"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0227
EXPEDIDO EL MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
R
E S U E L V E:
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a LUZ JANETH GELVEZ
GUERRERO identificada con la cedula de ciudadania No 63.274.916, CONSTRUCTORA
VALDERRAMA LTDA. SIGLA CONSTRUCTORA VALDERRAMA
identificadac con el el Nit No 900673114-3 Y VALCO
URBANIZADORA SAS con Nit No 804005319-3, en
su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 38
20 60/62 Barrio Centro de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 68001010100730011000, matrícula
inmobiliaria 300-89486, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100662,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de
construcción obra nueva de un edificio multifamiliar de 22 pisos de altura en
el predio 010100730011000 ubicado en la Carrera 38 No 20-60 y 62 Barrio CENTRO
del municipio de Bucaramanga con forma irregular y cabida de 676m2 área tomada
del certificado de libertad y tradición 300-89486. El proyecto consiste en 4
sótanos para albergar 19 parqueaderos en el sótano 4, de los cuales ocho (8)
estacionamientos son unidades privadas, 18 parqueaderos en cada uno de los
sótanos 3, 2 y 1; primer piso para 11 parqueaderos y áreas comunes y
administrativas; 100 apartamentos que se distribuyen de a cinco (5) del piso
segundo al 21 y áreas sociales y recreativas en el piso 22; lo construido es de
632.00 m² en cada uno de los sótanos 4, 3, 2 y 1, 454.80 m² en primer piso,
416.83 m² en el segundo piso, 405.75 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, 419.38 m² en el piso 21 y
229.10 m² en el piso 22; con un total
construido de 11351.61 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos
arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0270-14 Predio 010100730011000
·
El uso residencial del
proyecto es uno de los usos principales permitidos, en área de actividad
comercial Tipo 1. CUMPLE.
·
El área del lote es de
676 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio
es de 473,20 m²;
el proyecto ocupa 454,80 m²,
cifra por debajo de lo permitido y además el primer piso es de parqueaderos y
de acuerdo al parágrafo del artículo 518 del decretro078 de 2008 los proyectos
que desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contara
para la altura ni como área construida, por lo tanto no da aplicación a índice
de ocupación. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 4.732 m², esta es un área neta para índices pues
en ella no cuentan las áreas de puntos fijos y áreas de parqueaderos. El área
total construida es de 11351.61 m², sim embargo para el cálculo del área
construida y conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto ibídem,
el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo de índice de construcción y de igual forma
como se dijo en el anterior considerando por desarrollar parqueaderos en primer
piso este nivel no se contara para la altura ni como área construida;
considerándose así el área neta construida del proyecto en la suma de 6075.00 m² cifra aún superior en -1343.00 m² a la máxima permitida; la cual para
poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto
078 de 2008, disponiendo de parqueaderos adicionales; los cuales de acuerdo al
área excedida requiere de ocho (8) estacionamientos identificados con el
término VENTA A TERCEROS, el proyecto cumple con lo anterior presentando los
parqueaderos Nº 61, 62, 63, 64, 68, 66, 72 y 73 en el sotano 4. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento
de construcción 75 parqueaderos, de los cuales 65 son de residentes, superando
la cantidad mínima exigida de 34 cupos de parqueo y 10 estacionamientos son de
visitantes que se ajustan a la cantidad mínima exigida y que son los numero 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en primer piso los cuales no pueden ser
adjudicados o vendidos a ninguna unidad privada.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el GDT 5158 de 30 de noviembre
de 2011. La planta del primer piso identificada como A-2/9
permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la
vía de la calle 38.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta dos ascensores, CUMPLE
con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a
ofrecerlo.
·
El espacio dedicado a la
subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 4 (nivel -10.80m), el
cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su
artículo 544. CUMPLE.
