"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0318
EXPEDIDO EL MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a MAPLE
CONSTRUCCIONES S.A.S, CELINA PEDRAZA DE MARTINEZ / CUPERTINO MARTINEZ ARDILA con
Cédula de Ciudadanía Nº. 900467075-1, 27.909.977 / 2.023.493 en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 Barrio El Prado de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100016/0017000/0018000,
matrícula inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0040-14, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla
en un lote de forma irregular cuya
cabida suma 405.00 m², ubicado en la calle 36 No 35-05/11/17 del Barrio
El Prado de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una
edificación de un piso al norte y un piso al oriente. Aprobación de licencia
de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de
octubre de 2014, para construcción de edificación de cuatro (4)
sótanos y once (11) pisos, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en
sótanos y una sección de primer piso, con 35 estacionamientos; tres (3) locales
de comercio de cobertura local sin uso específico definido, quedando dos en
primer piso y uno en segundo piso; áreas administrativas y de servicios en
primer piso; 29 apartamentos distribuidos de segundo piso al piso decimo,
quedando 3 en segundo piso, 4 en cada uno de los pisos tercero al sexto, 3 en
cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo y un solo apartamento en el piso
noveno; y áreas sociales y administrativas en el piso once; con un área
construida de 291.98 m ² en cada uno de los sótanos 4 al 1, 261.99 m² en el
primer piso, 301.02 m² en cada uno de los pisos segundo al sexto, 256.83 m² en
cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo, 258.01 m² en el piso noveno y
111.64 m² en el piso once; total construido 4075.15 m².
Licencia de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-15-0031del
24 de julio de 2015, que modifica lo aprobado en la licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014,
consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 85.58 m²
en el tercer piso, consistente en redistribuir una sección de este nivel para
unir los apartamentos 303 y 304 quedando una sola unidad de vivienda denominada
apartamento 303 y este piso queda con tres (3) apartamentos; 20.67 m² en
el cuarto piso consistente en redistribución espacial del apartamento 403 con
cambios en la cocina, reubicación de la zona de ropas, cambios de alcoba 1 y
anulación de alcoba 2 para crear una escalera interna que da acceso a un
segundo nivel es esta unidad de vivienda convirtiéndolo en apartamento dúplex; 42.53
m² en el quinto piso, consistente en anular el apartamento 503 para
integrarlo al apartamento 403 y redistribución espacial, quedando este nivel
con tres (3) apartamentos; 204.54 m² en el piso 9, consistente en
cambios de distribución espacial para crear dos (2) nuevas unidades de
vivienda, pasando este nivel de un apartamento a tres (3) apartamentos,
reponiendo así los dos apartamentos que se habían anulado en pisos inferiores,
en este nivel se ajusta el área construida de 258.01 m² a 262.00 m², por
cambios de distribución arquitectónica. El área total intervenida de
modificación es 353.32 m², toda esto es en vivienda.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.61.2.1.11 y
2.2.6.4.2.2del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y
la NSR-10.
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0078 del 2
de octubre de 2014, consistente en modificaciones espaciales de la siguiente
manera: 24.83 m² en el primer piso, pasando una sección de uso comunal
residencial a uso comercial integrándola al área del local 3, reubicando el
parqueadero comercial dentro del área del local ibídem y pasando una sección de
uso comercial del local 2 a uso comunal residencial para reubicar la recepción
y donde estaba el cupo parqueadero de comercio se asigna a residentes; 21.71
m² en el cuarto piso con cambios de distribución espacial para que el
apartamento 403 deje de ser dúplex, quedando con dos alcobas; 42.45 m²
en el quinto piso con redistribución espacial para que el antiguo segundo nivel
del apartamento 403 quede independiente denominándose de ahora en adelante
apartamento 503, quedando el quinto piso con cuatro (4) apartamentos y el
edificio PRADOS DE QUEBEC quede con un total de 30 apartamentos. Área total
intervenida de 88.99 m².
Resumen de descripción.
Con la presente actuación
el Edificio PRADOS DE QUEBEC queda con las siguientes unidades privadas y áreas
comunes:
·
Unidades de vivienda: 30 apartamentos.
·
Unidades de comercio: 3
locales de comercio de cobertura local.
·
Parqueaderos: 36 con la
siguiente asignación y distribución:
o Residentes: 30 estacionamientos distribuidos en los cuatro sótanos y en
primer piso – ver planos.
o Visitantes: cinco (5) identificados con los números D1-V para visitantes
discapacitados, 3V y 6V en el sótano 4 y los parqueaderos 10V y 12V en el
sótano 3.
o Comercio: un (1) estacionamiento que es privado dado que se ubica dentro
del área privada del local 3, e identificado con el numero 36L.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0040-14 Predio 010202100016/0017/0018000
·
En la presente actuación
el área intervenida de 88.99 m² se distribuyen en 20.28 m² de comercio y 68.71
m² de vivienda multifamiliar.
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia
Tipo 2 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso específico
definido es un uso complementario permitido en esta área de actividad ibídem.
·
Presenta licencia de
construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para
edificación de cuatro (4) sótanos y 11 pisos con cubierta plana de concreto,
para 29 apartamentos, 3 locales comerciales y 35 parqueaderos, con zonas
sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio.
·
Presenta modificación de
licencia vigente Nº 68001-1-15-0031 del 24 de julio de 2015, con modificaciones
espaciales en los pisos tercero, cuarto, quinto y noveno, manteniendo la
cantidad de 29 apartamentos y 3 locales comerciales y 35 parqueaderos.
