"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0482
EXPEDIDO EL MIERCOLES 09 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-13-0482, expedido el día 09 de Diciembre de 2015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a
EVEREST
CONSTRUCTORA S.A.S , con Nit Nº. 900505869-6, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 21 20 50 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010300800006000, matrícula
inmobiliaria 300-86502, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0297-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de un
edificio de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia
CONSTANTIN, integrado por tres (3) sótanos y trece pisos no siendo un edificio
de gran altura, el cual está destinado a comercio zonal grupo 1 de restaurante
en una sección de primer piso con un local y al uso de vivienda multifamiliar
conformado por 45 apartamentos. Se
desarrolla en un lote de forma regular y
con cabida de 300.00 m² de área bruta (según medidas del folio de matrícula
inmobiliaria), ubicado en la Calle 21 Nº
20-50 del Barrio San Francisco de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene
salida sobre una (1) vía vehicular que es la Calle 21; el cual tiene como
vecinos construcciones al occidente de un piso y al oriente de un piso. Aprobación de
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para proyecto
arquitectónico se desarrolla en 3536.26 m² que corresponde a tres (3) sótanos de parqueaderos y
trece (13) pisos, los sótanos son para estacionamientos y áreas de servicios,
en una sección de primer piso se desarrolla un local de comercio zonal grupo 1
de restaurante, con código 5611 conforme al decreto Nº 0035 de 2013 y en otra
sección áreas comunes de circulación, portería y sala de espera; vivienda del
piso 2 al 12, para las 45 unidades de vivienda, con cinco (5) en cada uno de los pisos
segundo, tercero y séptimo; cuatro (4) en cada uno de los pisos cuarto, quinto,
sexto, octavo, noveno, decimo y once y dos (2) en el piso doce y áreas sociales
y recreativas en el piso doce (12) y cuarto de máquinas en el piso trece (13).
El acceso peatonal es por la calle 21, sobre la cual se localiza el nivel
+/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más
alto el edificio tiene una altura de 34.10 m, que es la cubierta liviana e
inclinada del cuarto de máquinas y el punto más profundo es de N-7.65 que
corresponde al nivel del sótano 3. Las áreas construidas son las siguientes:
sótanos 3, 2 y 1 con 300.00 m² cada uno; primer piso 247.30 m²; segundo y
tercer piso 259.11 m² cada uno; cuarto y quinto piso 228.08 m² cada uno; sexto
piso 221.47 m²; séptimo piso 218.12 m²; octavo y noveno piso 201.65 m² cada
uno; décimo piso 197.91 m²; onceavo piso 188.93 m²; doceavo piso 157.03 m² y
cuarto de máquinas 27.82 m². A continuación se presenta la distribución por
piso.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición; consistente en demoler edificación antigua
de un piso con un área de 296.00 m².
Área total intervenida 3832.26 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de
edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis
de las determinantes urbanas del predio.
·
La vivienda multifamiliar
es un uso complementario permitido en Área de Actividad Múltiple Tipo 1.
·
El
comercio zonal grupo 1 de restaurante, con código 5611 conforme al decreto Nº
0035 de 2013, es uno de los usos principales permitidos en Área
de Actividad Múltiple Tipo 1.
·
En la presente actuación
administrativa, el área de comercio es 175.25 m² incluyendo la unidad de
parqueo y el área de vivienda es 3361.01 m².
·
El representante legal de
EVEREST CONSTRUCTORA S.A.S. presenta el oficio GDT-1446 del 28 de abril de 2015
de la Secretaria de Planeación Municipal, emite concepto acerca de la altura
mínima entre pisos, que dice lo siguiente: “La Secretaria de Planeación
Municipal de Bucaramanga en concordancia a lo expuesto por el solicitante la
altura mínima de entre pisos u/o altura libre de entre pisos no se encuentra
reglamentada en el decreto 078 de 2008 (Plan de Ordenamiento Territorial).
