lunes, 15 de febrero de 2016

Resolución Nº 021 de 2016 - 68001-1-14-0043

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0043
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio a la sociedad VITAL HUMANA INTEGRAL LIMITADA, GINA MARELLY  OREJARENA PALACIO y  JHON FITZGERALD OREJARENA PALACIO en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 12 Nº 43 25  - Calle 44 Nº 12-27/29/33/37/39 Barrio Garcia Rovira de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010101630016000/0017000/0018000/002100, matrícula inmobiliaria 300-51275/300-42239/300-22105/300-78230, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0064-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación y modificación de construcción comercial de dos pisos con cubierta liviana e inclinada con acceso sobre la Calle 44 y parqueos descubiertos con salida sobre la Carrera 12; consistentes en ampliar su área construida con  la construcción de cuatro pisos destinados a actividades de bodega “Comercio Zonal Grupo 2” y un local para “Comercio Local” sin uso específico, actividades complementarias del uso principal Comercial Tipo 2 en la cual se ubica el inmueble, la nueva edificación cuenta con una circulación vertical con rampas del 8% y un montacargas que comunica los cuatro niveles, proyectando un local comercial con baño en primer piso con acceso sobre la Carrera 12, manteniendo en este nivel la salida vehicular de los parqueaderos sobre esta misma vía y a partir del segundo piso hasta el cuarto piso dos bodegas y cuarto de aseo respectivamente  con un área ampliada 137,56 m² en el primer piso, 95,63 m² en  segundo piso, 95,63 m²  en tercer piso y 95,63 m² en el cuarto piso.  Área total ampliada de 424,25 m².

La Modificación consiste en cambiar las zona descubierta de parqueos inicial aprobado en la licencia de Construcción nro. 68001-1-08-0219, pasando de quince (15) parqueos a trece (13), eliminando cuatro (4) parqueos ubicados sobre el costado Norte de la salida vehicular por la Carrera 12; espacio sobre el cual se construirá los cuatro piso para bodegas y el local comercial en primer piso; y se redistribuyen para lograr los 13 parqueos, siendo dos de estos aptos para minusválidos identificados con los números 1 y 5 con un área total  modificación 110,9 m².

Área total intervenida: 535,15 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Norma: U080138 expedida el 24 de abril de 2008.

El predio ubicado en la Calle 44 nro. 12-25/27/33/37/39/47 y Carrera 12 nro. 43-25 Barrio García Rovira, identificados con los números prediales 010101630016000/0017000/0018000/002100 y matriculas inmobiliarias 300-51275/42239/22105/78230; tiene licencia Construcción 68001-1-08-0219 expedida el 19 de mayo de 2009 expedida por la Curaduría nro. 1 Arquitecto Farid Numa Hernández; para la construcción de edificación comercial de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, así: primer piso para un local de comercio de oficina grupo 1, dos locales de comercio de cobertura zonal grupo 1 y áreas comunes de circulación y de servicios, con un área construida de 199,77 m²; segundo piso para dos locales  de comercio de cobertura zonal grupo 1, un local de comercio de cobertura local y áreas comunes de circulación y de servicios, con un área construida de 187,33 m².

El área total del lote es de 891m² de acuerdo a la licencia Construcción 68001-1-08-0219 y a los certificados del I.G.A.C. referenciados en esta.

Conforme al numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la licencia de construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, quedando un área construida en primer piso de 337,33 m²  con una ocupación inferior a la permitida del 85% del área total del lote y un total construido de 811,55 m²  inferior al índice de construcción permitido del 7, conforme al Decreto 078 de 2008, normativa vigente en el momento de la solicitud.

El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo al interior del paramento 13 cupos de parqueo para el área de venta de 170,90 m² de la primera licencia y 239,41 m² autorizados en la presente actuación administrativa y superando los mínimos exigidos por norma, quedando 1 parqueadero para el Comercio Local identificado con el nro. 01, 2 parqueaderos para el Comercio Zonal Grupo 1 identificados con los nros. 07 y 08, 2 parqueaderos para el Comercio Zonal Grupo 2 “Bodega de almacenamiento” identificados con los nros. 09 y 10, 1 parqueo en la zona de cargue y descargue  con el número 01 y 1 parqueo apto para minusválidos  con un ancho de 3.50 mts por 5.00 mts con el nro. 05, cumpliendo así con el artículo 11 del decreto 1538 de 2008, siendo esta área de uso exclusivo de parqueadero descubierto.

