martes, 9 de febrero de 2016

Resolución Nº 176 de 2015 - 68001-1-13-0482

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0482
EXPEDIDO EL MIERCOLES 09 DICIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0482, expedido el día 09 de Diciembre de 2015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de  Vivienda a EVEREST CONSTRUCTORA S.A.S ,  con  Nit Nº. 900505869-6,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 21 20 50 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300800006000, matrícula inmobiliaria 300-86502, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0297-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un edificio de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia CONSTANTIN, integrado por tres (3) sótanos y trece pisos no siendo un edificio de gran altura, el cual está destinado a comercio zonal grupo 1 de restaurante en una sección de primer piso con un local y al uso de vivienda multifamiliar conformado por  45 apartamentos. Se desarrolla  en un lote de forma regular y con cabida de 300.00 m² de área bruta (según medidas del folio de matrícula inmobiliaria), ubicado  en la Calle 21 Nº 20-50 del Barrio San Francisco de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre una (1) vía vehicular que es la Calle 21; el cual tiene como vecinos construcciones al occidente de un piso y al oriente de un piso. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para proyecto arquitectónico se desarrolla en 3536.26 que corresponde a tres (3) sótanos de parqueaderos y trece (13) pisos, los sótanos son para estacionamientos y áreas de servicios, en una sección de primer piso se desarrolla un local de comercio zonal grupo 1 de restaurante, con código 5611 conforme al decreto Nº 0035 de 2013 y en otra sección áreas comunes de circulación, portería y sala de espera; vivienda del piso 2 al 12, para las 45 unidades de vivienda, con cinco (5) en cada uno de los pisos segundo, tercero y séptimo; cuatro (4) en cada uno de los pisos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, decimo y once y dos (2) en el piso doce y áreas sociales y recreativas en el piso doce (12) y cuarto de máquinas en el piso trece (13). El acceso peatonal es por la calle 21, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 34.10 m, que es la cubierta liviana e inclinada del cuarto de máquinas y el punto más profundo es de N-7.65 que corresponde al nivel del sótano 3. Las áreas construidas son las siguientes: sótanos 3, 2 y 1 con 300.00 m² cada uno; primer piso 247.30 m²; segundo y tercer piso 259.11 m² cada uno; cuarto y quinto piso 228.08 m² cada uno; sexto piso 221.47 m²; séptimo piso 218.12 m²; octavo y noveno piso 201.65 m² cada uno; décimo piso 197.91 m²; onceavo piso 188.93 m²; doceavo piso 157.03 m² y cuarto de máquinas 27.82 m². A continuación se presenta la distribución por piso.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición; consistente en demoler edificación antigua de un piso con un área de 296.00 m².

Área total intervenida 3832.26 m².  