Tampoco se encuentra reglamentada en la norma sismo resistente NSR-2010 que
serían las normas y reglamento que regiría el proyecto que se encuentra
radicado en la Curaduría (1) uno, con el radicado 68001-1-13-0482, consistente
en el desarrollo del predio ubicado en la calle 21No 20-50 Barrio Alarcón.
Con base en lo anterior la altura libre u/o altura entre pisos de 2.12 metros
expuestos por el solicitante se encuentra dentro de los parámetros y normas
acordantes.”.
·
Teniendo en cuenta el
oficio de la Secretaria de Planeación Municipal referenciado en el anterior
considerando donde se aclara la normatividad urbanística del decreto 078 de
2008 del POT de primera generación en lo referente a la altura libre de entre
pisos donde se señala que en esa normatividad no se reglamentaba ninguna altura
se procede a aprobar la altura libre proyectada de 2.12 mts.
·
El área bruta del lote es
de 300.00 m², con una forma regular de 10.00 mts de frente y 30.00 mts de
fondo, registrados en la escritura pública Nº 4592 del 11 de noviembre de 1994
de la notaria segunda de Bucaramanga y registrada en la anotación Nº 4 del 16
de noviembre de 1994 del folio de matrícula inmobiliaria 300-86502.
·
De acuerdo al índice de
ocupación que es de 0,65; el área máxima a ocupar en el predio es de 195.00 m²;
conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, el punto
fijo no se contabiliza en la volumetría permitida por lo tanto no aplica para
el cálculo de índices, quedando así el primer piso con un área ocupada de
174.06 m². Por tanto CUMPLE.
·
El
índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 2100.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 13
presenta un área total construida de 2636.26 m²; sin embargo para el cálculo
del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco no se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose
así el área neta construida en la suma es 2167.81 m², cifra superior en 65.72
m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de
aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de cupos de parqueo
adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de dos (2)
estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta y que son los
parqueaderos Nº 15 en el sótano 2 y Nº 23 en el sótano 3; ambos identificados
en planos con el término VENTA A TERCEROS. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto presenta un vacío interno de 3.00
mts x 3.38 mts y un vacío interno de menores dimensiones que conforme a lo
reglamentado en el artículo 433 del decreto ibídem este segundo vacío por tener
lados menores de 3.00 mts es un buitrón y por ende se contabiliza como área
construida, que entro en el análisis de índices de los anteriores
considerandos.
·
Las terrazas privadas y comunes de los pisos
cuarto, sexto, séptimo, octavo, decimo, once y doce; son áreas libres no
edificables dad que el índice de construcción ya está excedido como se aclara
en anteriores considerandos y porque estas terrazas forman parte en estos
niveles del área requerida para el aislamiento posterior requerido en cada
nivel.
·
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 21 es
como sigue: ancho de vía 15.00 mts, calzada de 7.00 mts, zona verde de 1.00 mts
y anden de 3.00 mts. Para cumplir con este perfil el paramento de construcción
debe estar a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Revisado el proyecto se encontró que cumple con dicha disposición y en la misma
se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el
artículo 570 del decreto municipal 078 de 2008 y en el artículo 7 del decreto
1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en el andén empalmando con el
andén de los predios vecinos y ajustar los niveles internos de la edificación
al nivel del espacio público evitando el uso de gradas y diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los
parqueaderos. CUMPLE.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto CONSTANTIN
presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el
artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la
subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -2.55m), el
cual es uno de los más bajos de la edificación como demanda la norma municipal
en su artículo 504. CUMPLE
·
El espacio de la planta
eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 2 (nivel -5.10m), como uno de los
niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con
lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe
dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con
tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de
conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos y son dos
espacios presentando uno para cada torre con iguales características.
·
Presenta el cuarto de
basuras en el sótano3 (nivel -7.65m).
