"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0056
EXPEDIDO EL JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Institucional
al INSTITUTO
DE REFORMA URBANADEL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA INVISBU, con Nit Nº. 804001897-0, en su calidad de propietario del predio
localizado en la LOTE 5 CARRERA 1 OCCIDENTE CON CALLE 28 LA FERIA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010701530005000,
matrícula inmobiliaria 300-292994, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U010320, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El
edificio se desarrolla en un lote de área de cesión tipo B del conjunto
residencial PASEO LA FERIA, del barrio La Feria de la ciudad de Bucaramanga,
quedando en el interior del conjunto. Aprobación de modificación de licencia
vigente Nº 68001-1-12-0336 del 25 de febrero de 2014 con vigencia hasta el
25 de febrero de 2016 para aprobación de licencia de modificación urbanística de la cuarta etapa del
Conjunto Residencial Paseo la Feria, consistente en reubicar tres módulos de
vivienda para doce unidades de vivienda unifamiliar, con cambios en cuatro de
las cinco manzanas que integran la etapa, conservando las 116 unidades de
vivienda y cambios de distribución urbana en acceso vehicular, circulación
vehicular, creación de una zona común de gimnasio al aire libre, ubicación de
dos cuartos de basura y anulación de áreas de locales comerciales para
convertirlas en áreas comunes descubiertas, con un área de modificación de 2844.82 m²; aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la etapa
IV doce viviendas unifamiliares de interés social (VIS), de dos pisos con
cubierta liviana e inclinada, siendo 8 medianeras y 4 esquineras, también se
aprueba la modificación de áreas comunes de cesión tipo B; lo aprobado en la
presente actuación consiste en modificaciones arquitectónicas redistribuyendo
espacialmente la edificación de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, de
bienes comunes de la copropiedad que agrupa en primer piso el salón social,
guardería, oficina de administración y baterías sanitarias de hombres y mujeres
y en segundo piso otras áreas comunes de reunión; con un área de intervención
de 444.85 m² en primer piso y 130.65 m² en segundo piso para un total modificado de 520.65 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en el Decreto 1077 de 2015 para los
elementos arquitectónicos y la NSR-98.
Descripción del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma U010320 Predio 010701530005000
·
Teniendo en cuenta que el
predio 010701530005000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y
conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el
uso principales permitido.
·
La edificación revisada
en la presente actuación administrativa es un bien común de la copropiedad del
conjunto residencial PASEO LA FERIA, que forma parte de las cesiones tipo B que
se aprobaron en la licencia de urbanización construcción 68001-1-08-0272 del 21
de abril de 2009 y que tuvo una modificación en la licencia de ampliación –
modificación Nº 68001-1-12-0336 del 25 de febrero de 2014.
·
Tiene licencia de urbanización-construcción 68001-1-08-0272 del 21 de
abril de 2009, consistente en ampliación de urbanismo de la unidad inmobiliaria
cerrada conjunto de interés social “Paseo la Feria”, consistente en urbanizar
la franjas de terreno del globo matriz que integran la IV y V etapa del
conjunto y construir 29 módulos de vivienda para 116 viviendas unifamiliares de
dos pisos en la etapa IV y construir 23 módulos de vivienda para 52 viviendas
unifamiliares de dos pisos en la etapa V y construcción de edificio de bienes
comunes de la copropiedad de todo el conjunto para salón social, administración
y guardería en primer piso y zona de juegos cubiertos en segundo piso.
·
Tiene prorroga de licencia R-120002 donde da prorroga a la licencia de urbanización – construcción
Nº 68001-1-08-0272 por doce meses más para vigencia hasta el 21 de abril de
2013.
·
Tiene licencia de ampliación – modificación 68001-1-12-0336 del 25 de febrero de 2014 con
vigencia hasta el 25 de febrero de 2016 para aprobación de licencia de
modificación urbanística de la
cuarta etapa del Conjunto Residencial Paseo la Feria, consistente en reubicar
tres módulos de vivienda para doce unidades de vivienda unifamiliar, con
cambios en cuatro de las cinco manzanas que integran la etapa, conservando las
116 unidades de vivienda y cambios de distribución urbana en acceso vehicular,
circulación vehicular, creación de una zona común de gimnasio al aire libre,
ubicación de dos cuartos de basura y anulación de áreas de locales comerciales
para convertirlas en áreas comunes descubiertas, con un área de modificación de 2844.82 m²; aprobación
de licencia de ampliación consistente
en construir en la etapa IV doce viviendas unifamiliares de interés social
(VIS), de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, siendo 8 medianeras y 4
esquineras, también se aprueba la modificación de áreas comunes de cesión tipo
B.
·
Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 2 del 3 de septiembre de
2013, donde por unanimidad se da visto bueno al punto 6 de la asamblea de
modificar el diseño interno de la zona social, dejando independientes los
accesos de la administración, de la guardería
y modificar el diseño interno de los baños, depósito y cocina.
·
La licencia 68001-1-12-0336 se analizó y reviso en base a la norma sismo
resistente NSR-98, porque era sobre edificaciones con licencia vigente Nº
68001-1-08-0272 hasta el 21 de abril de 2013 y en la presente actuación se
continua analizando con esta norma porque es nuevamente modificación de
licencia vigente.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad de los andenes de
las vías internas del conjunto residencial PASEO LA FERIA, por los dos costados
donde tiene frente hacia la vía peatonal común, y ajustando los niveles internos de la
edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el
espacio común; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
OBSERVACIONES
ESTRUCTURALES
A continuación se lista la documentación que sirve
de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística
radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los
aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la
NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la
Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos
requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a la
NSR-10.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de Licencia de
Modificación de una edificación de 2 pisos, el uso es salón social, guardería y
comedor.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con
los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento
indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros
profesionales.
A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ABEDULIO CAMARGO BETINEZ, quien cumple con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultado para tal fin.
El proyecto
estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se
revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de
la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B
del reglamento.
Las cargas muertas
de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las
cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de
la Norma NSR-10.
Paso
3:
Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja).
Para
el caso de estudio la zona de amenaza sísmica es Alta y el valor para Aa es de
0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso
4:
Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para
el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la
estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los
parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D,
Fa=1.30, Fv=1.90
Edificacion
para salón social y guardería, Grupo de Uso III y Coeficiente de importancia
1.25.
Paso
5:
Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la
edificación se clasifico como PORTICOS dentro
de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El
material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la
capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso
6,
Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza
la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de
análisis sísmico. Se determina utilizar
el método de análisis dinámico.
Paso
7,
Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en
base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso
8,
Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de
diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente
de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso
9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10:
Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites
del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La
verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso
11,
Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes
solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la
estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso
12,
Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los
requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2016.