·
La presente actuación no
modifica áreas construidas en ningún piso, manteniendo las áreas aprobadas en
la modificación de licencia vigente Nº 68001-1-15-0031 del 24 de julio de
2015, con un área total construida de 4079.14
m²; las áreas piso a piso puede verlas en el cuadro de áreas que están en el
inicio de este estudio.
·
En la presente actuación
las unidades de vivienda aumenta a 30 apartamentos, quedando tres (3)
apartamentos en cada uno de los pisos segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno
y décimo y cuatro (4) apartamentos por piso en cada uno de los pisos cuarto,
quinto y sexto y mantiene los tres (3) locales.
·
El área bruta del globo
de terreno es de 405.00 m², con linderos de 22.55 mts por el norte y por el
sur, 17.95 mts pos el oriente y 17.93 mts por el occidente, todo lo anterior
certificado mediante los certificados de área y linderos Nº 00351694, 00351695
y 00351697; que se registraron en la anterior actuación administrativa.
·
Dado que el Edificio
PRADOS DE QUEBEC, aumenta a 30 el número de apartamentos, en esta actuación el
proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008,
quedando con 30 estacionamientos de residentes y cinco (5) estacionamientos de
visitantes que son los números D1-V para visitantes discapacitados, 3V y 6V en
el sótano 4 y los parqueaderos 10V y 12V en el sótano 3.
·
El proyecto CUMPLE
con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene el único
parqueadero asignado para el área de venta de 73.19 m², que se en esta
actuación se ubica dentro del área privada del local 3, separado del área de
venta con un muro bajo.
·
El proyecto CUMPLE
con el artículo 543 del decreto 078 de 2008, y al artículo 11 del decreto 1538
de 2005, proyectando 22 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 21
parqueaderos con dimensiones promedio de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose
a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para uso de minusválidos, con
un ancho de 3.88 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el
símbolo de silla de ruedas ubicado en el sótano 4; los otros parqueaderos
proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho X 4.00 metros de
fondo.
·
El proyecto en la presente actuación
administrativa mantiene los 2073.07 m² de área de vivienda, aprobados en la
modificación de licencia Nº 68001-1-15-0031 del 24 de julio de 2015, por tanto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del decreto 078
de 2008 dado que mantiene los 339.05 m² de áreas de cesión tipo B aprobados en
la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y
superiores al mínimo exigido de 206.35 m².
·
El proyecto en la presente actuación administrativa
mantiene el cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 35 y de la calle
36 soportados en el oficio en el oficio GDT- 2588 del 17 de noviembre de 2013,
de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 35 el
paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada y por la calle 34 el paramento de construcción a 11.00 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
·
El espacio público no se
interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del
paramento de construcción sin afectarlo.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
Teniendo en cuenta el
levantamiento topográfico del globo de terreno integrado por los predios
010202100016000/0017000 y 0018000 y del espacio público circundante, realizado
por el topógrafo Jesús Anaya V con matricula profesional 00-3160 del Consejo
Profesional Nacional de Topografía, en el cual se describe que el andén de la
calle 36 tiene una pendiente longitudinal del 2.2% subiendo de occidente a
oriente y el andén de la carrera 35 tiene una pendiente longitudinal del 1.3%
bajando de norte a sur; y en base a esta información para el edificio en
construcción PRADOS DE QUEBEC, el Arquitecto Proyectista Eladio Vecino Acevedo
con matricula profesional Nº A68700-49945, hace un replanteo de niveles
quedando el nivel 0.00 en la esquina del proyecto donde están los parqueaderos
de residentes 34R y 35R, el nivel +0.10 queda en los parqueaderos de residentes
32R y 33R y en el acceso al local 1, el nivel +0.20 en el local 2, lobby y
acceso a parqueaderos internos y el nivel +0.40 queda en el local 3 y el
parqueadero 36L; en el proyecto da aplicación al artículo 570 del decreto 078
de 2008 manteniendo la continuidad en el andén de la calle 36 y de la carrera
35, empatando el andén con el de los predios vecinos al oriente y al norte y
aplica en los elementos constitutivos del espacio público (zona verde, anden y
antejardín) una pendiente transversal promedio del 2% hacia el sardinel de cada
vía, como lo permite la normatividad urbanística vigente con la cual se radico
y analizo la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº
68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y creando en el sardinel de la calle
36 y de la carrera 35 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos,
para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en
los antejardines; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de guía para invidentes, como lo señala el manual de
espacio público. Por tanto CUMPLE.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
El presente proyecto
mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción
68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, siendo de 0.31 mts por los linderos
norte y oriente desde el segundo piso hasta el piso 11.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
El presente proyecto no
cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, respecto a
los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada
en el Barrio Cabecera del Llano en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe
cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo
a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
En la presente
actuación se está modificando la licencia 68001-1-14-0078, donde se modifican
áreas de servicio.
El ingeniero presenta
una certificación donde indica, “Por medio de la presente informo a ustedes que
las modificaciones de diseño presentadas en el área de portería y local para el
EDIFICIO TORRES PRADOS DE QUEBEC ubicadas en la calle 36 Nº 35-05/11/17, no
afectara la estructura aprobada por ustedes, según licencia de construcción
(obra nueva) No.68001-1-14-0078 de fecha 02 de Octubre de 2014”.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia
inicial de Construcción Obra nueva No
68001-1-14-0078, vigente hasta el 2 de
Octubre de 2.016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:La
presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Cúmplase y Publíquese.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Febrero de 2016.