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio denominado CONSTANTIN CUMPLE con lo establecido en
el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta un
acceso de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por
la calle 21, con un monta carros de plataforma de 2.90 mts X 5.50 mts,
conduciendo acceso a los sótanos de parqueaderos en los niveles -2.55, -5.10 y
-7.65 CUMPLE con
el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Conforme
a lo reglamentado en el artículo 434 del decreto 078 de 2008 y considerando que
el lote es de forma regular, el aislamiento posterior se proyecta a lo ancho
del lote piso a piso de acuerdo a la altura desarrollada, inclusive incluyendo
el piso trece (13) que es el punto fijo – cuarto de máquinas que aunque no se
contabiliza en alturas y en índices, el arquitecto diseñador lo tuvo en cuenta
para el cálculo de aislamiento posterior; el proyecto presenta en los tres
primeros pisos un aislamiento de 3.61 mts, superior a mínimo reglamentario de
3.50 mts; en cuarto y quinto piso presenta un aislamiento de 5.00 mts,
ajustándose al mínimo reglamentario para estos niveles; en el sexto piso
presenta un aislamiento de 6.06 mts en dos terceras partes de la edificación
hacia el lindero oriental y el lindero occidental, superiores al mínimo exigido
de 5.13 mts y de 5.00 mts en la zona central de la edificación y que
corresponde a una tercera parte; en el séptimo piso presenta un aislamiento de
6.06 mts, superior al mínimo exigido de 5.97 mts; en los pisos octavo y noveno
presenta un aislamiento de 7.64 mts, ajustándose al mínimo exigido de 7.65 mts
en el piso noveno; en el piso decimo presenta un aislamiento de 8.48 mts,
ajustándose al mínimo exigido de 8.49 mts; en el piso once presenta un
aislamiento de 9.33mts, ajustándose al mínimo reglamentario de 9.33 mts y en
los pisos doce y trece presenta un aislamiento de 12.40 mts superior al mínimo
exigido de 11.37 mts en el piso trece. Por tanto CUMPLE;
para mayor claridad de la aplicación de la norma.
·
El proyecto CUMPLE con
lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir
el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y
occidente. Por tanto CUMPLE con
el contenido del artículo 522 del decreto 078 de 2008.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El
proyecto desarrolla 45 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan
entre los pisos 2 al 12, con un promedio de 27.60 m² para los 25 apartamentos
de una (1) alcoba; un promedio de 57.16 m² para los 14 apartamentos de dos (2)
alcobas y un promedio de 71.80 m² para los 6 apartamentos de tres (3) alcobas,
los cuales superan las áreas mínima reglamentadas en el artículo 531, que son
de 19.00 m² para un alcoba, 38.00 m² para dos alcobas y 57.00 m² para tres
alcobas y da un promedio general de 42.69 m². CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con el artículos 245 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres (3) unidades de
vivienda ubicada en estrato tres (3) se provea 1 unidades de parqueo para
residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada diez (10) viviendas. Así las cosas
el proyecto debe proveer 20 estacionamientos, siendo 15 cupos de parqueos de
residentes y 5 cupos de parqueo para los visitantes; el proyecto supera lo
reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 21 estacionamientos de los cuales
16 parqueaderos son de residentes y en visitantes se ajusta a lo exigido por
norma presentando 5 parqueos, que son los estacionamientos número 02 en el
nivel -2.55 del sótano 1, los estacionamientos número 09, 10 y 14 en el nivel
-5.10 del sótano 2 y el estacionamiento
número 18 en el nivel -7.65 del sótano 3; el parqueadero de visitantes
minusválidos Nº 09 en el sótano 3 se ajusta a lo exigido en el artículo 11 del
decreto 1538 de 2005.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con el artículos 246 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 100.00 m² de área de venta
de comercio zonal grupo 1, ubicado en estrato tres (3) se provea 1 unidad de
parqueo para el comercio. Así las cosas el proyecto presenta un área de venta
de 99.98 m², debiendo proveer 1 estacionamiento; el proyecto se ajusta a lo
reglamentario ofreciendo un (1) estacionamiento para el local comercial, que es
el estacionamiento número 07 en el nivel -2.55 del sótano 1.
·
El
proyecto hace uso del artículo 524, por
tanto se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2.”
Por cesión de parqueo
adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.”