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto         
En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         La vivienda multifamiliar es un uso complementario permitido en Área de Actividad Múltiple Tipo 1.
·         El comercio zonal grupo 1 de restaurante, con código 5611 conforme al decreto Nº 0035 de 2013, es uno de los usos principales permitidos en Área de Actividad Múltiple Tipo 1.
·         En la presente actuación administrativa, el área de comercio es 175.25 m² incluyendo la unidad de parqueo y el área de vivienda es 3361.01 m².
·         El representante legal de EVEREST CONSTRUCTORA S.A.S. presenta el oficio GDT-1446 del 28 de abril de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal, emite concepto acerca de la altura mínima entre pisos, que dice lo siguiente: “La Secretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga en concordancia a lo expuesto por el solicitante la altura mínima de entre pisos u/o altura libre de entre pisos no se encuentra reglamentada en el decreto 078 de 2008 (Plan de Ordenamiento Territorial). Tampoco se encuentra reglamentada en la norma sismo resistente NSR-2010 que serían las normas y reglamento que regiría el proyecto que se encuentra radicado en la Curaduría (1) uno, con el radicado 68001-1-13-0482, consistente en el desarrollo del predio ubicado en la calle 21No 20-50 Barrio Alarcón. Con base en lo anterior la altura libre u/o altura entre pisos de 2.12 metros expuestos por el solicitante se encuentra dentro de los parámetros y normas acordantes.”.
·         Teniendo en cuenta el oficio de la Secretaria de Planeación Municipal referenciado en el anterior considerando donde se aclara la normatividad urbanística del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación en lo referente a la altura libre de entre pisos donde se señala que en esa normatividad no se reglamentaba ninguna altura se procede a aprobar la altura libre proyectada de 2.12 mts.         
·         El área bruta del lote es de 300.00 m², con una forma regular de 10.00 mts de frente y 30.00 mts de fondo, registrados en la escritura pública Nº 4592 del 11 de noviembre de 1994 de la notaria segunda de Bucaramanga y registrada en la anotación Nº 4 del 16 de noviembre de 1994 del folio de matrícula inmobiliaria 300-86502.
·         De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65; el área máxima a ocupar en el predio es de 195.00 m²; conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008, el punto fijo no se contabiliza en la volumetría permitida por lo tanto no aplica para el cálculo de índices, quedando así el primer piso con un área ocupada de 174.06 m². Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2100.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 13 presenta un área total construida de 2636.26 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco no se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 2167.81 m², cifra superior en 65.72 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de cupos de parqueo adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de dos (2) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta y que son los parqueaderos Nº 15 en el sótano 2 y Nº 23 en el sótano 3; ambos identificados en planos con el término VENTA A TERCEROS. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto presenta un vacío interno de 3.00 mts x 3.38 mts y un vacío interno de menores dimensiones que conforme a lo reglamentado en el artículo 433 del decreto ibídem este segundo vacío por tener lados menores de 3.00 mts es un buitrón y por ende se contabiliza como área construida, que entro en el análisis de índices de los anteriores considerandos.
·         Las terrazas privadas y comunes de los pisos cuarto, sexto, séptimo, octavo, decimo, once y doce; son áreas libres no edificables dad que el índice de construcción ya está excedido como se aclara en anteriores considerandos y porque estas terrazas forman parte en estos niveles del área requerida para el aislamiento posterior requerido en cada nivel.  
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 21 es como sigue: ancho de vía 15.00 mts, calzada de 7.00 mts, zona verde de 1.00 mts y anden de 3.00 mts. Para cumplir con este perfil el paramento de construcción debe estar a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisado el proyecto se encontró que cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del decreto municipal 078 de 2008 y en el artículo 7 del decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en el andén empalmando con el andén de los predios vecinos y ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas y diseñando  pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE. 

