viernes, 12 de febrero de 2016

RESOLUCION No 0005-D DE 2016 No 68001-1-15-0177

Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No 68001-1-15-0177


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que LUIS ENRIQUE PELAEZ GELEVEZ C.C.1.985.072,  propietario del predio localizado en la  Carrera 20 No 31-27 del barrio Centro de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010100680035000, matrícula inmobiliaria 300-90012 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0177.

2. Que el día 24 de noviembre de 2015 el señor LUIS ENRIQUE PELAEZ GELEVEZ C.C.1.985.072 solicitó el desistimiento de la actuación debido a que no se iba a continuar con el proyecto.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0177 presentado por el señor LUIS ENRIQUE PELAEZ GELEVEZ C.C.1.985.072,  propietario del predio localizado en la  Carrera 20 No 31-27 del barrio Centro de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010100680035000, matrícula inmobiliaria 300-90012,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)