miércoles, 10 de febrero de 2016

Resolución Nº 015 de 2015 - 68001-1-15-0318

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0318
EXPEDIDO EL MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA para uso de Vivienda a MAPLE CONSTRUCCIONES S.A.S, CELINA PEDRAZA DE MARTINEZ / CUPERTINO MARTINEZ ARDILA con Cédula de Ciudadanía Nº. 900467075-1, 27.909.977 / 2.023.493 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 Barrio El Prado de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100016/0017000/0018000, matrícula inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0040-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 405.00 m², ubicado en la calle 36 No 35-05/11/17 del Barrio El Prado de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al norte y un piso al oriente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para construcción de edificación de cuatro (4) sótanos y once (11) pisos, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en sótanos y una sección de primer piso, con 35 estacionamientos; tres (3) locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, quedando dos en primer piso y uno en segundo piso; áreas administrativas y de servicios en primer piso; 29 apartamentos distribuidos de segundo piso al piso decimo, quedando 3 en segundo piso, 4 en cada uno de los pisos tercero al sexto, 3 en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo y un solo apartamento en el piso noveno; y áreas sociales y administrativas en el piso once; con un área construida de 291.98 m ² en cada uno de los sótanos 4 al 1, 261.99 m² en el primer piso, 301.02 m² en cada uno de los pisos segundo al sexto, 256.83 m² en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo, 258.01 m² en el piso noveno y 111.64 m² en el piso once; total construido 4075.15 m².

Licencia de modificación de licencia vigente 68001-1-15-0031del 24 de julio de 2015, que modifica lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 85.58 m² en el tercer piso, consistente en redistribuir una sección de este nivel para unir los apartamentos 303 y 304 quedando una sola unidad de vivienda denominada apartamento 303 y este piso queda con tres (3) apartamentos; 20.67 m² en el cuarto piso consistente en redistribución espacial del apartamento 403 con cambios en la cocina, reubicación de la zona de ropas, cambios de alcoba 1 y anulación de alcoba 2 para crear una escalera interna que da acceso a un segundo nivel es esta unidad de vivienda convirtiéndolo en apartamento dúplex; 42.53 m² en el quinto piso, consistente en anular el apartamento 503 para integrarlo al apartamento 403 y redistribución espacial, quedando este nivel con tres (3) apartamentos; 204.54 m² en el piso 9, consistente en cambios de distribución espacial para crear dos (2) nuevas unidades de vivienda, pasando este nivel de un apartamento a tres (3) apartamentos, reponiendo así los dos apartamentos que se habían anulado en pisos inferiores, en este nivel se ajusta el área construida de 258.01 m² a 262.00 m², por cambios de distribución arquitectónica. El área total intervenida de modificación es 353.32 m², toda esto es en vivienda.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.61.2.1.11 y  2.2.6.4.2.2del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.



Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, consistente en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 24.83 m² en el primer piso, pasando una sección de uso comunal residencial a uso comercial integrándola al área del local 3, reubicando el parqueadero comercial dentro del área del local ibídem y pasando una sección de uso comercial del local 2 a uso comunal residencial para reubicar la recepción y donde estaba el cupo parqueadero de comercio se asigna a residentes; 21.71 m² en el cuarto piso con cambios de distribución espacial para que el apartamento 403 deje de ser dúplex, quedando con dos alcobas; 42.45 m² en el quinto piso con redistribución espacial para que el antiguo segundo nivel del apartamento 403 quede independiente denominándose de ahora en adelante apartamento 503, quedando el quinto piso con cuatro (4) apartamentos y el edificio PRADOS DE QUEBEC quede con un total de 30 apartamentos. Área total intervenida de 88.99 m².

Resumen de descripción.

Con la presente actuación el Edificio PRADOS DE QUEBEC queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:
·         Unidades de vivienda: 30 apartamentos.
·         Unidades de comercio: 3 locales de comercio de cobertura local.
·         Parqueaderos: 36 con la siguiente asignación y distribución:
o   Residentes: 30 estacionamientos distribuidos en los cuatro sótanos y en primer piso – ver planos.
o   Visitantes: cinco (5) identificados con los números D1-V para visitantes discapacitados, 3V y 6V en el sótano 4 y los parqueaderos 10V y 12V en el sótano 3.
o   Comercio: un (1) estacionamiento que es privado dado que se ubica dentro del área privada del local 3, e identificado con el numero 36L.      