·
El espacio de la planta
eléctrica CUMPLE con
lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto 078 de 2008, al
encontrarse en el sótano 4 (nivel -10.80m), el cual es el más bajo de la
edificación; para su funcionamiento este lugar debe dotarse de elementos de
ventilación artificial dada la profundidad que dé cumplimiento a este requisito, también debe dotarse de silenciador de escape de alto poder tipo
residencial, hay que instalar tubería que conduzca lo gases producidos por la
planta hacia la atmosfera sin causar perjuicios a los vecinos y respetar las
normas de conservación del medio ambiente.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
(i)
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 5158 de 30
noviembre de 2011 para las siguientes vías:
(ii)
El edificio presenta un acceso para los parqueos,
así:
o
Acceso al parqueadero conducente a los sótanos por
la calle 38, con ancho de 4,58m, CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
o
El desarrollo de la rampa inicia al interior del
paramento. CUMPE
con el artículo 516 del POT.
o
El porcentaje de pendiente de la rampa interior es
igual al 17.42% por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el
artículo 516 del POT.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
(iii)
Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla
en un predio irregular ubicado en una esquina interior de la manzana razón por
la cual se evaluó el aislamiento posterior al tenor del artículo 520 del
Acuerdo 078 de 2008 que reza: Todos los predios deberán cumplir con los
aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados
del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean
paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos
por promedio ponderado, siempre y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos
sea de dos metros con cincuenta (2,50m), sin servidumbre de vista para el
lateral y cuatro metros (4,00m) para el posterior. El proyecto cumple con el área ponderada del
aislamiento pues se requiere para los 21 pisos que se
contabilizan en la altura y en los índices como se explicó en los anteriores
considerandos con un promedio de 130.21 m² y presenta 268.48 m² y con lado
mínimo de 4.00 mts; para mayor claridad de la información ver el siguiente
cuadro de aislamiento posterior.
(iv)
(v)
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
(vi)
El edificio se encuentra en una esquina, las culatas
están cerradas y aisladas en los lados oriental, occidental y norte, por tanto
no tiene servidumbre de vista. Por tanto
CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
(vii) Atendiendo
al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones
colindantes, el proyecto cumple con lo estipulado a nivel de paramentos
voladizos, retrocesos y aislamientos.
(viii) El proyecto hace uso del
artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones de acuerdo al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas
construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los
cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un
incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de
parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
El proyecto provee 75
unidades de parqueo para las 100 unidades residenciales, distribuidos así: 65
estacionamientos para residentes superando la cantidad minima requerida de 34
cupos de parqueo para residentes (1/3 unidades de vivienda), y presenta 10 cupos para visitantes,
ajustándose a la proporción reglamentaria
(1/10 unidades de vivienda). Adicional a estos cupos debe proveer 8
cupos de parqueo para bonificar los 1343.00 m² de construcción adicionales al
área máxima construida permitida normativamente, todos estos estacionamientos
deben ser de 2.50 mtse ancho X 5.00 mts de profundidad, se identifican en
planos con el término VENTA A TERCEROS y son los estacionamientos número
61, 62, 63, 64, 68, 66, 72 y 73 en el sotano 4. Por lo
anterior el
proyecto debe proveer por norma 44 cupos de parqueo y presenta 83 unidades de
parqueo. CUMPLE.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla
100 unidades de vivienda en estrato 3, que se encuentran entre los pisos dos
(2) a Veintiuno (21), las cuales superan el área mínima en función del número
de alcobas previstas en el artículo 531. Estas son: 19m2 para una alcoba; 38m2
para dos alcobas y 57m2 para tres alcobas. Presenta 5 tipos de unidades
habitacionales identificadas con las letras que van desde la A hasta la E. Las
áreas de estas tipologías se observan en la tabla denominada “Área Unidades de
Vivienda”. CUMPLE.
