El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCÓN
C.C.63.294.340, en su calidad de Directora
del Área Metropolitana de Bucaramanga, entidad propietaria del predio
localizado en la Cr. 15 No 56 – 58 del Barrio Guacamaya Real
de Minas de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010502800009000,
y matrícula inmobiliaria 300-22204 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA ante
la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga.
2. Que el día 29 de julio de 2015 por reparto fue asignada la actuación
a la Curaduría Urbana No.1 de Bucaramanga quedando con el radicado No.68001-1-15-0190
3. Que el día 2 de septiembre de 2015 se le informó a la arquitecta MÓNICA YANETH DÍAZ GUTIERREZ
C.C.40.048.857, quien figura como responsable de la solicitud, que no podía
seguirse con el trámite debido a que se salía de las competencias de la
Curaduría Urbana. Se informó que la ubicación de amoblamiento urbano como los
puntos limpios de escala local, en el cual se cataloga el proyecto de la
Plazoleta Punto Ecológico, es competencia de la Secretaría de Planeación el
emitir la licencia de intervención y ocupación del espacio público de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 112 del Acuerdo No.011 de mayo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-15-0190,
presentado por la arquitecta MÓNICA
YANETH DÍAZ GUTIERREZ C.C.40.048.857, quien figura como responsable de la
solicitud, en representación del propietario del predio localizado en la Cr.
15 No 56 – 58 del Barrio Guacamaya Real de Minas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010502800009000, y matrícula
inmobiliaria 300-22204, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de febrero
de dos mil dieciséis (2016)