martes, 16 de febrero de 2016

Resolución Nº 020 de 2016 - 68001-1-15-0291

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0291
EXPEDIDO EL MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a LEONIDAS MORENO CAMACHO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.552.475,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 17 Nº 25-56 Barrio San Francisco de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301230005000, matrícula inmobiliaria 300-59215, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-191NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0081 del 2 de abril de 2014, con vigencia hasta el 2 de abril de 2016, consiste en modificación espacial de los niveles de parqueaderos de la edificación que son el primer piso en el nivel +-0.00 y +1.25 y el semisótano que está en el nivel -1.25, rediseñando la escalera de acceso peatonal a la edificación y eliminando la portería con un baño y cambiando un poco la salida no protegida en primer piso para crear un espacio común de bodega; en el semisótano reubicación de la salida no protegida, con creación de un espacio común de bodega y en general en ambos niveles redistribución de parqueaderos quedando en primer piso siete (7) parqueaderos y en semisótano nueve (9) parqueaderos cumpliendo con el mínimo exigido por norma de quince (15) parqueaderos de los cuales tres (3) estacionamientos son de uso de visitantes y que son los numero 11, 14 y 15 ubicados en el semisótano; lo modificado es 305.90 m² en semisótano y 206.82 m² en primer piso; también se modifica una sección del sexto piso consistente en redistribución espacial para reubicar el apartamento 605 y el salón social, invirtiéndolos de lugar en el piso, con un área modificada de 53.86 m²; para un total modificado de 566.58 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 12-191 NU Predio 010301230005000
·         El uso residencial multifamiliar es un uso principal permitido, en área de actividad Residencial Tipo 3.
·         La edificación en la presenta actuación no interviene los pisos segundo al quinto, solo interviene los niveles de parqueaderos y el sexto piso que forma parte de los niveles de vivienda multifamiliar.
·         Esta actuación administrativa no aumenta el número de viviendas, mantiene los 24 apartamentos que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0081 del 2 de abril de 2014.   
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo.
·         En la redistribución de parqueaderos de primer piso y semisótano se mantiene el cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando 15 parqueaderos de los cuales doce (12) son de residentes y tres (3) son de visitantes, estos últimos son los numero 11, 14 y 15 ubicados en el semisótano. Por tanto CUMPLE.     
·         El proyecto de acuerdo al artículo 543 del decreto 078 de 2008, del total de parqueaderos requeridos por norma que son quince (15), el 60% deben ser de dimensiones amplias para lo cual presenta nueve (9) parqueaderos de dimensiones en promedio de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad libres de afectaciones estructurales, que son los estacionamientos número 1, 2 y 3 en primer piso, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 en el semisótano y el saldo del 40% pueden ser de dimensiones mínimas de promedio de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad, que en el presente proyecto son los parqueaderos número 4, 5, 6 y 7 en primer piso y 8, 9 y10 en el semisótano. Por tanto CUMPLE.     

Separación sísmica

·         El proyecto  de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.15 mts por el lindero oriental y occidental. Por tanto CUMPLE. 

Norma sismo resistente títulos J y K

·         K.3.8.3.3 En el nivel -1.25 de semisótano de parqueadero la nueva escalera de la única salida no protegida se aprueba con un ancho libre de 1.03 mts, superior al mínimo permitido de 0.90 mts dado que la carga de ocupación de este nivel es inferior a un centenar de personas. Por tanto CUMPLE. 
·         K.3.8.3.4 En el nivel -1.25, 0.00 y +1.25 la nueva escalera de la única salida no protegida del semisótano y nueva escalera de acceso al primer piso de la edificación, presentan huellas de 0.30 mts superior al mínimo permitido de 0.28 mts y contrahuellas de 0.156 mts inferiores al máximo permitido de 0.18 mts. Por tanto CUMPLE.
·         K.3.11.1.1 En el nivel del semisótano que separa la salida no protegida del resto de la edificación, quedando este nivel independiente en su evacuación, se permite una sola salida no protegida dado que el área de este nivel es inferior a 900.00 m², siendo de 305.90 m² y la carga de ocupación de este nivel es inferior a un centenar de personas, siendo exactamente 36 personas. Por tanto CUMPLE.
·         K.3.18.2.5 En el primer piso en el nivel 0.00 la puerta de acceso a la edificación se proyecta abriendo en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera, presentándose en planos retrocedida 1.00 de la línea de paramento de construcción para cumplir con lo reglamentario y no obstruir el espacio público. Por tanto CUMPLE.    
·         Del segundo al sexto piso las intervenciones de la edificación no afectan en nada las decisiones que se hayan tomado en el análisis y revisión del proyecto en lo referente a los títulos J y K de la norma NSR-10, para la aprobación de la licencia de  Demolición – Construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0081 del 2 de abril de 2014; manteniendo los mismos conceptos de seguridad contra incendios.     


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de licencia vigente de un edificio de uso residencial, localizada en el Barrio San Francisco en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se presenta una certificación estructural firmada por el ingeniero Luis Rodrigo López donde indica, “De acuerdo a la modificación efectuada en la planta de semisótano, correspondiente al parqueadero Nº8, donde inicialmente se proyectaban unas escaleras de acceso al nivel +1.25, se aclara que dichas escaleras no se construyeron y se reubicaron en la parte frontal del proyecto. Dicho traslado no implica ninguna modificación estructural a la estructura presentada en curaduría”


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia inicial  de Construcción Obra nueva No 68001-1-13-0081,  vigente hasta el 2 de Abril de 2016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Febrero de 2016.