- El proyecto CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y
533 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B o de los
copropietarios que son áreas libres y construidas de uso y propiedad de
los habitantes del conjunto de vivienda y que se calculan a partir del
área dedicada al uso de vivienda. El artículo 447 establece que la cesión
corresponde a 15m2 por cada 80 m2 del área dedicada al uso de la vivienda,
para el caso de estudio el área exclusiva de vivienda es de 5948.00m2 lo cual significa que la cesión B es de
1115.25 m² y el proyecto presenta 1274.30 m², es decir existe una
diferencia positiva de 159.05 m². También cumple la distribución
establecida en el artículo 533 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento
de construcción 75 parqueaderos, de los cuales 65 son de residentes, superando
la cantidad mínima exigida de 34 cupos de parqueo y 10 estacionamientos son de
visitantes que se ajustan a la cantidad mínima exigida y que son los numero 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, en primer piso los cuales no pueden ser
adjudicados o vendidos a ninguna unidad privada; en la totalidad del área de
parqueaderos presenta ocho (8) parqueaderos identificados con el termino VENTA
A TERCEROS, que son los número 61,
62, 63, 64, 68, 66, 72 y 73 en el sotano 4 y
que son tenidos en cuenta en el estudio de bonificación de exceso de área del
índice de construcción que se aplica en base al artículo 524 ibídem. Ver tabla
anexa.
·
Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la
construcción, por tanto CUMPLE con el
artículo 541 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta
norma exige que el 60% de los parqueaderos requeridos por norma sean de
dimensiones amplias, es decir 26 cupos de parque, de los cuales uno (1) debe
ser apto para el uso de minusválidos con un ancho de 3.30 mts y 5.00 mts de
profundidad y 25 con un ancho de 2.50 mts X 5.00 mts de profundidad; el
proyecto sin incluir los cupos de parqueo de venta a terceros que tienen que
ser amplios, supera esta cantidad al presentar 41 parqueaderos amplios, que
equivale al 93.15% y siendo dos (2) para minusválidos y 39 estacionamientos de
2.50 X 5.00 mts; en otro aspecto de este articulo ibídem permite que hasta el
40% de los cupos de parqueo requeridos tengan como medidas mínimas 4,00m por
2,20 m, es decir 18 estacionamientos; el proyecto presenta 24 cupos de parqueo
de dimensiones mínimas que equivale el 77.31% y los ocho (8) parqueaderos de
venta a terceros que son de dimensiones amplias es el 18.18% del total de
parqueaderos proyectados que son 83 parqueaderos equivalente al 188.64%,
respecto al 100% exigido por norma. Estos parqueaderos no presentan servidumbre
y sus dimensiones son tomadas libres de la estructura.
·
Los sótanos del proyecto
son de uso exclusivo para parqueo y cuartos técnicos conforme a lo reglamentado
en el artículo 544 del Decreto 078 de 2008. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme al oficio 21270 de
noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de
material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el
exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo
anterior verificará la autoridad ambiental
Normas de piscinas y
accesibilidad.
- La
piscina CUMPLE con lo estipulado en
las normas que rigen su construcción y funcionamiento ley 1209 de 2009, decreto 2171 de 2009,
acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar
un acceso controlado a este servicio con ducha, Lavapiés cerca al acceso
para que sea obligatorio de los bañistas, con andes de 1,20 m en todos los
costados de la piscina y dispone de baterías sanitarias proyectadas para
cada sexo, dotándola de duchas, adicional a los servicios proyectados de
sanitario y lavamanos y un orinal para los hombres; y señala el nivel de
la piscina que es +56.70 y el nivel de la playa de la misma está en el
nivel +57.40; por lo tanto el fondo de la piscina es 0.70 mts, siendo así
una piscina solo para el servicio de adultos, dado que sobrepasa la
profundidad máxima para niños que es de 0.60 mts. Adicional a lo anterior el arquitecto
proyectista no proyecta los vestidores en los baños sustentándose en el
punto cuatro del parágrafo 2 del artículo 25 de la resolución 1510 de 2011
del Ministerio de Protección Social que establece que “Las piscinas de uso
restringido, están exentas de la construcción de vestidor y su instalación
queda bajo potestad del responsable o constructor” y presenta la
definición de piscinas de uso restringido dada en el punto b-2 del
artículo 4 de la ley 1209 de 2008 que dice “Piscinas de uso restringido.
