jueves, 11 de febrero de 2016

Resolución Nº 018 de 2016 - 68001-1-15-0056

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0056
EXPEDIDO EL JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Institucional al INSTITUTO DE REFORMA URBANADEL MUNICIPIO  DE BUCARAMANGA INVISBU,  con  Nit Nº. 804001897-0,  en su calidad de propietario del predio localizado en la LOTE 5 CARRERA 1 OCCIDENTE CON CALLE 28 LA FERIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010701530005000, matrícula inmobiliaria 300-292994, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U010320, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de área de cesión tipo B del conjunto residencial PASEO LA FERIA, del barrio La Feria de la ciudad de Bucaramanga, quedando en el interior del conjunto. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-12-0336 del 25 de febrero de 2014 con vigencia hasta el 25 de febrero de 2016 para aprobación de licencia de modificación urbanística de la cuarta etapa del Conjunto Residencial Paseo la Feria, consistente en reubicar tres módulos de vivienda para doce unidades de vivienda unifamiliar, con cambios en cuatro de las cinco manzanas que integran la etapa, conservando las 116 unidades de vivienda y cambios de distribución urbana en acceso vehicular, circulación vehicular, creación de una zona común de gimnasio al aire libre, ubicación de dos cuartos de basura y anulación de áreas de locales comerciales para convertirlas en áreas comunes descubiertas, con un área de modificación de 2844.82 m²; aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la etapa IV doce viviendas unifamiliares de interés social (VIS), de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, siendo 8 medianeras y 4 esquineras, también se aprueba la modificación de áreas comunes de cesión tipo B; lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones arquitectónicas redistribuyendo espacialmente la edificación de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, de bienes comunes de la copropiedad que agrupa en primer piso el salón social, guardería, oficina de administración y baterías sanitarias de hombres y mujeres y en segundo piso otras áreas comunes de reunión; con un área de intervención de 444.85 m² en primer piso y 130.65 m² en segundo piso para un total modificado de 520.65 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en  el Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-98.


Descripción del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma U010320 Predio 010701530005000


·         Teniendo en cuenta que el predio 010701530005000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso  principales permitido.
·         La edificación revisada en la presente actuación administrativa es un bien común de la copropiedad del conjunto residencial PASEO LA FERIA, que forma parte de las cesiones tipo B que se aprobaron en la licencia de urbanización construcción 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009 y que tuvo una modificación en la licencia de ampliación – modificación Nº 68001-1-12-0336 del 25 de febrero de 2014.
·         Tiene licencia de urbanización-construcción 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009, consistente en ampliación de urbanismo de la unidad inmobiliaria cerrada conjunto de interés social “Paseo la Feria”, consistente en urbanizar la franjas de terreno del globo matriz que integran la IV y V etapa del conjunto y construir 29 módulos de vivienda para 116 viviendas unifamiliares de dos pisos en la etapa IV y construir 23 módulos de vivienda para 52 viviendas unifamiliares de dos pisos en la etapa V y construcción de edificio de bienes comunes de la copropiedad de todo el conjunto para salón social, administración y guardería en primer piso y zona de juegos cubiertos en segundo piso.
·         Tiene prorroga de licencia R-120002 donde da prorroga  a la licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-08-0272 por doce meses más para vigencia hasta el 21 de abril de 2013.
·         Tiene licencia de ampliación – modificación 68001-1-12-0336 del 25 de febrero de 2014 con vigencia hasta el 25 de febrero de 2016 para aprobación de licencia de modificación urbanística de la cuarta etapa del Conjunto Residencial Paseo la Feria, consistente en reubicar tres módulos de vivienda para doce unidades de vivienda unifamiliar, con cambios en cuatro de las cinco manzanas que integran la etapa, conservando las 116 unidades de vivienda y cambios de distribución urbana en acceso vehicular, circulación vehicular, creación de una zona común de gimnasio al aire libre, ubicación de dos cuartos de basura y anulación de áreas de locales comerciales para convertirlas en áreas comunes descubiertas, con un área de modificación de 2844.82 m²; aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la etapa IV doce viviendas unifamiliares de interés social (VIS), de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, siendo 8 medianeras y 4 esquineras, también se aprueba la modificación de áreas comunes de cesión tipo B.
·         Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 2 del 3 de septiembre de 2013, donde por unanimidad se da visto bueno al punto 6 de la asamblea de modificar el diseño interno de la zona social, dejando independientes los accesos de la administración, de la guardería  y modificar el diseño interno de los baños, depósito y cocina.
·         La licencia 68001-1-12-0336 se analizó y reviso en base a la norma sismo resistente NSR-98, porque era sobre edificaciones con licencia vigente Nº 68001-1-08-0272 hasta el 21 de abril de 2013 y en la presente actuación se continua analizando con esta norma porque es nuevamente modificación de licencia vigente.       

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad de los andenes de las vías internas del conjunto residencial PASEO LA FERIA, por los dos costados donde tiene frente hacia la vía peatonal común, y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio común; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   


Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos a la NSR-10.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de Licencia de Modificación de una edificación de 2 pisos, el uso es salón social, guardería y comedor.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ABEDULIO CAMARGO BETINEZ, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja).
Para el caso de estudio la zona de amenaza sísmica es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90
Edificacion para salón social y guardería, Grupo de Uso III y Coeficiente de importancia 1.25.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Febrero de 2016.