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto CONSTANTIN presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -2.55m), el cual es uno de los más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 2 (nivel -5.10m), como uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos y son dos espacios presentando uno para cada torre con iguales características.
·         Presenta el cuarto de basuras en el sótano3 (nivel -7.65m).
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado CONSTANTIN CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.
·         El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero por la calle 21, con un monta carros de plataforma de 2.90 mts X 5.50 mts, conduciendo acceso a los sótanos de parqueaderos en los niveles -2.55, -5.10 y -7.65 CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·         Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 434 del decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma regular, el aislamiento posterior se proyecta a lo ancho del lote piso a piso de acuerdo a la altura desarrollada, inclusive incluyendo el piso trece (13) que es el punto fijo – cuarto de máquinas que aunque no se contabiliza en alturas y en índices, el arquitecto diseñador lo tuvo en cuenta para el cálculo de aislamiento posterior; el proyecto presenta en los tres primeros pisos un aislamiento de 3.61 mts, superior a mínimo reglamentario de 3.50 mts; en cuarto y quinto piso presenta un aislamiento de 5.00 mts, ajustándose al mínimo reglamentario para estos niveles; en el sexto piso presenta un aislamiento de 6.06 mts en dos terceras partes de la edificación hacia el lindero oriental y el lindero occidental, superiores al mínimo exigido de 5.13 mts y de 5.00 mts en la zona central de la edificación y que corresponde a una tercera parte; en el séptimo piso presenta un aislamiento de 6.06 mts, superior al mínimo exigido de 5.97 mts; en los pisos octavo y noveno presenta un aislamiento de 7.64 mts, ajustándose al mínimo exigido de 7.65 mts en el piso noveno; en el piso decimo presenta un aislamiento de 8.48 mts, ajustándose al mínimo exigido de 8.49 mts; en el piso once presenta un aislamiento de 9.33mts, ajustándose al mínimo reglamentario de 9.33 mts y en los pisos doce y trece presenta un aislamiento de 12.40 mts superior al mínimo exigido de 11.37 mts en el piso trece. Por tanto CUMPLE; para mayor claridad de la aplicación de la norma.
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal. 
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente. Por tanto  CUMPLE con el contenido del artículo 522 del decreto 078 de 2008.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 45 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan entre los pisos 2 al 12, con un promedio de 27.60 m² para los 25 apartamentos de una (1) alcoba; un promedio de 57.16 m² para los 14 apartamentos de dos (2) alcobas y un promedio de 71.80 m² para los 6 apartamentos de tres (3) alcobas, los cuales superan las áreas mínima reglamentadas en el artículo 531, que son de 19.00 m² para un alcoba, 38.00 m² para dos alcobas y 57.00 m² para tres alcobas y da un promedio general de 42.69 m². CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres (3) unidades de vivienda ubicada en estrato tres (3) se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada diez (10) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 20 estacionamientos, siendo 15 cupos de parqueos de residentes y 5 cupos de parqueo para los visitantes; el proyecto supera lo reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 21 estacionamientos de los cuales 16 parqueaderos son de residentes y en visitantes se ajusta a lo exigido por norma presentando 5 parqueos, que son los estacionamientos número 02 en el nivel -2.55 del sótano 1, los estacionamientos número 09, 10 y 14 en el nivel -5.10 del sótano 2  y el estacionamiento número 18 en el nivel -7.65 del sótano 3; el parqueadero de visitantes minusválidos Nº 09 en el sótano 3 se ajusta a lo exigido en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con el artículos 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 100.00 m² de área de venta de comercio zonal grupo 1, ubicado en estrato tres (3) se provea 1 unidad de parqueo para el comercio. Así las cosas el proyecto presenta un área de venta de 99.98 m², debiendo proveer 1 estacionamiento; el proyecto se ajusta a lo reglamentario ofreciendo un (1) estacionamiento para el local comercial, que es el estacionamiento número 07 en el nivel -2.55 del sótano 1.
·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·          Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que se señale dentro de los 24 parqueaderos que presenta, 2 estacionamientos identificados con el término venta a terceros.
·         El proyecto requiere por norma 21 parqueaderos que comprende la suma de 15 parqueaderos de residentes, 5 parqueaderos de visitantes y 1 parqueadero de comercio, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 24 estacionamientos que se distribuyen en 16 de residentes, 5 de visitantes, 1 de comercio y 2 adicionales que viene siendo un 114.29%; del total de parqueaderos exigidos por norma y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 13 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 11 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 2 cupos de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 60.00% del total de parqueaderos requeridos por norma y es el 61.91% del total proyectado y presenta 2 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que son el parqueadero Nº 15, en el nivel -5.10 del sótano 2 y el parqueadero Nº 23, en el nivel -7.65 del sótano 3, que equivalen al 9.52% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en planos hay 9 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 42.86% del total presentado y al 40% de la cantidad de estacionamientos requeridos por norma. Por tanto CUMPLE. 

·         El proyecto presenta un área neta de vivienda de 1921.06 m² y conforme a lo estipulado en el artículo 534 del decreto 078 de 2008, que señala que el equipamiento comunal en proyectos de área inferior a 2000.00 m² construidos en vivienda podrá ser equivalente a las áreas libres de aislamientos, las cuales las presenta en los vacíos internos del piso 2 al 12 y aislamiento posterior del piso 1 al 12 y no da aplicación a los artículos 447 y 533 del Decreto ibídem no requiriendo de ningún tipo de espacio de cesión tipo B de áreas sociales, recreativas, administrativas y de servicios; por lo tanto CUMPLE; sin embargo el constructor presenta en el piso 12 áreas comunes sociales y recreativas como lo es la sala de teatro y el gimnasio.

