"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0120
EXPEDIDO EL JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a ALIANZA
FIDUCIARIA S.A PATRIMONIO AUTONOMO FIDECOMISO VERDETTO, con Nit Nº. 830053812-2, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 26 Nº 31-86/70/58 CALLE 32
Nº 25-31 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010100090009000/0008000/0010000, matrícula inmobiliaria 300-50111/300-51161/300-50827,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U120253, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de Licencia
y Ajuste de Cotas de la licencia 68001-2-13-0044 vigente hasta el 2 de
abril de 2016, en la cual se aprobó dos niveles de parqueadero y dieciséis
pisos de vivienda multifamiliar y 6 locales comerciales, en el cual se
desarrolla 61 apartamentos a partir del
tercer piso hasta el piso 15 y zona social en el piso 16, 6 locales comerciales
en primer piso y 73 parqueos siendo 65 parqueos para residentes y 8 parqueos
para visitantes con un área total construida de 8.242,4 m². El ajuste de cotas
y modificación de licencia de construcción vigente consiste en corregir los
linderos y cotas en los planos aprobados en la licencia Construcción
68001-2-13-0044, incorporando la corrección
técnica de medidas, niveles,
áreas construidas y modificación espacial sobre el proyecto desarrollado
en los tres lotes 010100090008000/0009000/0010000 conforme a los Certificados
de áreas y linderos expedido por el I.G.A.C. con los números
9288-752404-84872-130103, 5209-458500-97360-125934 y 1917-311566-22466-125747
expedidos el 22 de septiembre de 2014. Una vez ajustado los linderos y las cotas
en planos, el proyecto queda con un área total construida de 8.307,88 m²
con las siguientes modificaciones y
áreas construidas por piso:
Sótano -2, con un área de 614,70 m², la cual se ajusta al nivel -5.40 mts y modifica
espacialmente el cuarto técnico del transformador eléctrico, manteniendo en
este nivel los 26 parqueaderos aprobados
en la licencia inicial. Sótano -1, con un área de 608,88 m² que se ajusta al
nivel -2.65 mts y modifica espacialmente el cuarto técnico de la planta
eléctrica manteniendo en este nivel los
21 parqueaderos aprobados. Primer piso,
con un área de 552,68 m², que se ajusta al nivel +0.10mts en el lobby de acceso, zona de parqueos y
locales comerciales nro. 1, 4 y 5 y los locales nro. 3 al Nivel +0.02 mts, el
nro. 2 al Nivel +0.04 mts y el local nro. 6 al Nivel +0.06 mts
garantizando así su accesibilidad a
través de la Carrera 26, manteniendo en este nivel los 6 locales comerciales y los 8 parqueaderos
aprobados con un área modificada en comercio y servicios de 252,22 m² y 300,46 m² en vivienda. Segundo piso N +2.80 mts con un área de
444,19 m², una vez ajustados los linderos y las cotas en planos en este nivel
se mantienen los 18 parqueaderos aprobados con área modificada de 422,1 m² en
vivienda. Tercer piso N +3.70 mts con un área de 447,78 m², en este nivel se
modifica espacialmente el apto tipo 2 para generar una nueva unidad de vivienda
con un área modificada de 119,48 m² en
vivienda quedando en este nivel 5 apartamentos. Los pisos 4, 8, 10, 12 y 14
quedan con un área de 446,46 m², manteniendo los 5 apartamentos aprobados en
cada nivel respectivamente sin intervención. Los pisos 5 y 6 quedan con un área
de 446,16 m², manteniendo los 4 apartamentos aprobados en cada nivel
respectivamente sin intervención. Los pisos 7 y 11 quedan con un área de 446,55
m², manteniendo los 5 apartamentos aprobados en cada nivel respectivamente sin
intervención. El piso 15 N +41.50 mts
con un área de 447,78 m², se modifica espacialmente el apto tipo 2 para generar
una nueva unidad de vivienda con un área modificada de 119,18 m² en vivienda quedando en este nivel
5 apartamentos. Los pisos 9 y 13 quedan con un área de 446,54 m², manteniendo
los 5 apartamentos aprobados en cada nivel respectivamente sin intervención. El
piso 16 con un área de 248,49 m² una vez
ajustados los linderos y las cotas en planos y el nivel de la zona social a +44.40 mts y la administración en el nivel
+47.30 con un área de 33.81 m² con un
área modificada de 14,05 m².
Área total Ajuste de Cotas - Modificada 2.447,34 M2 en Vivienda y 252,22 M2
en Comercio y Servicios. Area Total Ampliada 65.48. M2
Area total Construida 8.307.88 M2
Área total intervenida 2.699,56 M2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
proyecto cuenta con Licencia de
Construcción en modalidad de Obra Nueva Nro. 68001-2-13-0044 vigente hasta el 2
de abril de 2016, en la cual se aprobó dos niveles de parqueadero y dieciséis
pisos de vivienda multifamiliar y 6 locales comerciales, en el cual se
desarrolla 61 apartamentos a partir del
tercer piso hasta el piso 15 y zona social en el piso 16, 6 locales comerciales
en primer piso y 73 parqueos siendo 65 parqueos para residentes y 8 parqueos
para visitantes con un área total construida de 8.242,4 m².
·
Los tres
lotes 010100090008000/0009000/0010000 conforme a los Certificados de áreas y
linderos expedido por el I.G.A.C. con los números 9288-752404-84872-130103,
5209-458500-97360-125934 y 1917-311566-22466-125747 expedido el 22 de
septiembre de 2014 conforman un globo de terreno de 738 m².
·
En la
presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar de
dos niveles de parqueaderos con dieciséis pisos de vivienda multifamiliar y
locales comerciales en primer piso,
queda con 63 apartamentos a partir del tercer piso hasta el piso 15 con
la zona social en el piso 16, 6 locales comerciales en primer piso y 73
parqueos siendo 65 parqueos para residentes, identificando el nro. 57 como parqueadero a bonificar, ubicado en el
segundo piso nivel +3.80 mts y 8 parqueos para visitantes; ubicados 6 de estos
en el sótano -2 nivel -5.40, identificados con los números 01, 02, 03, 04, 05 y el nro. 6 es apto para minusválidos y los dos
restantes en el Primer piso nivel +0.10 identificados con los nros. 07 y
08. Con un área total construida de
8.307.88 m².
·
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). La corrección
técnica de medidas, niveles,
áreas construidas y modificación espacial efectuadas en el proyecto no
afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·
En esta
actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente
documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la Licencia
de Construccion No. 68001-2-13-0044. Al igual que el cumplimiento a la ley 1538
de 2005, en cuanto al mecanismo de integración a las personas con movilidad
reducida.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.61.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia
inicial de Construcción Obra nueva No
68001-2-13-0044, vigente hasta el 2 de
Abril de 2016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2016.