Son las piscinas destinadas para el
uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas
requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las
piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas,
asociaciones, hoteles, moteles y similares.”, a lo anterior el edificio de
vivienda multifamiliar se asocia a un condominio.
·
El
proyecto CUMPLE
con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos,
con señalización de acceso peatonal de discapacitados, dotando la edificación
de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 4 hasta el
piso 22; también se dota la edificación de dos baños apto para este tipo de
personas ubicado en la zona social del primer piso y otro en la zona social del
piso 22 y proyecta una rampa peatonal que comunica del nivel +56.70 del piso 22
con el nivel +57.40 que es la playa de la piscina en un tramo con pendientes
del 10% y de acuerdo con el numeral 2.5
de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de
Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la
Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la
Prevención Vial, La superficie del piso internas en cada piso debe ser
antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la
franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios invidentes.
Análisis normativo NSR-10
Separación
sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, que son entre 1 y 3 piso, se aplicara una separación sísmica de
1% a partir del piso 4 por el norte y del 1% a partir del piso 3 por el oriente
y occidente. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que
el edificio CUMPLE, pues en los pisos 1
al 21 por el oriente, occidente y norte se separa 0.60 mts, superior al 1% de
la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de cubierta de
este piso que es el nivel +56.70; en el piso 22 por el norte se separa 0.60
mts, equivalente al 1% de la altura total de la edificación por este lindero y
en el piso 22 se separa por el oriente 5.05 mts y por el occidente 11.65 mts
distancias muy superiores al 1% de la altura total de la edificación que es
60.20 mts. La separación por piso se
observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación.
(J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el
edificio la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, lo hace de esta manera. CUMPLE. Pero debe señalar los parqueaderos y los lugares
de reunión.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). El
diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la
aplicación de los factores indicados para cada subgrupo. Esta se calcula por
parte de Curaduría Urbana en 808
personas que corresponde a la
mayor carga de ocupación determinado en K.3.3.1.2 entre el número de ocupantes
para el cual este diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero
resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de
ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). Producto de esta
comparación el número de ocupantes.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.8.3).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, CUMPLE con señalar el
número de ocupantes K.3.2.2.2., presentar los detalles de los medios de
evacuación y señalar los materiales.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte
de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe
estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor
aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y
aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18. (Paso 5)
El proyecto se ha catalogado de gran altura,
su nivel habitable más alto se encuentra a N+56,7m que corresponde a la zona
social ubicada en el piso 22 y además tiene 4 sótanos de parqueo cuyo nivel más
bajo se encuentra a N-10,80m. La carga de ocupación más alta por piso y sótanos
es de 80 personas y la mayor área construida es de 632m2 que corresponde a una
planta típica del sótano. Bajo estas condiciones el edificio presenta dos
salidas protegidas desde el piso 22 al piso 1 y una salida protegida desde el
sótano 4 al piso 1. El edificio CUMPLE con la norma pues la carga por cada uno
de los pisos y sótanos es <500 personas y además el área de cada uno de
ellos es inferior a 9000m2.
- Sub-Grupo A-1 Parqueaderos: En el caso de los sótanos que se han clasificado
en el Subgrupo A-1se permite una salida de acuerdo con K.3.1.11.1 pues
cada piso es inferior a 900m2 y su carga de ocupación es menor al centenar
de personas. La distancia de recorrido
desde el punto más lejano a la salida protegida es de 24m razón por la
cual presenta en los planos arquitectónicos un sistema de rociadores
automáticos. La capacidad del medio evacuación propuesto cumple con
K.3.11.2 y las medidas mínimas señaladas en K.3.11.2.1 para puertas
presentado un vano de 1,0m y en K.3.11.2.2 para escaleras presentado un
ancho mínimo de 1,20m libres de los pasamanos.