·         Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.
  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entrega en todos los pisos desde el nivel -10.20 del sótano 4 hasta el piso 12, también dota el local de primer piso de un baño apto para el uso de minusválidos; y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo en el sitio claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios invidentes.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1% a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el oriente y por el occidente de 0.27 mts del piso 4 al 10 superando el mínimo exigido de 0.26 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 10 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en la cubierta de este nivel; en el piso 11 deja una separación por el oriente y el occidente de 0.28 mts, ajustándose al mínimo exigido de 0.28 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 11 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en la cubierta de este nivel; en el piso 12 deja una separación por el oriente y el occidente de 0.31 mts, ajustándose al mínimo exigido de 0.31 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 12 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en la cubierta de este nivel; en el piso 13 donde está el cuarto de máquinas deja una separación por el oriente de 0.47 mts y por el occidente de 5.44 mts, superiores al mínimo exigido de 0.34 mts en el nivel superior de la cumbrera de la cubierta del piso 13 y equivalente al 1% de la altura total de la edificación. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.

Instrumentos sísmicos

Dado que la edificación proyectada es de una altura de 13 pisos, y el área construida es inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose instrumentos sísmicos.          
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2 al 12 y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en sótanos; también se clasifica en el grupo comercial con el subgrupo comercial servicios – portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y grupo de lugares de reunión con el subgrupo de lugares de reunión cultural – sala de teatro en el piso 12, reunión social – sala de espera y restaurante (L-3) que se desarrolla en primer piso y reunión deportivos – gimnasio que se desarrolla en el piso 12.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, C-1, L-1, L-2, L-3  y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta los subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1, L-2 y C-1:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida desde el piso 1 al 12 y una salida protegida en los sótanos.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 28.00, que corresponde al piso 12, no siendo así una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la calle 21, a nivel con el suelo sin escalones, entregando en el nivel +0.00. CUMPLE.

K.3.18.2.1 El proyecto presenta del piso 1 al 12 una salida protegida con muros cortafuego y puerta de seguridad. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen la puerta de la salida protegida en este nivel. CUMPLE.

K.3.11.1.1 En los sótanos de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² y carga de ocupación menor a un centenar de personas se permite solo una salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.

K.3.11.1.2 En los sótanos de parqueaderos por presentar distancias de recorrido mayores a 15.00 mts hasta la puerta de la salida protegida en cada nivel, deben estar protegidos con sistema de rociadores automáticos, como lo señala en los planos arquitectónicos. CUMPLE.    

4.6.2.5.4.2. Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a la salida protegida en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es de gran altura, se requiere solo una salida protegida y la distancia de recorrido desde las puertas de la unidades de vivienda hasta la salida protegida ubicada en el mismo nivel es de 8.75 mts en los pisos donde hay más longitud de recorrido que es en los pisos 2, 3  y 7, siendo así todos inferiores a la máxima permitida de 15.00 mts. CUMPLE.       

K.3.18.2.1.2 La salida protegida que requiere la edificación, descarga en primer piso en el hall de acceso donde este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de obstrucciones y con distancia de recorrido de 8.50 mts hasta la puerta de salida al exterior y en el sitio debe tener acabados interiores en primer piso de Clase 1 según J.2.5.2.2; la distancia anteriormente referenciada se mitiga aún más porque presenta protección con sistema de rociadores automáticos, como lo reglamenta y lo permite el articulo K.3.5.2.2. CUMPLE.          