·
Para bonificar
el exceso del área del índice de construcción se requiere que se señale dentro
de los 24 parqueaderos que presenta, 2 estacionamientos identificados con el
término venta a terceros.
·
El proyecto requiere por
norma 21 parqueaderos que comprende la suma de 15 parqueaderos de residentes, 5
parqueaderos de visitantes y 1 parqueadero de comercio, que equivale al 100%;
pero presenta en realidad 24 estacionamientos que se distribuyen en 16 de
residentes, 5 de visitantes, 1 de comercio y 2 adicionales que viene siendo un
114.29%; del total de parqueaderos exigidos por norma y ajustándose a lo
reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del
decreto 1538 de 2005, en planos hay 13 parqueaderos de dimensiones amplias
siendo 11 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 2
cupos de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al
60.00% del total de parqueaderos requeridos por norma y es el 61.91% del total
proyectado y presenta 2 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de
ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA
A TERCEROS que son el parqueadero Nº 15, en el nivel -5.10 del sótano 2 y el
parqueadero Nº 23, en el nivel -7.65 del sótano 3, que
equivalen al 9.52% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en
planos hay 9 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00
mts de profundidad que equivalen al 42.86% del total presentado y al 40% de la
cantidad de estacionamientos requeridos por norma. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto presenta un área neta de vivienda de
1921.06 m² y conforme a lo estipulado en el artículo 534 del decreto 078 de
2008, que señala que el equipamiento comunal en proyectos de área inferior a
2000.00 m² construidos en vivienda podrá ser equivalente a las áreas libres de
aislamientos, las cuales las presenta en los vacíos internos del piso 2 al 12 y
aislamiento posterior del piso 1 al 12 y no da aplicación a los artículos 447 y
533 del Decreto ibídem no requiriendo de ningún tipo de espacio de cesión tipo
B de áreas sociales, recreativas, administrativas y de servicios; por lo tanto CUMPLE; sin embargo el constructor presenta en el piso 12
áreas comunes sociales y recreativas como lo es la sala de teatro y el gimnasio.
·
Los
sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior
verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones
para estos niveles por los gases que los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor
que entrega en todos los pisos desde el nivel -10.20 del sótano 4 hasta el
piso 12, también dota el local de primer piso de un baño apto para el uso
de minusválidos; y de acuerdo con
el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de
Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso
internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad,
definiendo en el sitio claramente la franja de circulación, con bordes que
mediante el color y textura guíen a los usuarios invidentes.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un
piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1%
a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a
la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el
oriente y por el occidente de 0.27 mts del piso 4 al 10 superando el mínimo
exigido de 0.26 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 10 y
equivalente al 1% de la altura de la edificación en la cubierta de este nivel;
en el piso 11 deja una separación por el oriente y el occidente de 0.28 mts,
ajustándose al mínimo exigido de 0.28 mts en el nivel superior de la cubierta
del piso 11 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en la cubierta
de este nivel; en el piso 12 deja una separación por el oriente y el occidente
de 0.31 mts, ajustándose al mínimo exigido de 0.31 mts en el nivel superior de
la cubierta del piso 12 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en
la cubierta de este nivel; en el piso 13 donde está el cuarto de máquinas deja
una separación por el oriente de 0.47 mts y por el occidente de 5.44 mts,
superiores al mínimo exigido de 0.34 mts en el nivel superior de la cumbrera de
la cubierta del piso 13 y equivalente al 1% de la altura total de la
edificación. La separación por piso se observa en la tabla denominada
Aislamiento Sísmico.
Instrumentos sísmicos
Dado que la
edificación proyectada es de una altura de 13 pisos, y el área construida es
inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose
instrumentos sísmicos.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los pisos 2 al 12 y también lo ha clasificado en el grupo de
almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en sótanos; también se clasifica en el
grupo comercial con el subgrupo comercial servicios – portería (C-1) que se
desarrolla en primer piso y grupo de lugares de reunión con el subgrupo de
lugares de reunión cultural – sala de teatro en el piso 12, reunión social –
sala de espera y restaurante (L-3) que se desarrolla en primer piso y reunión
deportivos – gimnasio que se desarrolla en el piso 12.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio en subgrupos A-1, C-1, L-1, L-2, L-3
y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad
humana de los Titulo J y K de la Norma
NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto
en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de
cargas de ocupación de la edificación que presenta los subgrupos A-1, R-2, L-3,
L-1, L-2 y C-1:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida desde el
piso 1 al 12 y una salida protegida en los sótanos.
