jueves, 11 de febrero de 2016

Resolución Nº 017 de 2016 - 68001-1-15-0120

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0120
EXPEDIDO EL JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a  ALIANZA FIDUCIARIA S.A PATRIMONIO AUTONOMO FIDECOMISO VERDETTO,  con  Nit Nº. 830053812-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 26 Nº 31-86/70/58 CALLE  32 Nº 25-31 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100090009000/0008000/0010000, matrícula inmobiliaria 300-50111/300-51161/300-50827, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120253, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de Licencia  y Ajuste de Cotas de la licencia 68001-2-13-0044 vigente hasta el 2 de abril de 2016, en la cual se aprobó dos niveles de parqueadero y dieciséis pisos de vivienda multifamiliar y 6 locales comerciales, en el cual se desarrolla  61 apartamentos a partir del tercer piso hasta el piso 15 y zona social en el piso 16, 6 locales comerciales en primer piso y 73 parqueos siendo 65 parqueos para residentes y 8 parqueos para visitantes con un área total construida de 8.242,4 m². El ajuste de cotas y modificación de licencia de construcción vigente consiste en corregir los linderos y cotas en los planos aprobados en la licencia Construcción 68001-2-13-0044, incorporando la corrección  técnica de medidas, niveles,  áreas construidas y modificación espacial sobre el proyecto desarrollado en los tres lotes 010100090008000/0009000/0010000 conforme a los Certificados de áreas y linderos expedido por el I.G.A.C. con los números 9288-752404-84872-130103, 5209-458500-97360-125934 y 1917-311566-22466-125747 expedidos el 22 de septiembre de 2014. Una vez ajustado los linderos y las cotas en planos, el proyecto queda con un área total construida de 8.307,88 m² con  las siguientes modificaciones y áreas construidas por piso:

Sótano -2, con un área de 614,70 m², la cual  se ajusta al nivel -5.40 mts y modifica espacialmente el cuarto técnico del transformador eléctrico, manteniendo en este nivel  los 26 parqueaderos aprobados en la licencia inicial. Sótano -1, con un área de 608,88 m² que se ajusta al nivel -2.65 mts y modifica espacialmente el cuarto técnico de la planta eléctrica manteniendo en este nivel  los 21 parqueaderos aprobados.  Primer piso, con un área de 552,68 m², que se ajusta al nivel +0.10mts  en el lobby de acceso, zona de parqueos y locales comerciales nro. 1, 4 y 5 y los locales nro. 3 al Nivel +0.02 mts, el nro. 2 al Nivel +0.04 mts y el local nro. 6 al Nivel +0.06 mts garantizando  así su accesibilidad a través de la Carrera 26, manteniendo en este nivel  los 6 locales comerciales y los 8 parqueaderos aprobados con un área modificada en comercio y servicios de  252,22 m² y 300,46 m² en vivienda.  Segundo piso N +2.80 mts con un área de 444,19 m², una vez ajustados los linderos y las cotas en planos en este nivel se mantienen los 18 parqueaderos aprobados con área modificada de 422,1 m² en vivienda. Tercer piso N +3.70 mts con un área de 447,78 m², en este nivel se modifica espacialmente el apto tipo 2 para generar una nueva unidad de vivienda con un área modificada de  119,48 m² en vivienda quedando en este nivel 5 apartamentos. Los pisos 4, 8, 10, 12 y 14 quedan con un área de 446,46 m², manteniendo los 5 apartamentos aprobados en cada nivel respectivamente sin intervención. Los pisos 5 y 6 quedan con un área de 446,16 m², manteniendo los 4 apartamentos aprobados en cada nivel respectivamente sin intervención. Los pisos 7 y 11 quedan con un área de 446,55 m², manteniendo los 5 apartamentos aprobados en cada nivel respectivamente sin intervención. El piso 15 N +41.50  mts con un área de 447,78 m², se modifica espacialmente el apto tipo 2 para generar una nueva unidad de vivienda con un área modificada de  119,18 m² en vivienda quedando en este nivel 5 apartamentos. Los pisos 9 y 13 quedan con un área de 446,54 m², manteniendo los 5 apartamentos aprobados en cada nivel respectivamente sin intervención. El piso 16 con un área de 248,49 m²  una vez ajustados los linderos y las cotas en planos y el nivel de la zona social  a +44.40 mts y la administración en el nivel +47.30 con un área de   33.81 m² con un área modificada de  14,05 m².

Área total Ajuste de Cotas - Modificada  2.447,34  M2 en Vivienda y 252,22 M2 en Comercio y Servicios. Area Total Ampliada 65.48. M2

Area total Construida 8.307.88 M2
Área total intervenida 2.699,56  M2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El proyecto cuenta con Licencia  de Construcción en modalidad de Obra Nueva Nro. 68001-2-13-0044 vigente hasta el 2 de abril de 2016, en la cual se aprobó dos niveles de parqueadero y dieciséis pisos de vivienda multifamiliar y 6 locales comerciales, en el cual se desarrolla  61 apartamentos a partir del tercer piso hasta el piso 15 y zona social en el piso 16, 6 locales comerciales en primer piso y 73 parqueos siendo 65 parqueos para residentes y 8 parqueos para visitantes con un área total construida de 8.242,4 m².
·         Los tres lotes 010100090008000/0009000/0010000 conforme a los Certificados de áreas y linderos expedido por el I.G.A.C. con los números 9288-752404-84872-130103, 5209-458500-97360-125934 y 1917-311566-22466-125747 expedido el 22 de septiembre de 2014 conforman un globo de terreno de 738 m².
·         En la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar de dos niveles de parqueaderos con dieciséis pisos de vivienda multifamiliar y locales comerciales en primer piso,  queda con 63 apartamentos a partir del tercer piso hasta el piso 15 con la zona social en el piso 16, 6 locales comerciales en primer piso y 73 parqueos siendo 65 parqueos para residentes, identificando el nro. 57  como parqueadero a bonificar, ubicado en el segundo piso nivel +3.80 mts y 8 parqueos para visitantes; ubicados 6 de estos en el sótano -2 nivel -5.40, identificados con los números 01, 02, 03, 04, 05 y  el nro. 6 es apto para minusválidos y los dos restantes en el Primer piso nivel +0.10 identificados con los nros. 07 y 08.  Con un área total construida de 8.307.88 m².
·         Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). La corrección  técnica de medidas, niveles,  áreas construidas y modificación espacial efectuadas en el proyecto no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·         En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la Licencia de Construccion No. 68001-2-13-0044. Al igual que el cumplimiento a la ley 1538 de 2005, en cuanto al mecanismo de integración a las personas con movilidad reducida.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.61.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia inicial  de Construcción Obra nueva No 68001-2-13-0044,  vigente hasta el 2 de Abril de 2016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2016.