Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA
No 68001-1-16-0003
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del
26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de
2014 “Plan de Ordenamiento Territorial
de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que GIL
ROBERTO GÓMEZ DURÁN C.C.19.246.263, en su calidad de responsable de la
actuación adelantada, y en representación del propietario del predio localizado
en la
Cr.27#21-66/70 Barrio San Francisco de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010301370011000, matrícula
inmobiliaria 300-20716, radicó la solicitud
de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD
OBRA NUEVA No.68001-1-16-0003.
2. Que la solicitud fue radicada de forma
incompleta el día 04 de enero de 2016 por el señor GIL ROBERTO GÓMEZ DURÁN identificado con la Cédula de Ciudadanía
No.19.246.263, quien figura como
responsable de la solicitud, autorizado por los titulares por medio de poder
debidamente diligenciado.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2
del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el
solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes,
contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda
desistida.
4. Que una vez cumplido el término del numeral
anterior, no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud
quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en
mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
MODALIDAD OBRA NUEVA No.68001-1-16-0003, presentado por el señor GIL ROBERTO GÓMEZ DURÁN identificado con la Cédula de Ciudadanía
No.19.246.263, en calidad de
responsable y en representación del propietario del predio localizados en la
Cr.27#21-66/70 Barrio San Francisco de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010301370011000, matrícula
inmobiliaria 300-20716, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7
del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el
recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en
el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4
del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha
de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días
del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)