El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que PEDRO AGUSTÍN FERREIRA
BALLESTEROS C.C. 2.042.354, en su
calidad de propietario del predio localizado en la CL. 103 No 31-49 del Barrio Diamante
I de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 010400430013000,
y matrícula inmobiliaria 300-36358 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-14-0343.
2. Que el día 29 de septiembre de 2015 el señor PEDRO AGUSTÍN FERREIRA BALLESTEROS C.C. 2.042.354 en su calidad de
titular de la licencia y MARTHA FERREIRA
GUTIERREZ C.C.63.321.536 en su calidad de Responsable de la solicitud solicitó
el desistimiento de la actuación debido a que no se iba a continuar con el
proyecto.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-14-0343,
presentado por la señora MARTHA FERREIRA GUTIERREZ C.C.63.321.536, en
su calidad de responsable de la solicitud y en representación del propietario
del predio localizado en la CL. 103 No 31-49 del Barrio Diamante I de
Bucaramanga, identificado con el
código catastral 010400430013000, y matrícula
inmobiliaria 300-36358, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de febrero
de dos mil dieciséis (2016)