"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-16-0027
EXPEDIDO EL LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de RELOTEO (ENGLOBE) a
MAFF
CONSTRUCCIONES S.A.S, propietarios
del predio ubicado en la CALLE 15 Nº 21-32/26/24 Barrio San Francisco,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la
presente resolución, efectúe las obras, en concordancia con las normas y
determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.
Autorizar
el Englobe de los predios identificados
de la siguiente forma:
Predio
1. Identificado con el No predial 010300820004000 No de Matricula Inmobiliaria 300-277, con
área de terreno de 320 metros2, según escritura Publica No 3965 del 5 de Agosto
de 2014 de la Notaria Segunda de
Bucaramanga.
Predio
2. Identificado con el No predial 010300820003000 No de Matricula Inmobiliaria
300-43463, con área de terreno de 270
metros2, según escritura pública No 3965 del 5 de Agosto de 2014 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.
Quedando
un solo globo de terreno con un área total de 590 metros2
Parágrafo: Que el Englobe debe realizarse de acuerdo al
proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
·
La
presente Licencia de Englobe no autoriza
la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·
La licencia de Englobe,
hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y
deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·
Los
muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del
predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·
Los
daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de Englobe tendrá una vigencia improrrogable de
seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la
respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a
que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de
2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la
incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 22 de Febrero de 2016.