·
La edificación presenta la última planta
habitable en el nivel + 28.00, que corresponde al piso 12, no siendo así una
edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el nivel
+0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y accesible
desde el exterior que es la calle 21, a nivel con el suelo sin escalones,
entregando en el nivel +0.00. CUMPLE.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta del
piso 1 al 12 una salida protegida con muros cortafuego y puerta de seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido
de la evacuación como lo hacen la puerta de la salida protegida en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1.1 En los sótanos de
parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² y carga de ocupación menor a
un centenar de personas se permite solo una salida protegida en cada nivel, la
cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.
K.3.11.1.2 En los sótanos de
parqueaderos por presentar distancias de recorrido mayores a 15.00 mts hasta la
puerta de la salida protegida en cada nivel, deben estar protegidos con sistema
de rociadores automáticos, como lo señala en los planos arquitectónicos. CUMPLE.
4.6.2.5.4.2. Grupos R, A y L. Aplicables a la
vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a la salida protegida en
cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de
1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo
requerido de las escaleras. CUMPLE.
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la
edificación no es de gran altura, se requiere solo una salida protegida y la
distancia de recorrido desde las puertas de la unidades de vivienda hasta la
salida protegida ubicada en el mismo nivel es de 8.75 mts en los pisos donde
hay más longitud de recorrido que es en los pisos 2, 3 y 7, siendo así todos inferiores a la máxima
permitida de 15.00 mts. CUMPLE.
K.3.18.2.1.2 La salida protegida que
requiere la edificación, descarga en primer piso en el hall de acceso donde
este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de
obstrucciones y con distancia de recorrido de 8.50 mts hasta la puerta de
salida al exterior y en el sitio debe tener acabados interiores en primer piso
de Clase 1 según J.2.5.2.2; la distancia anteriormente referenciada se mitiga
aún más porque presenta protección con sistema de rociadores automáticos, como
lo reglamenta y lo permite el articulo K.3.5.2.2. CUMPLE.
K.3.7.1.1 La salida
protegida proporciona protección contra el fuego y el humo a lo largo del
recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles
como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las
puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00
mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una
altura de 2.05 mts, ajustada a la altura mínima reglamentaria. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de la salida protegida del piso 2 al 12 y del sótano 3 al 1
que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir
hacia el interior de la escalera, la puerta de la salida protegida en primer
piso por ser de descarga de ocupantes abre en el sentido de la evacuación, es
decir hacia fuera de la escalera; todas deben tener en el sitio dispositivos de
cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada
acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 mts,
superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad
del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de la salida
protegida desde el sótano 3 hasta el primer piso y del primer piso hasta el
piso 12 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación
estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos
que ocupa 0.05 mts de ancho de la escalera en cada tramo incluyendo el tubo del
pasamanos, siendo inferior al máximo permitido. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de la salida
protegida desde el sótano 3 hasta el piso 12 presentan huellas de 0.28 mts y en
contrahuellas en cada sótano sube 2.55 presentando 15 contrahuellas de 0.17 mts
cada una; del piso 1 al 2 sube 2.80 mts presentando 16 contrahuellas de 0.175
mts cada una y del piso 2 al 12 sube en cada nivel 2.52 mts presentando 14 contrahuellas de 0.18 mts; todas las huellas y contrahuellas en su recorrido se
proyectan con un ángulo de 90º entre las huellas; y las contrahuellas no son
caladas, por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 La salida protegida
presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido,
ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las
escaleras de la salida se proyectan de una altura de 0.90 mts, quedando entre
los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.26 mts desde el sótano 3 hasta el primer piso; de 2.51 mts
del primer piso al segundo piso y 2.23 mts del piso 2 al 12, siendo en todos
los pisos superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
4.6.2.5.1 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. La edificación
presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, tiene un perímetro de 82.61 m
que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en
vanos sobre las fachadas del edificio debe ser mínimo de 6.61 m² y el proyecto
presenta un área de vanos de 88.97 m² sobre la fachada de la calle 21. CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.