K.3.7.1.1 La salida protegida proporciona protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.05 mts, ajustada a la altura mínima reglamentaria. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de la salida protegida del piso 2 al 12 y del sótano 3 al 1 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de la escalera, la puerta de la salida protegida en primer piso por ser de descarga de ocupantes abre en el sentido de la evacuación, es decir hacia fuera de la escalera; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de la salida protegida desde el sótano 3 hasta el primer piso y del primer piso hasta el piso 12 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que ocupa 0.05 mts de ancho de la escalera en cada tramo incluyendo el tubo del pasamanos, siendo inferior al máximo permitido. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de la salida protegida desde el sótano 3 hasta el piso 12 presentan huellas de 0.28 mts y en contrahuellas en cada sótano sube 2.55 presentando 15 contrahuellas de 0.17 mts cada una; del piso 1 al 2 sube 2.80 mts presentando 16 contrahuellas de 0.175 mts cada una y del piso 2 al 12 sube en cada nivel 2.52 mts presentando 14 contrahuellas de 0.18 mts; todas las huellas y contrahuellas en su recorrido se proyectan con un ángulo de 90º entre las huellas; y las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 La salida protegida presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE   

K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de la salida se proyectan de una altura de 0.90 mts, quedando entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.26 mts desde el sótano 3 hasta el primer piso; de 2.51 mts del primer piso al segundo piso y 2.23 mts del piso 2 al 12, siendo en todos los pisos superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

4.6.2.5.1 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, tiene un perímetro de 82.61 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas del edificio debe ser mínimo de 6.61 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 88.97 m² sobre la fachada de la calle 21. CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo vanos de balcones de 1.29 m de alto y anchos de 3.05 mts y 3.13 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de alto y 0.80 mts de ancho; los antepechos de los balcones presentan una altura de 0.83 mts inferior a la máxima permitida de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior a los sótanos que están en los niveles -2.55, -5.10 y 7.65z, por la  salida protegida. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una sección a placa plana de concreto y la otra sección a cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación en una sección es cubierta liviana e inclinada se proyecta bordeada de muros perimetrales que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta y en la sección donde la cubierta es placa plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo en esta sección el proyecto presenta unos muros perimetrales de 1.20 mts de alto en las medianías y en las fachadas; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 300.00 m², presenta un potencial combustible Cc de 2868.00 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 al 12 con 45 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión sociales que se desarrollan en primer piso siendo de área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (L-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego del áreas de reunión cultural que se desarrolla en el piso 12 siendo de área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego del áreas de reunión deportiva que se desarrolla en el piso 12 siendo de área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de portería y oficina que se desarrolla en primer piso, siendo de  área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos, dado que en el piso 12 el subgrupo residencial de vivienda multifamiliar (R-2) comparte nivel de desarrollo con los subgrupos de reunión deportiva (L-1), cultural (L-2) y social (L-3); se separan en el mismo nivel con muros cortafuego y puerta cortafuego aplicándose así lo reglamentado literal a del articulo J.3.3.3.13 aplicando por separados los estándares de seguridad de cada subgrupo.
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora en sótanos y una hora del piso 2 al 12 y los muros que presenta la salida protegida desde el sótano 3 hasta el piso 12, por todos los costados son pantalla de concreto de 0.20 mts de grosor que por el material supera ampliamente la resistencia al fuego de una hora que se exige en la tabla anteriormente referenciada y de los materiales que presentas las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla o J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o   Los muros divisorios entre las unidades privadas, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
  • J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.
  • De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; el actual proyecto cumple con la sectorización dado que en el piso 12 se desarrollan los subgrupos residencial de vivienda multifamiliar (R-2), subgrupo de reunión deportiva - gimnasio (L-1), subgrupo de reunión cultural – teatro (L-2) y subgrupo de reunión social (L-3) y aunque comparten nivel de desarrollo están separados por muros cortafuego y puerta cortafuego; sin embargo en los niveles de parqueadero si requiere los rociadores dado que la distancia de recorrido hasta la única salida protegida es mayor a 15.00 mts.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 21, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Diciembre de 2015.