- Sub-Grupo R-2 Multifamiliar: El área de vivienda
del edificio se encuentra entre los pisos 2 a 21, siendo catalogado como
edificio de gran altura y por tanto requiere dos salidas protegidas, la
carga de ocupación por piso es de 20 personas. El proyecto presenta dos
salidas protegidas cuyos accesos están separados por 14.45 m cifra que
está dentro del rango del tercio de la diagonal del edificio, dado que la
diagonal es de 38.85 m, razón por la cual acredita en los planos
arquitectónicos un sistema de rociadores y/o establecer un sistema de
compartimentación. La distancia de recorrido desde el punto más remoto de
una unidad de vivienda a la salida más próxima no excede las distancias
establecidas en la tabla K.3.6-1, en efecto los puntos más lejanos
propuestos en las unidades de vivienda se encuentran a 21m y 26m que
corresponden a las distancias de los apartamentos tipo A y D
respectivamente por tanto CUMPLE con K.3.18.2.4. Revisada la aplicación del contenido de
K.3.18.2.5 se encuentra que el proyecto CUMPLE plenamente con el mismo,
en efecto: a) en primer piso las puertas de acceso al edificio y las
puartas de las salidas protegidas abren en el sentido de la evacuación;
los literales b) y c) deben ser tenidos en
cuenta por el constructor y responsable de obra en el momento de la
ejecución del proyecto.
La salida protegida que
corresponde a escaleras internas CUMPLE con lo establecido en K.3.8.3. De la
revisión se tiene: Es de carácter permanente (K.3.8.3.1); cumple con el ancho
mínimo de 1,20m sin contabilizar el ancho de los pasamanos (K.3.8.3.3); CUMPLE
con los literales a),b) y c) del literal K.3.8.3.4, así: la huella propuesta es
de 0,28m y la altura de la contrahuella es de 0,18m, la suma de las dos
contrahuellas y la huella es de 0,64m , los literales d) hasta i) deben ser
tenidos en cuenta por el constructor y responsable de obra en el momento de la
ejecución del proyecto. (Evaluada desde el detalle del plano A07/09)
- Sub-grupo L-3 Lugares de
reunión- Recreativo. Estos lugares se localizan en el piso 1 cuyo uso
corresponde a la administración y en el piso 22 donde se ubica la zona
social. CUMPLE con K.3.15.1.1. los medios de evacuación son dos escaleras
protegidas con ancho de 1,20m; con K.3.15.2.1 pues el ancho del pasillo
este son de 1.30m.
- Subgrupo C-1 Comercio.
Corresponde a la oficina de administración y portería con descarga directa
en primer piso en la ruta de evacuación protegida con rociadores
automáticos.
·
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o
corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos
variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.25 mts libres de
afectaciones estructurales y superior al ancho mínimo requerido de 1.20 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de las salidas
protegidas se aprueban sobre planos a una altura entre de 0.90 mts , como puede
verse en el detalle arquitectónico en el plano A07. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 las escaleras presentan una altura libre de 2.30
mts dese los sótanos hasta el piso 22, superiores al mínimo exigido de 2.10
mts. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas
protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima
efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos, y la altura de estos elementos debe
ser mínimo de 2.05 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. La edificación
hasta el piso 11 que es el nivel +27.00 le obliga presentar acceso frontal para
cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 108.20 m que corresponde al nivel
de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
de cada edificio debe ser mínimo de 8.66 m² y el proyecto presenta un área de
vanos de 1131.90 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.
La edificación hasta el piso 9 que es el nivel
+27.00 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos
de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo
exigido, siendo de 1.40 m de alto, superiores al mínimo exigido de 1.20 mts y
anchos de 1.35 mts, 3.93 mts, 2.70 mts, 2.60 mts y 4.07 mts, superiores al
mínimo exigido de 0.80 mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustándose al
máximo permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las
salidas protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano, tanto por medios
protegidos (escaleras) a través del lobby como por la salida al parqueadero;
estos medios tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde la calle 38 a través
de la rampa vehicular (medio no protegido).CUMPLE
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio en una sección central corresponde una placa plana de concreto, el
cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de
estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación en una sección
central es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con
muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta y
en los extremos sur, oriental y occidental la cubierta es liviana e inclinada
se bordea el muros que sobresalen 0.50 mts por los extremos superiores al
mínimo exigido de 0.50 mts; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y
cinco subgrupos, en función de ello se
clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida promedio de 632.00 m², presenta un potencial
combustible Cc de 6041.92 Cc < a 4000 y > a 8000 de acuerdo a la tabla
J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar
que se desarrolla en los pisos 2 al 21 con 100 unidades de vivienda con área
menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas I.