El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 11 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, superando el mínimo exigido por norma y dos aptos para con medidas.
El proyecto da cumplimiento al artículo 191 del decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento un área de cargue y descargue, ubicada en la zona de parqueo descubierto para las bodegas.

El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 17 de mayo de 2005, facilitando la accesibilidad a la edificación desde el espacio público con el manejo de niveles y pendiente transversal de 5% en el acceso sobre la Carrera 12 y rampas que comunican todos los niveles con una pendiente del 8% y dotándola con un montacargas que llega a los cuatro niveles de la edificación a construir, asegurando el sistema de ingresos y egresos para discapacitados en cumplimiento del artículo K.3.2.7 y K.3.2.8, por lo cual estas salidas deben ser debidamente señalizadas y diseñarse conforme a las Normas Técnicas NTC 4145, 4349 y 4143.
El proyecto da cumplimiento al artículo 443, 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 44 y Carrera 12,  empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos de primer piso pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público, ubicando las fachadas de cada frente a 6 mts del eje de cada una de las vías del proyecto, tal como fueron aprobadas en la licencia inicial de Construcción nro. 68001-1-08-0219; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público.
Se conserva todas las notas técnicas de la anterior licencia de Construcción 68001-1-08-0219 y se complementan con las de la presente actuación.

Considerando que la actuación que se está aprobando es una ampliación, conforme al artículo de la NSR-10  A.6.5.2.1. (b) La separación sísmica, no aplica al no ser obra nueva.
El proyecto debe contar con un sistema de rociadores automáticos para dar cumplimiento a la Norma NSR-10 artículo J.4.3.1.1.

De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo bajo (A-2), grupo comercial C, subgrupo comercial servicios (C-1), este último uso ubicado en el primer piso con acceso directo sobre la Carrera 12 y espacialmente separado con la zona de las bodegas de almacenamiento, no requerirá cuantificación de la Categoría de Riesgo J.3.3.3.1;  en cuanto a los tres pisos con uso de almacenamiento, a su potencial combustible promedio en cada piso de 710,78 Cc menor a 4000 Cc y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III a partir del segundo hasta el cuarto; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 horas al igual que los muros divisorios de los y la cubierta una resistencia mínima de 1/2 hora.
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.5.1.6, los muros cortafuego de las salidas protegidas se aprueban sobresaliendo 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta liviana e inclinada.  

Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 horas a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en ladrillo (mampostería de arcilla maciza) y con grosor de 0.15 mts  y los cuales deberán emplearse a su vez en los muros divisorios entre las unidades si existienran y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida, dado que el área de uso de almacenamiento en cada piso es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y la distancia de recorrido hasta el medio único de salida no es superior a 30 mts, es obligatorios  usar rociadores automáticos; en todos los pisos. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando las salidas sus ocupantes directamente en el espacio público. Con una distancia de 100 metros desde el punto más alejado de estancia hasta la salida a través de la rampa (Tabla K.3.6.-1) salida protegida, para el Grupo de ocupación Almacenamiento A-2, con una pendiente del 8% (k.3.8.6.2.) con un ancho mínimo de 1.10 mts.

Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Conforme a los artículos J.4.2.1 la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la zona de bodegas en primer piso, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
 
El proyecto deberá dar cumplimiento a los artículos J.2.4.2 y J.2.5.1.6, proyectando parapetos sobre muros de fachada de altura mínimo de 1.00 mts y sobresaliendo los muros cortafuego de la salida protegida y de los muros medianeros 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta y paralelos a la pendiente de este elemento. 

Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Dando cumplimiento al artículo J.2.4.4.1 y a la tabla J.2.4-1, el proyecto en el sitio debe disponer de un (1) hidrante con un caudal de 63 litros por segundo, los hidrantes de la red pública que estén a menos de 100mts de los accesos de las  bodegas pueden ser tenidos en cuenta para esta exigencia que debe ser verificada en el sitio por la autoridad competente.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de NSR-10  

DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso comercial de 4 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.



Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil WILMAR JOSE ARAUJO MAESTRE, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)     El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia inicial  de Construcción Obra nueva No 68001-1-13-0081,  vigente hasta el 2 de Abril de 2016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Febrero de 2016