jueves, 11 de febrero de 2016

RESOLUCION No 0004-D DE 2016 No 68001-1-14-0183

Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA
No 68001-1-14-0183


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que FEDERICO GÓMEZ DANDON C.C.13.874.470,  en su calidad de responsable de la solicitud y en representación de los  propietarios de los predios localizados en la  Calle 49 No 32-41 /43 y Calle 49 No 32-55/57 del barrio Comuneros de Bucaramanga, identificados con el código catastral 010201120013000 / 010201120012000, matrícula inmobiliaria 300-46171 /300-1357 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No.68001-1-14-0183.

2. Que el día 10 de febrero de 2016 el señor FEDERICO GÓMEZ DANDON C.C.13.874.470 solicitó el desistimiento de la actuación debido a que no se iba a continuar con el proyecto.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA No.68001-1-14-0183, presentado por el señor FEDERICO GÓMEZ DANDON C.C.13.874.470,  en su calidad de responsable de la solicitud y en representación de los  propietarios de los predios localizados en la  Calle 49 No 32-41 /43 y Calle 49 No 32-55/57 del barrio Comuneros de Bucaramanga, identificados con el código catastral 010201120013000 / 010201120012000, matrícula inmobiliaria 300-46171 /300-1357,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)