o (L-1 y L-3) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión
deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en
primer piso y en el piso 22 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas I.
o (C-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de
administración y portería que se desarrollan en primer piso, siendo cada
espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o La
edificación no presenta sectorización de
los subgrupos dado que en primer piso no hay separación del subgrupo de
almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1) del subgrupo de reuniones - sala
de espera (L-3) y de los espacios de subgrupo comercial (C-1) de oficina de
administración - portería; requiriendo la exigencia de rociadores automáticos.
o Las salidas
protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las
tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas en
los sótanos de parqueaderos y una hora del piso 1 al 22 y los muros que
presenta la salida protegida de los sótanos desde el sótano 4 hasta el primer
piso en un costados presenta pantallas de concreto de 0.30 mts que es un
material que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y por otros
costados presenta muros de 0.10 mts en mampostería de concreto que con esta
sección de muros cumplen con la resistencia al fuego de tres (3) horas de
acuerdo a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; y los muros que
presentan las dos salidas protegidas del piso 1 al 22 en unos costados
presentan pantallas de concreto de 0.30 mts que es un material que sobrepasa
las resistencias al fuego referenciadas y por otros costados presenta muros de
0.10 mts en mampostería de concreto que con esta sección de muros cumplen con
la resistencia al fuego de tres (3) horas de acuerdo a la tabla J.3.5-2 de
mampostería de concreto superando la resistencia mínima de una hora. CUMPLE.
o Los muros
divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los
muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales
de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener
una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor
de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con
esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. CUMPLE.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1,
J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión
(L-3) y (L-1) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50
personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de
circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y
ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema
automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio
de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido
en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en
todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de
incendios y también de extintores portátiles de fuego.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 27 niveles. El proyecto tiene 4 sótanos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre
dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil FREDDY A. CALDERON ARDILA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia
e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal
fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil MIGUEL ANGEL CAMARGO JAIMES, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
ESPECIAL, se indica que se realizaron 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan
a terreno competente, sin embargo la información no permite su verificación. El
estudio NO CUMPLE con los requisitos del reglamento NSR-10
Paso 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion
debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con
los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja).
Para el caso de estudio la zona de amenaza
sísmica es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de
la edificación se clasifico como
PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los
pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial
(DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico.
Paso 7, Determinación
de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis
sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño
(Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de
capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso 9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es placa de cimentación aligerada.
1.
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto REQUIERE Instrumentación Sísmica. El proyecto
presenta cuartos destinados a sismógrafos en el sótano 4 (N-10.80), piso 10
(N+24.30) y piso 22 (N+56.70).
d)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.
e)
El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica
para la etapa de construcción
f)
Se deben seguir todas las recomendaciones dadas en
el estudio geotécnico.
g)
El proyecto contempla la construcción de sótanos,
por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de
la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
h)
El manejo de las excavaciones para todos los
costados del lote plantea la implementación de pantallas ancladas.
Se plantea la construcción de un sistema de anclajes activos compuesto
por 4 filas de anclajes distribuidos a lo largo del talud espaciados
horizontalmente y verticalmente cada 3.0 metros.
Estos anclajes están compuestos por 3 torones de ½” tensados a una carga
de 30 toneladas/ancla
Los anclajes tienen una longitud total de 15 metros, ángulo de
inclinación de 15º y longitudes de bulbo de 8.0 metros.
Los anclajes se apoyan sobre elementos en concreto reforzado fundidos en
sitio que hacen parte de la pantalla.
Observaciones Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de Febrero de 2016