jueves, 25 de febrero de 2016

RESOLUCION No 0008-D DE 2016 No 68001-1-15-0164

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que JUAN CAMILO RAMÓN ZÁRATE C.C. 1.098.646.172,  en su calidad de responsable de la solicitud, actuando en nombre propio como titular y en representación de los  demás propietarios del predio localizado en la  Cr. 23 No 24-09/29 del Barrio Alarcón de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010300140001000, y matrícula inmobiliaria 300-38436 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE. MODIFICACIÓN ADECUACIÓN No.68001-1-15-0164.

2. Que el día 18 de noviembre de 2015 el señor JUAN CAMILO RAMÓN ZÁRATE C.C. 1.098.646.172 solicitó el desistimiento de la actuación debido a que no se iba a continuar con el proyecto.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE. MODIFICACIÓN ADECUACIÓN No.68001-1-15-0164, presentado por el señor JUAN CAMILO RAMÓN ZÁRATE C.C. 1.098.646.172,  en su calidad de titular y responsable de la solicitud y en representación de los demás  propietarios del predio localizado en la  Cr. 23 No 24-09/29 del Barrio Alarcón de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010300140001000, y matrícula inmobiliaria 300-38436,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)