"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0280
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a MUNICIPIO
DE BUCARAMANGA , con Nit Nº. 830055897-7,
en su calidad de propietario del predio localizado en la BETANIA-LOTE
PROYECTO VIP CAMPO MADRID de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010900420012000 (Matriz), matrícula
inmobiliaria 300-379589, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de urbanización en la
modalidad de modificación, consistente en redistribución de los parqueaderos
que se ubican en el lote 7 que forma parte de la licencia de urbanización –
construcción con modalidad de ampliación – modificación Nº 68001-2-13-0538 del
5 de noviembre de 2013 de la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga; agregando a
los 309 parqueaderos aprobados, 21 parqueaderos de vehículo automóvil, un (1)
parqueadero de cargue y descargue, cuatro (4) parqueaderos de motocicleta y
cuatro (4) parqueaderos de bicicleta; siendo todos estos parqueaderos adicionales
para las futuras construcciones de equipamientos que se implantaran en los
lotes Nº 8 y 9 de cesiones tipo A del proyecto de Vivienda de Interés
Prioritario VIP denominado CAMPO MADRID; el área intervenida del lote 7 en
la redistribución de parqueaderos para poder incluir los parqueaderos
adicionales referenciados anteriormente es 1740.31 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de
2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0287-14
Predio 010502930011000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 4.
·
Presenta licencia de urbanización – licencia de
construcción en la modalidad de ampliación – modificación Nº 68001-2-13-0538
del 5 de noviembre de 2013 de la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga, en la
que se aprobaron 1364 apartamentos y 309 parqueaderos.
·
En la presente actuación administrativa la zona de
parqueaderos queda con 330 parqueaderos de vehículo tipo automóvil, un (1)
parqueadero de cargue y descargue, cuatro (4) parqueaderos de motocicleta y
cuatro (4) parqueaderos de bicicleta.
·
En la presente actuación debe mantener la cantidad
de cupos de parqueo residentes y de visitantes que se aprobaron en la licencia
de urbanización – licencia de construcción en la modalidad de ampliación –
modificación Nº 68001-2-13-0538 del 5 de noviembre de 2013 de la Curaduría
Urbana Nº 2 de Bucaramanga; que son 195 parqueaderos de residentes y 114
parqueaderos de visitantes, que son los 309 parqueaderos aprobados inicialmente
para los 1364 apartamentos aprobados en dicho acto administrativo.
·
En la presente actuación el conjunto residencial
Campo Madrid queda con diez (10) parqueaderos de minusválidos que supera
ampliamente la cantidad mínima requerida que es seis (6) equivalente al 2% de
los 309 parqueaderos requeridos por norma.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La vigencia será la misma de la Licencia
de Modificación de Urbanismo No 68001-1-13-0538, expedida el 5 de Noviembre de 2013 hasta el 5 de
Noviembre de 2016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de febrero de 2016