La edificación dispone de accesibilidad directa
desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y
ancho superiores al mínimo exigido, siendo vanos de balcones de 1.29 m de alto
y anchos de 3.05 mts y 3.13 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20
mts de alto y 0.80 mts de ancho; los antepechos de los balcones presentan una
altura de 0.83 mts inferior a la máxima permitida de 0.90 mts. Los ejes entre
los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los
cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona
acceso directo desde el exterior a los sótanos que están en los niveles -2.55,
-5.10 y 7.65z, por la salida protegida. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde una sección a placa plana de concreto y la otra sección a
cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación en una sección es
cubierta liviana e inclinada se proyecta bordeada de muros perimetrales que
sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta y en la sección donde la cubierta
es placa plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego
que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo en
esta sección el proyecto presenta unos muros perimetrales de 1.20 mts de alto
en las medianías y en las fachadas; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida promedio de 300.00 m², presenta un potencial
combustible Cc de 2868.00 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar
que se desarrolla en los pisos 2 al 12 con 45 unidades de vivienda con área
menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas I.
o (L-3) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión
sociales que se desarrollan en primer piso siendo de área < a 1000.00 m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas III.
o (L-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del áreas de reunión
cultural que se desarrolla en el piso 12 siendo de área < a 1000.00 m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas I.
o (L-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del áreas de reunión
deportiva que se desarrolla en el piso 12 siendo de área < a 1000.00 m² de
acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas I.
o (C-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de portería y
oficina que se desarrolla en primer piso, siendo de área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla
J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o La edificación
presenta sectorización de los subgrupos, dado que en el piso 12 el subgrupo
residencial de vivienda multifamiliar (R-2) comparte nivel de desarrollo con
los subgrupos de reunión deportiva (L-1), cultural (L-2) y social (L-3); se
separan en el mismo nivel con muros cortafuego y puerta cortafuego aplicándose
así lo reglamentado literal a del articulo J.3.3.3.13 aplicando por separados
los estándares de seguridad de cada subgrupo.
o Las salidas
protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla
J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora en sótanos y una hora
del piso 2 al 12 y los muros que presenta la salida protegida desde el sótano 3
hasta el piso 12, por todos los costados son pantalla de concreto de 0.20 mts
de grosor que por el material supera ampliamente la resistencia al fuego de una
hora que se exige en la tabla anteriormente referenciada y de los materiales
que presentas las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla o J.3.5-2 de
mampostería de concreto.
o Los muros
divisorios entre las unidades privadas, los muros divisorios de circulaciones y
unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a
las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora;
los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben
construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la
tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1
y J.4.2.8.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), y en el subgrupo residencial
multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más
de 24 unidades de vivienda; debe estar protegida por un sistema automático
de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación
al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la
trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar
protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3
La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para
bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores
portátiles de fuego.
- De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el
régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al
oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de
vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las
edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2)
están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para
extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación
de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice
el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema
automático de rociadores en todo el edificio; el actual proyecto cumple
con la sectorización dado que en el piso 12 se desarrollan los subgrupos
residencial de vivienda multifamiliar (R-2), subgrupo de reunión deportiva
- gimnasio (L-1), subgrupo de reunión cultural – teatro (L-2) y subgrupo
de reunión social (L-3) y aunque comparten nivel de desarrollo están
separados por muros cortafuego y puerta cortafuego; sin embargo en los
niveles de parqueadero si requiere los rociadores dado que la distancia de
recorrido hasta la única salida protegida es mayor a 15.00 mts.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
calle 21, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la
edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el
espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en
materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Diciembre de 2015.