primer
piso y semisótano se mantiene el cumplimiento al artículo 245 del decreto 078
de 2008, presentando 15 parqueaderos de los cuales doce (12) son de residentes
y tres (3) son de visitantes, estos últimos son los numero 11, 14 y 15 ubicados
en el semisótano. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto de acuerdo al artículo 543 del
decreto 078 de 2008, del total de parqueaderos requeridos por norma que son
quince (15), el 60% deben ser de dimensiones amplias para lo cual presenta
nueve (9) parqueaderos de dimensiones en promedio de 2.50 mts de ancho X 5.00
mts de profundidad libres de afectaciones estructurales, que son los
estacionamientos número 1, 2 y 3 en primer piso, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 en el
semisótano y el saldo del 40% pueden ser de dimensiones mínimas de promedio de
2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad, que en el presente proyecto son
los parqueaderos número 4, 5, 6 y 7 en primer piso y 8, 9 y10 en el semisótano. Por tanto CUMPLE.
Separación sísmica
·
El proyecto
de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por
lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.15 mts por el lindero
oriental y occidental. Por tanto CUMPLE.
Norma sismo resistente títulos J y K
·
K.3.8.3.3 En el nivel -1.25 de semisótano de parqueadero la nueva escalera de la
única salida no protegida se aprueba con un ancho libre de 1.03 mts, superior
al mínimo permitido de 0.90 mts dado que la carga de ocupación de este nivel es
inferior a un centenar de personas. Por tanto CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 En el nivel -1.25, 0.00 y +1.25 la nueva escalera de la única salida no
protegida del semisótano y nueva escalera de acceso al primer piso de la
edificación, presentan huellas de 0.30 mts superior al mínimo permitido de 0.28
mts y contrahuellas de 0.156 mts inferiores al máximo permitido de 0.18 mts.
Por tanto CUMPLE.
·
K.3.11.1.1 En el nivel del semisótano que separa la salida
no protegida del resto de la edificación, quedando este nivel independiente en
su evacuación, se permite una sola salida no protegida dado que el área de este
nivel es inferior a 900.00 m², siendo de 305.90 m² y la carga de ocupación de
este nivel es inferior a un centenar de personas, siendo exactamente 36
personas. Por tanto CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 En el primer piso en el nivel 0.00 la puerta de acceso a la edificación
se proyecta abriendo en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera,
presentándose en planos retrocedida 1.00 de la línea de paramento de
construcción para cumplir con lo reglamentario y no obstruir el espacio público. Por tanto CUMPLE.
·
Del segundo al sexto piso las intervenciones de
la edificación no afectan en nada las decisiones que se hayan tomado en el
análisis y revisión del proyecto en lo referente a los títulos J y K de la
norma NSR-10, para la aprobación de la licencia de Demolición – Construcción en la modalidad de
obra nueva Nº 68001-1-13-0081 del 2 de abril de 2014; manteniendo los mismos
conceptos de seguridad contra incendios.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de licencia vigente de un edificio de uso
residencial, localizada en el Barrio San Francisco en la ciudad de Bucaramanga,
por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se presenta una certificación estructural firmada
por el ingeniero Luis Rodrigo López donde indica, “De acuerdo a la modificación
efectuada en la planta de semisótano, correspondiente al parqueadero Nº8, donde
inicialmente se proyectaban unas escaleras de acceso al nivel +1.25, se aclara
que dichas escaleras no se construyeron y se reubicaron en la parte frontal del
proyecto. Dicho traslado no implica ninguna modificación estructural a la
estructura presentada en curaduría”
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia
inicial de Construcción Obra nueva No
68001-1-13-0081, vigente hasta el 2 de
Abril de 2016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de Febrero de 2016.