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0040-14 Predio 010202100016/0017/0018000

·         En la presente actuación el área intervenida de 88.99 m² se distribuyen en 20.28 m² de comercio y 68.71 m² de vivienda multifamiliar.
·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso específico definido es un uso complementario permitido en esta área de actividad ibídem.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para edificación de cuatro (4) sótanos y 11 pisos con cubierta plana de concreto, para 29 apartamentos, 3 locales comerciales y 35 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio.
·         Presenta modificación de licencia vigente Nº 68001-1-15-0031 del 24 de julio de 2015, con modificaciones espaciales en los pisos tercero, cuarto, quinto y noveno, manteniendo la cantidad de 29 apartamentos y 3 locales comerciales y 35 parqueaderos.
·         La presente actuación no modifica áreas construidas en ningún piso, manteniendo las áreas aprobadas en la modificación de licencia vigente Nº 68001-1-15-0031 del 24 de julio de 2015,  con un área total construida de 4079.14 m²; las áreas piso a piso puede verlas en el cuadro de áreas que están en el inicio de este estudio.
·         En la presente actuación las unidades de vivienda aumenta a 30 apartamentos, quedando tres (3) apartamentos en cada uno de los pisos segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno y décimo y cuatro (4) apartamentos por piso en cada uno de los pisos cuarto, quinto y sexto y mantiene los tres (3) locales.     
·         El área bruta del globo de terreno es de 405.00 m², con linderos de 22.55 mts por el norte y por el sur, 17.95 mts pos el oriente y 17.93 mts por el occidente, todo lo anterior certificado mediante los certificados de área y linderos Nº 00351694, 00351695 y 00351697; que se registraron en la anterior actuación administrativa. 
·         Dado que el Edificio PRADOS DE QUEBEC, aumenta a 30 el número de apartamentos, en esta actuación el proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, quedando con 30 estacionamientos de residentes y cinco (5) estacionamientos de visitantes que son los números D1-V para visitantes discapacitados, 3V y 6V en el sótano 4 y los parqueaderos 10V y 12V en el sótano 3.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene el único parqueadero asignado para el área de venta de 73.19 m², que se en esta actuación se ubica dentro del área privada del local 3, separado del área de venta con un muro bajo.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del decreto 078 de 2008, y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando 22 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 21 parqueaderos con dimensiones promedio de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para uso de minusválidos, con un ancho de 3.88 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en el sótano 4; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho X 4.00 metros de fondo.



·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene los 2073.07 m² de área de vivienda, aprobados en la modificación de licencia Nº 68001-1-15-0031 del 24 de julio de 2015, por tanto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 dado que mantiene los 339.05 m² de áreas de cesión tipo B aprobados en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y superiores al mínimo exigido de 206.35 m².
·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 35 y de la calle 36 soportados en el oficio en el oficio GDT- 2588 del 17 de noviembre de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 35 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 34 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         Teniendo en cuenta el levantamiento topográfico del globo de terreno integrado por los predios 010202100016000/0017000 y 0018000 y del espacio público circundante, realizado por el topógrafo Jesús Anaya V con matricula profesional 00-3160 del Consejo Profesional Nacional de Topografía, en el cual se describe que el andén de la calle 36 tiene una pendiente longitudinal del 2.2% subiendo de occidente a oriente y el andén de la carrera 35 tiene una pendiente longitudinal del 1.3% bajando de norte a sur; y en base a esta información para el edificio en construcción PRADOS DE QUEBEC, el Arquitecto Proyectista Eladio Vecino Acevedo con matricula profesional Nº A68700-49945, hace un replanteo de niveles quedando el nivel 0.00 en la esquina del proyecto donde están los parqueaderos de residentes 34R y 35R, el nivel +0.10 queda en los parqueaderos de residentes 32R y 33R y en el acceso al local 1, el nivel +0.20 en el local 2, lobby y acceso a parqueaderos internos y el nivel +0.40 queda en el local 3 y el parqueadero 36L; en el proyecto da aplicación al artículo 570 del decreto 078 de 2008 manteniendo la continuidad en el andén de la calle 36 y de la carrera 35, empatando el andén con el de los predios vecinos al oriente y al norte y aplica en los elementos constitutivos del espacio público (zona verde, anden y antejardín) una pendiente transversal promedio del 2% hacia el sardinel de cada vía, como lo permite la normatividad urbanística vigente con la cual se radico y analizo la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y creando en el sardinel de la calle 36 y de la carrera 35 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en los antejardines; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes, como lo señala el manual de espacio público. Por tanto CUMPLE.
Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

El presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, siendo de 0.31 mts por los linderos norte y oriente desde el segundo piso hasta el piso 11.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.   


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio Cabecera del Llano en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

En la presente actuación se está modificando la licencia 68001-1-14-0078, donde se modifican áreas de servicio.
El ingeniero presenta una certificación donde indica, “Por medio de la presente informo a ustedes que las modificaciones de diseño presentadas en el área de portería y local para el EDIFICIO TORRES PRADOS DE QUEBEC ubicadas en la calle 36 Nº 35-05/11/17, no afectara la estructura aprobada por ustedes, según licencia de construcción (obra nueva) No.68001-1-14-0078 de fecha 02 de Octubre de 2014”.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La Modificación de Licencia Vigente tendrá la vigencia de la Licencia inicial  de Construcción Obra nueva No 68001-1-14-0078,  vigente hasta el 2 de Octubre de 2.016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.:La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Cúmplase y Publíquese.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Febrero de 2016.